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ANTECEDENTES

1. Meses atrás, se comenzó a realizar una obra en el predio ubicado en Lago Alberto número 320, misma a la que asistieron el entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Felipe de Jesús Gutiérrez, y el alcalde en Miguel Hidalgo, Víctor Hugo Romo.

2. En dicho predio se tiene contemplada la construcción de un Parque, dando así la vocación de espacio público como parte de los trabajos de renovación urbana que se realizan como medidas de mitigación del Sistema de Actuación por Cooperación Granadas, mejor conocido como SAC Granadas.

3. Para esa fecha, el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda destacó que el proyecto de la construcción de ese parque: “es resultado del trabajo y la participación de los vecinos en las mesas de seguimiento del SAC Granadas donde cada uno de los espacios con los que contará el parque fueron elegidos y planteados en razón de las inquietudes de quienes habitan en la zona”

4. De acuerdo con los datos e información proporcionada, la construcción citada se pudo comenzar en virtud de los convenios de adhesión del SAC Granadas; y el total de la inversión ascendería a poco mas de 31 millones de pesos que provienen de recursos generados por las denominadas cargas urbanísticas por concepto de desarrollo inmobiliario; y por lo que hace a el caso concreto, forma parte de las medidas de integración urbana que están obligados a realizar los desarrolladores en la zona.

5. El proyecto original plantea que con posterioridad a la construcción del Parque Lago Alberto 320, la Ciudad de México aumentara en 6,321 metros cuadrados el espacio donde se tendría la posibilidad de realizar actividades de carácter social, cultural, deportivo, recreativo y de esparcimiento.

6. En la inauguración de la obra señalada en el antecedente 1, el alcalde Víctor Hugo Romo destacó la importancia de contar con espacios verdes, de recreación, de deporte y dedicados a la cultura:

“Nos debemos de sentir orgullosos porque la alcaldía va a tener un parque público más, y un área verde más, en este polígono de las Granadas. Que se le ha bautizado así para la creación del plan parcial, que involucra alrededor de 23 colonias y afectación directa a 13, que es la tipificación que tienen”

Asimismo, señaló que en esa obra no participaría  personal de la demarcación, ya que es una obra producto del Sistema de Actuación por Cooperación, pero que personal de la alcaldía supervisaría los trabajos que estimó terminarían el pasado viernes 15 de marzo.

7. El proyecto de Lago Alberto 320 señala que en el 80% se construirán áreas deportivas e infantiles que permitirán la captación de lluvias, gracias al uso de materiales permeables; y aprovechará los elementos existentes para darles un nuevo uso y crear un espacio multidisciplinario.

El desarrollo del parque contemplaba la implementación de estrategias verdes con la inclusión de sistemas de iluminación de bajo consumo, muebles hidráulicos y sanitarios ahorradores, especies vegetales de fácil adaptación con mínimos requerimientos de mantenimiento y que dicha obra conectara con el Parque Lineal Ferrocarril de Cuernavaca.

8. El Parque Lago Alberto 320 contaría con los siguientes espacios considerando el espacio cultural, banquetas, vialidades y la conexión al parque lineal:

  • Explanada espacio cultural.
  • Andadores y trota pista permeables.
  • Espacio cultural.
  • Cancha con sistema infiltrante.
  • Juegos infantiles en la zona infiltrante.
  • Mini cancha y gimnasio zona infiltrante.
  • Área canina
  • Áreas verdes
  • Conexión a Parque Lineal

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Vecinos de la Colonia Granada han manifestado su preocupación respecto de las modificaciones y los evidentes retrasos al proyecto originalmente planteado en noviembre para rehabilitar el predio de referencia, denominado Lago Alberto 320 como un parque público.

Tal como lo señalan los antecedentes 1, 4, 5 y 7 del presente instrumento, la obra se comenzó en noviembre pasado derivado de las medidas de integración urbana en la zona, y dicha construcción fue adjudicada a la empresa Bioma Arquitectura, sin embargo, vecinos aseguraron que el proyecto original correspondía a otro despacho.

Recientemente se ha señalado de manera crítica por parte de los vecinos que esta experiencia es muy similar a lo ocurrido en el Parque Lineal de Ferrocarril de Cuernavaca, el cual estuvo involucrado en temas de opacidad en el proyecto, la reducción de áreas verdes y falta de mecanismos para el mantenimiento del mismo.

El proyecto original de Lago Alberto 320 incluía humedales, sistema de captación de agua de lluvia, filtros y conexión de riego con el agua tratada de dicho desarrollo, Parques Polanco, lo cual a la fecha y de acuerdo con los propios vecinos no se ha realizado.

Han señalado los vecinos que se necesita realizar una auditoría, ya que, tal como se establece en el antecedente 4 de este instrumento, se están destinados 31 millones de pesos y aseguran los vecinos que la inversión será mucho menor, de acuerdo a las modificaciones planteadas al proyecto.

En el mismo tenor, el medio de comunicación “REFORMA” realizó una investigación que deriva en una nota periodística publicada en días anteriores, en la cual:

“…observó algunos juegos instalados pero con trabajos de excavación en marcha, losas sin colocar junto con material de relleno como grava, además de actividades al interior de lo que sería el “centro comunitario”…”

Por lo anterior, es evidente que se encuentran vulnerados los derechos de las y los vecinos a la seguridad y certeza jurídica respecto de la actuación del desarrollo de dicho proyecto, su modificación respecto del original, así como los retrasos en la obra; por lo que es preciso solicitar la intervención oportuna de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como del Instituto de Verificación Administrativa, a fin de llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia de la Obra y de ser procedente suspender la misma, hasta en tanto no se subsanen las irregularidades conforme al marco jurídico aplicable.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México establecen que el sistema de planeación de la Capital de la República será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y  la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos:

El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;

El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; 

El Programa de Gobierno de la Ciudad de México;

Los programas sectoriales, especiales e institucionales;

Los programas de gobierno de las alcaldías, y 

Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. 

TERCERO. Que para el caso específico de la construcción del Parque de Lago Alberto 320, como espacio público derivado de los trabajos de renovación urbana que se realizan como medidas de mitigación del Sistema de Actuación por Cooperación Granadas, mejor conocido como SAC Granadas, se destinaron de acuerdo al proyecto original poco mas de 31 millones de pesos, mismos que serían invertidos considerando el espacio cultural, banquetas, vialidades, la conexión al parque lineal y los siguientes elementos:

  • Explanada espacio cultural.
  • Andadores y trotapista permeables.
  • Espacio cultural.
  • Cancha con sistema infiltrante.
  • Juegos infantiles en la zona infiltrante.
  • Mini cancha y gimnasio zona infiltrante.
  • Área canina
  • Áreas verdes
  • Conexión a Parque Lineal

CUARTO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, señala que uno de los principios generales es:

“Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal ”

QUINTO. Que de acuerdo con la ley en cita, se entiende por Medidas de Integración Urbana a las condiciones que deben cumplir las personas físicas o morales que construyan, amplíen, reparen o modifiquen una obra con el fin de integrarla al entorno urbano, a la vialidad, a la estructura socioeconómica, a la infraestructura y a la imagen urbana.

SEXTO. Que el derecho a la seguridad jurídica se entiende de manera general como la certeza que tienen las personas a que su esfera legal no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente; y esto implica la propia la certeza, protección y claridad de las normas jurídicas que permiten al gobernado saber perfectamente a qué atenerse; por lo tanto la seguridad jurídica excluye los actos de poder de carácter arbitrario, distantes del referente del derecho positivo, como conjunto de normas claras y estables.

SÉPTIMO. Que atendiendo el derecho señalado en el considerando anterior, es preciso que las autoridades en la materia, específicamente la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Verificación Administrativa lleven a cabo acciones de inspección y vigilancia de la Obra y de ser procedente suspendan la misma, hasta en tanto no se subsanen las irregularidades conforme al marco jurídico aplicable.

OCTAVO. Que atendiendo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad; 

II. a V. …

VI. Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia; 

VII. a XI. …

XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia; 

XIII. a XIV. …

XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública; 

XVI. a XXV. …

XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad; y

XXVII. …”

NOVENO. Que de acuerdo con el andamiaje jurídico aplicable, el Instituto de Verificación Administrativa es la Institución Jurídica encargada de verificar que comercios, inmuebles y vehículos cumplan con las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y todas aquellas disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su buen funcionamiento. 

Asimismo, para el caso concreto, cuenta con facultades en materia de visitas de verificación administrativa respecto de Desarrollo Urbano y Uso de Suelo.

DÉCIMO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes. 

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVENDA en coordinación con la titular del instituto de verificación administrativa para que en el ámbito de su competencia:

PRIMERO.

SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVENDA EN COORDINACIÓN CON LA TITULAR DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, INVESTIGUEN SI LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN URBANA QUE SE LLEVAN A CABO EN EL PREDIO DE LAGO ALBERTO NÚMERO 320, SE ESTAN EJECUTANDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES EN LA MATERIA Y DE ACUERDO AL PROYECTO ORIGINALMENTE PLANTEADO.

SEGUNDO.

SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVENDA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA IMPLEMENTE LOS MECANISMOS NECESARIOS A FIN DE ASEGURAR QUE LA OBRA DE MEDIDAS DE INTEGRACIÓN URBANA QUE SE LLEVA A CABO EN EL PREDIO DE LAGO ALBERTO NÚMERO 320, SE REALICEN EN TODO MOMENTO DE ACUERDO AL PROYECTO ORIGINALMENTE ESTABLECIDO Y CONSESADO CON LAS Y LOS VECINOS DE LA ZONA.

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