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  1. El 23 de marzo del año 2020, se emitió un Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), así también se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante esta epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Para el 27 de marzo del 2020 se emite un Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, con el objetivo de combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  3. El 30 de marzo se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad conforme al Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  4. Para el 20 de mayo del 2020, son modificada la Ley Orgánica del Congreso y el reglamento interno del Congreso de la Ciudad de México se reforman, con el motivo de implementar sesiones vía remota para cumplir con las obligaciones constitucionales, referente a que es una actividad primordial.
  5. La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México emitió el Acuerdo CCM/II/JUCOPO/04/2021, PUBLICADO EN LA Gaceta Parlamentaria el 7 de septiembre del 2021, por el que se aprueban las reglas para desarrollar las sesiones vía remota para el pleno, mesa directiva, junta, conferencia, comisiones, comités y la comisión permanente del Congreso de la Ciudad de México y se aprueba que la sesiones del Pleno del Congreso de la Ciudad de México puedan ser de manera presencial

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Nos encontramos ante una crisis sanitaria que, a través de acciones de salubridad, las actividades tanto escolares como laborales se están adaptando a esta nueva normalidad.

Así para  finales de mayo se opto porque las sesiones del Honorable Congreso de la Ciudad de México llevará a cabo sesiones vía remota, derivado que se consideró como una actividad primordial, ya que se trata sobre la representación de los ciudadanos de esta Ciudad, este fin de transmitir lo que sucedía y afectaba continuamente a los vecinos de las diferentes colonias de las 16 alcaldías, por lo que se modificó la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México: adicionando la fracción XLV bis al artículo 4; y el artículo 5 bis a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y se adiciona la fracción XLV bis al artículo 2; y se reforman y adicionan los artículos 56, 57, 57 bis, 57 ter y 329, así como las denominaciones del título cuarto y su respectivo capítulo i y sección sexta, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

Derivado a que nos encontramos en semáforo amarillo lo indicado es que el Congreso de la Ciudad de México continúe con sus sesiones de pleno, por tal motivo es la importancia de seguir el protocolo que indique la Secretaría de Salud de la Ciudad de México específicamente para el Congreso, a fin de salvaguardar la salud de todas las personas.

Si bien es cierto el recinto legislativo es la representación de los ciudadanos, por lo que muchos desean conocer que temas se están deliberando, y la forma de enterarse de estos hechos, es a través de los medios de comunicación. Pero es complicado, puesto que no todos los medios de información pueden tener acceso al recinto, derivado a que se tomaron medidas limitativas, es muy importante que no se restringa estos derechos: a la información y la libertad de expresión. Necesitamos que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México nos comparta las medidas y las recomendaciones que se deben tomar, porque no podemos estar a la espera de su respuesta, ya que se afecta, es de gran relevancia que de manera oportuna se pueda contar con la presencia de los medios de comunicación.

La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Lo que hace que sea indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Por tal motivo es una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté sumamente informada. Entonces, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, versa sobre la libertad de pensamiento y de expresión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

SEGUNDO. Que el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que:

(…)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión

(…)

TERCERO. Que, a fin de fortalecer la vida democrática de la sociedad, en el aparatado B, fracción V del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que:

(…)

La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

(…)

CUARTO. De acuerdo con el artículo 7 apartado C, en su numeral 2, se establece que el derecho a la libertad de expresión::

(…)

2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia.

(…)

QUINTO. De acuerdo con el artículo 7 apartado D, en su numeral 1, se establece que el derecho a la información:

(…)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

(…)

SEXTO: El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.(IMCO) en el marco de la Alianza para el Parlamento Abierto (APA), conformada por el Congreso de la Unión, el IFAI y 12 Organizaciones de la Sociedad Civil, menciona los principios del Parlamento Abierto, precisamente indica que:

Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.

Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva para que en los lineamientos y protocolos para las sesiones presenciales, se garantice la posibilidad de acceso a diversos medios de comunicación al recinto legislativo.

Lo anterior, a fin de salvaguardar el derecho a la libertad de expresión y de parlamento abierto, para que la sociedad se encuentre verazmente informada de lo que acontece en esta representación popular.

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