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ANTECEDENTES

  1. El Consejo de Salubridad General declaró del día 30 de marzo al 30 de abril del presente, la emergencia en todo el país y en conjunto con la Jornada Nacional de “Sana Distancia” se dictaron las medidas pertinentes para hacer frente a la pandemia COVID19 por SARS-COV2, de abstenerse de realizar actividades fuera de casa, mantener la sana distancia y las medidas básicas de higiene, con el fin de evitar un mayor número de contagio.
  • Asimismo, se conminó a toda la población, que las actividades no esenciales y algunas actividades comerciales en los sectores público, privado y social se suspendieran de inmediato, afectando la actividad económica de diversos sectores de la población.
  • El 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior. 
  • El Comité de Monitoreo, ha comunicado constantemente a la población los cambios de color en el semáforo, la Ciudad de México se encontró en color rojo del 5 al 28 de junio del presente año. 
  • En razón de lo anterior, el pasado lunes 29 de junio, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno, anunció el cambio de semáforo de color rojo a naranja, por lo que reafirmó que la entidad federativa se mantendrá con las mismas medidas preventivas sanitarias y que si existiere la posibilidad de quedarse en casa, así se mantuvieran los ciudadanos.
  • Con el semáforo naranja se reanudaron actividades paulatinamente, de acuerdo con lo estipulado por dichos Lineamientos, mismos que señalaban el tipo de actividad a realizar y las condiciones específicas para operar, siendo ejemplos los siguientes:
  • El día 29 de junio se reanudaron actividades de comercio al menudeo en un horario de 11 a 17 horas, sin música y privilegiando el pago con medios electrónicos.
  • El 01 de julio los restaurantes y establecimientos con giro de alimentos preparados, con tan solo un 30% de capacidad y hasta el 40% si se privilegia la instalación de mesas y sillas en el espacio público, sin el uso de menús impresos, considerando que las mesas tuvieran 1.5 metros de distancia y con control de temperatura a los clientes al entrar.
  • El 02 de julio, los tianguis, mercados sobre ruedas y bazares, se estableció el servicio hasta las 16:00 horas, instalación de filtros sanitarios, así como separaciones físicas entre un puesto y otro; responsabilizando a las Alcaldías para generar condiciones de cumplimiento de dichas disposiciones.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La pérdida de empleos, y de diferentes actividades comerciales e industriales, así como el cierre temporal, parcial o total de establecimientos comerciales; son las consecuencias más severas de la pandemia que afectó a todo el mundo.

Al menos 4 mil 469 locatarios de los 38 mercados de la Ciudad de México, que cerraron a causa de la emergencia sanitaria por Covid-19, solicitaron apoyos de diversos tipos a las autoridades locales.

Lo anterior, ya que requieren sistemas integrales y el diseño de esquemas para poder recuperarse de la crisis por la que atraviesan miles de comerciantes y microempresarios, así como para poder mantener su negocio, la renta y sobre todo para pagar sueldos a los empleados que ya retomaron sus labores. Toda vez que los mismos comerciantes refieren que sufrieron pérdidas en sus ventas de hasta un 60%.

Pese a que se han emprendido acciones tendientes a la reactivación económica de la ciudad por algunos Organismos Públicos de la Ciudad, en el sentir social y en la realidad pública, han sido en muchas ocasiones insuficientes para poder abarcar la totalidad de establecimientos mercantiles que requieren apoyo bajo el riesgo inminente de cerrar de forma definitiva.

Finalmente, con la apertura reciente de los establecimientos comerciales, tianguis, plazas comerciales, bazares y mercados sobre ruedas, entre otros; la situación aún se torna difícil para muchos comerciantes, ya que la mayoría tiene que empezar de nuevo con la administración de sus respectivos negocios, y esperar a que sus clientes se recuperen del mismo modo, por la gran pérdida de empleo que ha dejado la actual pandemia.

En concordancia con lo anterior, y tal como se ha relacionado, con el cambio y tendencia entre parámetros de niveles de contagios, mortalidad y ocupación hospitalaria, se hizo el ajuste necesario para la reactivación económica de diversos sectores productivos en la Ciudad de México, por lo que se difundieron las “Reglas para el Cuidado de todas y todos en el Semáforo Naranja” mismas que describen aspectos técnicos y lineamientos básicos para permitir la reapertura de diversos negocios, de conformidad con un calendario acordado por el Gobierno Central, donde destacan las siguientes:

Ante esta situación y la emisión de lineamientos para la reapertura de los negocios y diferentes actividades comerciales, dependiendo el color del semáforo, en diversas alcaldías se ha interpretado de diferente forma, por lo que resulta indispensable conminar a que los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las alcaldías utilicen los lineamientos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México bajo una perspectiva de criterios homologados que permitan a los comerciantes y locatarios en toda la ciudad de México, con independencia de la alcaldía en la que se encuentren desempeñar sus actividades comerciales de conformidad con lo anunciado por la Jefa de Gobierno.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25º establece las bases para la planeación, conducción en materia económica, así como la obligación del Estado para garantizar el fomento económico y del empleo, texto constitucional que a la letra dice:

Artículo 25.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.”

CUARTO. Que de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 10 se establece la facultad que tiene el Gobierno de la Ciudad de México para establecer programas para el fomento al empleo y al desarrollo económico, el cual se observa bajo el siguiente tenor:

“Artículo 10

Ciudad Productiva

D. Inversión social productiva

1.  El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

2.  Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la Ciudad.”

QUINTO. Que la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, en su artículo 7 fracciones II y IV, refiere que son atribuciones de Secretaría de Desarrollo Económico: implementar, diseñar e instrumentar medidas para incrementar y fomentar las actividades económicas, mismo que a la letra dice:

“Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes:

II. Coordinar la elaboración de los programas a que se refiere la presente Ley, y definir, proponer, coordinar, impulsar y en su caso disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo económico;

IV. Formular y proponer medidas de promoción e impulso para las actividades sujetas a desarrollo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes y las Delegaciones;

…”

De igual forma, el artículo 8, fracciones I, III, VI y VII del mismo ordenamiento, indica que es competencia de las alcaldías, ejecutar programas de fomento económico, así como coordinarse con la Secretaría en la toma de decisiones en materia económica, artículo que en sus fracciones conducentes indican:

“Artículo 8.- Las Delegaciones, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y dentro del marco de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:

I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de desarrollo económico delegacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

III. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;

VI. Generar en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico información que fortalezca la toma de decisiones en materia económica para la demarcación;

VII. Participar en la generación de propuestas para la creación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

…”

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO. Quederivadode las opiniones, inconformidades, inquietudes y solicitudes de los locatarios que se encuentran instalados en los mercados de las 16 Alcaldías, es inminentemente necesario que exista acercamiento con las autoridades de la Ciudad de México, competentes en materia de desarrollo económico, a fin de que se implementen mecanismos de solución para que los comerciantes puedan recuperarse lo antes posible, de los estragos que está dejando la actual pandemia.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, es facultad de la Comisión Permanente,

conocer de las proposiciones y acuerdos presentados por los y las diputadas, mismo que a la letra indica:

“Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

XVII. Recibir, discutir y en su caso, aprobar las proposiciones y acuerdos presentados por las y los Diputados;

…”

NOVENO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único: Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría De Desarrollo Económico de la Ciudad De México y a las 16 Alcaldías, para que en ejercicio de sus atribuciones, realicen una reunión de trabajo con los locatarios instalados en los mercados de las demarcaciones territoriales, y se expongan los criterios y medidas indispensables para la reactivación inmediata de este sector de la economía de la ciudad.  

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