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ANTECEDENTES

En 1993 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas emitió la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer instrumento que define a la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Un año después, en 1994 en el seno del vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención Belem Do Pará, misma que fue aceptada por el Estado Mexicano en 1998.

Instrumento que entiende por violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

Fue hasta el año 2007 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagrando así en el derecho interno disposiciones tendientes a coordinar las acciones de todos los órdenes de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Diez años después, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida de Violencia del Distrito Federal, misma que tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Si bien, todos los instrumentos citados reconocen que las violencias pueden ocurrir, en el ámbito público, la Ley Local es más específica al definir a la violencia en la comunidad, como una modalidad que atenta contra la seguridad e integridad personal de las mujeres y que puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos propiciando su discriminación, marginación o exclusión social.

El reconocimiento de la violencia comunitaria es relevante porque, desde una perspectiva de derechos humanos, atendiendo a los principios de indivisibilidad e interdependencia no sólo se pretende proteger y garantizar los derechos a la vida, seguridad e integridad personales, sino que de manera transversal y progresiva se intenta salvaguardar el derecho a la ciudad y al espacio público, hoy reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México. 

Es así que en marzo de 2015, nuestra capital se incorpora a la iniciativa global denominada “Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros” a través del “Programa CDMX Ciudad Segura y Amigable para Mujeres y Niñas” a cargo del entonces Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México y la representación en nuestro país de ONU Mujeres.

Dicho programa se convirtió en una propuesta de política pública con perspectiva de género y derechos humanos que pretende garantizar a las mujeres y niñas el pleno ejercicio de todos sus derechos, específicamente el derecho a una vida libre de violencia, a la ciudad y a la movilidad. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

No obstante los múltiples esfuerzos realizados por los tres poderes capitalinos, en nuestra ciudad la violencia comunitaria contra las mujeres es una práctica común y reiterada, y que a la fecha, lastima de manera profunda a la conciencia colectiva de las y los ciudadanos.

El problema surge cuando el espacio público, que en teoría debería contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, fortalecer el tejido social y permitir la convivencia y el esparcimiento, se vuelve un foro en donde no sólo se hacen visibles, sino que se perpetuan las inequidades y desigualdades entre hombres y mujeres.

Por ejemplo, de acuerdo con datos presentados por el Informe del Grupo de Trabajo para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en la CDMX, el 70.5% de los incidentes de agresión sexual cometidos en el espacio público ocurrieron en la calle y más del 19% en el transporte público.

No obstante, sigue habiendo poca información en la materia, no tenemos certeza de las pocas cifras que se reportan y para la población en general es complicado acceder a este tipo de datos.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha declarado que nuestra ciudad ocupa el primer lugar en el país en cuanto a violencia comunitaria, lo que se traduce en que en promedio seis de cada diez mujeres constantemente son violentadas en el espacio público.

Miradas o palabras lascivas, acoso y abusos, prácticas de carácter sexual no voluntarias, entre otras conductas similares en el transporte público o la calle son la realidad que día con día vivimos las mujeres en la Ciudad de México.

Lo anterior ha ocasionado que las mujeres desarrollemos sentimientos de miedo, que modifiquemos nuestros hábitos, cambiemos nuestra forma de vestir, como formas de precaución para evitar ser víctimas de este tipo de violencia.

Pero estas de medidas, si bien hacen que las mujeres se sientan un poco más seguras no atacan el problema de raíz, además son completamente restrictivas de sus derechos.

Si bien el “Programa CDMX Ciudad Segura y Amigable para Mujeres y Niñas” constituye una medida a mediano plazo para revertir la tendencia de la violencia comunitaria en la capital, es necesario que de manera progresiva las y los ciudadanos tengamos acceso a los datos de evolución y resultados del mismo, esto en el marco de un ejercicio de transparencia.

En su momento se planteó que en el marco del Programa se desarrollaría un sistema informático de indicadores que a través de una plataforma digital, las instituciones integrantes del mismo registrarían los avances y dar seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones y resultados, no obstante, no se tiene certeza si actualmente opera y tampoco si dicha información será pública.

Además, se requiere que las autoridades del ramo de seguridad ciudadana y procuración de justicia informen cuáles son la acciones que de manera inmediata y a corto plazo se han realizado y que actualmente se ejecutan para combatir este fenómeno que limita el pleno goce y ejercicio de múltiples derechos, como lo es a la vida seguridad, integridad, a la ciudad y movilidad, así como el derecho al espacio público.

Por ejemplo, en la colonia Escandón en la Alcaldía Miguel Hidalgo, la ciudadanía ha percibido un incremento en la incidencia delictiva, lo que provoca que las mujeres que viven o transitan por la zona sientan que en cualquier momento pueden ser víctimas de algún delito.

Como forma de materializar los reclamos ciudadanos en materia de inseguridad y violencia contra las mujeres, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer se instaló en la Avenida Juárez, frente al Palacio de las Bellas Artes, el denominado “antimonumento al feminicidio”, cuyo objetivo es visibilizar y generar conciencia en la sociedad respecto de la situación de violencia contra las mujeres en nuestro país y particularmente en la Ciudad.

Realidad que ha ocasionado que a la fecha en nuestro país de las 32 entidades federativas, 17 han activado Alerta de Violencia de Género, hay que resaltar que la Ciudad de México no ha podido materializar esta medida de protección en favor de las mujeres.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 14 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el Derecho a la Ciudad Segura, y en su apartado B el derecho que tienen todas las personas a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito, como se cita a continuación:

“Artículo 14

Ciudad segura

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito  

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”

TERCERO. Que la norma constitucional local también reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.” 

CUARTO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

….

D. Derecho al espacio público  

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.  

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.  

E. Derecho a la movilidad  

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

QUINTO. Que de la misma manera nuestra Constitución Local reconoce el Derecho que tienen todas las personas a la información, así como la obligación de las autoridades de garantizarlo:

Artículo 7

Ciudad Democrática

D. Derecho a la información  

1.  Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.  

2.  Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.”

SEXTO. Que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal en su artículo 7, fracción VI, contempla como una modalidad de violencia contra las mujeres a la violencia comunitaria:

“CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son:

….

VI. Violencia en la Comunidad: Es aquella cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra su seguridad e integridad personal y que puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos propiciando su discriminación, marginación o exclusión social;

….”

SÉPTIMO. Que se encuentra dentro de los objetivos del citado ordenamiento legal establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obliga a todas las autoridades del Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

OCTAVO. Que en ese sentido es necesario que las autoridades encargadas de la ejecución del “Programa CDMX, Ciudad Segura y Amigable para Mujeres y Niñas” informen los avances que de manera progresiva ha tenido en cuanto a sus metas, objetivos y actividades específicas, de tal manera que las y los ciudadanos tenga certeza que efectivamente se está cumpliendo con los ordenamientos en la materia.

NOVENO. Que también es imperante que las Dependencias y Órganos de la Ciudad de México informen las acciones realizadas fuera del marco del Programa de referencia, pero que directamente están enfocadas a respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el derecho a la ciudad y el espacio público todos reconocidos por la Constitución Política Local.

DÉCIMO. Que ante violaciones a derechos humanos, todas las personas tenemos derecho a una reparación integral, que incluye las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley, tal como reconoce el artículo 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DE LAS MUJERES, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA:

  1. INFORMEN A ESTA SOBERANÍA LOS AVANCES DE LAS METAS, OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN QUE A LA FECHA HA TENIDO EL “PROGRAMA CDMX CIUDAD SEGURA Y AMIGABLE PARA MUJERES Y NIÑAS”, ESTO CON LA INTENCIÓN DE TENER CERTEZA RESPECTO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS CAPITALINOS TENDIENTES A GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES Y NIÑAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA CIUDAD, AL ESPACIO PÚBLICO Y A LA MOVILIDAD, RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CAPITALINA.
  2. REMITAN A ESTA SOBERANÍA UN INFORME DETALLADO RESPECTO DEL AVANCE QUE HA TENIDO EL “PROGRAMA CDMX CIUDAD SEGURA Y AMIGABLE PARA MUJERES Y NIÑAS” EN LA COLONIA ESCANDÓN, EN LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, ESTO EN RAZÓN DE LA PERCEPCIÓN QUE TIENE LA CIUDADANÍA DEL AUMENTO EN LA INCIDENCIA DELICTIVA EN DICHA COLONIA

SEGUNDO. SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES A FIN DE GARANTIZAR QUE EL DENOMINADO “ANTIMONUMENTO AL FEMINICIDIO” INSTALADO EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, TENGA CABIDA DE MANERA ORDENADA EN EL ESPACIO PÚBLICO CAPITALINO, CON LA FINALIDAD DE QUE ESTE SÍMBOLO SIRVA PARA CREAR CONCIENCIA EN LA POBLACIÓN RESPECTO DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES QUE EXISTE EN NUESTRO PAÍS Y EN LA CIUDAD.

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