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ANTECEDENTES

1. En la Ciudad de México se ha tenido en los últimos años un problema respecto del abandono de vehículos en la vía pública, ya sea porque los mismos son inservibles, les faltan algunas piezas, o bien porque fueron dejados por la delincuencia en lugares aleatorios.

2. Este tipo de conductas se ha hecho latente en diferentes espacios y ha sido atendido por diversas autoridades, en diversas administraciones, tan es así que desde esta tribuna, la suscrita del mismo modo que la diputada Yuriri Ayala Zúñiga hemos presentado puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución exhortando a que se realicen acciones para el retiro de estos vehículos.

3. Uno de los principales problemas de la existencia de estos vehículos abandonados en la vía pública, con independencia de los ordenamientos legales y administrativos que infringen, es que representan en el menor de los casos una mala imagen urbana y mal aspecto para los vecinos de la zona donde se encuentran, pasado a ser con posterioridad un foco propicio para tiradero de basura, generando que se prolifere fauna nociva en detrimento de la salud de los transeúntes y en otros casos la existencia de este tipo de vehículos abandonados genera que sean utilizados por la delincuencia para cometer actos ilícitos, generando así ambientes de inseguridad para vecinos y transeúntes.

4. En tal virtud, desde muchos aspectos la existencia de vehículos abandonados en la vía pública es discordante y limitante del derecho consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México respecto del Espacio Público, mismo que señala las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Ley.

5. A principios de este año, se anunció un programa de retiro de este tipo de vehículos en estado de abandono en las calles de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, y así comenzar con el programa de chatarrización 2019., y en voz del Coordinador de Gabinete del Gobierno de la CDMX, Tomás Pliego Calvo, señaló que: “Con los recursos que va a generar este programa, hay algunas propuesta; entre otras, está la posibilidad de comprar algunas grúas. No alcanzaría para muchas cuatro, cinco, tal vez, pero la idea es contar con un parque mayor de unidades para el retiro de vehículos chatarra en la vía pública”.

6. Muchos han sido los mecanismos empleados en diversas administraciones con la finalidad de erradicar la problemática que ocasiona el abandono de vehículos en la vía pública, sin embargo, persiste la queja ciudadana respecto de la permanencia de estos vehículos que no solo dañan la imagen de la zona, sino que son un foco de delincuencia.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

La atención otorgada por la actual administración a la problemática de los autos abandonados en la vía pública ha sido oportuna y ha arrojado buenos resultados, pues tan solo en unas semanas de operación, se reportaba haber retirado 2 mil 493 vehículos, momento en el que se anunció mediante un banderazo de salida (25 de marzo de 2019), el alquiler de 15 grúas adicionales que se sumaran a esta labor de recolección de vehículos en las calles de las 16 alcaldías.

Asimismo, se anunció que en virtud de la cantidad de vehículos retirados, y el aumento en dicha cifra por la inclusión de las 15 grúas aludidas crearían una problemática adicional al saturar los depósitos vehiculares o llamados corralones en las alcaldías, por lo que pasando el tiempo previsto para ello se procedería a su chatarrización inmediata; y así, con el recurso obtenido, se pueda destinar al funcionamiento de dicho programa.

Lo anterior, tal como lo señalo el Coordinador de Gabinete:

“En principio vamos a arrancar con 8 mil vehículos que están ya en corralones, que han estado llegando en estas últimas semanas, sino se nos van a saturar los corralones y no vamos a tener a dónde meter estos vehículos (…) y con los recursos que va a generar este programa pues hay algunas propuesta; entre otras la posibilidad de comprar algunas grúas. No alcanzaría para muchas, cuatro o cinco, tal vez”

Los mecanismos implementados en este programa, encuentran su respaldo legal en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y en la Ley de Cultura Cívica principalmente, sin embargo, se ha difundido por redes sociales, la ruta a seguir por las autoridades en este proceso.

En conferencia de prensa matutina del 25 de marzo pasado, el Coordinador del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México comentó que la implementación de este programa, se lleva a cabo en coordinación con varias dependencias, principalmente la Secretaría de Seguridad Ciudadana y las 16 alcaldías, dando paso a la chatarrización comenzando con los 8 mil vehículos que ya están en los depósitos vehiculares para evitar la saturación de los corralones y no tener donde almacenar los vehículos que fueran llegando. Puntualizando que esta etapa daría comienzo el pasado lunes 1° de abril, y con el recurso obtenido, se contaba ya con algunas propuestas, entre ellas la adquisición de grúas que apoyen al retiro y arrastre de los vehículos materia de ese programa.

Dos de las diapositivas utilizadas en la conferencia matutina antes referida, se reproducen a continuación:

Si bien es cierto, como lo señala el Secretario de Seguridad Ciudadana Jesús Orta Martínez no se han tenido reclamaciones porque en su gran mayoría son vehículos que están en estado de abandono “… y que incluso se han convertido en un poco de insalubridad y de inseguridad, razón por la cual ha sido una demanda ciudadana pues muy con muy alta prioridad…”  existen algunos casos en los cuales los vehículos que se encuentran abandonados en el espacio público, cuentan con reporte de Robo ante las autoridades competentes, y que en el momento en el que se dio tramite a la carpeta de investigación correspondiente no pudieron ser localizados y continuar con los trámites jurídicos y administrativos correspondientes.

En ese orden de ideas, es preciso que a pesar de la coordinación que existe entre la Secretaría de Seguridad Ciudadana (por sí y a través de los depósitos vehiculares) las 16 alcaldías y la Procuraduría general de Justica de la Ciudad, se implementen acciones de comunicación y colaboración con las Procuradurías estatales y la Fiscalía General de la República, a fin de corroborar si los vehículos identificados cuentan con reporte de robo, o son parte de alguna carpeta de investigación en alguna otra entidad.

A fin de poner en contexto lo anterior, es preciso recordar que pasa después que una persona realiza la denuncia correspondiente por el robo de su vehículo; en este caso el Ministerio Público realiza las gestiones necesarias con la Secretaría d Seguridad Ciudadana a fin de constatar si el vehículo descrito con los datos de identificación narrados se encuentra en alguno de los depósitos vehiculares de la ciudad de México; por lo que el cruce de datos y el cotejo respectivo se hace con fundamento en el inventario con el que dichos depósitos cuentan al momento de la consulta.

Y tratándose de los ingresos recientes derivados del programa de chatarrización 2019, se pierde la oportunidad de volver a realizar el cotejo de la información y el cruce del inve4ntario con el que actualmente cuentan los depósitos y si alguno o alguno de los vehículos recientemente remitido cuenta con reporte de robo, o bien está vinculado con alguna actividad delictiva relacionado con alguna carpeta de investigación, no solo a nivel de la Procuraduría Local, sino de las Procuradurías de los Estados o la Fiscalía General de la República.

Por lo anterior resulta necesario que las autoridades involucradas continúen realizando las labores de arrastre de vehículos de manera coordinada, pero no solamente con las alcaldías, sino realizar los cotejos de información debida con los datos de las Procuradurías Local y estatales, así como la Fiscalía General de la República, para tener certeza si algunos de dichos vehículos cuentan con reporte de robo o se encuentran relacionados con algún otro hecho delictivo dentro de una carpeta de investigación.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

TERCERO. Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su artículo 9, fracción XXXIII determina como estacionamiento al espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado; y en la fracción XXXIV se establece como estacionamiento en vía pública al espacio físico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los vehículos, cuando así lo disponga la autoridad se realizará el pago de una tarifa.

CUARTO. Que lo anterior, nos lleva obligatoriamente a observar lo dispuesto por el mismo imperativo legal citado en la fracción XL a fin de señalar la funcionalidad de la vía pública como el uso adecuado y eficiente de la vía pública, generado a través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad, comodidad y disfrute de todos sus usuarios.

QUINTO. Que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala en su artículo 25, fracción II, que es una infracción contra la seguridad ciudadana: “Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.”

SEXTO. Que el reglamento de Tránsito en su artículo 29 señala que para estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

Consecuentemente con lo anterior, el artículo 35 del citado Reglamento mandata la prohibición de abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado.

SÉPTIMO. Por lo tanto, de acuerdo al imperativo legal citado, debe entenderse por estado de abandono, los vehículos que:

“I. No sean movidos por más de 15 días y acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva; o

II. Participaron en un hecho de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente.”

OCTAVO. Que a fin de otorgar certeza jurídica a las y los ciudadanos que los vehículos que se remiten a los depósitos vehiculares o corralones y que en su oportunidad pasarán por un proceso de chatarrización, es preciso que además de la coordinación con la que ya se cuenta entre las alcaldías y la secretaría de Seguridad Ciudadana, se realicen acciones de cotejo de información y cruce de bases de datos con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, las Procuradurías de los Estados y con la Fiscalía General de la República, según corresponda a fin de verificar si los vehículos ubicados cuentan con reporte de robo o se encuentran vinculados con alguna carpeta de investigación.

NOVENO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

Es así queuna forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad apegados a las leyes que en lo particular los regulan, basados en el principio de máxima publicidad.

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y A LOS TITULARES DE LAS 16 ALCALDÏAS para que en el marco del programa de RETIRO DE VEHÏCULOS ABANDONADOS, su traslado a los depósitos vehiculares y “chatarrización 2019” se realicen acciones coordinadas en conjunto con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, las Procuradurías de los Estados y con la Fiscalía General de la República para realizar el cotejo de información y cruce de bases de datos a fin de verificar si los vehículos ubicados cuentan con reporte de robo o se encuentran vinculados con alguna carpeta de investigación.

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