EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Educación ciudadana y construcción de ciudadanía.
El concepto de ciudadanía implica participación y crear en el propio ciudadano un sentido de responsabilidad y compromiso con el porvenir de la sociedad. Tiene la necesidad de incluir no solo derechos, sino que también responsabilidades y obligaciones en un contexto de equilibrio.
La ciudadanía no puede verse como un concepto aislado, por ejemplo, como lo refieren diversos teóricos al señalar a la ciudadanía política. La ciudadanía, tiene otras dimensiones, como lo es la civil, económica, social y cultural.
En este sentido, referirnos a ciudadanía, es hablar de un concepto complejo, entendiéndolo como una suma de factores independientes e interdependientes. En este sentido, la ciudadanía se fundamenta en bases históricas, sociales y legales.
La educación a temprana edad, respecto a temas relacionados con derechos humanos y ciudadanía, es una base fundamental para la consolidación de las democracias.
Respecto a la educación ciudadana y construcción de ciudadanía, la familia y la escuela son pilares, por ello la atmosfera que persiste en estos ambientes refleja al exterior estos comportamientos de sus miembros. Los conocimientos derivados de la educación ciudadana se basan en la organización funcional del Estado. Sin embargo, dentro de este camino se deben desatacar el conocimiento de las normas básicas de la política y el gobierno que establecen las leyes y la Constitución.
Lograr ejercer de manera plena la ciudadanía para participar en los asuntos públicos, involucrarse en acciones colectivas y encontrar soluciones, son actos de incidencia en la esfera pública que no se pueden lograr sin antes haber desarrollado conocimientos y una educación cívica sólida.
Al contar con ello, las personas se vuelven capaces de desarrollar sentido de justicia hacia los demás, además de pensamiento crítico e independiente. Se tiene, también, capacidad de deliberación y de esa manera es más fácil que los proyectos derivados de la discusión y el encuentro de ideas accedan la esfera del poder formal y el gobierno legítimo. No es suficiente conceptualizar los derechos y los valores cívicos, estos deben ser practicados, por ello el enfoque que se debe privilegiar es la apropiación de la esfera pública mediante acciones ciudadanas.
La desafección ciudadana es un problema, la única forma de intentar revertirla y perseguir la inclusión social, es enfocar esfuerzos de manera conjunta e imperiosa en la formación y educación en las primeras etapas de vida pues es un factor crucial para conseguir los objetivos planteados. La educación en la primera infancia, constituye el fundamento para una educación de calidad pensada a futuro.
Relevancia de la primera infancia
La primera infancia es un periodo significativo, por lo que el cuidado durante su tránsito debe ser, sin duda, una cuestión de la mayor relevancia para el Estado.
Esta es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas para las y los infantes, de igual forma, es el periodo más vulnerable del crecimiento; y constituye un ciclo fundamental para el desarrollo de las personas.
“Las leyes y políticas públicas para la primera infancia deberán comprender actividades relativas a la salud y nutrición básicas, desarrollo cognitivo del lenguaje, desarrollo motor y desarrollo socioemocional, educación temprana, medidas laborales y la asistencia social necesaria para fortalecer a la familia, programas de educación para ayudar y asesorar a los padres”.
“La primera infancia es la edad en que se asienta las bases para el resto de la vida. Para el bienestar y desarrollo de los niños más pequeños, es fundamental velar por que adquieran experiencias positivas, para que sus derechos sean garantizados y porque se satisfagan sus necesidades en materia de salud, estimulación y ayuda. Independientemente de las particularidades que se encuentran en la sociedad, el Estado debe proteger y garantizar los derechos de menores, como fuente fundamental de impulso a la primero infancia.”
Elementos de la primera infancia.
- Desarrollo prenatal
- Desarrollo físico
- Desarrollo psicológico y neuroafectivo
- Desarrollo comunitario.
“A través de la educación, la formación de formadores y el apoyo del Estado, de la academia y de las organizaciones sociales se puede llegar a la consolidación de una ciudanía responsable.” La participación de las niñas y los niños en todos los procedimientos que les afectan, no solo significa incluirlos en decisiones relevantes para su desarrollo, sino que implica generar la costumbre e interés por la participación; esto es sin duda, un elemento fundamental para la construcción de la ciudadanía.
Construcción de la ciudadanía en la primera infancia.
La construcción de la ciudadanía desde la primera infancia, es un proceso que comienza por el hogar y la familia a través de la formación de valores que son consolidados en etapas educativas posteriores.
La primera infancia es el periodo transcurrido desde el nacimiento hasta los 6 años, pues es esta edad en la que empieza un proceso de reconocimiento del otro y de sí mismo; además del desarrollo actividades físicas, aprendizaje de lectura, escritura y leguaje. Es justo en este grupo, por sus características particulares respecto a la adquisición del conocimiento, donde se puede comenzar a implementar programas que estén destinados a la participación de niñas y niños, desde los entornos familiar, escolar, comunitario y social. Sin una educación ciudadanía sólida, es imposible lograr una sociedad democrática.
“Se considera que la infancia es la etapa más propicia para que una adecuada y completa educación influya en la construcción de ciudadanos que sepan cuáles son tanto sus derechos como sus obligaciones ante los demás dentro del tejido social”
Se ha señalado a partir de investigaciones, en la que se concluye que los grupos de jóvenes que han vivido durante su infancia experiencias activas de participación, adquieren una idea de ciudadanía más elaborada y al mismo tiempo exigente. Con un sentido crítico más desarrollado, así como compromiso político y social. En este sentido, es fundamental que la sociedad adulta, reconozca cada vez en mayor medida, los valores que un infante puede adquirir desde temprana edad, que le ayudan a desarrollar diferentes capacidades durante las posteriores etapas de su vida.
En conclusión, en la infancia se comienza a desarrollar el interés por la participación en asuntos públicos, y el ejercicio activo y constante de derechos y obligaciones. Por ello, es importante potencializar en esa etapa estos valores, para que al momento de que un infante se vuelva ciudadano jurídicamente tenga claro cuál es su papel en la sociedad y como llevar a cabo las acciones que esto conlleva.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En México, no existe un mecanismo que garantice la exigibilidad de la participación efectiva e inclusión de niñas, niños y adolescentes para expresar su opinión y que sean tomadas en cuenta en la decisiones de Estado, aunque este derecho y su correlativa obligación del Estado se encuentren establecidos en la LGDNNA (Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y, por lo tanto, tampoco existen mecanismo para exigir su justiciabilidad en caso de alguna violación al mismo. En este sentido, la participación de las niñas, niños y adolescentes es llevada a cabo únicamente por algunas instituciones que están interesadas en la promoción de sus derechos, pero no se encuentra incluido en el sistema jurídico mexicano un mecanismo que sea efectivo y de obligatoriedad general.
Una vez puestos claros los principios base para la actuación de las autoridades y los particulares respecto al cuidado y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, exploremos la problemática que nos lleva al planteamiento de esta iniciativa.
Existe una complejidad para implementación real y no únicamente simbólica del derecho a la participación de los infantes, por lo que implementar mecanismos efectivos que tomen en cuenta las opiniones de los infantes, es un reto aún para muchos países incluido México. No se trata únicamente de abrir espacios para que las niñas y niños pueda expresarse, sino que la efectiva implementación del derecho debe tomar en cuenta “la condición jurídica y social del niño, que, por un lado, carece de la plena autonomía del adulto pero, por el otro, es sujeto de derechos”
En este sentido, el marco jurídico internacional, nos señala que los niños tienen derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que les afectan, como se muestra a continuación:
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Artículo 2
1. Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 12
1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Énfasis añadido.
La participación es por lo mismo la base del enfoque de derechos, por permitir a los niños, niñas y adolescentes ser sujetos activos en la implementación de sus derechos y no sólo objetos de protección.
El órgano de seguimiento de la implementación del Tratado (Convección de los derechos de las niñas y los niños) recomendó al Estado mexicano “[asegurar] el establecimiento de espacios de participación permanente de niñas y niños a nivel federal, estatal y municipal y que se haga un seguimiento al impacto de estos espacios en el desarrollo e implementación de leyes y políticas relevantes”.
Asimismo, este órgano señaló “[el] presupuesto insuficiente asignado a la infancia, en especial a la protección y a la garantía de la participación de niñas y niños” en el país.
La imposibilidad de medir la participación de niñas, niños y adolescentes, dificulta el ejercicio de construcción de indicadores; aunque se han realizado en los últimos años esfuerzos para poder medir el derecho a la participación. En este sentido, algunas evaluaciones al respecto toman indicadores para medir la efectividad de las políticas implementadas; aunque hay que decirlo, estas políticas son temporales y aisladas, y no hay programa permanente que se preocupe por la participación continua de las infancias. Los indicadores referidos, son los siguientes:
1. ¿Se informa a niñas, niños y adolescentes la manera en que sus ideas fueron tomadas en cuenta?
2. ¿Existe una medición del impacto producido por el proceso participativo?
3. ¿Los niños y las niñas participaron en la evaluación del ejercicio de participación? 4. ¿La experiencia es sostenible?
Como podemos ver, la respuesta efectiva a las preguntas antes reproducidas, nos permite realizar una medición aproximada de las políticas públicas implementadas a fin de incluir en las decisiones públicas la opinión y visión de las infancias en el país.
Ahora bien, continuado con el andamiaje jurídico, que nos permite saber el estado de estos derechos en nuestro marco normativo nacional, es pertinente observar lo que señala la Constitución Federal, las leyes secundarias y leyes locales sobre el derecho a la participación de las infancias:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o.-…
…
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
…
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
…
Artículo 7o.Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
…
Énfasis añadido.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
…
II.Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y
III.Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
…
VII. La participación;
…
Énfasis añadido.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe promover las acciones necesarias para que el Sistema Nacional de Protección Integral establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos previstos en dicho Título.
Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y su Protección Integral.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de su página electrónica, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento respecto de lo dispuesto en el artículo 2, cuarto párrafo de la Ley referente a la asignación de recursos en los presupuestos de los entes públicos para el cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley.
TÍTULO TERCERO
PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA NACIONAL
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior mediante un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.
Énfasis añadido
LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN Y MATERIALES PARA LA DIFUSIÓN ENTRE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
TERCERO. Los principios que deberán guiar el actuar de las autoridades competentes para garantizar el derecho de Niñas, Niños y Adolescentes a la libertad de expresión y de acceso a la información son:
…
V. La participación;
…
V. PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
DÉCIMO TERCERO. Las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizarán la participación de Niñas, Niños y Adolescentes en los procesos de planeación que formulen para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo a los mecanismos que al efecto generen el Sistema Nacional de Protección Integral.
DÉCIMO CUARTO. La autoridad responsable de garantizar el acceso a la información pública gubernamental, se esforzarán por crear mecanismos institucionales para que Niñas, Niños y Adolescentes, por si o a través de sus representantes legales, puedan solicitar el acceso a la información, en los términos establecidos por la normatividad aplicable. Dichos mecanismos deberán contemplar a Niñas, Niños y Adolescentes indígenas, así como Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad.
Énfasis añadido
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 1
De la Ciudad de México
…
2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.
…
Énfasis añadido
Artículo 3
De los principios rectores
…
2. La Ciudad de México asume como principios:
b) La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley; y
…
Énfasis añadido
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
Énfasis añadido
Artículo 11
Ciudad incluyente
…
B. Disposiciones comunes
1. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.
2. La Ciudad garantizará:
a)Su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos;
…
D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes
1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
2. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución.
E. Derechos de las personas jóvenes
Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.
…
Énfasis añadido
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 16. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
De igual manera, se encuentran obligadas a coadyuvar y apoyar a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, o acogimiento en términos de las disposiciones aplicables, a fin de garantizar las condiciones necesarias de supervivencia que les permita vivir y alcanzar el máximo bienestar posible con base en el desarrollo de sus potencialidades.
Asimismo, las personas titulares de los órganos políticos administrativos deberán:
I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas dirigidos a solucionar la problemática que les afecte en su respectiva demarcación territorial;
II. Impulsar dentro de su demarcación las acciones de defensa y representación jurídica, protección, acciones de provisión, prevención, participación y atención en coordinación con las Secretarías del ramo;
III. Promover la concertación entre los sectores público, privado y social, para mejorar su calidad de vida en la demarcación territorial.
Énfasis añadido
Artículo 54. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar políticas públicas con enfoques de derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva y no discriminación, además de medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables, considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad como parte de la diversidad, condición humana y la evolución de sus facultades.
Énfasis añadido
Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán:
…
XIII. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;
…
Énfasis añadido
Artículo 59. La educación en su ámbito de competencia de las autoridades, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
…
III. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables;
Énfasis añadido
Capítulo Décimo Quinto
Del Derecho a la Participación
Artículo 72. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez y que estos sean reconocidos por su entorno familiar y comunitario.
Artículo 73. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar, acciones, mecanismos y condiciones que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Los mecanismos deberán considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La familia, sociedad y comunidad promoverán las acciones tendientes al ejercicio del derecho de participación en sus respectivos ámbitos.
Artículo 74. Las autoridades y servidores públicos en sus respectivas competencias fomentarán la creación de espacios de participación para que las niñas, niños y adolescentes:
I. Se organicen de conformidad con sus intereses y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Opinen, analicen, y en general, puedan expresar su punto de vista y propuestas, de forma individual o colectiva, en todos aquellos asuntos de su interés y éstos sean tomados en cuenta;
III. Participen en el fomento a la cultura de respeto a sus derechos; y
IV. Participen en programas de educación para la democracia y la tolerancia.
Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.
Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las autoridades de la Ciudad de México, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.
Énfasis añadido
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 99. Corresponde a las autoridades y sus órganos político administrativos en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
…
XIX. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;
…
Énfasis añadido
Artículo 100. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, corresponden a las autoridades de la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
…
IX.Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución del Programa;
…
Énfasis añadido
Artículo 101. Corresponde a los órganos político administrativos las atribuciones siguientes:
…
II.Elaborar su programa delegacional y participar en el diseño del Programa;
…
XIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas delegacionales y;
…
Énfasis añadido
De la normativa previamente vertida, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
- El derecho de la infancia a participar en los asuntos públicos es vigente y se encuentra reconocido en la Constitución y tratados internaciones de los que México es parte.
- El derecho a difundir ideas es inviolable, y se debe respetar tanto por la ciudadanía como por el Estado.
- El estado tiene la obligación de promover la participación, tomar en cuenta la opinión, así como de, establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas.
- En lo referente a la protección de las infancias, el Estado tiene la posibilidad de incluir a los sectores sociales y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos
- En la implementación de políticas públicas dirigidas al desarrollo de derechos de las infancias se debe priorizar un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes; así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.
- En la Ciudad de México, el pluralismo político, la participación social y la participación ciudadana, son ejes rectores en pro de construir una sociedad cada vez más democrática.
- Respecto de los niños, niñas y adolescentes, todas las autoridades de la Ciudad de México deberán garantizar sus participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos.
- Las órganos político administrativos de la Ciudad de México cuentan con las facultades de impulsar dentro de su demarcación las acciones de defensa y representación jurídica, protección, acciones de provisión, prevención, participación de las y los niños en las decisiones públicas.
En este sentido, podemos concluir que el andamiaje jurídico vigente es lo suficientemente robusto en términos sustantivos, para permitir la creación de mecanismos permanentes a fin garantizar la participación de la primera infancia en la Ciudad de México, en los cuales se involucre a diferentes sectores, por lo implementarlo en la Ciudad de México, no sólo es viable, sino que se apega a los principios de legalidad y constitucionalidad, sin correr el riesgo de que con ello se contravenga ninguna norma vigente y aplicable al caso.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Derivado de lo expuesto con anterioridad, tenemos claro que la primera infancia es una etapa clave en el desarrollo de las personas, por lo que es una etapa que debe tener la mayor atención de las autoridades de la Ciudad de México. En este sentido tras una revisión integral de la actual Ley Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal, nos hemos percatado que, además, de la obvia necesidad de actualización respecto al ámbito territorial de aplicación derivado de la reforma constitucional que dio vida a la Ciudad de México, el marco normativo en comento, requiere de ser robustecido para que realmente se pueda considerar un trato integral a la población de primera infancia.
Una vez hechas la investigaciones pertinentes, nos dimos cuenta que es necesario incluir como principio rector en la ley la denominada perspectiva de primera infancia como un criterio transversal de actuación.
De igual forma, un conclusión contundente del proceso de investigación fue que, mientras más temprana sea la incidencia de las personas en las decisiones públicas, una vez en edad autónoma, se tiene resultado a ciudadanos más activos y comprometidos con las casusas sociales y colectivas.
En este sentido, nos pareció pertinente crear un mecanismo que prevea de manera permanente la participación de la primera infancia de la ciudad de México, el cual se debe ver reflejado en un Plan de Participación Ciudadana de la Primera Infancia en la Ciudad de México, el cual debe ser elaborado y actualizado por un órgano colegiado permanente conformado por autoridades locales afines, así como sociedad civil organizada y comprometida con esta causa, dicho órgano será denominado Consejo de Participación para la Primera Infancia.
En consecuencia de lo anterior y ya que esta iniciativa implica un cambio de fondo así como robustecer el andamiaje jurídico que atiende este sector, resulta pertinente expedir una nueva Ley de Atención Integral a la Población de Primera Infancia en la Ciudad de México.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DE PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
D E C R E T O
ÚNICO. SE ABROGA LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DE PRIMERA INFANCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DE PRIMERA INFANCIA DE LA CIUDAD EN MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto proteger, reconocer y garantizar el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en primera infancia, a fin de propiciar su pleno e integral desarrollo, que les permita una mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
Toda niña y niño en primera infancia gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.
La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:
I.- La Administración Pública de la Ciudad de México;
II.- El Congreso de la Ciudad de México;
III.- El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;
IV.- Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y
V.- Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
Artículo 2.- Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
- El Interés Superior de la niñez: implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños en su primera infancia ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad, por la etapa de edad en que se encuentra y la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su cuidado;
- Perspectiva de primera infancia: Es la visión global de los asuntos públicos, en el que haya prevalencia para el desarrollo integral de la primera infancia, además, de permitir a la niñez el disfrute de sus derechos, con la claridad de que es una base determinante para los demás ciclos de vida, para que las generaciones futuras aumenten sus capacidades y oportunidades de desarrollo, social cultural, político y económico, con justicia social;
- Equidad: la plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y los niños en primera infancia;
- Priorización de recursos: en la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez, tendrán preeminencia los programas y servicios públicos para las niñas y los niños en primera infancia. En la programación y ejercicio de estos recursos se debe considerar un impacto transversal dentro del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
- Corresponsabilidad: que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y los niños en primera infancia;
- Accesibilidad: los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar el acceso de las niñas y los niños en primera infancia a los servicios, programas y acciones gubernamentales, ya sea mediante la movilidad operativa o administrativa de éstos, o mediante la generación de apoyos para facilitar el acceso de las personas a dichos servicios públicos. Lo anterior en función de los recursos financieros, humanos y de infraestructura disponibles;
- Preeminencia parental: lo que implica que el Estado respete la responsabilidad primordial de los ascendientes y familiares en el desarrollo de niñas y niños en primera infancia;
- Protección Especial: conforme a la cual se reconoce la situación particular de las niñas y niños en primera infancia, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con objeto de procurar que todos ejerzan sus derechos con equidad y progresividad, y
- Igualdad y no discriminación: las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos las niñas y los niños en la primera infancia, sin discriminación alguna fundada por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, origen social, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de la niña o el niño, de sus ascendientes, tutores o responsables.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
- Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan los órganos de gobierno de la Ciudad de México en favor de las niñas y los niños en primera infancia;
- Administración pública: la Administración Pública de la Ciudad de México en sus ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal;
- Atención integral: al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y niños en primera infancia, que se encuentran en condiciones de desventaja social, las cuales tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;
- CACI: Centros de Atención y Cuidado Infantil, cualquiera que sea su denominación, de carácter privado, público o comunitario, manejados por personas físicas o morales que cuenten con centros para proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los 45 días de nacidos hasta cinco años once meses de edad;
- CADI: los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, que son espacios educativos y recreativos con atención asistencial y pedagógica integral para niñas y niños de hasta seis años cumplidos, dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
- Cartilla de Servicios: documento oficial para el seguimiento de la atención integral a las niñas y niños en primera infancia;
- Consejería: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;
- DIF-CDMX: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
- Estimulación para un desarrollo integral en la primera infancia: proceso permanente y continuo de interacciones y relaciones sociales de calidad, pertinentes y oportunas, que permitan a las niñas y los niños potenciar y adquirir capacidades en función de su desarrollo pleno como seres humanos y sujetos de derechos, misma que comprende la estimulación temprana, encaminada a conformar adecuadamente su sistema nervioso con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y como un apoyo para desarrollar sus capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas de las niñas y los niños;
- Ley: la presente Ley de atención integral a la población de primera infancia en la Ciudad de México;
- Niñas y niños altamente discriminados: aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza, están temporal o permanentemente sujetos a:
- Institucionalización: aquéllos que por cualquier circunstancia se encuentren bajo la tutela y protección de alguna institución de carácter público o privado;
- Abandono: situación de desamparo que vive una niña o niño cuando sus ascendientes, tutores o quienes sean responsables de su cuidado no le proporcionen los medios básicos de subsistencia y cuidados necesarios para su desarrollo integral;
- Maltrato psicoemocional: consiste en actos u omisiones que se expresan por medio de prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias y de abandono, insultos, burlas, silencios y gestos que provoquen un daño a la niña o niño en su esfera física, emocional y cognoscitiva;
- Desintegración familiar: se entiende por desintegración, el quebrantamiento de lazos de unión y vínculos afectivos de un núcleo familiar;
- Violencia intrafamiliar: Se refiere a la definición contemplada en el Código Penal para el Distrito Federal;
- Enfermedades severas físicas o emocionales;
- Tengan alguna discapacidad; entendido como la persona menor de edad que presenta una pérdida o disminución de las facultades físicas, intelectuales o sensoriales;
- Ascendientes privados de la libertad;
- Cualquier abuso, explotación laboral o sexual, y
- Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral;
- Plan de Participación Ciudadana para la Primera Infancia: Es un documento de carácter vinculatorio, programado en recursos y tiempo, que tiene la finalidad de ejecutar actos continuos para incrementar la participación de la primera infancia en la vida pública de la Ciudad de México, así como, para fortalecer la educación ciudadana, cuyo fin último es la construcción inclusiva, incluyente y sólida de ciudadanía, todo bajo criterios de progresividad;
- Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en la Ciudad de México;
- Primera infancia: etapa de la niñez que va desde el nacimiento hasta que se cumplen ocho años de edad, periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior en el que adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potencialidades pues es la etapa en que se establecen el mayor número de conexiones cerebrales, habilidades básicas del lenguaje, motricidad, pensamiento simbólico e interacciones sociales y afectivas;
- SEDESA: la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
- SIBISO: la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, y
- SSPCDMX: los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México.
Artículo 4.- La Administración Pública de la Ciudad de México, a través de acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y garantizará la atención integral de las niñas y niños en primera infancia, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado.
La atención integral deberá incluir por lo menos los ejes siguientes: desarrollo físico, salud, nutrición, desarrollo cognitivo psicosocial, protección y cuidado, los cuales tendrán como objetivo promover el desarrollo de las niñas y niños durante la primera infancia y se articulará por medio de la política pública en la materia.
Artículo 5.- Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias se deben coordinar para el diseño e implementación de la política de participación ciudadana de la primera infancia; la cual debe estar materializada para su ejecución transversal en el Plan de Participación Ciudadana de la Primera Infancia, que la Administración Pública Local y las demarcaciones territoriales deben aplicar.
Todas las autoridades competentes están obligadas a promover y garantizar el desarrollo de la participación ciudadana de la niñez en primera infancia, de forma prioritaria.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6.- Las niñas y niños en primera infancia gozarán de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local.
De forma específica y no limitativa gozarán de los derechos siguientes:
- A ser derechohabientes de políticas, programas y servicios que mediante acciones institucionales otorguen los órganos de gobierno de la Ciudad de México con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños;
- Recibir estimulación para un desarrollo integral en la primera infancia, que les permita conformar de manera óptima su sistema nervioso, a fin de que consigan el máximo de conexiones neuronales como un apoyo para desarrollar las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas;
- Al desarrollo físico;
- A la salud;
- A una nutrición adecuada;
- Al pleno desarrollo psicosocial;
- Protección y cuidado;
- A la movilidad social e intergeneracional, siendo sujetos de programas y servicios a fin de generar condiciones adecuadas que les permitan la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades;
- Al descanso, al juego y al esparcimiento, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad;
- A la integridad física, mental y emocional;
- A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen, y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta, y
- A crecer y desarrollarse en un entorno saludable, seguro, afectivo y libre de violencia o conductas nocivas.
Los órganos de gobierno de la Ciudad de México deberán promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación e interpretación del orden jurídico que potencialice los derechos descritos en la presente ley.
Artículo 7.- Los padres, ascendientes, tutores y toda persona que tenga bajo su cuidado o resguardo a niñas o niños en primera infancia, podrán exigir el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la presente ley, recibir asistencia, capacitación, educación, asesoría y acompañamiento en la tarea de procurar el adecuado desarrollo integral y crianza; y ser objeto de acciones institucionales por parte de la Administración Pública.
Lo anterior sin que implique la creación, reconocimiento o extinción de derechos, situaciones jurídicas o acciones relacionadas con la patria potestad, guardia y custodia previstas en la legislación ordinaria respecto a las niñas y niños en primera infancia,
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 8.- La Administración Pública, dentro del ámbito de sus competencias, otorgará la atención integral a la primera infancia prevista en la presente ley, implementando las acciones siguientes:
- Acciones institucionales que promuevan, respeten, protejan y garanticen el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia, que en igualdad de condiciones, promuevan oportunidades de desarrollo que generen movilidad social e intergeneracional en los aspectos social y económico;
- Promover y garantizar el reconocimiento de las niñas y niños en primera infancia como agentes sociales dotados de intereses, capacidades y reconocimiento de vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos;
- Llevar a cabo acciones de gobierno para facilitar, promover, flexibilizar y, en su caso, subsidiar el procedimiento del registro civil, a efecto de garantizar su derecho a gozar de identidad y personalidad jurídica, para ser sujetos de los derechos reconocidos por nuestro sistema jurídico, y
- La persona titular de la Jefatura de Gobierno integrará al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y en los programas operativos de cada año, los recursos suficientes para el desarrollo y ampliación de los programas y servicios para la atención de las niñas y los niños en primera infancia.
Las acciones, programas y servicios a que se refiere esta ley se sujetarán a la suficiencia presupuestal, administrativa y de recursos humanos y materiales con que disponga la Administración Pública.
La Administración Pública podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la presente ley mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la primera infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y niños.
CAPÍTULO II
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 9.- Corresponde al Congreso de la Ciudad de México las siguientes acciones:
- Mantener actualizado y adecuar el marco normativo de la Ciudad de México en atención al principio de interés superior de la niñez, y progresividad de sus derechos, y
- Destinar, en forma anual y de manera obligatoria recursos públicos para las políticas, programas y servicios de atención a las niñas y niños en su primera infancia.
CAPÍTULO III
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 10.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México:
- Garantizar la protección más amplia a los derechos de las niñas y niños en primera infancia reconocidos en esta ley, anteponiendo el interés superior de la niñez en los asuntos de su jurisdicción, y
- Capacitar a su personal, de manera particular en cuanto a las necesidades, requerimientos y condiciones especiales de las niñas y niños en primera infancia, con el objetivo de que las resoluciones que emita ese órgano jurisdiccional protejan, garanticen y potencialicen los derechos reconocidos en esta ley.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES
Artículo 11.- Los servidores públicos están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos, en caso de incumplimiento, al procedimiento que derive de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CAPÍTULO I
Artículo 12.- La política integral de atención a la primera infancia deberá contribuir a la reducción de la pobreza, promoviendo el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia, tomando en cuenta sus necesidades y características específicas, sentando con ello las bases para la movilidad social de este sector.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de SIBISO, SEDESA y SSPCDMX establecerá y ejecutará la política de atención integral a la primera infancia, la cual deberá desarrollar de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ejes:
- Desarrollo físico y salud:
- Salud y lactancia materna;
- Promoción de cuidados neonatales;
- Esquema de vacunación completo;
- Prevención de accidentes;
- Desparasitación;
- Detección precoz de alteraciones de crecimiento y desarrollo;
- Control de la niña y el niño sano en primera infancia;
- Detección de malformaciones congénitas, y
- Detección precoz de alteraciones auditivas.
- Nutrición:
- Orientación alimentaria y nutrición;
- Promoción de estilos de vida saludable, y
- Fomento de actividad física.
- Desarrollo cognitivo psicosocial:
- Creación de espacios significativos que propicien el desarrollo cognitivo y que potencien la capacidad de aprendizaje;
- Orientación a las familias acerca del desarrollo integral y los derechos de las niñas y los niños;
- Formación de grupos de estimulación temprana, y
- Capacitación a los ascendientes de niñas y niños en primera infancia en la identificación de signos y síntomas de alarma.
- Protección y cuidado:
- Identificación a través del Registro Civil;
- Promover la convivencia pacífica y buen trato en el núcleo familiar;
- Promover el uso de la cartilla de servicios, y
- Prevención del maltrato, el abuso y la explotación sexual.
CAPÍTULO II
DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PRIMERA INFANCIA Y DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA
Artículo 13.- El Plan de Participación Ciudadana para la Primera Infancia contendrá al menos los siguientes elementos:
- Diagnóstico de la participación ciudadana y educación cívica de la primera infancia, el cual deberá contener datos desagregados por alcaldía;
- Análisis de concordancia e inclusión en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
- Objetivos, estrategias y líneas de acción, tanto generales, como por alcaldía;
- Bases para la coordinación entre las dependencia de la Administración Pública;
- Indicadores para la evaluación, y
- Cualquier otro elemento que el Consejo de participación para la primera infancia, considere necesario y útil.
El Plan de Participación debe ser actualizado por lo menos cada tres años, sin perjuicio de las actualizaciones continuas que requiera para su operación.
El Plan debe ser elaborado observando en todo momento los principios que rigen a esta ley.
Artículo 14.- Para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de la Primera Infancia, las autoridades competentes constituirán el Consejo de Participación para la Primera Infancia, el cual estará integrado de la siguiente forma:
- Instituto Electoral de la Ciudad de México;
- Secretaria de Cultura de la Ciudad de México;
- Secretaria de Educación de la Ciudad de México;
- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
- Organizaciones de la Sociedad Civil;
- Universidades Públicas y Privadas;
- La Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México;
- La Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, y
- Las alcaldías.
Respecto a las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán participar aquellas cuyo objeto social este enfocado en el tratamiento de asuntos concernientes a las infancias, educación, cultura, participación política, o cualquier otro, siempre y cuando sean afines a los objetivos del Plan.
La representación de las Organizaciones de la Sociedad y las Universidades Públicas o privadas será mediante postulación en términos del reglamento interno y el encargo durará un año.
Los cargos que deba tener cada representante de los entes integrantes del Consejo, se determinará por medio de su reglamento interno, pero, la titularidad de la Presidencia del Consejo siempre estará a Cargo del representante del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Artículo 15.- El Consejo de Participación para la Primera Infancia deberá sesionar una vez cada 3 meses, exponiendo los avances en la política e instrumentación de participación de la primera infancia en tomas de decisión que atañen a sus derechos.
Los resultados de los trabajos así como los respectivos informes, deberán ser públicos y difundirse en portales de internet y medios institucionales de la administración pública.
Artículo 16.- El Consejo de Participación para la Primera Infancia, tiene las siguientes atribuciones:
- Diseñar el Plan de Participación Ciudadana de la Primera Infancia;
- Coordinar y estructurar las acciones que deberán ser ejecutadas por la administración pública en el ámbito de sus competencias;
- Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan por parte de las distintas entidades de la Administración Pública;
- Realizar gestiones y emitir recomendaciones respecto al Plan de Participación para la Primera Infancia;
- Remitir iniciativas, propuestas de ley y opiniones al Congreso de la Ciudad de México en materia de participación ciudadana de la primera infancia;
- Realizar convenios con entes públicos y privados para el cumplimiento de sus fines;
- Emitir su reglamento interno de gobierno y funcionamiento;
- Asesorar a entes públicos y privados para el diseño elaboración de políticas públicas, programas y campañas en la materia;
- Elaborar y presentar ante la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la propuesta presupuestaria para llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución del Plan;
- Emitir los lineamientos para que las alcaidías remitan la información estadística que el Consejo requiera para la elaboración del Plan, y
- La demás que deriven de esta y otras leyes en la materia.
Artículo 17.- El Consejo de Participación para la Primera Infancia, se regirá conforme a esta ley y el Reglamento que el efecto emita.
Artículo 18.- Las alcaldías tienen la obligación de remitir la información estadística que el Consejo requiera para la elaboración del Plan; tendiendo por objeto analizar las políticas, acciones y estrategias implementadas para el desarrollo de la primera infancia.
TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA PRIMERA INFANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19.- Las autoridades involucradas en el diseño, implementación, ejecución y vigilancia de políticas de primera infancia, deberán difundir y hacer pública la información al respecto, que sea comprensible, confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito de sus respectivas atribuciones a fin de mejorar o rectificar las acciones institucionales para un mejor cumplimiento de la presente ley, de manera que pueda incidir en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia.
La SIBISO, SEDESA y SSPCDMX deberán publicar en la Gaceta Oficial y en medios de difusión impresos y electrónicos los servicios de atención integral que preste la Administración Pública y que serán señalados en la cartilla de servicios correspondiente.
Artículo 20.- El DIF-CDMX dará a conocer en los CADI y en los CACI los derechos y servicios derivados del programa a fin de garantizar su universalidad.
TÍTULO SEXTO
DE LA CARTILLA DE SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 21.- Para el cumplimiento de la presente Ley y para garantizar el acceso a las acciones, programas y servicios derivados de la política integral, el DIF-CDMX expedirá una cartilla de servicios que contendrá lo siguiente:
- Datos personales de la niña o niño y de su padre, madre o tutor;
- La lista de servicios proporcionados por la Administración Pública en favor de las niñas y niños en primera infancia, y
- La información acerca de la primera infancia, los servicios contenidos en la cartilla y los medios para acceder a estos.
Artículo 22.- La cartilla de servicios será intransferible y entregada por la Consejería en los Juzgados del Registro Civil la Ciudad de México, así como en las oficinas que señale el DIF-CDMX. Para su otorgamiento se deberá cumplir con los requisitos siguientes y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento:
- Tener entre cero a seis años cumplidos;
- Que los padres, ascendientes o tutores sean habitantes de la Ciudad de México, en términos establecidos por la Ley.