EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La globalización es un fenómeno social que se ha acentuado en los últimos años, y ha afectado sin duda, las dinámicas económicas de las naciones, tanto de manera externa como de manera interna.
Se ha planteado que, la globalización es un fenómeno que deja en incertidumbre a los individuos en general, pero sobre todo a las organizaciones, instituciones y empresas, pues es necesario que ante ese escenario se reencausen los esfuerzos para seguir el rumbo de sus objetivos y competencia si es que pretenden seguir vigentes en el mercado. Esto quiere decir, que se deben renovar o de otra forma están destinadas al olvido.
Muchas empresas salen del mercado, debido a que el entorno volátil les resulta perjudicial, y esto sucede con mayor contundencia cuando no han adaptado nuevas técnicas en los diferentes ámbitos de su vida organizacional, con independencia de la competencia y las necesidades económicas del mercado.
Hoy se habla de una transformación en la sociedad, de una sociedad considerada industrial a una basada en el conocimiento; fenómeno que se encuentra enmarcado por la globalización de las economías y de la política.
Es necesario que las organizaciones mercantiles poco a poco se vayan adecuando a las necesidades actuales y se conviertan en organizaciones o sociedades inteligentes; pues deben aprender de sus experiencias y mutar, logrando una adaptación a las condiciones generales del mercado. Lo anterior genera mayor competitividad a nivel nacional e internacional, con la posibilidad de enfrentarse de manera digna al entorno cambiante que permea en el ámbito económico.
La creación de empresas es una constante en el orden económico, local, nacional y global, y ante el mundo contemporáneo y los nuevos retos que nos ha dejado la pandemia, nacen estas unidades económicas con la finalidad de generar satisfactores que el ser humano emplea en su vida diaria.
La capacitación es una herramienta para el fortaleciendo de cualquier organización comercial sin importar su tamaño, pero resulta importante enfocar esfuerzos para generar espacios y programas en los que la capitación se inserte en la vida cotidiana de la MIPYMES, pues es a este sector el que tiene mayor dificultad en normalizar este tipo de prácticas en sus vida operativa, y por ello son las más golpeadas ante los cambios del entorno económico.
Dentro de una organización comercial, no existen otras personas que conozca mejor sus necesidades, fortalezas o carencias; que aquellos quienes las operan día con día; por esto, se requiere de una preparación orientada a la toma de decisiones e implantación de acciones para marcar un rumbo sano y de crecimiento o, que ante grades retos al menos sea posible la supervivencia.[1]
Así como la capacitación toma un papel fundamental en la vida de la organizaciones mercantiles, también lo tiene el acompañamiento y planeación estratégica que brinde el Estado para que las MIPYMES se desenvuelvan en un ambiente óptimo para el desarrollo, es por ello, que los gobiernos se deben ocupar en lograr una política de competitividad integral, que facilite a las unidades económicas la consecución de sus fines.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Recientemente la capital del país ha sufrido una transformación política sin precedentes, que tuvo como resultado la emisión de la Constitución Política de la Ciudad de México; sin embargo, la emisión de dicha norma fundamental fue el resultado de una proceso de transformación social que vivió la hoy Ciudad de México.
Como toda sociedad dinámica, se hizo evidente la necesidad de replantear su naturaleza como entidad federativa, y tuvo un impacto a todo su sistema jurídico. A cinco años de la promulgación de la Constitución de la Ciudad, hoy sigue latente la necesidad de armonizar las normas secundarias de esta entidad.
Como Órgano Legislativo de la Ciudad, es nuestro deber continuar con la cohesión del sistema jurídico de la Ciudad de México, pues cada una de las áreas a las que están dirigidas las leyes secundarias hoy vigentes, atienden necesidades surgidas en épocas diferentes a la que hoy atraviesa la Ciudad.
Ante el contexto social y económico que se atraviesa hoy en día, es importante que las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con los mecanismo necesarios para desarrollar de manera óptima su competitividad; para lograr esto es necesario que se encuentren en posibilidad de acceder a los beneficios y apoyos que las leyes les otorgan; sin embargo, previamente las leyes deben estar adecuadas y ser operativas.
En el caso en particular, es necesario realizar adecuaciones a las leyes en materia de competitividad, pues estas tienen por objeto la reactivación económica en la Ciudad, generando opciones en las que la ciudadanía que ha decidido invertir su capital en un negocio, tenga seguridad y certeza de su inversión, pues ahora, debe hacerse una realidad el Plan estratégico de competitividad ya que de esta manera estaremos impulsando la creación de más micro, pequeñas y medianas empresas en la ciudad.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Este proyecto de iniciativa tiene como centro de interés el desarrollo optimo de las unidades económicas de la Ciudad de México que están consideradas como micro, pequeñas y medianas empresas. Se detecto que la actual Ley de para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, prevé instrumentos y órganos para el desarrollo de una política local de competitividad para la MIPYMES; sin embargo, no se han ejecutado esas obligaciones como lo establece la ley.
Contar con un instrumento sin que sea utilizado, es lo mismo que no contar con él, por eso es importante que, ante la omisión de las autoridades, resulten en una responsabilidad administrativa el incumpliendo de sus obligaciones. En la presente propuesta integral de Ley, se realizan diversas adecuaciones que van desde cuestiones de forma hasta fondo.
Bajo este contexto, es importante señalar que la ley conserva la previsión respecto a la conformación de un Consejo para la Competitividad de la Micro, Mediana y Pequeña empresa, como órgano colegiado.
El funcionamiento del Consejo no es de menor importancia, pues resulta un organismo rector en la política de competitividad de las MIPYMES en la Ciudad de México, entre sus funciones se encuentra la elaboración del Plan Estratégico para la Competitividad de la Ciudad de México, que es un documento que debe plantear las líneas de acción que deberán tomar las autoridades de la Ciudad de México para el desarrollo de la competitividad de la MIPYMES.
En esta propuesta, se considera pertinente señalar que ante el incumplimiento de sesionar como mínimo en los tiempos que las ley lo prevé, que es una vez cada tres meses, todos los funcionarios integrantes del consejo incurren en una responsabilidad administrativa que deberá ser sancionada conforme a las leyes aplicables.
El cambio antes mencionado, no es menor si ponemos atención en el papel que el Consejo juega el política local de competitividad de las MIPYMES. Por lo anterior, se debe procurar ejercer los mecanismos necesarios para que su funcionamiento se lleve a cabo, so pena de que las personas responsables se hagan acreedoras a una sanción administrativa.
Por otro lado, los reglamentos necesarios para garantizar la operatividad de la Ley, deben ser emitidos bajo criterios actuales, en este supuesto nos encontramos con las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, de los cuales encontramos que las reglas que actualmente están vigentes datan de 2003; por lo que se hace más que necesario ordenar su actualización, teniendo en cuenta los datos de población más recientes y considerando las condiciones económicas actuales.
Justo en este punto, se requiere incorporar las experiencias obtenidas en materia de recuperación económica no sólo en la ciudad, sino incluso en el mundo entero, a fin de garantizar la inclusión de nuevos criterios de competitividad.
Adicionalmente a los puntos que se han destacado, esta propuesta de reforma integral contempla la armonización con leyes vigentes en la materia como la sustitución de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, por la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
Como en otras propuestas, se procuró que la redacción de la misma, cumpliera con los principios de perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, para garantizar la progresividad de los mismos en la Ciudad.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:
INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
DECRETO
ÚNICO. Se abroga la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal y se expide la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de México.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Ciudad de México, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes de los habitantes de la Ciudad de México.
La Ley es de observancia general en todo el territorio de la Ciudad de México y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de la Ciudad de México en congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los instrumentos jurídicos.
La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y grado de competencia de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;
II. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio de la Ciudad de México.
III. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
IV. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;
V. Comercio de barrio. Persona o negocio que vende bienes y servicios al consumidor final y que para el desarrollo de su actividad cuenta con las características de una micro empresa de actividad comercial.
VI. Competitividad para las Mipymes: Es el desempeño de las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado a la creación de las condiciones necesarias para potencializar sus capacidades, tanto de innovación de procesos, como en el impulso de la investigación y desarrollo de nuevos productos; para el aumento de la productividad; el fortalecimiento de la rentabilidad, la capacitación, la innovación y la participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a productos o servicios, así como a las condiciones que ofertan.
VII. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
VIII. El Consejo: El Consejo de la Ciudad de México para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
IX. Ley: La Ley para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de México;
X. Mediana empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 21 a 100 empleados en el caso de actividad comercial, de 51 a 100 empleados en el caso de servicios y de 101 a 500 empleados en el caso de la industria.
XI. Micro empresa: La unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 5 empleados en el caso de actividad comercial, hasta con 20 empleados en el caso de servicios y hasta con 30 empleados en el caso de la industria;
XII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, que pare el efecto se publiquen en la Gaceta Oficial del la Ciudad de México.
XIII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante las autoridades del Distrito Federal.
XIV. Pequeña empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 6 a 20 empleados en el caso de actividad comercial, de 21 a 50 empleados en el caso de servicios y de 31 a 100 empleados en el caso de la industria, y
XV. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad de la Ciudad de México; el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de la autoridades de la Ciudad de México;
XVI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.
XVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
XVIII. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XIX. Sectores: Los sectores privado y social; y
XX. Sistema: El Sistema Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) Las condiciones para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;
b) Las bases para la participación del Gobierno de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y
d) Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES establecidas en la Ciudad de México.
II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;
b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los sectores;
e) La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPYMES por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
f) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;
g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, mediante el apoyo y financiamiento de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
h) Que la creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, y
i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras empresariales en el ámbito de la Ciudad de México, así como de sectores y cadenas productivas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FOMENTO ECONÓMICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 5.- La Secretaría elaborará el Programa Local de Competitividad, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, en coordinación con el consejo promoverá la participación del Gobierno de la Ciudad de México, instancias del gobierno Local y de las cámaras empresariales para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 7.- La Secretaría en coordinación con los Sectores y el consejo diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser coordinados con las cámaras empresariales y el Gobierno Federal.
Artículo 9.- El Plan, deberá contener, entre otros:
I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y
IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, cuando menos, los siguientes criterios:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de federalismo económico;
II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales y de la Ciudad de México, así como de las cámaras empresariales de la Ciudad de México;
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en la Ciudad de México;
IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES;
VII. Propiciar nuevos instrumentos de información, comparación y apoyo a las MIPYMES, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción comercial;
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, y
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de los órganos político administrativos de la Ciudad de México realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría competente.
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, cámaras empresariales y vocaciones productivas locales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acorde a las necesidades de las MIPYMES;
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y
IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES de la Ciudad de México.
Adicionalmente, el consejo, propondrá a la Secretaría esquemas para facilitar a ésta el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES y determinará los mecanismos para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad.
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
I. Promover ante las instancias competentes, que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
III. Promover con los órganos político administrativos de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable;
IV. Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad de la Ciudad de México con relación al entorno nacional e internacional;
VI. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de competitividad;
IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y
X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México.
XI. Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones Públicas de Educación Superior y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del Fondo de apoyo correspondiente.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16 órganos político administrativos de la Ciudad de México , y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de la Ciudad de México;
II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos;
III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;
IV. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores locales del sector público, así como el desarrollo de distribuidores para los diferentes sectores productivos, y
V. La generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 14.- La Secretaria en coordinación con el Consejo promoverá la participación del sector público local y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría;
II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
III. La formación de especialistas en consultoría y capacitación;
IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y capacitación a las MIPYMES;
V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
VII. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas;
VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;
XI. La atracción de inversiones, tanto de capital extranjero como nacional;
XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y
XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD
DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema.
Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público del Distrito Federal y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO LOCAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes:
I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
IV La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;
V. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México;
VI. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
VII. El Oficial Mayor de la Ciudad de México;
VIII. Un representante de cada uno de los órganos político administrativos de la Ciudad de México; y
IX. Cinco Organismos empresariales, representados por sus Presidentes.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de las dependencias federales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y al Congreso de la Ciudad de México sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
El Presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.
El Consejo no deberá dejar de sesionar al menos de manera trimestral, la omisión de llevar a cabo las sesiones a las que se refiere este artículo, son causa de responsabilidad administrativa para cada uno de los funcionarios que conforman el Consejo, de acuerdo con las leyes aplicables.
Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 22.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones generales en materia de Competitividad:
I. Actuar como órgano consultivo en el seguimiento y aplicación del Plan Estratégico para la Competitividad de la Ciudad de México, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos;
II. Promover que los actores económicos de los sectores público, privado, académico, científico-tecnológico y otros, cuya actividad tiene impacto directo en la competitividad, generación de empleo y en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, participen en el Consejo;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones y acciones recomendadas dentro de su marco de acción;
IV. Analizar y proponer la adopción de políticas en materia de competitividad para la Ciudad de México;
V. Impulsar iniciativas innovadoras y de alto impacto para la generación de empleos y de riqueza en la Ciudad de México, a través de remuneraciones que respondan al desarrollo y aplicación individual de habilidades, capacidades y productividad;
VI. Proponer proyectos educativos y científicos sustentables que propendan a la obtención de los más altos niveles de competitividad, en un ambiente de equidad, con conciencia y sustentabilidad del medio ambiente;
VII. Diseñar y promover acciones que tengan como objetivo incrementar constante y ordenadamente la competitividad de la Ciudad de México, para consolidar su posición en términos de capacidad de atracción y retención de inversiones y de generación de empleo a nivel nacional e internacional;
VIII. Recibir propuestas para la competitividad provenientes tanto de servidores públicos o autoridades de la Ciudad de México, como de particulares, y una vez evaluadas ser presentadas al seno de alguna de sus comisiones o del pleno del Consejo;
IX. Proponer a las autoridades competentes que adopten las medidas positivas para el fomento al desarrollo y a la competitividad;
X. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de competitividad;
XI. Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en la Ciudad de México;
XII. Expedir reconocimientos a quienes se distingan por la instrumentación de medidas en materia de competitividad y a favor de la igualdad de oportunidades en la Ciudad de México;
XIII. Solicitar la realización de estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en materia de competitividad local;
XIV. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de competitividad, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México; y
XV. Las demás que le encomiende la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para favorecer la operación y aplicación de los acuerdos tomados al seno del Consejo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS PROYECTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITEN LOS APOYOS Y ENTREGA DEL FONDO DE APOYO CORRESPONDIENTE.
Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del Fondo de apoyo correspondiente.
Artículo 24. Las autoridades en la materia publicarán los lineamientos y guías necesarias para facilitar la elaboración del estudio de viabilidad técnica económica y financiera, a las personas solicitantes. Las instituciones académicas podrán firmar convenios de colaboración con el Consejo Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de realizar estudios académicos para la constitución e impulso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 25. Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera para los cuales se solicitaron los apoyos del Fondo de apoyo correspondiente, serán realizados por Instituciones Públicas y Colegios de Profesionales en el ramo.
CAPÍTULO VII
Del fortalecimiento a los comercios de barrio
Artículo 26.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en conjunto con la Secretaría, llevarán a cabo acciones específicas para facilitar el uso de tecnología, la capacitación y la gestión a los comercios de barrio establecidos en la Ciudad de México.
Artículo 27.- El objetivo de estas acciones es que estos comercios obtengan las condiciones necesarias de competitividad en el mercado, a través de la innovación en sus procesos y el uso de herramientas tecnológicas. Con el fin de fomentar el desarrollo económico local y la generación de empleos.
Artículo 28.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, proporcionará para estos efectos la infraestructura tecnológica y apoyo a la seguridad cibernética necesaria para el correcto desarrollo de las acciones a los comercios de barrio establecidos en la Ciudad de México, con el objetivo de impulsar su crecimiento, desarrollo y consolidación.
Artículo 29.- La Secretaría, a través del uso de sus instrumentos y entidades, proveerá para la ejecución de las acciones, fondos y capacitación necesarios y eficientes para cumplir con el objetivo.