La Ciudad de México se ha caracterizado porque dentro del andamiaje jurídico que le rige, contempla principios de vanguardia para facilitar a la ciudadanía su participación en la toma de decisiones trascendentes en la vida cotidiana de la capital.
En los últimos años, no es la excepción la posibilidad de la presentación de incitativas ciudadanas, garantizando el derecho de las personas a la interacción con las autoridades de los tres poderes a fin de participar en la toma de decisiones trascendentales en la vida pública de la ciudad.
Nunca son suficientes los esfuerzos por parte de los legisladores para contemplar la garantía y respectivo ejercicio responsable de la participación ciudadana en los procesos legislativos, muestra de ello son los imperativos legales que rigen el actuar de este Congreso; es por ello, que el tema que hoy se aborda en la presente iniciativa es establecer criterios puntuales que den certeza jurídica en la presentación de iniciativas de decreto para reformar, adicionar o derogar Programas delegacionales o parciales de Desarrollo Urbano.
La Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que actualmente nos rige fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, y tiene por objeto establecer bases de política urbana en la capital, previendo regulación del ordenamiento territorial de crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana.
La volatilidad y el rápido crecimiento de la mancha urbana han ocasionado que históricamente la infraestructura urbana, los servicios de transporte y otros servicios públicos se vean rebasados; lo anterior en detrimento de nuestro espacio público, el derecho al libre esparcimiento y por ende a nuestra calidad de vida.
Por lo anterior, en las políticas públicas de la autoridad administrativa se han contemplado Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano así como el mismo Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
La Ley antes aludida prevé a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, actual Congreso de la Ciudad de México como autoridad en materia de Desarrollo Urbano, señalando como una de sus obligaciones legislar en materia de planeación del desarrollo, desarrollo urbano y uso de suelo; así como la aprobación de decretos que contengan Programas, reformas que adicionen o deroguen algunas disposiciones de los mismos.
Los legisladores locales consientes de esa obligación han actuado en consecuencia y se han hecho las modificaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos que rigen la planeación del desarrollo urbano incluyendo recientemente (mayo de 2017) la creación y respectiva instalación del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México como una Unidad Administrativa adscrita al Congreso integrada por trece consejeros con las facultades que señala el artículo 25 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a saber:
“Artículo 25 Quater. Son facultades del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México:
I. Revisar cada seis años, y en un plazo no mayor de seis meses, los Programas vigentes, para efecto de evaluar sus resultados prácticos en la calidad de vida de las personas, y en su caso, promover las reformas, derogaciones o adiciones pertinentes, o en su caso, la expedición de un nuevo Programa;
II. Proponer a los integrantes de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, proyectos de iniciativas de decreto en materia de Programas, así como de Áreas de Gestión Estratégica, elaborándolos bajo una perspectiva interdisciplinaria que comprenda el desarrollo urbano, el medio ambiente, el espacio público, la vivienda; las construcciones y edificaciones; las vías públicas, el tránsito y el estacionamiento vehicular, las obras públicas, el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público de la ciudad, y demás temas relacionados;
III. Elaborar pre-dictámenes de las iniciativas de decreto que en materia de Programas, y en su caso, de Áreas de Gesión Estratégica, se presenten ante la Asamblea, y remitirlos a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana para su consideración en la elaboración de sus respectivos dictámenes;
IV. Solicitar al Jefe de Gobierno la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los avisos necesarios para el desempeño de sus funciones. La solicitud deberá formularla por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, o del Presidente de la Comisión de Gobierno, si la Asamblea se encontrare en receso;
V. Crear y mantener actualizada una página electrónica institucional, en la que se difundan iniciativas de decreto, observaciones y opiniones técnicas, y demás información que deba conocer por razón de su competencia;
VI. Acceder libremente, y en cualquier tiempo, al Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema, y
VII. Las demás que le otorgue la Ley.”
La interacción señalada en la fracción tercera del artículo antes transcrito, es decir, la comunicación entre el Congreso y el Consejo Consultivo a fin de realizar los dictámenes a las iniciativas de decreto que se presenten en materia de programas, forma parte del proceso parlamentario para la aprobación de modificaciones a los instrumentos de planeación y ordenamiento de Desarrollo Urbano en la capital.
Retomando los procesos establecidos para la aprobación de los Programas de Desarrollo Urbano, señala el artículo 34 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano que cualquier persona mayor de edad con domicilio en la ciudad, ya sea en lo individual o en grupo y a través del mecanismo de iniciativa ciudadana, tiene el derecho de iniciar ante el Congreso decretos que contengan Programas o reformas, adiciones o derogaciones a los mismos.
La forma y las características con las que se tiene que presentar una iniciativa de decreto de alguno de los instrumentos de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano se encuentran previstas por el artículo 35 de la Ley multicitada:
“Artículo 35. Las iniciativas de decreto en materia de Programas, deberán presentarse dirigidos al Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o al Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea; en un ejemplar impreso con rúbrica autógrafa, en otro escaneado en archivo electrónico, en uno adicional grabado en archivo electrónico manipulable, y cumplir con los siguientes requisitos:
- Denominación del decreto propuesto;
- Objetivo del decreto propuesto;
- Planteamiento del problema que con el decreto se pretende resolver y la solución que se propone;
- El Programa o Programas que se propone modificar, y texto específico de los mismos;
- Razonamientos sobre la persistencia o variación de los factores económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo, que motivaron la aprobación del Programa o Programas a modificar; y sobre la pertinencia de modificar los Programas referidos, o en su caso, sobre la pertinencia de aprobar uno nuevo;
- Datos que motivan la iniciativa de decreto, ya sea que provengan del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o de cualquier otra fuente de información verificable;
- Razonamientos sobre la constitucionalidad y convencionalidad del decreto propuesto;
- Razonamientos sobre la congruencia del decreto propuesto, con la Ley General de Asentamientos Humanos, y con el contexto normativo, los objetivos y la estrategia de desarrollo urbano que para la zona de la ciudad de que se trate, sea manzana, corredor, área de actuación, o cualquier otro polígono específicamente delimitado, establezca tanto el Programa al que se refiera la iniciativa, como el Programa de jerarquía superior inmediata. Los razonamientos de la congruencia con el contexto normativo, deberán incluir a las normas de uso del suelo, porcentaje de área libre, niveles de construcción, densidad constructiva y superficie máxima de construcción;
- Texto normativo propuesto, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Deberá redactarse con lenguaje definido, preciso, consistente, sencillo, claro, adecuado y proporcional a los objetivos que se proponen, y en general, de conformidad con las reglas de la técnica legislativa;
b) Deberá incluir artículos transitorios, y
c) En ningún caso tendrá por objeto abrogar uno o más Programas sin proponer simultáneamente un texto normativo que lo sustituya;
X. Lugar, fecha, nombre y rúbrica autógrafa de quienes presenten la iniciativa de decreto;
XI. Si la iniciativa contuviere planos o cualquier otro documento gráfico, los tales deberán ser claros y legibles, tanto en su versión impresa como en las electrónicas, y
XII. Tratándose de una iniciativa ciudadana, deberá adjuntarse copia, certificada por notario, de la credencial para votar en la que conste el domicilio del proponente, domicilio que, a su vez, deberá ubicarse dentro del polígono sobre el cual se pretenda que aplique el texto normativo propuesto.”
A fin de iniciar el proceso legislativo de dictaminación a las iniciativas en materia de Programas de Desarrollo Urbano, señala el artículo 38 de la ley de la materia que las iniciativas se turnaran para su respectivo análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda por parte del Presidente de la mesa Directiva o por el Presidente de la entonces Comisión de Gobierno (actual Junta de Coordinación Política) en los periodos de receso:
“Artículo 38. Las iniciativas de decreto que en materia de Programas se presenten a la Asamblea, serán turnadas, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, por el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o por el Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea.”
De la simple lectura de los artículos 40 y 41 de la Ley en comento se desprende la facultad exclusiva del titular de la Jefatura de Gobierno para presentar iniciativas que versen sobre el texto íntegro de un Programa; asimismo, el artículo 41, 42, 42 Bis y 42 Ter establecen el procedimiento de elaboración del dictamen, con los términos específicos para la emisión del pre-dictamen por parte del Consejo Consultivo, sin embargo, se omite el término para que una vez presentada la iniciativa ante el Congreso, sea turnada a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda para que comience el proceso de dictaminación y posterior aprobación por el pleno de este H. Congreso.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Siguiendo los principios que tiene que cumplir toda norma, es decir que sean generales, obligatorias, abstractas e impersonales, es preciso establecer una característica adicional respecto a la sencillez y claridad en la redacción de las mismas para facilitar su aplicación por parte de las autoridades involucradas y su correcto entendimiento y aplicación cotidiana por todas las ciudadanas y ciudadanos.
En ese sentido, es imperativo para los legisladores, establecer instrumentos claros y de sencilla lectura, a fin de no generar interpretaciones erróneas con respecto de la intención primaria del legislador.
Así, resulta necesario para realizar modificaciones en algún ordenamiento legal, revisar el resto de las Leyes y ordenamientos del andamiaje jurídico para lograr que el ajuste normativo que se pretende, sea armónico con el resto de las normas y no se contraponga con algún principio superior, o incluso constitucional.
Misma mención se debe hacer en los supuestos como el que prevé la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el actual Reglamento del Congreso de la Ciudad, donde en ambos casos se prevén reglas específicas respecto de un proceso parlamentario particular.
Sin embargo, el legislador fue omiso en el texto de modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal al no establecer el término para que una vez recibida por parte del Congreso una iniciativa de reforma a los Instrumentos de Planeación y Ordenamiento del Desarrollo Urbano, la temporalidad dentro de la que la Junta de Coordinación Política o la Mesa Directiva según corresponda, turne a la Comisión respectiva la iniciativa para su dictamen.
Con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica dentro del proceso legislativo principalmente a las ciudadanas y ciudadanos que presenten una iniciativa en términos de lo establecido por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es preciso incluir el término legal que prevé el reglamento del Congreso de la Ciudad de México para turno que realiza la Mesa Directiva o el Presidente de la Junta de Coordinación Política según corresponda a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda a fin de que esta conozca de dicha iniciativa y con participación del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la ciudad de México emitan el Dictamen correspondiente y sea turnado al pleno de este H. Congreso.
Es por ello que revisando el texto normativo vigente de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal resulta imperante establecer de forma armónica con lo establecido por el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México el término de hasta 72 horas para el turno de una iniciativa, después de recibida la misma, específicamente en el artículo 84:
“Artículo 84. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a las instancias respectivas, será el siguiente:
I. La o el Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la Comisión o Comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y
II. Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las 72 horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de una o un Secretario.”
Así, la suscrita propone realizar una reforma al texto vigente de los artículos 38, 41 fracción XVII y 42 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano, a fin de establecer claridad en el término en el que se debe remitir una iniciativa para su correspondiente estudio y posterior dictamen a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda del Congreso.
Cabe señalar que en la presente propuesta de decreto, se hace oportuno además de la inclusión antes señalada, actualizar las referencias denominativas que se realizan en las disposiciones a modificar, con la intención de armonizar las disposiciones de nuestro andamiaje jurídico en materia de Desarrollo Urbano; sin embargo, no se descarta la oportunidad de realizar una revisión integral de la norma en comento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la Ciudad de México y armonizar de manera completa el texto vigente de la ley de la materia.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXXVIII, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, artículos 4 fracción I y 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 41 FRACCIÓN XVII Y 42 PRIMER PÁRRAFO, TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 38, 41 fracción XVII y 42 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38. Las iniciativas con proyecto de decreto que en materia de Programas se presentan al Congreso de la Ciudad de México, serán turnadas dentro de las 72 horas siguientes a su presentación, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda, por el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o por el Presidente de la Junta de Coordinación Política en los periodos de receso del congreso; de acuerdo al término previsto por la fracción II del artículo 84 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
Artículo 41. La elaboración de una iniciativa de decreto que verse sobre el texto íntegro de un Programa, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. a XVI. …
XVII. Recibida que sea por el Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de decreto del Jefe de Gobierno, acompañada de las memorias de consulta pública, el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o el Presidente de la Junta de Coordinación Política en los recesos del Congreso, la turnará a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda en el término establecido en el artículo 38 de ésta Ley, para su análisis y dictamen.
Artículo 42. Una vez turnada a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda en el término previsto por el artículo 38 de ésta Ley una iniciativa de decreto, sea que verse sobre reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa, o sobre el texto íntegro del mismo, se observará con independencia de las reglas del proceso parlamentario previsto en el Reglamento del Congreso de la ciudad de México, el siguiente procedimiento:
I. a XXII. …