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El pasado 06 de abril del presente año, en la colonia Nueva Santa María en la Alcaldía Azcapotzalco, una pareja fue víctima de robo, y en consecuencia uno de ellos perdió la vida a manos de sus atacantes.

Lamentablemente no se trata de un suceso aislado, durante los últimos meses vecinas y vecinos de esa colonia han reportado que ha habido un crecimiento importante de delitos en la zona.

La Coordinación de Seguridad Ciudadana de dicha Alcaldía tiene registrado un aumento de casi 21% de llamadas de emergencia atendidas por colonia.

Son verdaderamente preocupantes las cifras en materia de seguridad en la alcaldía, pues según datos de la misma de enero de 2018 a enero de 2019 aumentó en 50% el número de homicidios, en 33% el robo a casa habitación, en 51% el robo a negocio y en 300% las violaciones.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Ante dicho fenómeno las vecinas y vecinos de la colonia Nueva Santa María han tenido que modificar sus rutinas, viéndose prácticamente obligados a concluir sus actividades cotidianas a más tardara las 19:00, en un intento de evitar ser víctimas de este tipo de conductas delictivas.

Lo anterior por supuesto representa limitaciones a múltiples derechos a las y los ciudadanos garantizados a nivel constitucional, empezando, por ejemplo, por el derecho al libre tránsito, a la seguridad e incluso su propia vida.

También se tienen informes de que algunos ciudadanos que forman parte del programa “Alarmas Vecinales” del Gobierno de la Ciudad, se ven imposibilitados para hacer uso de las mismas, toda vez que éstas han dejado de funcionar y a pesar de los múltiples reportes, no se ha solucionado esta situación.

De igual manera, la gente se ha mostrado inconforme al considerar que la labor de los elementos de seguridad puede mejorarse, ya que según su perspectiva algunos policías dedican parte de su tiempo laboral en otras actividades, lo que ocasiona que se disminuya la eficiencia en su labor.

Todo lo anterior ha ocasionado que las vecinas y vecinos de la colonia Nueva Santa María estén tomando acciones para intentar subsanar las deficiencias en materia de seguridad ciudadana, desde la colocación de cámaras de seguridad particulares y mantas con consignas denunciando este tipo de actos. 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. El texto fundamental federal también establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

TERCERO. Ese mismo ordenamiento en su artículo 11 reconoce el derecho de todas las personas al libre tránsito:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

CUARTA. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 14 el derecho a una Ciudad Segura:

“Artículo 14

Ciudad segura

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito 

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”

CUARTO. Como una estrategia para prevenir el delito y fomentar la participación ciudadana surgió el Programa de Alarmas Vecinales.

QUINTO. Que las y los vecinos de la colonia Nueva Santa María en la Alcaldía Azcapotzalco han manifestado su preocupación respecto del aumento de delitos en la zona, por lo que es necesario atender dichas demandas a efectos de garantizar su vida, seguridad y patrimonio.

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA QUE:

A) EN COORDINACIÓN CON LA ALACALDÍA AZCAPOTZALCO REVISE Y DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA QUE FORMA PARTE DEL PROGRAMA DENOMINADO “ALARMAS VECINALES” CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE LAS MISMAS SE ENCUENTREN EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, DE TAL FORMA QUE SE GARANTICE LA VIDA, SEGURIDAD Y EL PATRIMONIO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA COLONIA NUEVA SANTA MARÍA EN DICHA DEMARCACIÓN

B) REALICE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN A EFECTO DE SUPERVISAR Y ASEGURAR QUE LOS ELEMENTOS ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD EN DICHA COLONIA EJECUTEN EFICIENTEMENTE LAS LABORES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA QUE LES FUERON ASIGNADAS

C) REALICE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN A EFECTO DE ATENDER LAS DENUNCIAS DE LAS VECINAS Y VECINOS DE LA COLONIA NUEVA SANTA MARÍA EN LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, DE TAL FORMA QUE SE GARANTICE SU VIDA, SEGURIDAD Y PATRIMONIO ANTE LA CRECIENTE INSEGURIDAD EN LA ZONA

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