1. De acuerdo con la Subdirección de Barrancas y Áreas Verdes de la alcaldía Miguel Hidalgo, la Barranca de Tecamachalco tiene una superficie de 20 hectáreas aproximadamente, misma que se extiende desde la calle Ahuehuetes Sur en Bosques de la Lomas hasta la calle Puente de Tecamachalco entre las colonias Lomas de Chapultepec y Reforma Social con una longitud de aproximadamente 3 kilómetros.
Este territorio se comprende entre la Alcaldía Miguel Hidalgo y el Municipio de Naucalpan del Estado de México.
2. Esta extensión territorial fue decretada como Área de Valor Ambiental con Categoría de Barranca, el 23 de diciembre de 2011, con el fin de proteger, preservar y conservar los recursos naturales, así como prevenir y enfrentar las causas de la reducción o pérdida de la superficie y calidad que la superficie adyacente al límite con el Estado de México.
3. En gran parte de la superficie de la barranca a que se ha aludido, el agua residual que escurre en su cauce se integra a cielo abierto a partir del colector de drenaje primario que ingresa en la Planta de Tratamiento de Bosques de las Lomas y el agua se conduce hacia el Vaso Regulador San Joaquín en donde el agua puede ser drenada hacia el Interceptor Poniente o al drenaje profundo.
4. En colindancia con la cortina de la presa (que es la calle Puente de Tecamachalco) se ubica el Vaso Regulador Tecamachalco con una extensión aproximada de 6,000 m2 que se encuentra azolvado de sedimentos lo que impide pueda cumplir su función almacenadora de agua, sin embargo esta zona en temporada de lluvias se convierte en un extenso humedal.
5. Históricamente se ha observado la contaminación entre los vasos reguladores San Joaquín y Tecamachalco, tan es así, que dicha situación fue motivo de la recomendación PFPA/1/2C.5/04/2017, emitida el 20 de diciembre de 2017 por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); en la que se instruyó entre otras cosas, al Gobierno de la Ciudad de México y al del Estado de México a:
- Realizar control y vigilancia de descargas de acuerdo con Normas Oficiales y proceder a sanciones;
- Establecer los mecanismos que aseguren el tratamiento de las aguas residuales, dando cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas antes de descargarse en Aguas Nacionales, y
- Generar y actualizar el inventario de descargas a los sistemas de alcantarillado y drenaje.
6. Recientemente, se realizó un proceso de licitación respecto del desazolve del Vaso Regulador y del cauce con el fin de permitir un mejor flujo del agua hacia el colector que dirige el agua hacia el Vaso Regulador San Joaquín, estos trabajos de acuerdo con Sacmex y el Gobierno de la Ciudad de México debieron concluir el pasado domingo el 19 de mayo de 2019.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Uno de los principales aspectos a destacar en la barranca de Tecamachalco es que, durante las temporadas de lluvias, es un cauce natural para las precipitaciones, sin embargo, el resto del año canaliza solo aguas residuales y en virtud de ello, el estancamiento de dichas aguas en el vaso regulador causa malos olores y problemas de salud para los vecinos y transeúntes de la zona.
El continuo crecimiento urbano en la cuenca de dicho río, que se extiende hasta la alcaldía de Cuajimalpa y al municipio de Huixquilucan, sumado a la falta de dotación de un drenaje alternativo, han provocado que existan complicaciones en la gestión del volumen de agua residual que llega al río y que se sedimenta en el vaso regulador, lo que provoca un alto nivel de contaminación.
Cabe recordar que en 2011 se realizaron obras para construir un colector marginal; sin embargo, quedaron destruidas en 2014 y dichas obras afectaron el área vegetal y desestabilizó los taludes dejando fuertes alteraciones en la morfología del cauce que hasta la fecha no han sido mitigadas.
En razón de lo antes narrado, el pasado miércoles ocho de mayo se presentó una inundación con aguas residuales a la altura de la cortina de dicha barranca, específicamente sobre la vialidad de puente Tecamachalco, provocando molestia vecinal tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México, haciendo evidente el cuestionamiento de la efectividad de los trabajos de desazolve que actualmente se realizan por culminar.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:
“Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
…”
TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se establece que compete a la Secretaría del Medio Ambiente coordinar al Organismo Público responsable de la operación del drenaje, en este caso, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
“Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales:
I. a X. …
XI. Coordinar al organismo público responsable de la construcción y operación hidráulica y de prestar el servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
XII. a XLVI. …”
CUARTO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 38, lo siguiente:
“Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
…
IX. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia…”
QUINTO. Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la capital cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.
Entre las funciones más importantes del Sistema de Aguas de la Ciudad de México está formular, actualizar y controlar el desarrollo del Programa de Operación Hidráulica del Distrito Federal, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.
Además de operar y conservar los Sistemas de Aprovechamiento y Distribución de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito Federal; supervisar y vigilar su funcionamiento; proyectar y ejecutar las obras de prevención y control de inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo, siempre y cuando sean de tipo hidráulico; autorizar y supervisar las conexiones del sistema de agua potable, así como la construcción y conservación de pozos y manantiales, ampliando y mejorando los sistemas de agua potable del Distrito Federal.
SEXTO. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, señala que una Barranca es definida como una depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.
SÉPTIMO. Que es sabido que las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, la Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, la regulación del balance hídrico, la captura de carbono, la retención de partículas contaminantes, amortiguador de ruido, la regulación del microclima, el control de la erosión y refugio de flora y fauna.
OCTAVO. Que en virtud de la inminente temporada de lluvias que se prevé en la Ciudad de México, es indispensable que esta soberanía solicite el trabajo conjunto y coordinado en el ámbito de su competencia de diversas autoridades del Gobierno de la Ciudad y del Estado de México para disminuir en la medida de lo posible los factores de riesgo que se pudieran presentar derivado de las precipitaciones pluviales en la barranca de Tecamachalco, a fin de coadyuvar con el organismo encargado para tal fin.
NOVENO. Que de acuerdo al portal https://www.tramites.cdmx.gob.mx/ Desazolve es el servicio mediante el cual se atiende las solicitudes de mantenimiento de la red de drenaje secundaria, tales como azolve, limpieza y mantenimiento de coladeras pluviales, cajas de válvulas, construcción de rejillas de piso, tapas, atarjeas y coladeras.
DÉCIMO. Que en virtud de lo anterior, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala como atribución de las alcaldías en materia de obra pública ejecutar los programas de servicio de drenaje al interior de la demarcación:
“Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. a VI. …
VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;
VIII. a XIV. …”
DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
DÉCIMO CUARTO. Que ante los hechos ocurridos el pasado 8 de mayo, es preciso saber si aunado a los trabajos de desazolve que debieron finalizar el pasado 19 de mayo respecto de la Obra “Recuperación de la capacidad de regulación de la Presa Tecamachalco, Colonia Reforma Social, Municipio de Nacucalpan, Estado de México” se cuenta con un plan o proyecto integral de manejo del agua pluvial y residual en la zona del río Tecamachalco.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA:
- SI LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE REGULACIÓN DE LA PRESA TECAMACHALCO, COLONIA REFORMA SOCIAL, MUNICIPIO DE NACUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO” CONCLUYÓ EL 19 DE MAYO DE 2019 COMO FECHA COMPROMETIDA; ASIMISMO, DE MANERA DETALLADA DESCRIBAN LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA MISMA.
- SI AUNADO A LOS TRABAJOS DE LA OBRA REFERIDA, SE CUENTA CON UN PLAN O PROYECTO INTEGRAL DE MANEJO DEL AGUA PLUVIAL Y RESIDUAL EN LA ZONA DEL RÍO TECAMACHALCO.