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Los Centro de Transferencia Modal (CETRAM) antes llamados paraderos, surgen en 1969, como instalaciones complementarias a las terminales del Sistema de Transporte Colectivo.

A lo largo de los años han ido modificando el esquema con el que operan, en un inicio y hasta principios de los años 90 fueron administrados por el SCT Metro, posteriormente por las delegaciones políticas, y unos años después, su administración y control fue estuvo a cargo de la entonces Coordinación General de Transporte, Antecesora de la Secretaria de Transportes y Vialidad (SETRAVI), creada en 1995.

Para el año 2010, se crea el Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), cuya principal atribución era la de administrar, operar, supervisar y vigilar los Centro de Transferencia Modal.

Ocho años después, este esquema vuelve a cambiar, el 02 de enero de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se transfieren las atribuciones que tenía dicha coordinación al Órgano Regulador del Transporte, que es un desconcentrado de la Secretaría de Movilidad y cuyo objetivo es ser la instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte.

Estos espacios físicos, según el propio decreto son considerados como bienes de dominio público de la Ciudad de México, y en consecuencia espacios de gran convergencia, que requieren de una correcta y adecuada conservación, acondicionamiento en infraestructura, administración y custodia.

Al formar parte del espacio público capitalino, los espacios en los que se encuentran ubicados los Centros de Transferencia Modal tiene una vocación, lo que se traduce en que tienen, o deben tener, un uso de suelo determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del procedimiento establecido en la normatividad de la materia.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

A finales del año pasado vecinas y vecinos de los alrededores del CETRAM Tacuba reportaron la supuesta instalación de dos tanques de gas, con una capacidad de 25,000 litros cada uno, al interior de dicho Centro de Transferencia, situación que alarmó a la ciudadanía por tratarse de un lugar con mucha afluencia de personas.

Además, externaron su preocupación al no tener certeza respecto de la viabilidad técnica de dicha instalación, es decir, no sabían si éstos cumplían con la normativa en materia de Protección Civil y Prevención de Riesgos.

Lo anterior derivó en que el 29 Noviembre de 2018 por medio de un punto de acuerdo aprobado en el Pleno de este H. Congreso Local, se exhortó al titular de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) para generar las condiciones eficaces al interior de los Centros de Transferencia con la finalidad de salvaguardar a los usuarios.

A través de ese instrumento se exhortó también al entonces titular de la Secretaría de Protección Civil para llevar a cabo una inspección técnica en el CETRAM de Tacuba

En virtud del exhorto en cuestión, esa dependencia emitió respuesta informando que, en coordinación con personal del Órgano Regulador del Transporte, se llevaron a cabo dos inspecciones técnicas en la Estación de Gas L.P para carburación el CETRAM Tacuba.

Se hizo de conocimiento de esta soberanía que de dichas diligencias se concluyó que en el Centro de Transferencia en cuestión se ubica un tanque de almacenamiento de 4913 litros de capacidad, mismo que no se encuentra en operación, pero se detectaron algunas anomalías.

Derivado de lo anterior, se ordenó se subsanen las mismas, sin embargo más allá de las cuestiones técnicas, hay que tomar en cuenta que todos los espacios en la ciudad tienen una vocación, por lo que es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda informe si el uso de suelo con el que cuenta el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) Tacuba admite la presencia y funcionamiento de dicha instalación de gas, de tal forma que todas y todos los que habitan y transitan diariamente por la zona, tengan la certeza que no corren ningún riesgo en materia de protección civil y seguridad urbana.

CONSIDERACIONES

PRIMERO: El texto fundamental federal también establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

SEGUNDO: De conformidad por lo establecido en el artículo 13, apartado A,C, D y E  de la Constitución Política de la Ciudad de México:

“Art. 13

Ciudad habitable:

D. Derecho al espacio público:

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización”

TERCERO: El texto fundamental local también reconoce en su artículo 14 los derechos a la protección civil y a la seguridad urbana:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.”

CUARTO: Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 34, lo siguiente:

“A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial”

 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

“VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, en los términos que establece la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.”

“XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como aquellos relativos al uso del suelo;”

QUINTO: Que todos los espacios en la Ciudad tienen o deben tener una vocación, incluyendo aquellos que albergan los Centros de Transferencia Modal, de tal forma que es necesario conocer el uso de suelo del CETRAM Tacuba, de tal forma que se pueda tener certeza que su naturaleza permite la instalación y operación de este tipo de sistemas de almacenamiento y distribución de gas

SEXTO: Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO: Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL ORGANO REGULADOR DEL TRANSPORTE PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES A FIN DE PROTEGER Y GARANTIZAR LA VIDA, SEGURIDAD, ASÍ COMO EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CIVIL Y A LA SEGURIDAD URBANA DE LAS PERSONAS QUE HABITAN Y TRANSITAN POR LA ZONA ALEDAÑA AL CETRAM TACUBA

SEGUNDO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA:

A) REMITA A ESTA SOBERANÍA INFORMACIÓN RESPECTO DEL USO DE SUELO QUE TIENEN ASIGNADOS LOS ESPACIOS QUE ALBERGAN LAS INSTALACIONES DE TODOS LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL (CETRAM) QUE ACTUALMENTE OPERAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO

B) INFORME A ESTA SOBERANÍA CUÁL ES EL USO DE SUELO CON EL QUE CUENTA EL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL CETRAM TACUBA, ESPECIFICANDO SI ESTE PERMITE LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P

LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE HABITAN Y TRANSITAN POR LA ZONA

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