ANTECEDENTES
- Ante los acontecimientos a nivel mundial derivados de la emergencia y contingencia sanitaria del COVID-19, las actividades cotidianas en nuestra ciudad capital se han visto afectadas y obligadamente se ha tenido que reorientar la forma de realizar las mismas; y el caso de las actividades de los poderes públicos no es la excepción.
- Mencionar las medidas emprendidas por la Administración Pública y las Alcaldías de la ciudad, abonan a entender la importancia que reviste dar cabal cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal.
- Con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas. Asimismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia sanitaria, que se dividen en cinco grupos: a) Sector Salud; b) Seguridad Pública; c) Funcionamiento fundamental de la Economía; d) Programas Sociales; y e) Servicios indispensables.
- El pasado 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, emitido por el Secretario de Salud Federal. Dicho documento ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social; asimismo mandata diferentes medidas que se deberán implementar en el territorio mexicano.
- En el andamiaje jurídico nacional, la Ley General de Salud señala que en los lugares del territorio nacional que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Asimismo, instruye a las autoridades sanitarias para evitar el contagio de la enfermedad en sitios de reunión tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.
- En el ámbito local, nuestra Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho humano de protección a la salud y prevé que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas. Asimismo, dispone que las autoridades asegurarán progresivamente la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables.
- El 31 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a conocer la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19”. Dicho documento, como su nombre lo indica, emite la Emergencia Sanitaria en la Ciudad de México por causa de fuerza mayor, asimismo, instruye asumir y adecuar las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Como es de esperarse, ningún estado o gobierno se encuentra suficientemente preparado para afrontar los problemas derivados de contingencias como la que actualmente padecemos; principalmente cuando una de las principales medidas de contención de propagación del virus es mantener jornadas de confinamiento y disminuyendo en las actividades no esenciales al sector económico de los países.
Derivado de estas circunstancias, las determinaciones asumidas por la Administración Pública deben abonar a hacer llevadero el confinamiento sin dejar de lado a los sectores y actividades consideradas como esenciales, para tal efecto, de conformidad con las determinaciones anunciadas por las autoridades correspondientes, se consideraron como actividades esenciales:
“Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
…
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. …
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. a VI. …
ARTÍCULO SEGUNDO.- …”
Tal como se aprecia anteriormente, un sin número de personas que son las responsables de realizar cotidianamente las actividades descritas, siguen corriendo un gran riesgo por la prestación de sus servicios, convirtiéndose en héroes anónimos al lograr que todas y todos los ciudadanos cuenten en su casa con insumos y productos de canasta básica, productos de reparto, servicios de salud, servicios de seguridad, entre otros.
Por su parte mucho se ha comentado de la importancia que reviste la prestación de los servicios de salud, no solamente de médicos y enfermeras, sino del personal de limpieza y de labores administrativas, paramédicos y demás actividades inherentes con la práctica clínica; ante estas circunstancias y derivado de los sacrificios y esfuerzos adicionales requeridos de este personal, es necesario reconocer que también son los héroes en esta pandemia.
Muchas veces, en nuestras actividades cotidianas no se hace el reconocimiento debido y merecido a estas personas que, exponiendo su salud en este confinamiento han permitido que no se paralice completamente la economía y las actividades de abasto de insumos y canasta básica en las familias; por lo que a este sin fin de héroes debemos rendirles el homenaje debido, reconociendo su empeño, su entrega y su labor.
De manera adicional, es sabido de la pena por la que pasan los familiares y deudos de quienes han perdido la batalla frente a este virus, puesto que, en muchos casos han pasado un proceso desconocido de atención de salud, en ocasiones falta de información del estado de salud del paciente, y la imposibilidad de rendir los homenajes que de acuerdo a su culto y credo religioso se encuentran acostumbrados a ofrecer a sus difuntos.
A esto, sumamos las declaraciones emitidas por la Jefa de Gobierno el pasado jueves 14 de mayo del presente año, al señalar que son más las personas que han fallecido a causa del COVID-19, en comparación con la numeralia otorgada día a día por el gobierno Federal; lo que se traduce en imposibilidad de conocer el total de personas acaecidas víctimas de COVID-19.
Asimismo, de acuerdo a los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por COVID 19 (SARS-COV-2) publicados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal el pasado 21 de abril se señalan ciertos criterios sanitarios para el manejo de los cuerpos acaecidos por COVID 19 desde su salida del hospital hasta su disposición final es restrictiva en cuanto a velorios lo que implica la imposibilidad de los deudos de poder despedirse de su familiar generando un proceso poco sensible que impide decirle adiós. En muchos de los casos, lo peor es que la última vez que los deudos pudieron ver a su familiar es al momento de ingresarlos al hospital y esto es un proceso sumamente doloroso en el que no existe la posibilidad de establecer un duelo de manera adecuada ya que las recomendaciones sanitarias priorizan la inhumación o cremación inmediata.
Es por ello que resulta importante destinar un espacio exprofeso para poder realizar en el momento oportuno los honores que tanto las personas que fallecieron víctimas del virus, como a aquellas que con su trabajo y labor han permitido transitar a la llamada “nueva normalidad” en la Ciudad de México.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDA. Que la Constitución Política de nuestro país consagra el respeto y protección de los derechos humanos de todas personas, resaltando que las autoridades protegerán y garantizarán los derechos de todas las personas, incluido por supuesto el de certeza
“Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
TERCERA. Que en la Constitución de la Ciudad de México se reconoce el derecho a la salud en los siguientes términos:
“Artículo 9
Ciudad solidaria
…
D. Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
…”
CUARTA. Que el mismo ordenamiento Constitucional Local reconoce que el derecho a la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna, a la integridad física y mental y a las familias como núcleo esencial de la sociedad:
“Artículo 6
Ciudad de libertades y derechos
A. Derecho a la autodeterminación personal
1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.
2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
B. Derecho a la integridad
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
…
D. Derechos de las familias
1. Se reconoce a las familias la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales.
QUINTA. Por lo establecido en los párrafos anteriores, consideramos necesario que las y los familiares de las víctimas de COVID 19 tengan acceso a un espacio en donde puedan vivir su duelo de manera apropiada, ya que las condiciones actuales no han permitido que las familias desarrollen plenamente sus creencias religiosas y convicciones éticas en cuanto a la disposición final de la persona, en muchos casos, no han llegado ni siquiera a despedirse.
SEXTA. Asimismo, se considera necesario que en estos tiempos tan difíciles se haga un reconocimiento a todo el personal adscrito al sector salud que ha combatido el COVID 19 de primera mano, garantizando la salud de muchas y muchos de nosotros, así como a todas las personas que por diversas situaciones han tenido que permanecer activas durante esta emergencia sanitaria, a fin de brindar todo tipo de servicios a la población.
SÉPTIMA. La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
OCTAVA. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
NOVENA. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA JEFA DE GOBIERNO PARA QUE SE LLEVEN A CABO LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE DESTINAR UN LUGAR EN EL ESPACIO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE COVID-19 POR LA IMPOSIBILIDAD DE UN ADIÓS, Y EN RECONOCIMIENTO A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DE DIVERSAS FORMAS COMBATEN DICHA ENFERMEDAD Y SE MANTIENEN ACTIVAS DURANTE ESTA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE BRINDAR DISTINTOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN Y COLABORAR PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA QUE VIVIMOS ACTUALMENTE.