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PROBLEMÁTICA 

El artículo 3, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda persona a la educación. Por su parte, la Ley General de Educación establece en su artículo 7 que la rectoría de la educación corresponde al Estado y la que imparta éste, además de ser obligatoria será universal, inclusiva, gratuita y laica. 

Bajo esta premisa y a fin de abordar el objeto de la presente iniciativa haremos referencia a que la educación deberá ser inclusiva, para lo cual se señala que: 

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: 

  1.  
  1. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: 
  1. Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; 
  1. Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; 
  1. Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y 
  1. Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; 
  1. a V. …”. 

*Énfasis añadido 

Del precepto anterior podemos destacar que, al ser inclusiva, refiere a que esta – la educación – debe ser accesible, permitiendo que todos los estudiantes logren tener acceso sin importar las limitaciones físicas e intelectuales que pudieran tener, evitando con ello su exclusión. 

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad conceptualiza a la educación inclusiva como: 

La educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;1 

*Énfasis añadido 

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la conceptualiza como: 

El proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as.2 

*Énfasis añadido 

En este sentido, es importante mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024, contempla en su Eje II, denominado “Política Social”, el derecho a la educación, señalando que: 

(…) el gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación (…)3 

*Énfasis añadido 

Bajo esta tesitura, el 6 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Educación 2020–20244, el cual tiene como finalidad definir las acciones del gobierno en materia educativa, dando cumplimiento a lo mandatado por la Constitución, es decir, la de garantizar educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral. Es importante señalar que en el Programa referido se reconoce la importancia de atender las problemáticas en la materia, en este sentido, se reconocer las necesidades, intereses, ritmos y talentos. 

El Programa Sectorial establece que se deben generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional; es decir, establece como prioridad crear entornos de accesibilidad para todas las personas. 

Lo anterior deviene del diagnóstico que se realiza en torno a la infraestructura educativa señalando que “La infraestructura física y el equipamiento de las escuelas públicas presentan un grave rezago que se agudiza ante la falta de mantenimiento, haciéndolas proclives a ser afectadas por fenómenos naturales y sociales”, asimismo, se destaca que: “De acuerdo con diagnósticos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), casi un tercio de las escuelas de educación básica presentan problemas estructurales y otras tantas carencias asociadas al bienestar”. 

En este sentido, es importante hacer mención no solamente del mantenimiento a la infraestructura en pie, sino que además, a la citada infraestructura deberá hacerse la o las adecuaciones pertinentes a fin de que toda persona pueda hacer uso de las mismas, sin importar que estas padezcan una discapacidad. 

Por ello, en el Programa Sectorial se establece que: “El gobierno federal ofrecerá posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras para participar en la cultura física y el deporte a toda la población, incluidos los niños en edad temprana, los adultos mayores, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas”. 

Bajo esta tesitura encontramos dentro de las “Estrategias prioritarias y Acciones puntuales”, el “Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”. Lo anterior se pretende garantizar a través de la reorientación y transformación de las instituciones educativas a fin de que estas respondan a las necesidades reales de la población académica; por ejemplo, el fortalecimiento de los “planteles de educación media superior ubicados en localidades de alta y muy alta marginación con infraestructura inclusiva y sostenible, servicios, equipamiento y acceso a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital”. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas plantean de manera específica una serie de metas tendientes a garantizar el derecho a la educación para todas las personas. 

El objetivo 4, denominado “Educación de calidad”, plantea como meta el garantizar oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Sin embargo, este objetivo plantea más metas, lo anterior debido a que la educación permite la movilidad socioeconómica, lo cual, da pie a la reducción de la pobreza. 

A fin de dar cause a la presente iniciativa, es importante mencionar que la Meta 4.5 del Objetivo citado, alude otorgar las mismas oportunidades de acceso a la educación, incluyendo a las personas con discapacidad, por lo cual se señala: 

4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad”.5 

Por su parte, la meta 4.a, refiere las condiciones para que los menores no se vean imposibilitados de acceder a la educación en planteles educativos, por lo cual se plantea: 

4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos”. 

El Objetivo de desarrollo en materia educativa, plantea garantizar el derecho a la educación para todas las personas sin ningún tipo de distinción, haciendo énfasis en realizar las adecuaciones pertinentes en infraestructura, a fin de lograr espacios inclusivos y evitar la exclusión de personas que viven con alguna discapacidad transitoria o permanente. 

En ese orden de ideas y a fin de coadyuvar para lograr las metas planteadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es necesaria la participación activa de los gobiernos y evitar la deserción escolar a causa de limitaciones físicas; es decir, por una infraestructura inadecuada que limite de cualquier forma a las y los estudiantes. 

Ante esta situación, el 1 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto mediante el cual se expidió la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Ordenamiento legal vigente que tiene como objetivo regular la infraestructura física educativa, que incluye la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional; la cual, de manera transversal tiene que dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; es decir, garantizar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, la cual deberá cumplir las siguientes características: 

  • Universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; 
  • Incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y 
  • La adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. 

Desde hace varios años, la Secretaría de Educación Pública Federal ha emprendido cambios en materia de accesibilidad con el objetivo de garantizar el derecho a la educación, teniendo como uno de sus principios la inclusión. 

Ejemplo de ello es la emisión de la Norma Mexicana NMX–R–090–SCFI–2016, que tiene como objetivo “establecer los lineamientos y especificaciones de diseño necesarias para estandarizar, promover y facilitar el desplazamiento, uso y orientación, para garantizar la accesibilidad de todos en igualdad de condiciones a los espacios que integran la infraestructura física educativa6

CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL 

A nivel internacional se contempla el derecho a la educación en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual señala que: 

Artículo 26 

  1. Todos tienen el derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional será de disponibilidad general y la educación superior será igualmente accesible para todos sobre la base del mérito. 
  1. La educación estará dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
  1. Los padres tienen derecho preferente a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” 

*Énfasis añadido 

En el ámbito nacional tenemos que, en 1996 el Estado Mexicano ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”7, el cual reconoce en su artículo 13 el derecho a la educación, mismo que a la letra señala: 

“Artículo 13 

Derecho a la educación 

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. 
  1. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 
  1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: 
  1. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 
  1. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 
  1. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 
  1. Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 
  1. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecúe a los principios enunciados precedentemente. 
  1. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes.” 

*Énfasis añadido 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 3, primer y segundo párrafo, el derecho que tienen todas las personas a la educación, señalando lo siguiente: 

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. 

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. 

Párrafo tercero. Se deroga. 

” 

*Énfasis añadido 

Por su parte y en calidad de Ley secundaria que establece principios de concurrencia entre la Federación y las entidades, la Ley General de Educación en su artículo 7 refiere que la educación que imparta el Estado será: 

“Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: 

  1.  
  1. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: 
  1. Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; 
  1. Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; 
  1. Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y 
  1. Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; 
  1. … a V. …” 

*Énfasis añadido 

Por su parte, en el ámbito local, nuestra Constitución de la Ciudad de México contempla el derecho a la educación al tenor de lo siguiente: 

“Artículo 8 

Ciudad educadora y del conocimiento 

A. Derecho a la educación 

  1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. 
  1. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad. 
  1. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español con perspectiva intercultural. 
  1.  
  1.  
  1. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento. 
  1.  
  1.  
  1.  
  1. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo. 
  1.  
  1.  
  1. …” 

*Énfasis añadido 

La Ley de Educación de la Ciudad de México dispone un apartado especial a la educación inclusiva y especial, señalando el impulso del Gobierno de la Ciudad en la materia; para una mejor comprensión se transcribe el artículo 30 de la Ley antes referida: 

“Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: 

  1. Impulsar la inclusión de todas las personas en todos los niveles, instituciones y planteles del Sistema Educativo de la Ciudad, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten la discriminación. Para la inclusión de las personas con discapacidad, es necesario el diseño e implementación de medidas generales de accesibilidad, medidas especiales y procedimientos para la concertación de ajustes razonables. La accesibilidad representa una condición previa que debe garantizarse a través de diversas vías, su alcance es colectivo y su satisfacción es progresiva, se refiere a la accesibilidad física, de información, sin discriminación y económica, hace referencia al diseño universal. Las medidas específicas son aquellas destinadas a discriminar positivamente para eliminar las desigualdades que colocan en situación de exclusión a un grupo históricamente discriminado, por lo que pretenden ser transitorias. Implican un trato preferente razonado, objetivo y proporcional. Los ajustes razonables son medidas individuales, de cumplimiento inmediato, pertinentes, idóneas y eficaces que deben negociarse con quien las necesita y solicita; 
  1. a VI. …” 

*Énfasis añadido 

Con el fin de garantizar que la infraestructura educativa sea inclusiva, acorde a lo establecido tanto en la legislación nacional y local, así como en instrumentos internacionales de los que México es parte, se propone integrar en la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, disposición expresa a fin de establecer que dicha infraestructura deberá ser inclusiva, con el objeto de garantizar la accesibilidad de toda persona a la educación, sin ninguna limitante. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente: 

DECRETO 

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR SIGUIENTE: 

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 7; 11; 16 y 19 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: 

LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 

Artículo 2º.- El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo de la Ciudad de México, estableciendo los lineamientos generales para: 

  1. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo local será de acceso universal
  1. a V. … 

Artículo 4º.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno de la Ciudad de México y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación de la Ciudad de México, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, las cuales deberán ser de acceso universal

Artículo 7º.- La infraestructura física educativa la Ciudad de México deberá cumplir requisitos de accesibilidad, calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado Federación y la Ciudad de México, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación de la Ciudad de México; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Educativo de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo metropolitano. Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento. 

Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y la Ley para la Integración al Desarrollo de 
las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, garantizando el acceso universal a las mismas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. 

Artículo 16.- El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa de la Ciudad de México y de construcción, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. 

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada Alcaldía de la Ciudad de México, con base en su riqueza y diversidad. 

El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública, la cual deberá ser de acceso universal, en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades federales. 

Artículo 19.- Son atribuciones del Instituto las siguientes: 

  1. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo de la Ciudad de México, la cuales deberán ser de acceso universal; 
  1. a XX. … 
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