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1.-El pasado 21 de mayo presenté ante el pleno de esta Soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución solicitando información respecto de las obras realizadas en la barranca de Tecamachalco, con la intención de desazolvar  la presa, permitiendo la liberación del cauce del río con el mismo nombre.

2. En la problemática planteada en el punto de acuerdo antes aludido, hago referencia a la inundación con aguas residuales que se presentó el miércoles ocho de mayo a la altura de la cortina de dicha barranca, específicamente sobre la vialidad de puente Tecamachalco, haciendo evidente el cuestionamiento de la efectividad de los trabajos de desazolve que actualmente se realizan por culminar.

3. De acuerdo con la Subdirección de Barrancas y Áreas Verdes de la alcaldía Miguel Hidalgo, la Barranca de Tecamachalco tiene una superficie de 20 hectáreas aproximadamente, misma que se extiende desde la calle Ahuehuetes Sur en Bosques de la Lomas hasta la calle Puente de Tecamachalco entre las colonias Lomas de Chapultepec y Reforma Social con una longitud de aproximadamente 3 kilómetros.

Este territorio se comprende entre la Alcaldía Miguel Hidalgo y el Municipio de Naucalpan del Estado de México.

4. Dicha extensión territorial fue decretada como Área de Valor Ambiental con Categoría de Barranca, el 23 de diciembre de 2011, con el fin de proteger, preservar y conservar los recursos naturales, así como prevenir y enfrentar las causas de la reducción o pérdida de la superficie y calidad que la superficie adyacente al límite con el Estado de México.

5. En gran parte de la superficie de la barranca a que se ha aludido, el agua residual que escurre en su cauce se integra a cielo abierto a partir del colector de drenaje primario que ingresa en la Planta de Tratamiento de Bosques de las Lomas y el agua se conduce hacia el Vaso Regulador San Joaquín en donde el agua puede ser drenada hacia el Interceptor Poniente o al drenaje profundo.

6. En colindancia con la cortina de la presa (que es la calle Puente de Tecamachalco) se ubica el Vaso Regulador o Presa de Tecamachalco con una extensión aproximada de 6,000 m2 que hasta el pasado 23 de mayo se encontraba azolvado de sedimentos lo que impide pueda cumplir su función; por ello, esta zona en temporada de lluvias se convierte en un extenso humedal.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Uno de los principales aspectos a destacar en la barranca de Tecamachalco es que, durante las temporadas de lluvias, es un cauce natural para las precipitaciones, sin embargo, el resto del año canaliza solo aguas residuales y en virtud de ello, el estancamiento de dichas aguas en el vaso regulador causa malos olores y problemas de salud para los vecinos y transeúntes de la zona.

El continuo crecimiento urbano en la cuenca de dicho río, que se extiende hasta la alcaldía de Cuajimalpa y al municipio de Huixquilucan, sumado a la falta de dotación de un drenaje alternativo, han provocado que existan complicaciones en la gestión del volumen de agua residual que llega al río y que se sedimenta en el vaso regulador, lo que provoca un alto nivel de contaminación.

Cabe recordar que en 2011 se realizaron obras para construir un colector marginal; sin embargo, quedaron destruidas en 2014 y dichas obras afectaron el área vegetal y desestabilizó los taludes dejando fuertes alteraciones en la morfología del cauce que hasta la fecha no han sido mitigadas.

Tal como se ha expuesto con anterioridad, el miércoles ocho de mayo se presentó una inundación con aguas residuales a la altura de la cortina de dicha barranca, específicamente sobre la vialidad de puente Tecamachalco, provocando molestia vecinal tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México.

Sumado a esto, mediante la red social Twitter y a través de la cuenta oficial del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se informó el pasado 28 de mayo que el mantenimiento integral del cuerpo de agua continuaba, y se invitaba a la población a no tirar basura en el cauce dicho río.

En virtud de lo anterior, se infiere que hasta esa fecha, los trabajos de la obra aludida, aun se encontraban vigentes, sin que a la fecha se haya informado a la ciudadanía los resultados de dicha obra; sumado a que el pasado miércoles 05 de junio se presentó una precipitación pluvial propia de esta temporada, que ocasionó que nuevamente se desbordara el río, generando nuevamente incertidumbre entre los habitantes de la periferia de la presa.


CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se establece que compete a la Secretaría del Medio Ambiente  coordinar al Organismo Público responsable de la operación del drenaje, en este caso, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales:

I. a X. …

XI. Coordinar al organismo público responsable de la construcción y operación hidráulica y de prestar el servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;

XII. a XLVI. …”

CUARTO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 38, lo siguiente:

Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

IX. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia…”

QUINTO. Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la capital cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Entre las funciones más importantes del Sistema de Aguas de la Ciudad de México está formular, actualizar y controlar el desarrollo del Programa de Operación Hidráulica del Distrito Federal, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.

Además de operar y conservar los Sistemas de Aprovechamiento y Distribución de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito Federal; supervisar y vigilar su funcionamiento; proyectar y ejecutar las obras de prevención y control de inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo, siempre y cuando sean de tipo hidráulico; autorizar y supervisar las conexiones del sistema de agua potable, así como la construcción y conservación de pozos y manantiales, ampliando y mejorando los sistemas de agua potable del Distrito Federal.

SEXTO. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, señala que una Barranca es definida como una depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

SÉPTIMO. Que es sabido que las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, la Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, la regulación del balance hídrico, la captura de carbono, la retención de partículas contaminantes, amortiguador de ruido, la regulación del microclima, el control de la erosión y refugio de flora y fauna.

OCTAVO. Que en virtud de la inminente temporada de lluvias, es indispensable que esta soberanía solicite el trabajo conjunto y coordinado en el ámbito de su competencia de diversas autoridades del Gobierno de la Ciudad para disminuir en la medida de lo posible los factores de riesgo que se pudieran presentar derivado de las precipitaciones pluviales en la barranca de Tecamachalco, a fin de coadyuvar con el organismo encargado para tal fin.

NOVENO. Que de acuerdo al portal https://www.tramites.cdmx.gob.mx/ Desazolve es el servicio mediante el cual se atiende las solicitudes de mantenimiento de la red de drenaje secundaria, tales como azolve, limpieza y mantenimiento de coladeras pluviales, cajas de válvulas, construcción de rejillas de piso, tapas, atarjeas y coladeras.

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO CUARTO. Que ante los hechos ocurridos el pasado 8 de mayo y el miércoles 5 de junio, es preciso saber el estado que guardan los trabajos de desazolve que debieron finalizar el pasado 19 de mayo respecto de la Obra “Recuperación de la capacidad de regulación de la Presa Tecamachalco, Colonia Reforma Social, Municipio de Naucalpan, Estado de México”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A La secretaria de gestión integral de riesgos y protección civil para que en coordinación con el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO de manera urgente implementen las acciones necesarias a fin de garantizar la integridad de la ciudadanía en esta temporada de lluvias por los riesgos que representa el cauce del rio tecamachalco.

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE Al SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TITULAR DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SI LA Obra: “Recuperación de la capacidad de regulación de la Presa Tecamachalco, Colonia Reforma Social, Municipio de Nacucalpan, Estado de México” CONCLUYÓ EL 19 DE MAYO DE 2019 COMO FECHA COMPROMETIDA; ASIMISMO si cumplió con su propósito ante la precipítación pluvial del pasado miercoles 05 de junio.


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