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ANTECEDENTES

PRIMERO. – Con el término del Programa Federal “Susana Distancia”, México se preparó para iniciar “la nueva normalidad”, esto pese a que los contagios aún se encontraban en aumento.

SEGUNDO. – En la mayoría de los estados del país el reinicio de actividades en las industrias dedicadas a la minería, construcción y de automóviles, son el común de denominador en estados como: Sonora, San Luis Potosí, Nuevo León, Guerrero, Durango y Baja California Sur. La producción de cerveza se reanuda en Nuevo León y Ciudad de México.

TERCERO. – En la Ciudad de México, se anunció por parte de la Jefa de Gobierno, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que del 15 al 21 de junio, se entraría en una transición paulatina y ordenada, esto se lograría con ayuda del Semáforo Epidemiológico, al entrar al color naranja.

CUARTO. – Tras el anuncio del Gobierno Local para anunciar las medidas que se deben tomar ante la nueva normalidad, la Dra, Claudia Sheinbaum Pardo, refirió que confía en la buena voluntad de los capitalinos, para ir retomando paulatinamente sus actividades y levantar el resguardo obligatorio.

QUINTO. – Con fecha 12 de junio del presente, sepublicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Lineamientos para la Ejecución Gradual hacia la Nueva Normalidad, mismo que establece que las empresas deberán descargar una carta donde se comprometen a cumplir con dichos lineamientos. A partir de ese momento es importante que se conozcan las guías, se sigan y que haya un compromiso de responsabilidad.

En dichos lineamientos, se indica en su artículo Decimo Ter, que las empresas con más de 30 trabajadores, deberán realizar pruebas de Covid-19 al 5% de sus trabajadores y en caso de detectar un caso positivo se tendrá que aislarlo durante 14 días, así como las personas que tuvieron contacto directo con el trabajador, medida que viene datallada en los lineamientos antes mencionados, mismo al tenor del siguiente texto se refiere:

“DÉCIMO TER. Las personas físicas o morales titulares y responsables del funcionamiento de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentre operando, cuya plantilla laboral sea de 30 o más personas, deberán realizar a su costa pruebas COVID-19 por lo menos al 5% de la totalidad de su plantilla laboral, ya sea de forma individual o grupal, conforme a lo siguiente:

a. Aquellos que, por la naturaleza de su actividad, o bien, que por las características de sus instalaciones no sea posible mantener las condiciones de sana distancia de 1.5 metros entre sus trabajadores y personas usuarias de sus servicios, deberán realizar pruebas a sus trabajadores cada semana. 

b. Aquellos que tengan condiciones favorables para mantener la sana distancia de 1.5 metros entre sus trabajadores y personas usuarias de sus servicios, deberán realizar pruebas a sus trabajadores cada 2 semanas. Sin perjuicio de que puedan practicarlas con menor temporalidad. 

Se entenderá por prueba grupal aquella practicada a un grupo de máximo 20 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellos), que consistirá en la toma de muestra a cada una, las cuales se combinarán y procesarán como una sola prueba de reacción en cadena de la polimerasa de diagnóstico del virus covid-sars-2.

Las personas físicas o morales titulares y responsables del funcionamiento de la actividad tendrán la obligación de reportar al servicio de Locatel 55 56 58 11 11, la fecha en que se les practicó la prueba, la fecha del resultado y el resultado de la misma. 

Una vez practicada la prueba, deberán asegurarse de que cada uno de los trabajadores del grupo al que se le practicó, se realicen inmediatamente después un autodiagnóstico COVID -19, a través de los medios señalados en el numeral 1. 

Asimismo, deberán solicitarles que se aíslen en su domicilio, hasta en tanto se obtengan los resultados. 

Si la prueba grupal dio positivo de COVID-19, se mandará a resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a los integrantes de ese grupo.”

SEXTO. – De igual forma,  unade lasrestricciones que se levantó paralelamente fue la del Programa “Hoy no Circula Extraordinario”, a partir del mismo 15 de junio, así como la apertura de las estaciones del Metro y Metro bus que se encontraban cerradas por la Jornada de Sana Distancia, así como toda la industria manufacturera.  

SÉPTIMO. – El pasado 26 de junio del año en curso, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno, publicó el cambio de semáforo a color naranja, por lo que reafirmó que la entidad federativase mantendrá con las mismas medidas preventivas sanitarias y que si existe la posibilidad de quedarse en casa, así se mantengan los ciudadanos. Asimismo, por lo que hace a las actividades no esenciales se seguirán las mismas restricciones. 

OCTAVO. –Asimismo, se informó por parte de las autoridades locales que las empresas en la capital del país deberán cumplir con reglas básicas en cualquier color del semáforo, tales como utilizar equipo de protección, desinfectar espacios comunes y superficies, así como mantener la sana distancia y utilizar ventilación natural, ya que si existiera una alza de contagios a partir de esta etapa, la capital regresará de nueva cuenta al confinamiento. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la transición del color rojo a naranja del Semáforo Epidemiológico, se notificó a las empresas que tendrían que realizar reactivos al 5% de sus trabajadores, la Jefa de Gobierno señaló que el gasto lo deberán cubrir las empresas, recordó que mientras no haya vacuna o medicamento específico, se tendrán que seguir con todas las medidas sanitarias aprendidas en el confinamiento.

Todas las industrias deben adecuar sus instalaciones y ambientes de trabajo para prevenir contagios. Por otro lado, las empresas que cuenten con la posibilidad de realizar pruebas de detección del COVID 19 y que se encuentren libre de esta obligación, podrían realizar este esfuerzo con cierta periodicidad para hacerle pruebas al personal que se presente a trabajar.

En consecuencia, tras el aviso que las autoridades emitieron de tener que realizar a por lo menos al 5% de los trabajadores las pruebas diagnósticas de COVID-19, y que de lo contrario no podrás reanudar actividades; los empresarios comenzaron a mostrar preocupación respecto de la cobertura del gasto, ya que estas correrán por sus respectivas cuentas, no importando que en casi cuatro meses de confinamiento no se hayan alcanzado las metas de producción, que no se hayan alcanzado o incluso no haya entrado ingreso alguno.

Esta decisión, ha hecho que los dueños de negocios y empresas busquen alternativas, convenios con laboratorios, ofertas de costos, precios, descuentos y demás para poder cubrir tal requerimiento.

Lo anteriormente mencionado se encuentra plasmado de manera oficial en los “Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad” en la Ciudad de México, el cual indica en su apartado Décimo Ter, que se tendrá que tomar la muestra de 20 empleados, misma que se contabilizará como una sola, posterior a eso tendrán que hacerse ellos mismos  un autodiagnóstico, es decir un mensaje de texto gratuito (SMS) con la palabra “covid19” al número 51515; ingresando a la página de internet, https://test.covid19.cdmx.gob.mx, llamar al número telefónico de Locatel 5658-1111 o enviando un mensaje directo a la cuenta oficial del Gobierno de la Ciudad de México en facebook (https://www.facebook.com/GobiernoCDMX/) con la palabra “covid19”.

Posterior, a este autodiagnóstico los empleados tendrán que aislarse hasta en tanto les entreguen los resultados de las pruebas realizadas con anterioridad, lo que representa para el comerciante, empresario o dueño de industria, más perdidas, toda vez que a pesar de que se tiene que cubrir con el gasto, tiene que aislar a sus empleados, representando perdidas operativas en el las empresas, comercios o industrias.

Por lo anteriormente esgrimido, surge la inminente necesidad que se propongan mecanismos para apoyar a los empresarios, que el Gobierno de la Ciudad de México, acerque apoyos, descuentos, que las personas que no estén obligadas por el número de empleados contratados, sean deducibles 100% de impuestos, programas o convenios para que los empresarios obligados puedan cubrir con mayor facilidad esta nueva regla implementada por el Gobierno.

Una propuesta clara, es que en el caso de las personas físcias o morales que tienen en su plantilla más de 30 empleados, el Instituto Mexicano del Seguro Social, absorba la realización de las pruebas que exige el Gobierno Local, ya que si bien se pagan las cuotas obrero- patronales correspondientes y que ocurren de forma automática, descontándoles dicha prestación a cada uno de los derechohabientes, abonaría a obtener un mejor control de las pruebas ya realizadas, así como el registro de las empresas que ya cumplieron con el requisito.

Finalmente, se debe de ponderar el bienestar del personal y contemplar que muchos de los dueños de negocios, industrias y empresas, se encuentran en una crisis económica grave, que la misma pandemia ocasionó. Si no se brindan mecanismos de apoyo, lo más probable que suceda, es que se recorte personal y se pierdan aún más empleos, esto por falta de liquides de los patrones de no poder costear las pruebas diagnosticas. 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

“Artículo 4º.- …

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de esta Constitución.”

CUARTO. Que de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 9 apartado “C”, se contempla la obligación de las autoridad de la Ciudad de implementar ambientes salubres que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, el cual a la letra dice:

           “Artículo 9

D. Derecho a la Salud

3.- Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:

c.- La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias;

d. La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas;

…”

QUINTO. Que la Ley del Seguro Social, indica que es obligación del Estado, garantizar la protección a la salud, a la asistencia médica y al bienestar colectivo, mismo que en su texto, refiere lo siguiente:

“Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”

Asimismo, la citada ley establece la relación con las cuotas obrero patronales y su función en el régimen de seguridad social, de conformidad con los siguientes artículos:

Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados; 

…”

“Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.”

SEXTO. Que la Ley General de Salud, contempla la facultad que tienen las autoridades sanitarias, de diseñar e implementar medidas que abonen al control y contención de una epidemia, mismo que indica: 

“Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

….”

SÉPTIMO. Que de acuerdo a lo estipulado por la Ley del Servicios de Administración Tributaria, el SAT tiene la atribución de implementar programas y proyectos para reducir el costo de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como el incentivar el cumplimiento voluntario.

“Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

…”

OCTAVO. Por lo establecido en párrafos anteriores, se establece la imperiosa necesidad de apoyar al sector empresarial por parte del Gobierno de la Ciudad de México por medio de los organos de gobierno, facilitando la celebración de convenios, acercándoles precios favorecedores para la actual crisis económica que están atravesando empresarios, industrias y comerciantes y que se les imposibilita cubrir los costos de las pruebas diagnósticas del COVID-19. 

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

DÉCIMO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, es facultad de la Comisión Permanente, establecer comunicación entre otros, con los órganos federales, a través de su mesa directiva, mismo que a la letra indica:

“Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Aprobar a solicitud de la Junta los cambios en la integración de las Comisiones y Comités, durante los recesos del Congreso; 

II. Aprobar las prórrogas que le soliciten las Comisiones dictaminadoras y rectificación de turnos de los asuntos que sean de su competencia; Con la excepción de los que tengan que ver con iniciativas de ley. 

III. Autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno; 

IV. Citar a través de la Junta a comparecer a las y los servidores públicos de la Administración Pública, en los casos que así lo acuerdo por la mayoría de las y los integrantes; 52 

V. Comunicarse con los otros Órganos Locales de gobierno, los Organismos Autónomos locales y federales, los poderes de la Unión, las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva;

…”

Énfasis añadido*

DÉCIMO PRIMERO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

  • PRIMERO. Toda vez que los servicios de seguridad social se encuentran cubiertos con las cuotas obrero-patronales que se pagan al Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS) por parte de las personas trabajadoras y las unidades económicas, esta soberanía exhorta respetuosamente a dicho instituto, para que, considere incluir en los servicios de seguridad social, las pruebas de detección de covid-19 para las personas trabajadoras que se incorporan a las actividades laborales conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial De La Ciudad De México Del 12 De Junio De 2020.
  • Segundo. Se exhorta a la Secretaría De Salud De La Ciudad De México, para que celebre convenios de colaboración con laboratorios privados, a fin de poner a disposición de las personas físicas y/ o morales, que reanudan actividades laborales conforme a lo establecido en la gaceta oficial de la ciudad de méxico del  12 de junio de 2020, a fin de que puedan realizar pruebas de detección de covid-19 a sus trabajadores con costos preferenciales.
  • Tercero. Se exhorta aL Servicio De Administración Tributaria (SAT), para que implemente programas y acciones que favorezcan la deducibilidad del 100% en el pago de los impuestos que gravan las pruebas de detección de covid-19, en favor de personas físicas y morales, que las apliquen a su personal
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