ANTECEDENTES
1. La empresa Uber se fundó en 2009, entonces era una plataforma innovadora, que incursionó brindando servicios de transporte privado, en los que a través de una aplicación móvil el usuario ingresa un destino, mediante geolocalización se ubica la unidad vehicular más cercana para trasladarle.
2. Por sus múltiples facilidades, la sensación practicidad, comodidad y seguridad a los usuarios, hoy tiene presencia en más de 700 ciudades del mundo, sin embargo, desde su puesta en marcha, el servicio que ofrecen ha sido ampliamente controvertido y fuente de descontento por parte de quienes prestan servicio de transporte público, por considerar que no se encuentran en condiciones de igualdad, de hecho, en algunos países tuvo que ser prohibido.
3. En agosto de 2013 Uber llegó a la Ciudad de México, y por supuesto su arribo no fue pacífico, desde entonces y hasta la fecha los prestadores del servicio público de taxis han exigido a las autoridades que se regule la situación, ya que consideran que ha disminuido su fuente de trabajo, incluso algunos piden que se restrinja o prohíba el uso de la plataforma.
4. Si bien Uber fue pionera en la capital, poco a poco otras empresas se abrieron camino en el esquema de movilidad capitalino, lo que, por supuesto agravó la situación de convivencia con los prestadores del servicio de transporte público taxi, que cada vez se encontraban en menores condiciones de competencia
5 A fin de intentar dar solución al descontento de ese gremio, en agosto de 2015 se propuso la creación de un Fideicomiso, en el que Uber (en un inicio, y posteriormente, parece ser que se adhirieron otras plataformas) se comprometía a aportar el 1.5% de cada viaje a un Fondo denominado para el Taxi, la Movilidad y el Peatón.
6. De acuerdo con la información que se ha hecho de conocimiento público, el planteamiento radica en que el total de esos recursos sean transferidos a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a fin de que sean aplicados en los proyectos que considere son el mejor uso para los mismos.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
El gran problema radica en que, desde la celebración de ese contrato de fideicomiso, la creación del Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón, así como la captación y aplicación de los recursos, ha sido extremadamente cuestionado.
Sabemos, por ejemplo, que la naturaleza de este fondo es privada, pues las empresas aportan dinero en su calidad de fideicomitente, con un objeto específico, y el Gobierno de la Ciudad es el fideicomisario.
Es así que este Fondo no es auditable ni vigilable por los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, es decir, dependemos de la buena voluntad de los particulares para obtener cualquier tipo de información al respecto.
Lo anterior, hace prácticamente imposible saber cuánto dinero ingresa, y el manejo que se tiene del mismo, es hasta que los recursos son transferidos a la Secretaría de Administración Finanzas que podríamos conocer estos datos, y posteriormente, en qué proyectos es ejecutado por la Secretaría de Movilidad.
Sin embargo, ya desde hace varios años se ha exigido por parte de la sociedad civil y la prensa, que se den a conocer los detalles de dicha relación contractual, ya que las particularidades del contrato no son públicas y en consecuencia, quedan muchas preguntas que hasta el día de hoy las autoridades no han podido atender.
El tema del Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón, ha sido retomado por los medios de comunicación en los últimos días ya que el 13 de junio de este año, durante una conferencia de prensa conjunta entre la Jefa de Gobierno y el Secretario de Movilidad, el titular de dicha dependencia mencionó que para financiar la sustitución de taxis que no se encuentran en condiciones óptimas para brindar el servicio a la ciudadanía se usarían 300 millones de pesos de dicho Fondo.
No obstante, no se aclara si ese dinero es la totalidad del Fondo, o bien, si representa algún porcentaje; de igual manera no quedan claros los criterios utilizados para determinar que serían usados en ese proyecto.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:
“Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
TERCERO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:
“Artículo 13
Ciudad habitable
….
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”
CUARTO. Que el artículo 3 del mismo texto fundamental establece los ejes rectores de la función pública, entre los que se encuentran la trasparencia:
“Artículo 3
De los principios rectores
…..
b) La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley; y
…”
QUINTO.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.
SEXTO. Que una forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad fundados y motivados, apegados a las leyes que en lo particular los regula.
SÉPTIMO. Que si bien es entendible que la sustitución de taxis es una prioridad, ya que entre otros beneficios conlleva la emisión de menores cantidades de partículas contaminantes, debe también tomarse en cuenta que los recursos del fondo, por la información que conocemos, también deben beneficiar a los peatones, por lo que sería pertinente aclarar qué porcentaje será destinado a este sector, que se encuentra en el número uno de la pirámide de movilidad.
OCTAVO.Que la Secretaría de Movilidad tiene la facultad para decidir los proyectos en los que ejecutarán dichos recursos, sin embargo, hoy no se tiene certeza de cuáles fueron los criterios objetivos para determinar que debían aplicarse en el programa de sustitución de vehículos tipo taxi, y no en otros o por lo menos un porcentaje que beneficiara al peatón.
NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO PRIMERO. Que este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I…
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
DÉCIMO SEGUNDO. Que ante la existencia de vehículos abandonados en el espacio público y que su estancia es discordante y limitante del derecho consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México respecto del Espacio Público, mismo que señala las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Ley.
DÉCIMO TERCERO. Que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la CDMX (C5), es la dependencia del Gobierno de la Ciudad de México encargada de captar información integral para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, urgencias médicas, medio ambiente, protección civil, movilidad y servicios a la comunidad en la capital del país a través del video monitoreo, de la captación de llamadas telefónicas y de aplicaciones informáticas de inteligencia, enfocadas a mejorar la calidad de vida de las y los capitalinos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE EXHORTA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y DE MOVILIDAD PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INFORMEN DEL TOTAL DE LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTA EL FONDO PARA EL TAXI, LA MOVILIDAD Y EL PEATÓN.
SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA Y HAGA DE CONOCIMIENTO PÚBLICO CUÁLES FUERON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJERO “TAXI” EN EL QUE SE APLICARÁN LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL TAXI, LA MOVILIDAD Y EL PEATÓN; Y SI EXISTEN ALGUNOS PROYECTOS ADICIONALES ASÍ COMO EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN A LOS MISMOS.