Según datos del Banco Mundial hoy en día, alrededor del 55% de la población mundial, 4200 millones de habitantes, vive en ciudades, y se cree que esta tendencia siga al alza, de hecho, es posible que para 2050 la población urbana se duplique y que prácticamente 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.
Es importante considerar que más del 80 % del producto interno bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades, por lo que si la urbanización se gestiona adecuadamente puede contribuir al crecimiento sostenible, aumentando la productividad y facilitando la innovación y el surgimiento de nuevas ideas.
Además, si tomamos en cuenta que las ciudades son responsables de dos tercios del consumo mundial de energía y de más del 70 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, resulta prioritario tomar acciones innovadoras a fin de aumentar las áreas verdes en las urbes a fin de revertir estas dramáticas tendencias.
Lamentablemente los elementos verdes, como árboles, arbustos y plantas no son considerados como prioritarios en las obras nuevas, es decir, en la construcción de desarrollos inmobiliarios no se toman en cuenta todos los beneficios ambientales, sociales y económicos que su presencia tiene, pues únicamente se les ve como ornamentales o decorativos.
La incorporación de estos elementos a las construcciones requiere de planeación, a fin de alcanzar el máximo beneficio, por lo que es deber de este Congreso Local dar vida al marco jurídico que permita la inclusión de más áreas verdes, con plantas, arbustos y flora, en la Ciudad de México.
Desgraciadamente en muchos casos el plantar árboles y ejecutar acciones en favor del ambiente, se utilizan con tintes políticos para ganar simpatía en la ciudadanía, no obstante, es importante hacer conciencia real más allá del discurso, y entender que no se trata de un tema de moda, sino que es necesario para concretar el pleno goce de los derechos a un medio ambiente sano, y en consecuencia a una ciudad habitable, ambos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México.
Aunado a lo anterior, encontramos que en la construcción de obrar nuevas no contamos desde la legislación ambiental con normas jurídicas claras para fomentar el respeto a los árboles y elementos verdes, pues de facto resulta conveniente derribarlos o provocarles la muerte, priorizando intereses privados y dejando de lado el bien común de las y los capitalinos.
Si bien este proceso ya cuenta con una sanción dentro del código penal, es necesario que desde el ámbito administrativo se fortalezcan las disposiciones legales en la materia.
Actualmente de acuerdo con la Ley de Medio Ambiente y Protección a la Tierra, las áreas verdes son todas las superficies cubiertas de vegetación, natural o inducida, sin embargo, hoy en día la presencia de las mismas en la capital es muy baja y continúa disminuyendo.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA) con base en los resultados de la encuesta Intercensal 2015 y el Inventario de Áreas Verdes Urbanas 2017 en toda la Ciudad de México existen 67,311,573.8 m2 de área verde, obteniendo un promedio de 7.5m2 en promedio por habitante distribuidos de la siguiente forma:
No obstante, debido al desfase y la falta de actualización de los datos, existe una discordancia con información obtenida de manera más reciente por diversas organizaciones internacionales, por ejemplo, en su informe denominado “Reverdecer las ciudades” Greenpeace reporta que en promedio a cada uno de los habitantes de la ciudad le corresponden 6m2 de área verde, lo que implica que a pesar de los múltiples esfuerzos, este tipo de espacios se ha visto reducido.
De hecho, en ese documento también se concluye que: “La distribución de los espacios públicos verdes en Ciudad de México es una muestra de la injusticia medioambiental urbana. Utilizando datos espaciales y demográficos se calculó el índice de necesidad de parques (Park Need Index – PNI) para las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad. Los resultados muestran que la distribución de espacios públicos verdes está directamente relacionada con las características demográficas
Los datos muestran que la mayor parte de la infraestructura verde es de baja calidad, lo que impide que se proporcionen los servicios ecosistémicos urbanos necesarios para mejorar la resiliencia de la Ciudad de México”[1].
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas plantean de manera específica una serie de metas tendientes a garantizar la protección y aumento progresivo de las áreas verdes en el mundo.
Particularmente el ODS número 11 denominado “Ciudades y comunidades sostenibles” especifica que las naciones deben:
“11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”
Para lograr alcanzar estos objetivos es necesario una participación activa de los gobiernos locales, a fin de buscar alternativas para incorporar más elementos verdes en las ciudades, en el caso de nuestra capital es una realidad que ya no tenemos más espacio, por lo que debemos encontrar las formas de aprovechar al máximo el que está disponible y plantear esquemas novedosos que fomenten una corresponsabilidad público – privada para la preservación del medio ambiente.
Una alternativa sería el uso de proyectos verdes a pequeña escala o micro paisajismo, que tienen por objeto el aprovechamiento de todos los beneficios de la flora en puntos específicos, es decir, de tomar este rumbo como política pública se estaría generando una red de pequeñas áreas verdes que cubrirán toda la ciudad.
Por ejemplo, hoy los desarrolladores inmobiliarios juegan un papel importantísimo para lograr estos objetivos, ya que, ante los crecientes desarrollos en la Capital, es necesario tener reglas claras que prioricen la incorporación de áreas verdes en las obras nuevas, pues no se trata de un tema estético, sino de los beneficios ambientales que éstas generan para todas las personas.
El 04 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo por el que se aprueba el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México” mismo que fue actualizado el 25 de junio de 2020 y que tiene por objeto generar incentivos para el desarrollo de vivienda incluyente en zonas y corredores de la Ciudad de México caracterizados por contar en su entorno inmediato con equipamientos urbanos, factibilidad hidráulica y servicios de transporte público masivo.
En ese sentido se determinó la creación de 12 corredores inmobiliarios distribuidos principalmente en la zona centro y norte de la ciudad de la siguiente forma:
1. Centro Histórico: Los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
2. Corredor Eje Central: Los predios que tienen frente a la Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas, desde Viaducto presidente Miguel Alemán hasta la calle Uranio;
3. Corredor San Antonio Abad: Los predios que tienen frente a la Avenida San Antonio Abad, desde Viaducto Río de la Piedad hasta Fray Servando Teresa de Mier
;
4. Corredor Hidalgo – México Tacuba: Los predios con frente a la Avenida Hidalgo, Puente de Alvarado, Ribera de San Cosme y la Calzada México-Tacuba, desde Eje 1 Poniente hasta la Calle Lago Siama. También las manzanas delimitadas por la calle Mar Mediterráneo y Calzada México-Tacuba entre Avenida Azcapotzalco, y Mar Baffin, así como las manzanas delimitadas por las calles de Golfo de Australia, Calzada Legaria, Lago Guija y Marina Nacional;
5. Corredor Ferrocarriles Nacionales – Xochimanca: Los predios con frente a la calle Crisantema entre la Avenida Río Consulado y eje 3 Norte de Camarones, los predios con frente a la calle de los Gallos entre calle Plan de Ayala y la calle Fausto Nieto, los predios con frente a F.F.C.C. Nacionales de México entre el eje 3 Norte de Camarones y la calle Azcapotzalco, así como la Colonia San Salvador Xochimanca15;
6. Corredor Reforma Norte: Los predios con frente a la Avenida Paseo de la Reforma Norte, entre el Eje 1 Norte hasta Eje 2 norte (Manuel González), así como los predios con frente a las Calzadas de Guadalupe y de los Misterios;
7. Corredor Chapultepec: Los predios con frente a la Avenida Chapultepec, entre las calles de Lieja y eje 1 Poniente Balderas.
8. Corredor Insurgentes Norte: Los predios con frente a la Avenida Insurgentes Norte, entre las Avenidas Paseo de la Reforma y Acueducto;
9. Atlampa: La Colonia Atlampa16;
10. Vallejo I:Los predios dentro de las siguientes colonias17: Las salinas, Huautla de las Salinas, San Andrés de las Salinas, Santa Cruz de las Salinas y Coltongo; los predios delimitados por las calles Poniente 116, Norte 35, Poniente 122 y Norte 45; los predios con frente a Calzada Azcapotzalco-La villa desde Avenida Ceylán hasta la calle Norte 35; y los predios con frente a Avenida Ceylán entre la calle Poniente 146 y Avenida Maravillas; y las manzanas delimitadas por las calles Colombo, Emiliano Zapata, Avenida Maravillas y Avenida Ceylán;
11. SAC Tacubaya: La poligonal del Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya, y
12. Zona Rosa: Las manzanas delimitadas por las calles Paseo de la Reforma, Insurgentes Sur, Chapultepec y Florencia en la colonia Juárez.
Además, se debe considerar que el sector de la construcción fue incluido por el Gobierno de la Ciudad como uno de los 10 ejes prioritarios la reactivación económica, por lo que creo que es una buena oportunidad de maximizar los alcances e incluir también un enfoque ambiental en este nuevo impulso al desarrollo inmobiliario en la ciudad.
De ahí la relevancia de contar con normas e instrumentos jurídicos que garanticen un enfoque ambiental en el ordenamiento territorial, ya que es una enorme área de oportunidad en razón de que solo el proyecto de los 12 corredores inmobiliarios representa una inversión de más de 23 millones de pesos y miles de metros cuadrados de construcciones nuevas en la ciudad, que pueden generar un impacto urbano y ambiental trascendente.
De hecho, este tipo de disposiciones no son nuevas en la Ciudad, la Norma General de Ordenación 4 referente al área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo, establece lo siguiente:
“El área libre de construcción cuyo porcentaje se establece en la zonificación, podrá pavimentarse en un 30% con materiales permeables, cuando estas áreas se utilicen como andadores o huellas para el tránsito y/o estacionamiento de vehículos. El resto deberá utilizarse como área jardinada.”
Sin embargo, consideramos que la legislación ambiental puede enriquecerse y homologarse a las disposiciones de la Norma General de Ordenación 4, a fin de establecer con un enfoque de protección y preservación de las áreas verdes urbanas, que el 70% del área libre en una construcción deberá ser área jardinada.
Es por eso que, si bien, esta obligación ya se encuentra prevista en una Norma General de Ordenación, a fin de fortalecer el marco jurídico local, se propone preverlo también en la ley, de tal formar que a través de la presente iniciativa proponemos reformar la legislación ambiental en materia de construcciones nuevas a fin de obtener como consecuencia jurídica el aumento en el porcentaje de área libre en la Ciudad.
Esta necesidad de robustecer esquemas normativos tendientes a aumentar las áreas verdes en la ciudad, se fortalece con lo esbozado en el informe denominado “Reverdecer las ciudades” elaborado por Greenpeace, estudia diversos aspectos de los espacios urbanos y su impacto en la salud y el bienestar en ciudades como Bogotá, Madrid, Roma y la Ciudad de México.
Ese documento, entre otras premisas establece que los gobiernos locales tienen una enorme capacidad para mejorar los servicios de los ecosistemas urbanos, sin embargo, es a través de la cooperación internacional que se fortalecen estas acciones de colaboración permitiendo la efectiva transición y sentando las bases para lograrlo.
Por ejemplo, esta organización con presencia internacional propone como directriz y buena práctica la implementación la llamada “regla del 3-30-300” que básicamente se traduce asegurar que cada persona pueda ver al menos tres árboles desde su domicilio, tener un 30% de cobertura vegetal en su barrio y estar a 300 metros de una zona verde de calidad, tal como se visualiza en el siguiente gráfico[2]:
En razón de lo expuesto con anterioridad que esta iniciativa constituye una excelente área de oportunidad para aumentar el número de áreas verdes en la ciudad, acorde con las directrices planteadas por el Gobierno en materia de desarrollo urbano y obras a fin de potenciar no solo los beneficios ambientales, sino en materia de salud y calidad de vida en beneficio de las y los habitantes de esta ciudad.
CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL
En el ámbito regional tenemos que en 1996 el Estado Mexicano ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado “Protocolo de San Salvador” mismo que reconoce en su artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano:
“Artículo 11
Derecho a un Medio Ambiente Sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”
Que a nivel nacional, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente sano en los términos siguientes:
“Artículo 4°.- …
…
…
…
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente:
DECRETO
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR SIGUIENTE:
PRIMERO. Se adiciona una fracción VII al artículo 27 Bis y por lo tanto se reforma la fracción VI ambos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal sigue para quedar como:
ARTÍCULO 27 Bis.- En el Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:
I a V…
VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función, y
VII. La Norma Ambiental prevista en el artículo 88 Bis 6 del presente ordenamiento en materia áreas verdes que forman parte del área libre de construcción.
SEGUNDO. Se adiciona un artículo 88 Bis 6 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
ÁREAS VERDES
Del 87 al 88 Bis 5…
ARTÍCULO 88 Bis 6. Las áreas verdes que formen parte del área libre en una construcción, deberán representar por lo menos el 70 por ciento de ésta, y ubicarse a nivel de banqueta, preferentemente con acceso público.
Independientemente de las sanciones penales o administrativas, cuando para una obra nueva sea necesario talar, podar, mutilar o cualquier acción que cause muerte o alteración en detrimento de las condiciones de los sujetos arbóreos, dicha acción tendrá como consecuencia jurídica el aumento en el porcentaje de área libre conforme a lo dispuesto por la Norma Ambiental en la materia.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto por este artículo se estará a lo que referido en el 214 quinquies de la presente Ley.