ANTECEDENTES
- Se ha establecido en diversas ciudades del mundo, como política pública incentivar el uso de la bicicleta no sólo como un medio de recreación sino como un medio alternativo de traslado, ecológico y seguro; por lo que, derivado del cambio de la forma de traslados ocasionada por la pandemia por COVID 19, se reorientaron aun más, esfuerzos tanto del gobierno central, las alcaldías y las ciudadanas y ciudadanos por buscar alternativas de movilidad al retomar actividades, que les permitan no estar en contacto con más personas de forma masiva, para así evitar o disminuir las posibilidades de contagio.
- En razón de lo anterior, las personas optan por estas formas de micromovilidad (que no son nuevas) que, además de contribuir con el medio ambiente, son una verdadera opción de transporte individual, ahora no solamente en recorridos iniciales o finales, sino que, realmente se consideran como una opción integral de movilidad.
- Apenas el año 202 hablábamos de la adecuación de un carril en avenida insurgentes que se ha habilitado como una vía ciclista emergente, misma que ha dado resultados positivos en favor de la movilidad sustentable.
- Lo anterior, derivado del trabajo conjunto entre la SEMOVI, SOBSE y SSC, tal como se constata en la publicación “Movilidad no Motorizada, Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad” en el cual se observa la inclusión de ciclovías emergentes:
- Recientemente se anunció que la ciclovía que había surgido como un tema emergente en tan importante vía de comunicación de la ciudad, estaba considerada para adquirir el carácter de permanente, lo que abona a lograr mas espacios en beneficio de quienes utilizan de forma cotidiana y como medio de transporte la bicicleta.
No obstante, de acuerdo con la propia página Web de la Secretaria de Movilidad, las ciclovías en la Zona Nororiente de la ciudad son las siguientes:
Con lo que se aprecia que aún nos falta un camino importante por recorrer para lograr comunicar de manera segura y con carriles exclusivos o compartidos, esta zona, con el centro de la ciudad. - El incremento en la infraestructura ciclista conlleva también la necesidad de instalar cierto tipo de mobiliario urbano que tiene como finalidad el resguardo de las vías, o bien que permita el estacionamiento y anclaje seguro de la bicicletas por periodos cortos, mientras permitan al conductor realizar alguna otra actividad.
- En esa virtud, se puso en marcha el servicio de Bici estacionamientos Masivos Ciudad de México consiste en proporcionar un espacio seguro de resguardo para la bicicletas particulares de aquellas personas que optan por este modo de transporte. Que, a decir de la propia autoridad:
Al inscribirse a la base de datos del Bici estacionamiento masivo de su preferencia, podrá resguardar su bicicleta de manera segura y gratuita los 365 días del año en el interior del inmueble que para estos efectos dé a conocer la SEMOVI.
Lo anterior, es viable y funcional para las personas que de forma multimodal optan por los viajes de inicio o destino con bicicleta y tiene que tomar otro transporte para llegar a sus centros de trabajo o a sus domicilios particulares.
Sin embargo, para las personas que realizan sus actividades personales, comerciales o laborales en una zona y que no requieren cambiar de transporte, no cuentan con elementos suficientes para poder anclar o estacionar de forma adecuada y segura sus bicicletas en el espacio público.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para muchos habitantes de la capital, usar bicicleta para trasladarse es una de las mejores opciones por lo fácil que es escapar del tráfico en horas pico o por ser una de las opciones más ecológicas y para cuidar el medio ambiente. Sin embargo, los accidentes para ciclistas están a la orden del día en ciertas zonas de la capital por los peligros que estos implican.
En la actualidad, en la Ciudad de México, carecemos de una cultura de movilidad para respetar los carriles de ciclistas pues al invadir los lugares específicos para que circulen los vehículos ligeros se ocasionan múltiples accidentes, poniendo en riesgo la vida de las personas peatonas, de los conductores de dichos vehículos no motorizados y daños en el mobiliario diseñado para la micro movilidad.
Vecinas y vecinos de las alcaldías Miguel Hidalgo y Azcapotzalco han compartido conmigo su agrado al saber que la infraestructura ciclista va en aumento, y con esto se potencializa la posibilidad de utilizar este vehículo no motorizado como medio de traslado, contribuyendo al medio ambiente; sien embargo manifiestan también su descontento en que esta infraestructura en ocasiones no se encuentra del todo bien, en condiciones regulares que permitan el rodamiento seguro, o bien, que no se encuentra aparejada con una serie de elementos del mobiliario urbano que permita el estacionamiento de las bicicletas o c anclaje de forma momentánea al realizar alguna otra actividad personal o laboral.
Lo anterior es así, principalmente en avenidas secundarias, puesto que, si bien en avenidas primarias o vías de circulación importante sí hay este tipo de elementos, aún son contados o bien, los mismos no cuentan con características técnicas que permitan su adecuado uso, o bien, las mismas se encuentran en lugares poco privilegiados y contribuyen a estorbar el paso de peatones, entre otros.
Comentan los usuarios de este medio de transporte que si esta es la condición que se presenta en vías primarias, en vías secundarias, a veces la presencia de este mobiliario urbano es nulo, más en algunas zonas del lado de Azcapotzalco, lo que orilla a los usuarios a asegurar y estacionar sus bicicletas en postes, arboles, bancas, entre otras, lo cual no es correcto y además de interferir en el uso adecuado de las banquetas y pasos peatonales, pone en riesgo su vehículo no motorizado al verse expuesto a robos totales o parciales.
Ante este escenario, las y los ciclistas solicitan que se instalen de forma estratégica estos elementos del mobiliario urbano que ayuden a proporcionar mas lugares de estacionamiento momentáneo de bicicletas en el espacio publico circundante a las vías ciclistas e infraestructura de la misma.
Debemos recordar que según datos del INEGI en la ‘Encuesta de Origen – Destino’, el 35.9% de los hogares de la Ciudad de México y Área Metropolitana, de un total de 5.9 millones, cuenta con una bicicleta, las cuales pueden tener más de un uso, los principales con fines recreativos y de transporte.
También debemos destacar que de las 15.62 millones de personas que transitan cotidianamente la zona metropolitana, solo el 2.2% usan la bicicleta de forma regular para realizar traslados, es decir, cerca 340 mil ciclistas activos de forma ordinaria. De dicha cantidad de personas, el 76% son hombres (aproximadamente 260 mil personas), mientras que el restante 24% son mujeres (80 mil ciclistas). Es decir, por cada mujer ciclista en nuestra ciudad, existen tres hombres que usan la bicicleta como modo de movilidad.
Es por ello que ante este escenario, resulta importante exhortar a la secretaría de Movilidad, para que en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, así como las Alcaldías en el ámbito de su competencia, planeen o refuercen estrategias de instalación de mobiliario urbano que permita el estacionamiento o anclaje de bicicletas en vías secundarias aledañas a las vías de infraestructura ciclista en la Ciudad de México.
Lo anterior, convencida de que, de este modo se seguirá potenciando el fomento del uso de la bicicleta como un medio alternativo de traslados que ayudan a la sustentabilidad de la ciudad, abonan a mejorar las condiciones ambientales de la misa, y que, derivado de la pandemia por COVID-19, representa un método de traslado seguro, a fin de evitar aglomeraciones en medios de transporte masivo.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:
“Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
TERCERO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:
“Artículo 13
Ciudad habitable
….
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”
CUARTO. Que el artículo 14 de la carta magna de la Ciudad de México reconoce el derecho que tienen todas las personas a una ciudad segura:
“Artículo 14
Ciudad segura
…
B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”
QUINTO. El segundo párrafo del artículo 1o de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:
“…
Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto”
SEXTO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.
SÉPTIMO. Que derivado de la pandemia por COVID 19, el uso de transportes alternativos como la bicicleta, ha permitido que un gran número de personas que no les es posible permanecer en casa, puedan trasladarse a sus actividades cotidianas disminuyendo el peligro de contagio, toda vez que a diferencia del transporte público, este tipo de vehículos garantiza una sana distancia entre las personas, además de ayudar a la disminución del tránsito, el medio ambiente y la salud de las personas.
OCTAVO. Que la instalación de mobiliario urbano debe tener como finalidad ayudar a realizar tareas o actividades cotidianas a la población sin que con esto se vea interrumpida o alterada la movilidad de las personas.
De esta manera, al establecer más sitios destinados al estacionamiento seguro de bicicletas se desincentivará la colocación de las mismas en postes, árboles, semáforos o bancas, entre otros, que de esta manera se estorba a la libre movilidad de las personas peatonas; por otra parte se establecerán espacios seguros destinados al estacionamiento de bicicletas, que cuenten con los elementos y características técnicas necesarias para el correcto anclaje de las mismas.
NOVENO. Que las personas ciclistas señalan que la ausencia de este tipo de infraestructura urbana y mobiliario, no es generalizado, sino que se da preponderantemente en zonas de circulación o vialidad secundaria, pero aún circundante a las ciclovías.
DÉCIMO. Que las autoridades en materia de movilidad y seguridad ciudadana deben garantizar condiciones adecuadas que permitan a las y los ciudadanos que optan por utilizar este tipo de transporte consistente en bicicletas, utilizar la infraestructura ciclista en condiciones de suficiencia y seguridad; ya que de lo contrario se atenta contra el principio establecido en el artículo 1º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, señalado en el considerando QUINTO, se desincentiva el uso de esta modalidad del transporte y se obliga al uso tradicional de las opciones de movilidad en la capital.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta de manera respetuosa a las personas titulares de la Secretaría de Obras y Servicios, y de las 16 alcaldías, para que, en coordinación con la persona titular de la Secretaría de Movilidad, en el ámbito de su competencia, diseñen, implemento o refuercen estrategias para instalar mobiliario urbano que permita el estacionamiento o anclaje de bicicletas en vías secundarias aledañas a las vías de infraestructura ciclista en la Ciudad de México