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ANTECEDENTES

PRIMERO. Laculturade cremaciónen México se inició el día 11 de enero de 1909, toda vez que se incineró por primeva vez a un cadáver en México. Durante dos horas, el horno estilo Schneider, el cual se operaba a base de carbón, fabricado con piezas alemanas e instalado en el Panteón de Dolores, se prendió sobre el difunto alcanzando los 1500 grados. Al final, los restos mortales del cadáver quedaron reducidos a tres kilos de cenizas.

SEGUNDO. En la actualidad, la cremación de una persona no es algo extraordinario, sin embargo, en aquella época se trató de un logro para las corrientes higienistas mexicanas, quienes habían logrado demostrar que los inhumados por cólera, tifoidea y viruela, por mencionar algunos, arrojaban miasmas que se filtraban por el subsuelo hasta llegar a los mantos acuíferos de los que dependía la población.

TERCERO. Con el paso del tiempo, este procedimiento se ha convertido en una actividad necesaria en México, y se ha utilizado para equilibrar la demanda de las inhumaciones por la falta de espacios en los panteones públicos y privados. Antes de la actual pandemia, se estimaba que al año, tan solo en la Ciudad de México, eran sometidos a este proceso un promedio de 25 mil cadáveres, lo que representaba un 50% del total de defunciones.

CUARTO. Derivado del nuevo coronavirus ocasionado por la COVID-19, la Asociación Nacional de Directores de Funerarias de México (ANDF), manifestó que de los 40 crematorios existentes en el Valle de México, en los últimos 5 meses se han registrado un incremento importante en la cantidad de solicitudes del servicio. 

QUINTO. Con relación al punto anterior, se concluyó que en la actualidad, el país realmente no está preparado para tener una alta demanda de fallecidos, que en la mayoría de los casos es a causa del COVID-19. Con esta contingencia sanitaria, los familiares esperan un lapso de 20-36 horas para poder cremar a sus seres queridos.

SEXTO. La Ciudad de México, es una de las entidades federativas que más se vio afectada al principio de esta pandemia, lo que derivó que los crematorios trabajaran a marchas forzadas, sin descanso y como consecuencia se detonó un nuevo problema, la contaminación.

SÉPTIMO. Vecinos que viven cerca de los crematorios, de las Alcaldías Iztapalapa, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, se han quejado constantemente y han hecho pública sus exigencias y denuncias a través de medios periodísticos, consistentes en los malestares que han presentado por la presencia de emisiones contaminantes a gran escala.

Por mencionar un ejemplo, hace días me llegó una queja de vecinos residentes de la Alcaldía Miguel Hidalgo, quienes viven cerca del Panteón Británico ubicado en Calzada México Tacuba 1129, Colonia Huichapan, afirman que durante todo el día y noche, arrojan cantidades impresionantes de humo, afectando la salud de mucha gente; dejando al amanecer un hedor a cadáver. Esta situación impide a la comunidad abrir las ventanas, tender su ropa con libertad en las áreas al aire libre destinadas para dicha actividad, causando incomodidad y detrimento en la calidad de vida. 

Para una mayor referencia, se anexan las siguientes imágenes, que junto que le han llegado a la suscrita, junto con las demandas ciudadanas:

OCTAVO. A partir del mes de abril, la movilidad disminuyó en la capital del país entre un 50-80%, de acuerdo con datos emitidos por Google, y con ellos la reducción de contaminantes a la atmosfera, no así las emisiones de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y partículas, datos que se pueden consultar en la página de la Secretaría del Medio Ambiente.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tras la muerte, comienza un proceso natural inevitable, los dos principales métodos funerarios son la cremación y la inhumación, que aunque no se hable casi del tema, ambas opciones afectan de una u otra forma al medio ambiente.

Por ejemplo, la cremación emite a la atmosfera óxidos de carbono, dioxinas, entre otros químicos y contaminantes. En el Reino Unido se calcula que un 16% de la contaminación por mercurio en el aire deriva de las incineraciones.

Por su parte, cuando se inhuma un cadáver es similar el efecto sobre el medio ambiente, pues el cuerpo del fallecido se degrada en el suelo y acuíferos, afectándolos por la liberación de los contaminantes químicos que arrojan durante la descomposición.

Cuando se crema un cuerpo, se liberan aproximadamente 27 kilos de dióxido de carbono al medio ambiente, además del dióxido y monóxido de carbono, se expulsan partículas suspendidas y óxidos de nitrógeno, que reconoce la Norma NADF-017- AIRE-2017 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, la cual indica lo siguiente:

“La cremación de los órganos y tejidos de un cuerpo se da a través de un proceso de combustión que puede alcanzar hasta los 950 °C, generándose durante este proceso, emisiones atmosféricas de partículas, monóxido y dióxido de carbono, así como óxidos de nitrógeno que son precursores de otros contaminantes atmosféricos potencialmente tóxicos.”

Es por lo anterior que, resulta fundamental que las autoridades correspondientes, realicen visitas constantes de revisión o en su caso verificación, con la finalidad de que se cumplan con las medidas y parámetros que garanticen su óptima prestación del servicio, y que sobre todo se salvaguarde el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. 

Es por eso, que la norma NADF-017- AIRE-2017, establecelos límites máximos permisibles para las fuentes emisoras que operen equipos de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos, restos humanos áridos, así como los equipos de incineración de cadáveres de animales y sus restos, los cuales deberán cumplir en lo sucesivo:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º establece el derecho humano a un ambiente sano, así como la obligación que el Estado tiene para garantizarlo, texto constitucional que a la letra dice:

“Artículo 4º.- …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Énfasis añadido*

CUARTO. Quela Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, compete a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México aplicar los instrumentos de política ambiental para conservar y proteger al ambiente en la Entidad.

“ARTÍCULO 9º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XVIII. Realizar y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable, acciones relacionadas con la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, entre las organizaciones sociales, civiles y empresariales, así como con los ciudadanos interesados, a fin de desarrollar en la población, una mayor cultura ambiental, y promover el mejor conocimiento de esta Ley;

…”

Que la misma Ley, señala que en el artículo 123, que las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal, el cual a la letra dice:

“ARTÍCULO 123.- Todas Las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia. Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantes visuales y de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.”

QUINTO. Que la Ley de Salud del Distrito Federal, estipula que es atribución de la Agencia de Protección Sanitaria, el supervisar y el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a actividades de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos áridos, o la incineración de cadáveres de animales, el cual se describe de la siguiente manera:

“Capítulo IX

Cementerios, Crematorios y Funerarias 

Artículo

158.- La Agencia vigilará y atenderá el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios, crematorios y funerarias, ya sea por sí mismo o por concesión que se otorgue a los particulares, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Para otorgar la concesión respectiva, deberá recabarse previamente la autorización sanitaria que expida el propio Gobierno, por conducto de las instancias sanitarias respectivas.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización sanitaria, entre los que se incluirán: áreas verdes, sanitarios, adecuación para personas con capacidades diferentes y las que correspondan, en su caso, para el ofrecimiento de los servicios de refrigeración, exhumación y cremación de cadáveres.”

SEXTO. Que, ante la pandemia, se han incrementado las actividades en estos lugares, sin embargo, debido al desgaste que sufren dichos hornos de cremación, es posible que necesiten mantenimiento o supervisión, a fin de revisar, que los mismos sigan cumpliendo con las normas ambientales, y que al respecto no se ha pronunciado ninguna autoridad, ni de alcaldías, ni del gobierno central.

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

OCTAVO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. ESTA SOBERANÍA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A:

  • LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECREATARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE SALUD TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALICEN ACCIONES DE SUPERVISIÓN EN LAS INSTALACIONES DONDE SE EFECTÚEN ACTIVIDADES DE CREMACIÓN DE CADÁVERES HUMANOS, DE RESTOS HUMANOS ÁRIDOS, O LA INCINERACIÓN DE CADAVERES DE ANIMALES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE COMPROBAR QUE CUMPLAN CON LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
  • A LA PERSONA TITULAR DE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, A EFECTO DE REALIZAR ACCIONES DE SUPERVISIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL CEMENTERIO BRITÁNICO, UBICADO EN CALZADA MÉXICO-TACUBA 1129, COLONIA HUICHAPAN, A EFECTO DE COMPROBAR QUE SE ESTÉ DANDO EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES, ASÍ COMO CON LOS PERMISOS SANITARIOS CORRESPONDIENTES.
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