Hablar del espacio público, desde una visión conservadora, es hacer referencia a los bienes “bienes del dominio público”.
En este sentido la Ley del Régimen patrimonial y del Servicio Público, en su artículo16, refiere qué son los bienes del dominio público y entre ellos podemos distinguir a los bienes de uso común, tal y como lo establece la fracción I, del ordenamiento invocado.
Atento a tal contexto normativo, el artículo 19, de la ley en comento, define los bienes de uso común, conforme a lo siguiente:
Artículo 19.- Se consideran bienes de uso común, aquellos que puedan ser
aprovechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en ley. Los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Bajo esta definición el artículo 20, enumera aquellos bienes que son de uso común:
Artículo 20.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal:
I. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;
II. Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública;
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y
IV. Los mercados, hospitales y panteones públicos.
No obstante, dicha normatividad no considera en ninguno de sus apartados una definición de lo que debemos entender por “Espacio Público”.
Actualmente, diversos ordenamientos legales y administrativos que regulan las funciones de la Administración Pública de la actual Ciudad de México nos ofrecen diversas definiciones de lo que debemos entender por espacio público, no obstante las mismas son coincidentes en conceptuarlo desde un punto de vista arquitectónico y/o estructural, como se aprecia a continuación:
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
X. Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo 2. Son principios de la presente Ley:
III. El espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines, y demás lugares de encuentro de las personas, por lo cual debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante;
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXI. Espacio público: Todo bien inmueble del dominio del Distrito Federal;
En este sentido es claro que el poder legislativo y las autoridades administrativas, dejaron de ver, por mucho tiempo, al espacio público desde una perspectiva humana, como algo somático que favorece y es necesario para el fortalecimiento del tejido social.
Es claro que tan relevante tema, es uno de los elementos que motivo a los
Constituyentes que participaron en la creación de la Constitución Política de la Ciudad de México a concebir el Derecho a la Ciudad, estableciendo como un eje rector de tal prerrogativa al Espacio Público.
No obstante, si bien el artículo 13 normativa D numeral 1, hace referencia al espacio público, tal precepto no ofrece una definición del mismo, limitándose únicamente a describirlo a partir de su función y de lo que implica el beneficio de ejercer tal derecho.
En tal sentido es necesario definir con toda precisión lo que conlleva la figura del Espacio Público”, en su aspecto social y urbano, ello dejando atrás las definiciones concebidas desde la materialidad fría e inerte de las edificaciones formadas de concreto y acero o generadas a partir de las grandes y pequeñas extensiones de tierras y/o terrenos delimitados, que conforman el patrimonio de todo gobierno.
Partiendo de un concepto claro es posible armonizar los ordenamientos que rigen el Espacio Público, con el fin de delimitar y proteger todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México.
OBJETO DE LA PROPUESTA
• Conceptuar claramente la definición del espacio público para mantener la calidad de vida de los habitantes de nuestra Ciudad y de la gente que transita en ella.
• Generar certeza normativa respecto del alcance del Derecho al Espacio Público y el Derecho a la Ciudad.
• Con tal Definición, lograremos construir políticas públicas concretas que permitan un verdadero uso, disfrute y aprovechamiento del espacio público con orden y respeto al derecho de cada habitante.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Actualmente el desarrollo urbanístico e inmobiliario de la Ciudad de México, ha dado pauta a una nueva demanda respecto del uso y aprovechamiento del espacio público, no obstante, desde un enfoque más objetivo que crítico, podemos afirmar que estamos realmente ante el aprovechamiento “Económico” del Espacio Público.
Conforme a lo establecido por los ordenamientos que con anterioridad hemos referido, el espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines, y demás lugares de encuentro de las personas, por lo cual debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante.
En tal contexto, toda autoridad está obligada a velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su efectivo destino al uso común, el cual en todo momento debe prevalecer sobre el interés particular. Es claro que cualquier alteración de tales espacios, sea por particulares o por la negligente actuación de las autoridades puede llegar a vulnerar no solo derechos individuales sino incluso colectivos respecto del uso y aprovechamiento general.
En este sentido es necesario construir normas específicas que regulen de forma puntual un tema que, pareciera, se ha querido mantener en la opacidad, ello en razón a la discrecionalidad con el que se ha manejado, es impostergable empezar a trabajar en un verdadero orden administrativo en esta materia y reorientar las políticas públicas para efecto de transparentar; el cómo se utiliza y destina el espacio público y de igual forma conocer cuál es el destino y aplicación de los recursos económicos que se obtienen derivado de los Permisos Administrativos que otorgan al Amparo de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Es imprescindible citar que el Código Fiscal en su artículo 10 refiere que son aprovechamientos los ingresos que perciba la Ciudad de México por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones.
No obstante, no existe una clara definición de lo que implica el uso y aprovechamiento del espacio público, sus alcances e impacto en el aspecto urbanístico, social, cultural y de medio ambiente, lo que es necesario legislar en la inmediatez.
Por otra parte la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público en su artículo 2° refiere que dicha ley tiene por objeto regular el patrimonio del Distrito Federal en lo relativo al aprovechamiento, no obstante nos enfrentamos a la discrecionalidad en la toma de decisiones, al centralizar en una sola autoridad, como sucede actualmente, la atribución de otorgar los permisos que refiere esta ley, siendo en concreto tales autorizaciones a través de la Oficialía Mayor del Gobierno de la CDMX, ello como lo establece el artículo 9, fracción V del citado ordenamiento.
Ha sido evidente y claro que estas autorizaciones, no han sido otorgadas bajo una visión que prevenga, ni mucho menos corrija, el abuso e incluso las invasiones privadas que deterioraron la calidad de vida y el medio ambiente.
Es necesario armonizar las leyes desde la clara definición de lo que es el Espacio público y sus los alcances a partir de dicha distinción, con el fin contar con ordenamientos normativos acordes a la realidad actual que se vive en la ciudad y así estar en posibilidad de regular el verdadero uso del espacio público y no el abuso del mismo en beneficio de intereses particulares.
CONVENCIONALIDAD
La interpretación de los derechos fundamentales, no sólo deberán ser analizados para el fondo del estudio del Proyecto de Decreto presentado, sino que se deberán tomar en cuenta todos y cada uno de los aspectos de los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, buscando siempre otorgar la mayor amplitud de legalidad, certeza jurídica y protección de las y los gobernados.
PROPUESTA DE DECRETO
Con la finalidad de mejorar el marco jurídico de nuestra Ciudad, atendiendo al vacío que se observa y que ha sido comentado, es necesario definir con mayor precisión lo que se debe entender por el “espacio público”, por lo que nos permitimos respetuosamente proponer a esta Soberanía, la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 NORMATIVA “D” NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de lo siguiente:
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
… Artículo 13 Ciudad habitable D. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización. | … Artículo 13 Ciudad habitable D. Derecho al espacio público 1. El espacio público es el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. Son objetivos del espacio público: I. Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población. II. Mejorar la calidad de vida de las personas III. Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequibles, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación. IV. Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad V. Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales El espacio público tendrá una función política, social, educativa, cultural, lúdica, recreativa y de actividad laboral y comercial ordenadas. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar el espacio público para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización. |
PROPUESTA DE DECRETO:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Congreso, la presente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 NORMATIVA “D” NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de lo siguiente:
Artículo 13 Ciudad habitable
D. Derecho al espacio público
1. El espacio público es el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.
Son objetivos del espacio público:
I. Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población.
II. Mejorar la calidad de vida de las personas
III. Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequibles, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación.
IV. Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad
V. Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales
El espacio público tendrá una función política, social, educativa, cultural, lúdica, recreativa y de actividad laboral y comercial ordenadas.
Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar el espacio público para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.