EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
He señalado en diversas oportunidades que, la vida es el bien máximo de tutela y de importancia que todas las y los seres humanos atesoramos, seguido de la salud; por lo que los mecanismos de protección de derechos están encaminados a protegerlos y garantizar el pleno goce de los mismos.
En tercer punto, a nivel internacional, se valora la necesidad de tener un espacio mínimo para realizar actividades básicas del ser humano, lo que se centra en la posesión de bienes inmuebles que funjan como hogar o vivienda de las personas, teniendo como cimiento posterior la formación de células mínimas de la sociedad.
Es en razón de este análisis real, las normas de cualquier Estado, deben tender a garantizar estos derechos humanos reconocidos por las Leyes fundamentales.
Si revisamos el caso concreto de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ha sido reconocida como una de las primeras en establecer los denominados derechos sociales en una Ley fundamental del orden nacional; y en la actualidad, gracias a múltiples modificaciones que atienden a la realidad social y económica global, dicha norma fundamental se encuentra a la vanguardia.
Lo anterior queda en evidencia con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2011, lo que trajo como consecuencia cambios trascendentes en el sistema jurídico nacional, al establecer en el artículo 1° el reconocimiento de los derechos humanos y no el otorgamiento de garantías, como anteriormente se señalaba. Del mismo modo, se hace la precisión del reconocimiento que realiza el Estado Mexicano de todos los derechos incluidos en la propia constitución Política y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
En tal virtud, cabe señalar que existen diversos instrumentos internacionales del orden público que hacen reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en general; sin embargo, en el caso que hoy nos ocupa, se precisa el derecho a la vivienda digna y decorosa.
Este derecho a la vivienda digna y decorosa, se enuncia por primera ocasión en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, propiamente en el artículo 25, donde se señala que:
“… toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”
Cabe señalar que, el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocen dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la vivienda digna, a saber:
INSTRUMENTO | CONTENIDO |
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Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 25 | Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientemente de su voluntad. |
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), artículo 21 | En materia de vivienda y en la medida en que esté registrada por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún vaso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a las extranjeras. |
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), artículo 5ª | e) En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2ª de la presente Convención, los estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: …iii) El derecho a la vivienda |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 17 | 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. |
Conservación sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), artículo 14 | 2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar las discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombre y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: … h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. |
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículos 16 y 27 | 16.1) Ningún niño será objeto de injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y su reputación. 27.3) Los Estados Parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. |
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), artículo 43 1) d) | 1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: … d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. |
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), artículos 9ª y 28 | Artículo 9.1 A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicará, entre otras cosas a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; Artículo 28…1 Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuadas, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán los medios pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. |
Convenio 117 de la Organización Internacional del Trabajo sobre política social (normas y objetivos básicos), artículo 5ª | 2. Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en cuenta necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación. |
En concordancia con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LII Legislatura del Congreso de la Unión remitió al entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado una reforma al artículo 4° con la finalidad de establecer el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
El establecimiento de esta institución, se realizó mediante la publicación de la reforma al precepto constitucional en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1983.
Tal como se aprecia en el texto constitucional vigente, el Constituyente permanente, faculta y a su vez ordena al Legislador a establecer los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar dicho objetivo, mediante leyes secundarias que reglamenten este derecho.
“Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”
* Énfasis añadido.
Tal como se aprecia en la lectura del precepto constitucional aludido, se reconoce el Derecho a la vivienda, como un Derecho Humano, entendido como la obligación que tiene el estado para garantizar acceso a un espacio digno, donde prevalezca la paz, la seguridad; velando, entre otras cosas, por el desarrollo de la familia y del individuo.
Por otro lado, la Ciudad de México, es sujeta de Derecho a garantizar por medio de los entes responsables, a garantizar mecanismos que permitan que el acceso a una vivienda con condiciones necesarias para la habitabilidad, protección civil, etc.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 9
“Ciudad Solidaria
E. Derecho a la vivienda
1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.
2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.
3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda.
4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.
*Énfasis añadido*
A fin de garantizar, el Derecho a la Vivienda, consagrado en la Constitución local, el Gobierno de la Ciudad de México, mediante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, están obligados a implementar programas (de Vivienda) que fomenten igualdad y equidad, de acuerdo con la Ley de Vivienda
“CAPÍTULO ÚNICO
DE LA VIVIENDA ACCESIBLE Y ASEQUIBLE
Artículo 53.El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos”
*Énfasis Añadido*
De lo antes expuesto, es necesario señalar el Derecho a la Vivienda, ha ido evolucionando, y actualmente es entendido como un derecho compuesto, esencial para garantizar otros derechos.
Bajo ese orden de ideas, comprendemos este Derecho, no solo como la particular del Derecho Administrativo de facultar a los diferentes ordenes de gobierno a la construcción y acceso a la vivienda, si no como el Derecho que permite a través de la vivienda, garantizar los Derechos Humanos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Debemos señalar que, para garantizar el pleno goce del Derecho ala vivienda, el Estado debe velar por la seguridad y el desarrollo integral de las personas, previniendo cualquier acto de violencia.
Al respecto, para centrar la finalidad de la presente propuesta, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define seis tipos de violencia:
ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; Fracción reformada
II. La violencia física. – Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. – Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Actualmente, de acuerdo con cifras oficiales del INEGI, alrededor de un 60% de la población total de mujeres de 15 años en adelante que habitan en México, han sufrido algún tipo de violencia. De entre los diferentes tipos destaca la violencia familiar.
Si nos remitimos a los datos generales que arroja la Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIRE) 2016, el 66.1% de mujeres de 15 años en adelante ha sufrido algún tipo de violencia a los largo de su vida en diferentes ámbitos. De este 66.1% que representa el 100% de la población de mujeres mayores de 15 años que han sufrido violencia, el 29% ha sido víctima de violencia económica o patrimonial o discriminación en el trabajo, el 34% ha sufrido violencia física, el 41.3% fue víctima de violencia sexual y el 49% violencia emocional.
Como podemos ver, las mujeres se encuentran en un situación grave ante el hostigamiento constante que puede genera su pareja o la persona con la que habiten. Si bien hay tipos de violencia que transgreden más de una esfera de la vida de las mujeres, como la violencia física o sexual que acarrea consecuencias psicológicas, cada uno de los tipos de violencia son graves y merman completamente la capacidad de desarrollo personal a quien la sufre, en esta caso las mujeres.
La Ciudad de México es la entidad que más concreta actos de violencia hacia las mujeres, de acuerdo con la encuesta referida, de la población total de mujeres que habitan en la capital del país, el 79.8% sufre o ha sufrido algún tipo de violencia.
De acuerdo con la clasificación que realiza el INEGI, la violencia contra las mujeres por ámbito se divide en: escolar, laboral, comunitaria, familiar y en pareja. Una cifra que es altamente reveladora y alarmante, es que del 100% de mujeres mayores de 15 años en México, el 43.9% ha sufrido violencia en pareja lo largo de su relación y el 25.6% sufrió violencia en los últimos 12 meses a la fecha de la encuesta.
En este sentido, del total de mujeres que han sufrido violencia en pareja a lo largo de la relación el 40.1% ha sido de tipo emocional, el 20,9% económica o patrimonial, el 17.9% física y el 6.5% sexual. Estas cifras no son una nimiedad, en la actualidad bajo el contexto de la pandemia que se vive en todo el mudo, los caso de violencia familiar han incrementado considerablemente, tan solo a nivel nacional en el año 2021 se abrieron 17 mil 391 carpetas de investigación por este delito.
A nivel local, en la Ciudad de México como ya se ha expuesto en párrafos anteriores es la entidad con mayor índice de violencia hacia las mujeres, y en entre 2020 y 2021 la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó que han incrementado en un 75% las carpeteas de investigación que se inician por el delito de violencia familiar. Concretamente en el 2021 se iniciaron 2, 301 carpetas de investigación por violencia familiar en la Ciudad de México.
La Organización de la Naciones Unidas, señala que “La violencia en la familia es la agresión física, psicológica o sexual cometida por el esposo o conviviente, abuelos, padres, hijos, hermanos, parientes u otros familiares.”. Como podemos ver es un tipo de violencia que invariablemente ocurre en el seno de los hogares. Ahora bien, si tomamos en consideración las cifras expuestas respecto a al porcentaje de mujeres que sufren violencia en pareja, muchas de ellas, hay que decirlo, habitan en el mismo espacio que sus violentadores, lo cual convierte este lamentable fenómeno en violencia familiar.
Debido a lo expuesto en líneas anteriores, es evidente que estamos frente a un problema de amplias magnitudes que requiere de medidas correctivas con perspectiva de género y que originen acciones afirmativas por parte de las autoridades.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Es así que la presente iniciativa tiene como finalidad generar un programa que respalde la posibilidad de adquisición de vivienda por parte de las mujeres o sus familias, que haya sido víctimas de algún tipo de violencia; pensando en la posibilidad de cambiar la vida de las mujeres y sus familias si se otorgan mecanismos para salir del ambiente o entorno en el que se generaron actos de violencia en su contra, o bien, del entorno donde habita la persona perpetradora de esos actos de violencia.
Si revisamos los programas de vivienda actuales, a pesar de priorizar en el acceso a la vivienda a grupos poblacionales, es preciso que la creación de estos mecanismos de acceso, se realicen con perspectiva de derechos humanos y de género a fin de abonar a las garantizar de forma prioritaria, el derecho a una vivienda digna a mujeres que han sido víctimas de violencia, o en su caso a sus familias.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II y 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso c) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXVII de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXXIX, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II, 96 y 325, del Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROGRAMAS DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, para quedar como sigue:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XL del artículo 5; el primer párrafo, la fracción X y XI del artículo 13; la fracción I, el inciso f de la fracción II del artículo 26; y se adiciona una fracción XII al artículo 13; el inciso g de la fracción II del artículo 26; y el 58 Bis; todos de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XXXIL. …
XL. PROGRAMAS ESPECIALES DE VIVIENDA: Son los que desagregan en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas y diferentes esquemas a aplicar por el Programa Sectorial, con la finalidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, con perspectiva de derechos humanos y de equidad de género;
XLI. a LIX. …
Artículo 13.- El Instituto es el ente del gobierno de la Ciudad de México que funge como principal responsable de la protección y garantía del pleno goce del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica, de vulnerabilidad o por otras condiciones, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes:
I. a IX. …
X. Otorgar crédito de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo;
XI. Fortalecer una vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, y
XII. Establecer medidas y programas prioritarios para asegurar que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, y en su caso sus familias, puedan acceder a créditos para la adquisición de vivienda de interés social.
Artículo 26.- La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios:
I. Garantizar la congruencia entre los programas de vivienda y el Plan General de Desarrollo, el Programa General de Derechos Humanos, y los Programas de Ordenamiento Territorial respectivos; así como el desarrollo sustentable de la Ciudad de México;
II. Adoptar medidas de protección y de garantía de realización para atender prioritariamente a la población que:
a) a e)…
f) Cuya vivienda está construida parcial o totalmente con materiales precarios, o requiere mantenimiento; o
g) Se trate de mujeres que hayan sido víctimas de violencia, a fin de evitar que continúen viviendo cerca de la persona perpetradora de violencia.
III. a XXII. …
Artículo 58 Bis.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, diseñará y aplicará Programas de Vivienda para las mujeres víctimas de violencia, cuyo objeto será garantizar que las víctimas, no habiten o se encuentren en el mismo espacio colindante con la vivienda de la persona perpetradora de violencia.
Para tal efecto, se garantizará que de forma anual, cuando menos el 3% de la vivienda que se adquiera a través de Programas de gobierno, sea para mujeres víctimas de violencia.
En los casos en que una mujer víctima de violencia desee o tenga la necesidad de adquirir una vivienda por medio de los programas destinados para este fin, y que por sus condiciones particulares no se encuentre en posibilidad de comprobar ingreso alguno, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 78 de esta Ley, el Instituto a través de las reglas de operación que para el efecto emita deberá prever los mecanismos que garanticen su participación en estos programas.