ANTECEDENTES
PRIMERO. Hace algunos meses, la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, anunció que se puso a disposición de los habitantes de la Ciudad de México, 117 unidades de salud en las que se realizan pruebas COVID-19 ubicadas en centros de salud y clínicas comunitarias.
Las unidades se localizan distribuidas en las 16 alcaldías y tienen por objetivo brindar atención temprana para el tratamiento de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2.
SEGUNDO. Por su partela Secretaría de Salud de esta capital, dio a conocer en el mes de julio que, pasará de hacer mil pruebas diarias para confirmar o descartar casos del nuevo coronavirus a hacer casi el triple de ese número: 2,700. Esto como parte de su nuevo Programa de Detección, Protección y Resguardo de Casos Covid-19 y sus Contactos.
TERCERO. Se ha indicado que el Plan antes mencionado, cuenta con cinco ejes torales, y son: identificación temprana de casos graves, incremento de pruebas y reducción de tiempos para tener los resultados, cortar la cadena de contagios y detectar y aislar a personas asintomáticas.
CUARTO. Se ha informado que además dar atención temprana a los pacientes: se capacitará a médicos generales y enfermeras, incluidos los de farmacias y consultorios privados.
“Vamos a capacitar a los médicos que están trabajando en primer contacto para que sepan identificar datos de alarma y dar seguimiento a los casos”
Lo anterior lo aseguró la secretaria de Salud local.
QUINTO. Anteelinminentecontagio que aún presenta el país, y que la Capital es uno de los estados más afectados, el Gobierno de la Ciudad de México, anunció un nuevo módulo de la App CDMX, por medio de la cual se podrán recibir y consultar pruebas de COVID-19.
Eduardo Clark, director general de la Agencia Digital de Innovación Pública, explicó que la app tendrá la función primordial de informar y notificar de inmediato a una persona en caso de dar positivo a la enfermedad, pero además Locatel podrá contactar a aquellos que convivieron con el enfermo para darles un seguimiento e invitarlos a que inicien con el aislamiento.
SEXTO. De igual forma, cuando los ciudadanos acuden a los Centros de Salud o bien, kioscos de salud se indica que los resultados se tardan entre 2-7 días, toda vez que antes de informarle a los interesados, tienen que avisar a la Jurisdicción Sanitaria que corresponda, perdiendo tiempo y posibilidad de que los posibles resultados positivos, eviten el contagio.
SÉPTIMO. Eldíalunes 16 de noviembre de la presente anualidad, la Dra. Claudia Sheinbaum, indicó que próximamente se instalarán los llamados macro kioscos tendrán, varios objetivos para combatir el coronavirus, recordando que en la próxima temporada invernal podría haber un repunte de casos debido a que las condiciones de temperatura ambiente que favorecen la propagación del SARS-CoV-2.
- Aplicar pruebas gratuitas de COVID-19, identificación de casos positivos y su aislamiento
- Aumentar la atención a la población a través de orientación médica Seguimiento a las personas con la enfermedad
- Supervisión de las medidas sanitarias en comercios y transporte público
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Ante el evidente incremento personas contagiadas en la Ciudad de México, son más las y los ciudadanos que acuden a un centro de salud o bien a los kioscos de la Salud a efecto de hacerse la prueba de detección Covid-19, donde el personal responsable, al término de la prueba, les indica que el resultado tarda de 3-7 días.
En este punto cabe aclarar que existen algunos centros de salud donde les solicitan a los usuarios que previo a que comience a correr el término para la entrega de resultados, deben enviar un correo electrónico para comenzar dicho trámite de notificación de resultados, lo que en cierto sector de la población, este requisito de procedibilidad, puede dificultar continuar con el proceso para obtener el resultado.
Asimismo, hay otros centros de salud o kioscos en los que solicitan enviar un mensaje a través de aplicaciones de comunicación instantánea como WhatsApp a efecto de solicitar de manera periódica los resultados y estar atentos a la fecha de comunicación.
Las 2 aseveraciones de los párrafos anteriores, se desprenden de las experiencias que personas que se han acercado a pedir orientación a mi módulo de atención me han compartido, puesto que manifiestan su preocupación debido a que transcurren mas de 20 días después de realizada la prueba y siguen sin obtener noticias si su resultado es positivo o no.
Lo anterior, genera una complicación debido a que aquellas personas que tienen la posibilidad de quedarse en casa de forma inmediata y guardar la cuarentena, lo hacen; sin embargo, aquellas que deben reportarse a sus centros de trabajo, en estos lugares, sus empleadores les piden alguna constancia oficial que acredite su situación de salud.
En otro orden de ideas, es preciso recordar que la Jefa de Gobierno, en rueda de Prenda refirió que del 100% de las pruebas aplicadas, el 80% está en cinco días, y obviamente el 20% pues se tarda más, ya se está trabajando de manera muy importante para que pueda haber un procesamiento más rápido”, aseguró en videoconferencia.
Lo anterior, ha desatado un sin número de quejas y denuncias de los usuarios de estas pruebas, ya que en el último mes se ha reportado un atraso importante en la entrega de los resultados de las mismas, ya que se habla de 10-20 días de retraso.
Imaginemos que una persona que está en espera de los resultados, y que estos se han retrasado los 10-20 días de los que se mencionaron con anterioridad, y que al final, al momento de entregárselos salga positivo. Esa persona se puso en riesgo y a los demás con los que tuvo contacto.
Ahora bien, el gobierno indica que los laboratorios no se dan abasto para procesarlas y notificarles a los usuarios del resultado, sin duda es algo preocupante para las y los ciudadanos, pues la situación podría complicarse aún más, luego del anuncio de que se aplicarán los reactivos a las afueras de las estaciones del metro, para así estar en más condiciones de detectar casos positivos.
Estamos viviendo la etapa de “la Nueva Normalidad” en la que poco a poco se van restableciendo nuestra rutina laboral y social, por lo que es mas frecuente ver mayor numero de personas que se encuentran en el espacio público, realizando sus actividades cotidianas o utilizando algún medio de transporte público, incluso con la finalidad de realizar traslados a los centros de salud o kioscos a realizarse las pruebas respectivas.
Una de las principales preocupaciones que como sociedad nos aqueja es conocer, si después de meses de confinamiento, una persona ha sido infectada por el virus del COVID-19.
Es así que en estos tiempos, van llegando a nuestros oídos, casos cercanos que se contagiaron o que lamentablemente fallecieron a causa de esta enfermedad respiratorio, por lo que de inmediato en caso de haber tenido contacto con el contagiado, acudimos a hacernos lo prueba, sin embargo, ante los hechos de retrasos que se están viviendo, lo más probable es que se salga de control en unos meses o incluso días, dicha pandemia.
El Gobierno de la Ciudad anunció que en los macro kioscos se realizarán pruebas rápidas de Covid-19, entre otras acciones; mismos que estarán en explanadas de diversas estaciones de metro y puntos de gran afluencia, destacando entre otras Metro Tacubaya, Tacuba, Etiopía, Mixcoac y Pino Suárez.
En este sentido, es pertinente ilustrar al pleno, respecto a que, la determinación del gobierno de realizar este tipo de pruebas, es una medida adicional a las pruebas tradicionales, y no necesariamente se subsana el tiempo de espera en los resultados; lo anterior debido a que existe una diferencia sustancial entre un tipo de prueba y otro, tal como a continuación se expone:
Pruebas moleculares o PCR
Las pruebas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) son las recomendadas por la OMS. Sirven para confirmar los casos de COVID-19. Detectan el material genético del SARS-CoV-2, es decir el ARN (ácido ribonucleico), en las muestras tomadas de secreciones respiratorias del paciente.
El resultado positivo –que tarda alrededor de seis horas– indica que el paciente está infectado en el momento de la realización de la prueba, lo que permite aislar al paciente y sus contactos.
Tienen una alta sensibilidad y especificidad y pueden detectar el virus en etapas tempranas de la enfermedad. No obstante requiere personal capacitado para su realización.
Estas son las pruebas a que me he referido en la presente proposición, pues son aquellas que se realizan en los centros de salud y que tarnan en entregar los resultados más de 20 días.
Por otra parte, están las prubas rápidas que son las que se aplicarán en los macro kioskos:
Las rápidas o serológicas
Las otras pruebas que sirven para identificar COVID-19 son las serológicas –detectan inmunoglobulinas IgG/IgM– o pruebas rápidas, ya que el resultado puede estar en minutos. Estas son diferentes a las PCR porque no analizan las secreciones de la garganta y nariz, sino la sangre de las personas para saber si produjo anticuerpos.
“Las llamadas tiras reactivas, dispositivos de plástico de baja tecnología están encaminadas a detectar no al virus y a su material genético, sino a la respuesta inmune del cuerpo humano ante el virus. Esto es: detecta los anticuerpos”, explicó la Secretaría de Salud en un comunicado.
Las inmunoglobulinas IgG se presentan siete días después de la infección, mientras que las IgM entres tres y cinco días después, por lo que si se aplica antes de esos días puede resultar un “falso negativo”. Es por eso que la OMS no las recomienda para el diagnóstico del virus.
En razon de lo anterior, es importante destacar que la aplicación de la prueba rápida no sustituye a la aplicación de las pruebas PCR, sino que son coadyuvantes una de la otra, derivado del tiempo de generación de anticuerpos en las personas; en tal razón, la aplicación de estas pruebas no debe entenderse como la salida oportuna para despresurizar la carga de análisis que se realizan con las pruebas PCR.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.
“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
…”
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:
“Artículo 4º.- …
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de esta Constitución.”
CUARTO. Que de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 9 apartado “C”, se contempla la obligación de las autoridades de la Ciudad de implementar ambientes salubres que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, el cual a la letra dice:
“Artículo 9
D. Derecho a la Salud
…
3.- Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:
…
…
c.- La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias;
d. La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas;
…”
QUINTO. Que la Ley General de Salud, contempla la facultad que tienen las autoridades sanitarias, de diseñar e implementar medidas que abonen al control y contención de una epidemia, mismo que indica:
“Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
….”
SEXTO. Por lo establecido en párrafos anteriores, se establece la imperiosa necesidad de agilizar la entrega de resultados de las pruebas hechas para detectar posibles casos de COVID-19, replanteado el sistema de entrega y notificación de resultados, ampliando el esquema de laboratorios que trabajan procesando las pruebas y así no cerrarles la opción a los ciudadanos que se les imposibilita cubrir los costos de las pruebas diagnósticas del COVID-19.
SÉPTIMO. Que, tal como se expuso en la problemática planteada, celebramos las estrategias emprendidas por este gobierno respecto de la aplicación de pruebas de detección de covid-19, sin embargo, es preciso destacar que la aplicación de la prueba rápida no sustituye a la aplicación de las pruebas PCR, sino que son coadyuvantes una de la otra, derivado del tiempo de generación de anticuerpos en las personas; en tal razón, la aplicación de estas pruebas no debe entenderse como la salida oportuna para despresurizar la carga de análisis que se realizan con las pruebas PCR.
Por lo anterior, es menester informar el alcance de cada una de las pruebas a toda la población, a efecto de no generar tranquilidad con falsos negativos.
Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…”
OCTAVO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
NOVENO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE SE IMPLEMENTEN NUEVAS ESTRATEGIAS QUE TENGAN COMO FIN AGILIZAR EL ESQUEMA DE ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19, A LOS PACIENTES, CON EL OBJETIVO DE FACILITAR LA RÁPIDA DETECCIÓN DE LA ENFERMEDAD A LOS CIUDADANOS Y DISMINUIR LAS POSIBILIDADES DE CONTAGIO.