- El Consejo de Salubridad General declaró en marzo de 2020 emergencia sanitaria en todo el país y en conjunto con la Jornada Nacional de “Sana Distancia” se dictaron las medidas pertinentes para hacer frente a la pandemia COVID19 por SARS-COV2, de abstenerse de realizar actividades fuera de casa, mantener la sana distancia y las medidas básicas de higiene, con el fin de evitar un mayor número de contagio.
- Asimismo, se conminó a toda la población, que las actividades no esenciales y algunas actividades comerciales en los sectores público, privado y social se suspendieran de inmediato, afectando la actividad económica de diversos sectores de la población.
- El 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.
- Con el transcurso del tiempo desde hace más de un año, ha ido variando, en ocasiones disminuyendo el número de contagios; sin embargo, ante las variantes y mutaciones del virus, hemos encontrado repuntes o nuevas olas de contagios, por lo que, se fue haciendo necesario dictar y establecer medidas administrativas que regularan la reactivación económica en la ciudad; lo anterior a fin de evitar más afectaciones a la economía de quienes habitan y laboran en la capital.
- En ese orden de ideas, de forma gradual se fueron reactivando y reanudando actividades, desde junio del año pasado a la fecha, atendiendo preponderantemente al cambio de color en el semáforo epidemiológico; por poner un ejemplo los siguientes:
- El día 29 de junio de 2020 se reanudaron actividades de comercio al menudeo en un horario de 11 a 17 horas, sin música y privilegiando el pago con medios electrónicos.
- El 01 de julio de 2020 los restaurantes y establecimientos con giro de alimentos preparados, con tan solo un 30% de capacidad y hasta el 40% si se privilegia la instalación de mesas y sillas en el espacio público, sin el uso de menús impresos, considerando que las mesas tuvieran 1.5 metros de distancia y con control de temperatura a los clientes al entrar.
- El 02 de julio de 2020 los tianguis, mercados sobre ruedas y bazares, se estableció el servicio hasta las 16:00 horas, instalación de filtros sanitarios, así como separaciones físicas entre un puesto y otro; responsabilizando a las Alcaldías para generar condiciones de cumplimiento de dichas disposiciones.
- Tal como se señala en el antecedente anterior, se permitió la apertura de los restaurantes y establecimientos con giro de alimentos preparados privilegiando la instalación de mesas y sillas en el espacio público, a fin de vitar contagios en espacios cerrados, lo que permitió la reactivación económica en este giro mercantil.
- Para evitar mayores afectaciones a la economía en la ciudad, se emitieron diversos acuerdos semanales, mismos que se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en concordancia con el color del semáforo epidemiológico; sin embargo, para el caso que nos ocupa, es necesario destacar que se decretó que las visitas de verificación y sanciones a los restaurantes de la CDMX, serían suspendidas, a excepción de la clausura y suspensión de establecimientos que pongan en peligro la vida de los usuarios o trabajadores, con el fin de apoyar al sector restaurantero.
- Apenas el pasado 15 de octubre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad, el Septuagésimo Noveno Aviso por el que se da a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Acciones de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID, en el que se estableció entre otras cosas que a partir del lunes 18 de octubre de 2021 se establecen las siguientes medidas:
- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo (bares, cantinas, antros, discotecas u homólogos), así como salones de fiesta, podrán operar hasta la 1:00 a.m., con un aforo máximo del 50%, priorizando el uso de terrazas o espacios al aire libre;
- Los establecimientos mercantiles relacionados con actividades o eventos masivos al aire libre (deportivos, culturales, espectáculos, conciertos u homólogos) podrán operar con aforo al 100% y conforme a las disposiciones aplicables a su permiso de funcionamiento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La medida de suspensión de visitas de verificación, fue bien recibida por el sector, preponderantemente por CANIRAC, puesto que esto permite evitar abusos por parte de la autoridad de verificación, quienes abusaban de los vacíos en las determinaciones administrativas para cometer presuntos actos de corrupción y abuso de autoridad.
En la citada Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 661 Bis del pasado 13 de agosto de la presente anualidad, se decretaba el “OCTAVO AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DÉCIMO TERCER ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN.”
El problema se ha presentado en algunas zonas de la ciudad, en donde a decir de las y los vecinos que ahí habitan algunos restaurantes aprovechan la suspensión de verificaciones para operar con otro giro mercantil como venta de bebidas alcohólicas, hasta altas horas de la noche, provocando el malestar de la ciudadanía.
Desde la pasada legislatura, la suscrita hizo hincapié en la necesidad de establecer reglas claras para evitar molestias a la ciudadanía, garantizar una ciudad con orden y establecer límites claros para que los establecimientos mercantiles que hacen uso del espacio público al amparo de estas normas de reactivación, tengan posibilidad de impulsar la economía sin incurrir en excesos en contra de la normatividad vigente en la capital.
Se han aplicado en la ciudad diversos criterios para ampliar incluso el espacio de circulación peatonal, garantizando una sana distancia entre las personas; no obstante estoy convencida que atendiendo a los criterios generales establecidos por la Jefatura de Gobierno, cada una de las alcaldías, en el ámbito de su competencia y atendiendo las características físicas del espacio público al interior de su demarcación territorial, deberán establecer criterios que faciliten la convivencia y coexistencia de enseres y mobiliario que permite extender establecimientos mercantiles en el espacio público, con vecinas y vecinos que transitan o habitan en la zona de que se trate.
Es decir, tenemos que aceptar que el mundo era uno antes de esta pandemia y ahora se ha transformado, la llamada nueva normalidad llegó para quedarse, y lo que es una realidad es que, si bien el gobierno juega un papel fundamental para garantizar la salud de las personas, muchas de las prácticas y medidas para reducir la propagación del virus son nuestra responsabilidad como sociedad, pues nos cuidamos a nosotros mismos y a nuestros seres queridos.
Históricamente ha sido un reto que la población haga suyos los espacios públicos en sus respectivas colonias, y ahora el reto es aún más grande, pues implica un cambio de visión radical en cuanto a la convivencia social y comunitaria, pero con reglas claras que eviten el abuso por parte de los particulares o la oportunidad de ejercer indebidamente facultades o cometer actos de corrupción a la autoridad, se logrará una armonía en el uso del espacio público.
El uso de una proporción del espacio público ubicado en zonas de restaurantes, trae consigo consecuencias positivas, pues estos espacios que eran considerados de estacionamiento vehicular, ahora están siendo utilizados por delimitadores que por lo regular son vegetación, macetas y demás elementos que embellecen un poco el entorno; no obstante es importante que, a fin de evitar abusos por parte de los establecimientos mercantiles, se emprendan campañas de difusión e información de los lineamientos que permiten el uso del espacio público como una extensión de los establecimientos mercantiles con giro de alimentos preparados.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
SEGUNDO. Que la citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma, y en la fracción VI del mismo precepto establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales en la capital estará a cargo de las Alcaldías:
“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
I-V…
VI …
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.
a)-b)…
c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
…”
TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25º establece las bases para la planeación, conducción en materia económica, así como la obligación del Estado para garantizar el fomento económico y del empleo, texto constitucional que a la letra dice:
“Artículo 25.
…
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.”
CUARTO. Que de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 10 se establece la facultad que tiene el Gobierno de la Ciudad de México para establecer programas para el fomento al empleo y al desarrollo económico, el cual se observa bajo el siguiente tenor:
“Artículo 10
Ciudad Productiva
D. Inversión social productiva
1. El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.
2. Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la Ciudad.”
QUINTO. Que la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, en su artículo 7 fracciones II y IV, refiere que son atribuciones de Secretaría de Desarrollo Económico: implementar, diseñar e instrumentar medidas para incrementar y fomentar las actividades económicas, mismo que a la letra dice:
“Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes:
…
II. Coordinar la elaboración de los programas a que se refiere la presente Ley, y definir, proponer, coordinar, impulsar y en su caso disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo económico;
…
IV. Formular y proponer medidas de promoción e impulso para las actividades sujetas a desarrollo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes y las Delegaciones;
…”
De igual forma, el artículo 8, fracciones I, III, VI y VII del mismo ordenamiento, indica que es competencia de las alcaldías, ejecutar programas de fomento económico, así como coordinarse con la Secretaría en la toma de decisiones en materia económica, artículo que en sus fracciones conducentes indican:
“Artículo 8.- Las Delegaciones, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y dentro del marco de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:
I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de desarrollo económico delegacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
…
III. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;
…
VI. Generar en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico información que fortalezca la toma de decisiones en materia económica para la demarcación;
VII. Participar en la generación de propuestas para la creación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
…”
SEXTO. Que es indispensable, considerar las“Reglas para el Cuidado de todas y todos en el Semáforo Naranja” emitidas por el Gobierno central, en las que se describen aspectos técnicos y lineamientos básicos para permitir la reapertura de diversos negocios, donde destacan las siguientes:
Ante esta situación y la emisión de lineamientos para la reapertura de los negocios y diferentes actividades comerciales, dependiendo el color del semáforo, en diversas alcaldías se ha interpretado de diferente forma, por lo que resulta indispensable conminar a que los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Instituto de Verificación Administrativa en coordinación con las alcaldías utilicen los lineamientos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México bajo una perspectiva de criterios homologados que permitan a los comerciantes y locatarios en toda la ciudad de México, con independencia de la alcaldía en la que se encuentren desempeñar sus actividades comerciales de conformidad con lo anunciado por la Jefa de Gobierno; lo anterior sin exceder y abusar de los beneficios que se conceden para la reactivación económica, en perjuicio de la ciudadanía.
SÉPTIMO. Que por su parte, el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
OCTAVO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:
C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
NOVENO. Que el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce el derecho que toda persona que habita en esta ciudad tiene a la movilidad con accesibilidad, comodidad, eficiencia e igualdad, texto constitucional que refiere:
“Ciudad Habitable
Artículo 13
…
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”
DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…”
DÉCIMO PRIMERO. Quederivadode las opiniones, inconformidades, inquietudes y solicitudes de las y los vecinos de distintas zonas de la capital, es preciso exhortar a las personas titulares de las 16 Alcaldías, para que en coordinación con el gobierno central realicen mesas de trabajo con la ciudadanía, a fin de encontrar mecanismos de verificación aleatoria que permita la reactivación económica en el sector restaurantero y de establecimientos mercantiles, sin que se lleve al abuso de la norma y se haga uso de un giro mercantil no autorizado o en horarios que excedan la utilidad del espacio público.
DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con el censo económico de 2019, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor agregado censal bruto de la industria restaurantera en la Ciudad de México alcanzó un monto de 35,383,431 miles de pesos.
Asimismo, se establece que conforme a ese mismo censo, al cierre de 2018 en la Ciudad de México existían 54,105 Unidades Económicas, de la industria restaurantera, que ocupaban un total de 278,493 personas (dependientes y no dependientes).
DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y a la Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que el ámbito de su competencia implementen una campaña de difusión respecto de los alcances y limitaciones de los acuerdos y lineamientos que permiten a los restaurantes y establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, hacer uso del espacio público, a fin de garantizar la reactivación económica privilegiando la convivencia armónica con las y los vecinos.
SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Instituto de Verificación Administrativa para que en el ámbito de su competencia, emitan o en su caso actualicen lineamientos que permitan a los comerciantes y locatarios en toda la Ciudad desempeñar sus actividades comerciales en el espacio público de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial, sin exceder y abusar de los beneficios que se conceden para la reactivación económica.
SEGUNDO. Se exhorta a la Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico para que realicen mesas de trabajo en conjunto con la ciudadanía, a fin de encontrar mecanismos de verificación aleatoria en el sector restaurantero y de establecimientos mercantiles que permita y garantice la reactivación económica, sin que se presenten abuso de la norma, o se haga uso de un giro mercantil no autorizado, provocando ocupación del espacio público de forma indebida.