- Los Centros de Transferencia Modal(CETRAM) antes llamados paraderos, surgen en 1969, como instalaciones complementarias a las terminales del Sistema de Transporte Colectivo. Desde supuesta en operación y hasta 1993 fueron administrados por el STC Metro, posteriormente por las delegaciones políticas, y a mediados de los 90, su administración y control fue transferido a la entonces Coordinación General deTransporte, Antecesora de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI), creada en 1995.
- Ante la crisis económica y política por la que atravesaba el servicio de transporte en el Distrito Federal, aunada a la quiebra de Autotransportes Urbanos de Pasajeros AUPR-100, en el año de1995, aparece como instancia rectora, la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI). En ese contexto se otorgaron diversas concesiones.
- El 14 de diciembre de 2010, es publicada en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto por el cual se crea y se estipulan las atribuciones del actual Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), cuya principal atribución es la de Administrar, operar, supervisar, y vigilar losCentros de Transferencia Modal.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Como parte del nuevo ordenamiento para la Ciudad de México, esta debe ser una ciudad habitable, por lo que toda persona tiene el Derecho al Espacio Público, el Derecho a la Movilidad, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas, para lo cual las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención, para brindar esa protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas, de igual manera se consagra el derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley, por lo que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
Es por ello que surge una imperiosa necesidad de exhortar al Director General de los Centros de Transferencia Modal, refuerce, en todos los CETRAM, las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad de los usuarios que utilizan dichos centros.
Por otra parte, revoque la decisión y/o autorización de la aparente instalación y operación de dos tanques de gas, con una capacidad de 25000 litros cada uno, al interior del CETRAM TACUBA, señalando que tal petición se formula atendiendo a la continua preocupación de los vecinos que habitan en la periferia del CETRAM TACUBA, quienes han acudido ante este Órgano Legislativo, con la finalidad de que no se concreten acciones contrarias en materia de seguridad y protección civil.
Asimismo, se exhorta, al citado servidor público, para que dentro de los CETRAM, no se limite la accesibilidad y libre tránsito peatonal y se evite la presencia de comercio informal, circunstancias que en algunos casos agravan la inseguridad al interior de dichos centros, requiriendo por otra parte se proporcionen al pleno de este H. congreso, la información relativa a todos y cada uno de los Centros de Transferencia que se encuentren en proyecto de modernización y rehabilitación, considerando los avances de las obras y del ejercicio presupuestal respectivo.
Bajo tal contexto, es importantetransparentar el manejo, operación y Administración de cada uno de los centros y conocer de manera clara la información relativa al uso y aprovechamiento del espacio público.
De igual forma y al considerarse la posible existencia de tanques de gas, con una capacidad de 25000 litros cada uno, al interior del CETRAM TACUBA, se exhorta al Secretario de Protección Civil, lleve a cabo una inspección técnica en dicho Centro, por la posible instalación de dichos tanques y determine el grado de riesgo por la supuesta colocación de los mismos.
Es necesario señalar, que de conformidad a lo publicado el 6 de febrero de 2014 en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, en esa fecha existían 48 Centros de Transferencia Modal, que ocupaban una superficie aproximada de 699 mil 388 metros cuadrados, en los que concurrían 243 rutas y empresas de transporte cubriendo alrededor de 1,209 destinos en esta Ciudad; 38 de los CETRAM tenían conexión con el STC-METRO y 8 con el Sistema de Transporte Eléctrico.
El número aproximado de usuarios que en el área metropolitana utiliza diariamente los CETRAM es cercano a 5,750,000; los de mayor afluencia son Indios Verdes, Pantitlán, Taxqueña y Chapultepec, que captan el 58.1 por ciento de la demanda. El parque vehicular que por día ingresa en éstos, corresponde a un aproximado de 34,000 unidades.
La dinámica de la Ciudad de México, planteó nuevos retos en materia de movilidad que exigen la modernización de los espacios urbanos desde su conceptualización, proporcionar espacios seguros, eficientes y dignos que faciliten la transportación de los ciudadanos.
CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido por los artículos 13, apartado C, D, E, 15 apartado A, 16 todos de la Constitución Política de la Ciudad de México;
“Artículo 13
Ciudad habitable
C. Derecho a la vía pública
Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad…”
“Artículo 15
De los instrumentos de la planeación del desarrollo
A. Sistema de planeación y evaluación
1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.
2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.
4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación. De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.
5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto. La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
6. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos.
7. La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución. Los resultados de las evaluaciones serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar la planeación, programación y presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas y proyectos…”
“Artículo 16
Ordenamiento territorial 1
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…”
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Ciudad de México que a la letra dice:
“Artículo 21. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.”
RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, la siguiente: PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL (CETRAM), GENERE ACCIONES EFICACES AL INTERIOR DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LOS USUARIOS, QUE NO SE LIMITE LA ACCESIBILIDAD Y LIBRE TRÁNSITO PEATONAL Y SE EVITE LA PRESENCIA DE COMERCIO INFORMAL, ASIMISMO PROPORCIONE AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO, LA INFORMACIÓN RELATIVA A TODOS Y CADA UNO DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA QUE SE ENCUENTREN EN PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN, CONSIDERANDO LOS AVANCES DE LAS OBRAS Y DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL RESPECTIVO.
SEGUNDO: SE EXHORTA AL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, LLEVE A CABO UNA INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL CETRAM DE TACUBA, POR LA POSIBLE INSTALACIÓN DE DOS TANQUES DE GAS CON UNA CAPACIDAD DE 25000 LITROS CADA UNO.