ANTECEDENTES
- El Ejecutivo Federal anunció, en conferencia matutina el 7 de julio de 2021, la creación de la empresa Gas Bienestar (empresa española subsidiaria de Petróleos Mexicanos) cuyo principal “objetivo” es romper con el monopolio del gas LP dentro del Valle de México y aminorar los costos del hidrocarburo fijando un precio máximo de venta.
- Además, con motivo de la entrada en operación de esta empresa, se instalarán 6 plantas de distribución en la Ciudad de México, a saber: Planta de Distribución Gas Bienestar 18 de marzo, Planta de Distribución Gas Bienestar Añil, Planta de Distribución Gas Bienestar Barranca del Muerto, Planta de Distribución Gas Bienestar San Juan Ixhuatepec.
- Se realizaron pruebas de venta de Gas Bienestar en la alcaldía Iztapalapa (al oriente de la Ciudad de México), durante tres días: iniciando el viernes 27 de agosto de 2021, con mil 680 rutas de reparto. De acuerdo con la información hecha pública por el gobierno, en esta primera etapa se entregarían cilindros nuevos y recogerían los usados para someterlos a un proceso de rehabilitación con el objetivo de “eliminar el riesgo” en los hogares.
- Desde el pasado mes de septiembre de 2021 vecinas y vecinos de la Alcaldía Gustavo A. Madero reportaban un fuerte olor a gas, debido a que en las inmediaciones de la Calle Poniente 134, entre calzada Vallejo y Avenida de los 100 metros, en la Colonia San Bartolo Atepehuacan, se encuentra ubicado el ALTACE que es el Almacén y Talleres Centrales de Logística de PEMEX comenzó a operar una estación de recarga de tanques de Gas Bienestar en Vallejo.
- Derivado de lo anterior, el pasado 05 de octubre de 2021 el Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una Proposición con Punto de Acuerdo denunciando esta situación, y de forma adicional, las y los vecinos promovieron un juicio de amparo mismo que a la fecha ya fue resuelto de forma satisfactoria en beneficio de la ciudadanía.
- El día 15 de diciembre de 2021 se anunció el inicio de operaciones para la venta del Gas del Bienestar en la alcaldía Miguel Hidalgo. El secretario de Inclusión y Bienestar Social, Carlos Ulloa, dio a conocer las rutas que tendrá el servicio en esta primera etapa; abarcando colonias como Torre Blanca, Ampliación Torre Blanca y Pensil Reforma.
- Desde la fecha señalada en el antecedente inmediato, vecinas y vecinos de colonias como Ignacio Manuel Altamirano, Ángel Zimbrón, Huichapan y San Diego Ocoyoac en la alcaldía miguel hidalgo, reportaron que por las noches se percibe un fuerte olor a gas mercaptano, que es utilizado en el proceso de distribución de gas.
Esta situación es similar a lo que se había presentado durante el año pasado y que se expuso en el Pleno de este Congreso, en aquella ocasión en inmediaciones de la colonia Vallejo en la Alcaldía Gustavo A. Madero; siendo aprobado por unanimidad derivado de lo importante y urgente del tema.
- Ante esta situación, intervino la Alcaldía Miguel Hidalgo, practicando visitas por personal en materia de Protección Civil, descartando riesgo de explosión, sin embargo, si se ha hecho manifiesto la circunstancia de afectar a la salud de quienes habitan en las colonias aledañas, pues respirar el aroma a Mercaptano, resulta molesto, provoca nauseas, dolores de cabeza, y hay riesgo de intoxicación ante la exposición prolongada a esta sustancia.
- En diversas redes sociales, la persona titular de la Alcaldía Miguel Hidalgo ha señalado que personal adscrito a la demarcación territorial ha realizado supervisiones en la zona, y encontraron que el fuerte olor emanado, se debe a los tanques viejos que PEMEX ha depositado en la antigua refinería 18 de marzo, derivado del proyecto de Gas bienestar. Se ha señalado también que este terreno es utilizado para almacenar y chatarrizar algunos tanques viejos.
Video que pueden ser consultado en el siguiente enlace electrónico https://fb.watch/abAYXs2_g4/
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde que inició operaciones la empresa Gas Bienestar, en la capital del país, ha presentado diversas controversias e irregularidades, tal como se hizo público en diversos medios de circulación, donde señalaban que, a una semana de comenzar la venta, ya se había aumentado el costo del tanque de gas.
Otra de las irregularidades y que fue denunciada por el Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fue lo sucedido en la alcaldía Gustavo A. Madero, donde vecinos de la alcaldía, reportaban un fuerte olor a gas, debido a que en las inmediaciones de la Calle Poniente 134, entre calzada Vallejo y Avenida de los 100 metros, en la Colonia San Bartolo Atepehuacan, se encuentra ubicado el ALTACE que es el Almacén y Talleres Centrales de Logística de PEMEX comenzó a operar una estación de recarga de tanques de Gas Bienestar en Vallejo.
En esta ocasión, son vecinos de la alcaldía Miguel Hidalgo, quienes reportan fuerte olor a gas, esto a causa de la estación de recarga de tanques, de la empresa Gas Bienestar, que usan la antigua refinería 18 de marzo como centro de operaciones. El olor es tan intenso, que afecta a tres colonias aledañas a la refinería 18 de marzo. Las colonias afectadas son; Ignacio Manuel Altamirano, Torre Blanca, Ángel Zimbrón, Huichapan y San Diego Ocoyoac.
A decir de quienes habitan en las citadas colonias la problemática se comienza a presentar en las instalaciones de la antigua refinería 18 de marzo, principalmente por las noches, donde comenzaron a destruir los tanques de gas usados que son sustituidos por nuevos cilindros de la empresa. El problema es que el olor se intensifica por las noches, provocando mareos, dolores de cabeza, entre otros.
Tal como se relacionó en los antecedentes de esta proposición, ya se han presentado situaciones similares, que ameritan la intervención oportuna de las autoridades competentes, a fin de salvaguardar la integridad y salud de quienes habitan en las colonias aledañas a la antigua refinería 18 de marzo.
Dicha situación, representa un peligro en si misma, en términos de gestión integral de riesgos y protección civil, ya que no permitiría advertir de posibles fugas de gas en las instalaciones o en las zonas aledañas.
A fin de poner en contexto la situación en materia de distribución de Gas, en la Ciudad de México un millón 210 mil 611 hogares tienen instalado un tanque estacionario de gas LP y más de 961 mil 368 hogares compran cilindros de gas a los repartidores de última milla, dice el analista y expertos en temas energéticos.
En ese orden de ideas se ha anunciado que todos los días saldrán los tanques de gas de 10, 20 y 30 kilogramos de las nombradas Planta de Distribución Gas Bienestar 18 de Marzo, Planta de Distribución Gas Bienestar Añil, Planta de Distribución Gas Bienestar Barranca del Muerto, Planta de Distribución Gas Bienestar San Juan Ixhuatepec.
Este anuncio trajo consigo un sentimiento encontrado para cierto sector poblacional que ha tenido desafortunados encuentros en el pasado con incidentes derivados del manejo de hidrocarburos; y es que tal como se menciona la Terminal de Almacenamiento y Reparto 18 de marzo -conocida como TAR 18 de Marzo- se encuentra ubicada en la alcaldía Miguel Hidalgo, y contará con dos tanques de almacenamiento de mil barriles de capacidad cada uno y un carrusel de llenado de recipientes portátiles.
Ante esta realidad, la preocupación por parte de vecinas y vecinos de las zonas citadas se ha hecho manifiesta, toda vez que se encuentran preocupados ante la operación de estos centros de almacenamiento de gas que, potencialmente representa un riesgo en materia de protección civil.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 1° de la Constitución General de la República, reconoce los derechos humanos y establece las obligaciones correlativas que tienen todas las autoridades:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:
“Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
…”
TERCERO. Que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, está obligada a emitir opinión técnica a los proyectos considerados de alto riesgo, tal como lo dispone la fracción II del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:
“La Secretaría emitirá opiniones técnicas a proyectos de estudio de impacto urbano considerados de alto riesgo, además de los señalados en el artículo 96 de la Ley, a los siguientes:
…
II. Estaciones de servicio de fin específico o bodegas de distribución de gas L.P.;…”
CUARTO. Que el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, señala que se requerirá una opinión técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo siguiente:
“Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda enviará a la Secretaría, la solicitud de Opinión Técnica en materia de protección civil de acuerdo a los requisitos siguientes:
…
II. Información general del proyecto
…
d) Tratándose de estaciones de servicio de gasolina, diésel y/o estación de carburación de gas de nueva creación o por remodelación, deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, así como la normativa federal aplicable.”
QUINTO. Que de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, las autoridades de Protección Civil de todos los niveles de gobierno deben desarrollar y actualizar su Atlas de Riesgos.
SEXTO. Que en el ámbito local, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Integrar y actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos.
SÉPTIMO. Que la información del Atlas de Peligros y Riesgos, debe fungir como base para la elaboración de los Programas de Protección Civil, toda vez que con base en la información obtenida de los atlas de riesgo se obtiene logística importante para la reacción y prevención de cualquier riesgo para la ciudadanía en materia de seguridad, no solo en cuestión de sismos, sino ante cualquier incidente natural o causado por el hombre que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
OCTAVO. Que en el tema que hoy nos ocupa, la Ley Orgánica de Alcaldías, considera lo siguiente:
“Artículo 39. La atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección civil, consiste en recibir, evaluar y en su caso, aprobar los programas internos y especiales de protección civil en los términos de la ley de la materia y demás ordenamientos aplicables.”
“Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:
I a VII…
VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano.”
NOVENO. Que el artículo 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos señala que Pemex tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización.
Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
I. La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, y la prestación de servicios relacionados con dichas actividades;
II. El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica;
III. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros y todas aquellas relacionadas con la exploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios de mercado;
IV. Que la Ley General de Protección Civil establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, tienen el deber de coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen de forma coordinada y eficaz.
V. La misma ley señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán identificando prioridades como la identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;
DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos a efecto de que informe a esta soberanía las actividades que se desarrollan al interior de las instalaciones de la Terminal de Almacenamiento y Reparto 18 de marzo (antigua refinería) en la Alcaldía Miguel Hidalgo.
Asimismo, remita a esta Soberanía y exhiba públicamente los Programas de Protección civil de las Terminales de Almacenamiento y distribución de gas LP establecidas en la Ciudad de México, y la siguiente información:
- Sobre los protocolos y normas que se aplican para la rehabilitación de tanques en mal estado, así como el seguimiento a su caducidad; lo anterior toda vez que no todos los tanques son llevados a proceso de chatarrización, sino que algunos son lavados, rehabilitados y rotulados nuevamente para su comercialización.
- Informen sobre la disposición final de los tanques chatarrizados.
- Medidas que implementaran para el retiro de tierra y pavimentos contaminados con mercaptano.
SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Coordinadora Nacional de Protección Civil, y de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para que, en el ámbito de su competencia:
- Laboren un dictamen u opinión técnica de riesgo respecto de las instalaciones de la Terminal de Almacenamiento y Reparto 18 de marzo (antigua refinería) en la Alcaldía Miguel Hidalgo; a fin de determinar las causas que originan el olor a gas denunciado por vecinas y vecinos; encontrando una solución en beneficio de su integridad y el derecho a la protección de su salud.
- Actualicen los Atlas de Riesgo e instrumentos que correspondan, a fin de incluir las Terminales de Almacenamiento y Reparto de gas LP en las capas de información, previendo criterios de atención en caso de emergencias.
- Informen sobre los protocolos y normas que se aplican para la rehabilitación de tanques en mal estado, así como el seguimiento a su caducidad; lo anterior toda vez que no todos los tanques son llevados a proceso de chatarrización, sino que algunos son lavados, rehabilitados y rotulados nuevamente para su comercialización.
Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a los 05 días del mes de enero de 2022.