- El Sistema de Transporte Colectivo (SCT) “METRO” es un Organismo Público Descentralizado que tiene como objeto la operación de un tren rápido que funciona por energía eléctrica y tiene recorridos subterráneos y superficiales dentro de la Ciudad de México.
- El metro es el principal medio de transporte en la Ciudad de México, según información publicada en la pagina de la SCT el total de pasajeros transportados llega a los 1,647 millones 475 mil 013 usuarios.
- El metro de la Ciudad de México cuenta con 12 líneas, que se distinguen con un número o letra y cada una de ellas con un color distinto.
- De acuerdo con cifras de la operación del año 2018, el sitio web https://www.metro.cdmx.gob.mx/operacion/cifras-de-operacion señala los siguientes datos a destacar:
- Total de pasajeros transportados: 1,647 millones 475 mil 013 usuarios.
- Total de accesos de cortesía otorgados: 208 millones 383 mil 433
- Total de energía consumida (estimada): 786 millones 772 mil 431 kilowatts
- Estación de menor afluencia: Deportivo 18 de marzo de Línea 6 con 681 mil 350 usuarios
- Estación de mayor afluencia: Pantitlán Línea “A” con 40 millones 850 mil 325 usuarios
- Kilómetros de la Red en servicio: 226.488
- Kilómetros recorridos: 44 millones 075 mil 690.54
- La elevada demanda de este transporte público ha provocado en los últimos meses el aumento de accidentes entre los usuarios que van desde el colapso de la infraestructura hasta la muerte o heridas graves por las fallas presentadas.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Desde la creación del Transporte Colectivo Metro el 4 de septiembre de 1969 hasta el día de hoy este sistema ha transportado a más de 50 mil millones de personas, es decir más de 4.5 millones de personas al día. A 50 años de haber iniciado operaciones y con una Red de 226.5 km, 195 estaciones, 2 puestos centrales de control, 8 talleres de mantenimiento y 384 trenes tiene problemas importantes.
El crecimiento desmesurado y poco planeado que existe en la Ciudad de México, así como la gran cantidad de personas que recibe de otros estados más cercanos provocan un conflicto importante al momento de buscar un medio de transporte para llegar a los destinos deseados. En esta búsqueda por transportarse de un punto a otro de manera más eficiente y segura el metro se convierte en el transporte principal que tiene esta ciudad. La importancia de este transporte provoca entonces el sobrecupo de usuarios queriendo hacer uso de este transporte.
Otro de los problemas más importantes que se vive en este medio de transporte es la falta de preparación que tiene el personal, tanto en materia de seguridad como en los operadores, esto se ve reflejado en la falta de seguridad de los usuarios, en retrasos y afectaciones en el tiempo de traslado, hasta la falta de protocolos de actuación cuando aparece un accidente de emergencia dentro de las instalaciones.
Los problemas aumentan de manera importante dentro de los horarios que se conocen como “hora pico”. Estos horarios se dan en las mañanas cuando el mayor porcentaje de personas se dirige a un destino en el mismo lapso. En estas “horas pico” hay estaciones que se ven aún más afectadas que otras. La estación más afectada es Pantitlán en la línea A con 133,122 usuarios pro día, seguido de Indios verdes con 120,331 usuarios, Pantitlán línea 5 con 117,670, Cuatro Caminos 11,635 y Constitución de 1917 con 102,677 usuarios por día de acuerdo con los datos publicados en la página oficial del Metro CDMX.
El STC, tiene contratada una póliza de seguro con la empresa Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa, con la siguiente cobertura:
Responsabilidad Civil Transporte de Personas (Viajero)
Daños a terceros en sus personas de acuerdo a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil y las disposiciones aplicables para el transporte público de pasajeros.
Ampara la asistencia médica necesaria para el restablecimiento de las lesiones, pérdida de miembro, incapacidad parcial temporal o permanente, incapacidad total permanente, daño moral, gastos funerarios e indemnización por muerte
Sin embargo, pocos son los usuarios que tienen conocimiento de la existencia de esta póliza en su favor, y menos las coberturas aplicables; por lo anterior, resulta importante para esta soberanía conocer el número de incidentes ocurridos en las inmediaciones de cualquiera de las estaciones o en general de las instalaciones del metro, cuáles de ellas se reportaron a la aseguradora y como fueron atendidos dichos incidentes.
Aunado a lo anterior, es preciso que se realicen por los medios que se consideren oportunos y de máxima difusión campañas para dar a conocer a los usuarios las coberturas con las que cuenta la póliza de seguro que el Sistema de Transporte Colectivo metro tiene contratada.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el texto fundamental federal establece lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:
“Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
…”
CUARTO. Que en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México señala en el artículo 41 que:
“Artículo 41. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
…
XIII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
…”
QUINTO. Que el STC es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es la operación y explotación de un tren rápido, movido por energía eléctrica, con recorrido subterráneo, de superficie y elevado para dar movilidad principalmente a usuarios de la Ciudad de México y la zona Metropolitana del Valle de México.
SEXTO. Que el STC, tiene contratada una póliza de seguro con la empresa Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa, con la siguiente cobertura:
Responsabilidad Civil Transporte de Personas (Viajero)
Daños a terceros en sus personas de acuerdo a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil y las disposiciones aplicables para el transporte público de pasajeros.
Ampara la asistencia médica necesaria para el restablecimiento de las lesiones, pérdida de miembro, incapacidad parcial temporal o permanente, incapacidad total permanente, daño moral, gastos funerarios e indemnización por muerte.
SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
DÉCIMO. Que pocos son los usuarios que tienen conocimiento de la existencia de la póliza de seguro en su favor, por lo que resulta importante para esta soberanía conocer el número de incidentes ocurridos en las inmediaciones de cualquiera de las estaciones o en general de las instalaciones del metro, cuáles de ellas se reportaron a la aseguradora y como fueron atendidos dichos incidentes.
DÉCIMO PRIMERO. Que es oportuno realizar campañas para dar a conocer a los usuarios las coberturas con las que cuenta la póliza de seguro que el Sistema de Transporte Colectivo metro tiene contratada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A la directora general del SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS FACULTADES ESTABLEZCA LAS SIGUIENTES ACCIONES:
- Remita a esta soberanía un informe pormenorizado que comprenda la actual administración respecto de cuantos incidentes que deriven en lesiones o muerte de los usuarios se han presentado, cuantas de estas han sido reportadas a la compañía aseguradora y cual ha sido la atención otorgada en cada situación.
- SE realicen campañas de difusión respecto de la póliza de seguro con las que cuenta el STC en beneficio de los USUARIOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES.
- Capacitar y en su caso reforzar la capacitación AL PERSONAL DEL SISTEMA COLECTIVO METRO PARA ACTUAR EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y APOYO A LOS USUARIOS.