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Como parte del  nuevo ordenamiento para la Ciudad de México es indispensable realizar las reformas correspondientes en el Código Penal para la Ciudad de México, a fin de plantear sanciones severas a estructuras que sirven para anuncios publicitarios y que conforman un riesgo para los inmuebles y sobre todo para sus ocupantes.

Concretamente nos referimos a los anuncios espectaculares en azoteas, ya que con la finalidad de evitar, prevenir y sancionar abusos de las empresas inmobiliarias y de empresas de publicidad se presenta una iniciativa para reformar la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y el Código penal ambos de la Ciudad de México, ya que con el correr de los estudios y análisis de la catástrofe ocasionada por los recientes sismos se ha detectado y se ha encontrado que estas estructuras ubicadas en las azoteas de los edificios también contribuyó para hacer más difícil  las labores de rescate y reconstrucción, además de que constituyen un peso adicional innecesario

En ese sentido creemos que han sido insuficientes las sanciones administrativas y la aplicación del reglamento de construcciones además que la instalación de este tipo de estructuras sigue sin control debido a la insistencia de colocarlas en azoteas de predios lo que ha representado un peligro y riesgo permanente para los ciudadanos

Sabemos que en la Ciudad de México existen más de 4 mil espectaculares colocados en las azoteas y ante la inminente Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez mas resiliente, este es un rubro indispensable y que se tiene que concatenar; además de la sanción administrativa que ya contempla la ley de la materia, se debe reforzar el combate a esta indebida práctica mediante el código penal para así velar por la seguridad de las personas garantizando en todo momento que las estructuras de las edificaciones, no se vean comprometidas por un peso adicional.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se propone la adición del artículo 343 TER del CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 343 TER. Se impondrán de 3 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México,  a quién sin contar con autorización permita la instalación, instale o utilice anuncios en azoteas, adosados a fachadas, autosoportados al interior del predio, indistintamente del carácter público o privado que pudieran tener.

Se entiende que permite la instalación o modificación, al propietario, poseedor, responsable o administrador del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto consista en la colocación y venta de espacios publicitarios, en azoteas, adosados a fachada y/o autosoportados.

Las penas se aumentarán en una tercera parte, cuando el delito sea cometido por quien en el desempeño de sus funciones y teniendo el carácter de servidor público expida, emita y/o certifique licencias, permisos o acuerdos administrativos que sean contrarios a la zonificación que en materia de uso de suelo establecen los instrumentos de planeación urbana o lo previsto por la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Lo anterior con independencia del concurso de los Delitos que resultaran de la investigación por las autoridades correspondientes.

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