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ANTECEDENTES

La Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial, establece que el desarrollo sustentable de la ciudad se realizará a través de un Sistema de Planeación y Evaluación, el cual: “será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México”.

Para lograr funcionalidad en este Sistema, se establece que la planeación del desarrollo se llevará a cabo a través de diversos instrumentos.

En este sentido, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, es el encargado de la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo (PGD) y del Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado D, numeral 2 de la Constitución local.

Es de mencionar que, el proceso de consulta a los proyectos de PGD y PGOT comenzó con la publicación el 08 de julio de 2022 en la Gaceta Oficial de los documentos que serían sometidos a consideración de la ciudadanía, dando inicio a las actividades que se tenían proyectadas, a partir del 8 de agosto de 2022, con duración hasta el 8 de enero del año en curso.

Sin embargo, dado los acontecimientos ocurridos el 3 de diciembre de 2022, fecha en que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México estimó llevar a cabo reuniones vecinales a fin de convalidar los instrumentos de planeación a través de las cédulas que para tal efecto emitió y, ante el descontento de la población por la falta de información de los mismos, la propia Jefa de Gobierno decidió emitir un mensaje público señalando la suspensión de la consulta.

Lo anterior mediante un video en la red social Twitter, en el cual habla de una iniciativa enviada al Congreso para ampliar el periodo de la consulta, e incluso reponer la consulta, sin embargo esto no sucedió, pues en enero de este año el Instituto de Planeación dio por concluida la etapa de consulta.

La determinación del Instituto se dio a conocer en una reunión ante comisiones de esta soberanía en el mes de febrero, cuando Patricio Carlos Carezzana Barreto informó que la etapa de consulta de los documentos había concluido, y se procedería a analizar las propuestas para estas integrarlas al PGD y al PGOT.

Posteriormente, el 22 de febrero de este año, Pablo Benlliure Bilbao, notificó al Congreso su decisión de renunciar a su cargo como Director del Instituto de Planeación a partir del 28 de febrero.

Sin contar con un director, a través de su Director Ejecutivo, Patricio Carezzana y el Secretario de Gobierno Martí Batres, en una conferencia de prensa el 22 de mayo hablaron de los resultados de la consulta pública y de la consulta indígena, argumentando que ya estaban incorporadas las observaciones y comentarios en los nuevos proyectos de instrumentos de planeación, los cuales serían enviados al Congreso para su respectivo análisis.

Durante la presentación de los resultados, el Secretario de Gobierno señaló que estos contaban con un amplio consenso por parte de la ciudadanía, sin embargo, diversas organizaciones de la sociedad civil, así como de Pueblos y Barrios Originarios se manifestaron y dijeron no conocer los nuevos proyectos.

Ante esta situación, la Jefa de Gobierno señaló que aún faltaba revisar dichos documentos, pero para sorpresa de todos, el jueves 8 de junio, los documentos fueron remitidos al Congreso de la Ciudad para su trámite correspondiente sin que se dieran a conocer los resultados de la revisión que había señalado la Jefa de Gobierno.

En ese orden de ideas, toda vez que se ha dado paso a la siguiente etapa en el proceso de Planeación, es decir, está ahora en el ámbito del poder legislativo, el Congreso cuenta con 6 meses para su análisis, discusión y aprobación.

Así, se desprende que la función encomendada al Instituto de Planeación se encuentra en una etapa ya resuelta, por consiguiente, las labores de apoyo y cooperación en el ámbito de competencia de otras dependencias e instituciones de la administración pública central y de las propias alcaldías, ya también superada en el proceso.

Esto toda vez que ahora está en manos de esta soberanía el análisis de los documentos, conforme a la normatividad aplicable.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La planeación de la ciudad, que debiera comenzar con la creación y aprobación mediante el debido proceso de consulta respectivamente del PGD y del PGOT, se ha desarrollado a través de diversos intentos y en medio de descontento social, lo que en término legales le atribuye vicios de origen.

Lo anterior ya que, tanto pueblos, barrios originarios, comunidades indígenas residentes y la ciudadanía en general, han denunciado que nunca existieron mecanismos de participación efectivos, y siempre estuvieron esperando la reposición del procedimiento que había ofrecido la Jefa de Gobierno, no obstante, se presentaron nuevos proyectos de PDG y PGOT, mismos que trataron de evitar que llegaran al Congreso por no conocer su contenido.

Cabe aclarar que la presentación al Congreso de los instrumentos de planeación, se contrapone con lo señalado por el Secretario de Gobierno el 22 de mayo del año en curso, donde argumentó que antes de ser aprobados hay pendientes que el Congreso debe agotar, por ejemplo, reformar el segundo párrafo del DÉCIMO QUINTO transitorio de la Constitución, para modificar la fecha de entrada en vigor del PGD y del PGOT, propuesta realizada por la propia Jefa de Gobierno, además de ya existir propuestas por parte de integrantes de este órgano legislativo.

Otro asunto es la iniciativa presentada por la Jefa de Gobierno para reformar el artículo 16, apartado C, numeral 5, de la Constitución local para eliminar el término “rural” y que solo se reconozca en la Ciudad dos tipos de suelo, urbano y de conservación, propuesta que tuvo como origen las manifestaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil y de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad el 3 de diciembre de 2022.

A pesar de eso, ya están en el Congreso de manera oficial, y se encuentran en una etapa diferente del proceso, en la que no se considera la vocería de dependencias de la administración pública central, o de las alcaldías, pues será esta soberanía la que tome la determinación respecto del trabajo que debió agotar oportunamente el poder ejecutivo.

Sin embargo, apenas dos días después de haberse entregado al Congreso, el Gobierno de la Ciudad a través de diversos funcionarios ha convocado a reuniones vecinales con las y los ciudadanos que integran las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACOS) de la alcaldía Miguel Hidalgo, donde también asistió un Concejal de dicha demarcación territorial, para presentar el PGD y el PGOT.

Tal como ocurrió el sábado 10 de junio, estando presentes: Martí Batres, Secretario de Gobierno; Claudia Galaviz, Procuradora Social; Rodrigo de León, enlace institucional de la Policía; Ulises Labrador, Director Ejecutivo de Participación Ciudadana en Miguel Hidalgo; así como Rolando Cortés, Concejal de la Alcaldía Miguel Hidalgo.

Lo anterior, se puede comprobar con las diversas publicaciones en redes sociales, tal como a continuación se señala:

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Asimismo, la reunión fue confirmada desde la cuenta institucional de la Secretaría de Gobierno:

Por su parte, Martí Batres, titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad hizo una publicación sobre dicha reunión en su cuenta de Twitter:

En el mismo sentido, la titular de la Procuraduría Social, también difundió mensaje al respecto:

Sin embargo, estas reuniones provocan confusión en la ciudadanía, pues si hubiera sido interés del gobierno, y de los funcionarios que encabezaron dicha asamblea, hubieran llevado a cabo este tipo de actividades para motivar la participación ciudadana en el tiempo y fechas previstas por la propia jefa de gobierno para tal efecto – 8 de agosto de 2022 al 8 de enero de 2023 –, y no hubieran trabajado a espalda de la ciudadanía un proyecto que hoy solo ellos conocen.

Es evidente que no hay sustento legal ni argumento para la reunión con la supuesta presentación de los instrumentos de planeación por diferentes razones:

  • Sí la finalidad era socializar los proyectos, se debió realizar antes de la entrega al Congreso y durante la etapa de Consulta, no agotada esta fase.
  • La reunión no es de carácter informativo o de difusión de datos ciertos, pues están socializando y presentando los proyectos de PGD y PGOT como si fueran la versión que en sus términos fuera aplicable, obviando el proceso que este congreso debe seguir.
  • No están compartiendo información actualizada, pues quien se encuentra en este momento en facultad de análisis, es este Congreso, por lo que, en apego a la normatividad aplicable y al principio de división de poderes y facultades conferidas en materia de Planeación, se deben abstener de compartir información en una etapa que no es su competencia.

Así, se hace evidente que la finalidad de llevar a cabo dichas reuniones, es de carácter político electoral, puesto que no es la etapa del proceso para el actuar de la administración pública, ni los funcionarios que convocaron y dirigieron la reunión con COPACOS, son las autoridades -salvo el titular de la Secretaría de Gobierno- que forman parte de la Junta de Gobierno del Instituto de Planeación, ni hay constancia de su participación en etapas previas.

Es en ese orden de ideas, que al no haber certeza de su participación, ni fundamento legal que les faculte para realizar reuniones de difusión de información, una vez entregados al Congreso los proyectos de PGD y PGOT, tampoco hay certeza respecto de la información que estén compartiendo con la ciudadanía.

Razón por la cual deben de apegarse a la normatividad aplicable, y desempeñar en el ámbito de su competencia única y exclusivamente las labores con motivo del encargo que desempeñan, y evitar convocar y dirigir reuniones para hablar de los documentos de Planeación.

En este sentido, resulta importante hacer un llamado a la Jefa de Gobierno, así como a funcionarios de la Ciudad de México, para que se abstengan de llevar a cabo reuniones de “socialización” de los instrumentos de planeación, ya que la etapa del proceso que estuvo en manos del gobierno, ya la agotaron ellos mismos, y hoy, cualquier actividad que se realice al respecto, está en el ámbito de competencia de este Congreso.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México forma parte de la federación:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.”

*Énfasis añadido

TERCERO. Que el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión:

“Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.”

*Énfasis añadido

CUARTO. Que el artículo 15, aparatado A, numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere la finalidad de los instrumentos de planeación, así como el proceso para su aprobación:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

  1. Sistema de planeación y evaluación
  1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.

2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

5. … a 7. …

B. De la planeación.

  1. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.

2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica.

3. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.

4. … a 6. …

C. … y D. …”

*Énfasis añadido

QUINTO. Que el artículo 43, fracción I y II de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, establece el contenido de los instrumentos de planeación (PGD y PGOT):

“Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán:

  1. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación.
  1. El proceso de formulación se sujetará a lo siguiente:

a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;

b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Plan y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y

c) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso.

II. El instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos:

a) Un diagnóstico sobre las características y las dinámicas sociales, económicas y territoriales de la Ciudad que destaque los principales retos que enfrenta para su desarrollo a largo plazo;

b) Un apartado que establezca la visión prospectiva de crecimiento y desarrollo de la Ciudad que comprenderá la búsqueda de una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos;

c) La definición de las materias de relevancia estratégica de la Ciudad, con base en los diagnósticos, visión y objetivos de desarrollo de largo plazo;

d) Un apartado en materia de infraestructura física y tecnológica en los términos del artículo 16, Apartado F, numeral 2 de la Constitución;

e) La estrategia integral de desarrollo que será implementada, estableciendo los objetivos en los ámbitos social, económico, ambiental y territorial que tendrán que ser obtenidos para alcanzar un futuro deseable y posible. Se señalará para cada uno de los objetivos las previsiones de infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos de la Ciudad;

f) El Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación, el cual deberá contener una visión de veinte años, y se revisará cada tres años para realizar los ajustes pertinentes, y

g) Los mecanismos de seguimiento y de evaluación periódica anual, trianual y sexenal del Plan General.

II. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad.

Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales.

Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad.

Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales.

  1. El proceso de formulación se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;

b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Programa y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas;

c) Las dependencias de la Administración Pública Local y las Alcaldías podrán enviar observaciones y propuestas al Programa. La Jefatura de Gobierno remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y

d) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al proyecto, y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso.

II. El instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos:

a) Diagnóstico de las condiciones territoriales, así como la identificación de los principales problemas de ordenamiento territorial que se enfrentan para lograr materializar la visión de Ciudad establecida en el Plan General;

b) Objetivos y metas: definirán con claridad los propósitos, resultados, metas y plazos en que se pretenden alcanzar;

c) Ejes estratégicos de intervención sujetándose al Plan General, así como los objetivos del ordenamiento territorial en el mediano y largo plazo;

d) El territorio se clasificará en: urbano, rural y de conservación, con sus respectivas categorías;

e) Las disposiciones y criterios que traducen los ejes estratégicos en el ordenamiento territorial;

f) Los mecanismos de seguimiento y evaluación aplicables, y

g) Una política pública integral para los asentamientos humanos irregulares con acciones de corto, mediano y largo plazo, y las demás medidas que procedan.

III. Tendrá que regular de manera integral y transversal, y de conformidad con el artículo 16 de la Constitución al menos, las siguientes materias:

a) Medio ambiente;

b) Gestión sustentable del agua;

c) Regulación del suelo;

d) Desarrollo rural y agricultura urbana;

e) Vivienda;

f) Infraestructura física y tecnológica;

g) Espacio público y convivencia social;

h) Movilidad y accesibilidad, y

i) Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos.

III. … a IX. …

…”

*Énfasis añadido

SEXTO. Que del análisis de la normatividad aplicable en materia de Planeación, se infiere que no es potestad de las personas funcionarias públicas participar en la etapa del proceso en la que actualmente se encuentran los proyectos de PGD y PGOT, por lo que su actuar puede interferir con las actividades que para tal efecto desarrolle este Congreso.

SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”        

NOVENO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15 señala que el Sistema de planeación y evaluación de la Ciudad de México tiene escalas y autoridades competentes en diferentes momentos, las cuales se deben apegar estrictamente a sus facultades de acuerdo con el momento procesal indicado:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

  1. Sistema de planeación y evaluación

1-3…

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

5-7…

  • De la planeación

1-2…

3. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.

4-6…

  • De la planeación del ordenamiento territorial

1. El Programa General de Ordenamiento Territorial se sujetará al Plan General de Desarrollo, tendrá carácter de ley. Será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la participación de la administración pública de la Ciudad, las alcaldías y la sociedad y enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso. Para su aprobación deberán privilegiarse los criterios y lineamientos técnicos del instrumento. El Congreso deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; transcurrido este plazo, se considerará aprobado.

2-5…

D…

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El H. Congreso de la Ciudad de México exhorta a la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, a instruir a la Administración Pública Central a que de forma inmediata se apeguen a la normatividad aplicable en materia de planeación, respeten el principio de división de poderes, y se abstengan de difundir información en esta etapa de análisis y discusión de los proyectos de Plan General de Desarrollo y del Programa General del Ordenamiento Territorial, que ya se han entregado a este órgano legislativo. 

SEGUNDO. El H. Congreso de la Ciudad de México exhorta a: Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno; a Claudia Ivonne Galaviz Sánchez, Procuradora Social; Magro Ulises Labrador Hernández, Director Ejecutivo de Participación Ciudadana en la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Víctor Hugo Romo de Vivar, Asesor “B” en la Secretaría de Gobierno, y a Rodrigo de León, Enlace Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todos del Gobierno de la Ciudad de México, a abstenerse de convocar a reuniones o intervenir de cualquier forma, en esta etapa del proceso de análisis de los proyectos de Plan General de Desarrollo y del Programa General del Ordenamiento Territorial de la capital.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado B, numeral 3, apartado C, numeral 1 de la Constitución Política y 43 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo, ambos ordenamientos de la Ciudad de México.

TERCERO. El H. Congreso de la Ciudad de México exhorta al C. Rolando Cortés Macedo, Concejal en la Alcaldía Miguel Hidalgo, a respetar la normatividad aplicable en materia de planeación, así como ajustar sus actividades a lo que la Constitución y la Ley le facultan en razón de su cargo. Asimismo, se abstenga de convocar, intervenir o difundir información respecto del proceso que guarda el análisis de los proyectos de Plan General de Desarrollo y del Programa General del Ordenamiento Territorial.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado B, numeral 3, apartado C, numeral 1 de la Constitución Política y 43 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo, ambos ordenamientos de la Ciudad de México.

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