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ANTECEDENTES

En 1840, Suecia se convierte en el primer país del mundo en instituir un día del año conmemorando a los árboles, reconociendo ya desde el siglo pasado la importancia de los recursos forestales, y de la atención, preservación y cuidado de los sujetos arbóreos.

Años después con la migración de suecos a Estados Unidos, dicha tradición tomó fuerza en ese país y para 1880 se había extendido por todo el territorio e incluso a otras naciones del continente quienes comenzaron a asignar un día, en sus respectivos calendarios, al cuidado de los árboles.

En el caso de México, fue en el año de 1959, durante el periodo de Adolfo López Mateos, que se decreta el día del árbol el segundo jueves de julio, buscando generar conciencia en la sociedad sobre la necesidad de proteger el arbolado, sobre todo invitando a considerar estos entes como parte fundamental para la preservación de la vida.

Es en 1971, que se propone decretar un día mundial del árbol, misma que es aceptada por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Lo anterior demuestra que las naciones reconocen la necesidad de la conservación y cuidado de los árboles, y tienen la intención de ejecutar acciones para lograr dichos objetivos.

En el caso de nuestro país, este tema es relevante por la continua deforestación causada por empresas madereras y papeleras.

Particularmente en las ciudades, y por supuesto en nuestra capital, su existencia y cuidado toma importancia al ser proveedores de diversos beneficios para el ecosistema y para sus habitantes.

De hecho, la UNESCO ha recomendado que deben existir tres arboles por cada habitante y un mínimo de entre 10 y 15 metros cuadrados de zona verde por habitante, esto en razón de que un árbol adulto es capaz de absorber hasta 150 kilos de CO2 y un árbol de hoja verde permanente permite interceptar más de 15,000 litros de agua al año.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

En semanas pasadas se presentaron múltiples incendios forestales en diferentes áreas de la Ciudad de México, lo que significó la pérdida de áreas verdes y arbolado en las Áreas Naturales Protegidas de la capital.

Estos incendios se observaron en las alcaldías de Milpa Alta, Iztapalapa, Tlalpan y Magdalena Contreras, ocasionando una gran cantidad emergente de gases contaminantes en la atmosfera, aumentando así los índices de calidad de aire en la Ciudad de México y los municipios colindantes.

Una de las múltiples causas del aumento de temperatura, y en consecuencia de los incendios en la Ciudad de México, es la falta de árboles que contribuyan a la regulación del clima, principalmente árboles nativos de las respectivas regiones de la ciudad.

Es así que, dentro de las múltiples estrategias por parte del gobierno capitalino en la materia, en junio de este año inició la implementación del llamado “Reto Verde”, un plan del Gobierno de la Ciudad de México que impulsa la revegetación de la zona urbana y Suelo de Conservación.

Para ellos, anunció la Jefa de gobierno de la Ciudad de México que a través de la Secretaria de Medio Ambiente (SEDEMA) y con la participación de diversos servidores públicos y la sociedad en general se iniciaría con la siembra y cuidado de 10 millones de árboles y plantas.

Este programa llega en un momento crucial para la Ciudad ya que según el último estudio realizado por la PAOT se observó un mínimo de 3.1, 3.2, 4.4 metros cuadrados de arbolado por habitante en algunas demacraciones administrativas de la ciudad, lo que se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales.

Una de las estrategias plantea intervenciones en zonas vitales de la ciudad, principalmente avenidas que se convertirán en corredores verdes, planteado así una estructura principal verde en la ciudad.

No obstante, se necesita que las diversas dependencias, órganos de gobierno, sociedad civil y población en general se sumen este proyecto que nos beneficia a todas y todos.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el texto fundamental federal establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4° quinto párrafo el derecho a un medio ambiente sano:

“Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. “

TERCERO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado A, C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:  

A. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.  

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización”

QUINTO. Que de forma concomitante con lo establecido en el considerando anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil: 

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. 

…” 

SEXTO. Que la misma Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 15 apartado A, que todos los instrumentos de planeación del Desarrollo de la Capital deben estar orientados al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos humanos: 

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación 

1.  a 2. … 

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes. 

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación. 

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad. 

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto. 

La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos. 

6. a 7. …

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 31 entre otras, las siguientes atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior:

“Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable.”

“Las Alcaldías no podrán concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia el servicio público de barrido, recolección, transportación y destino final de la basura.”

OCTAVO. Que dicha Ley Orgánica establece en suartículo 36 que a la Secretaría del Medio Ambiente corresponde en coordinación con la Secretaría de Obras actividades de recolección y disposición final de los residuos sólidos:

Artículo 36. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. a II. …

III. Diseñar, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas a través de los organismos correspondientes;

IV. Establecer las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución Local, por medio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad;

V. a XXXVIII. …

XXXIX. Contribuir a mantenimiento y preservación de los ecosistemas; presentar políticas para afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos;

XL. a XLVI. …”

NOVENO. Que el programa de reforestación del Gobierno de la Ciudad de México “Reto Verde” consiste en sembrar y cuidar más de 10 millones de plantas y árboles desde el pasado mes de junio y hasta noviembre del próximo año 2020.

Al amparo de dicho programa, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México convoca a organizaciones civiles, iniciativa privada, y sociedad en general a cumplir la meta planteada; para lograr que las avenidas que atraviesan la ciudad, de oriente a poniente y de norte a sur, se convertirán en corredores verdes para recuperar la biodiversidad.

Del mismo modo, parte del Reto Verde es crear jardines para polinizadores; algunas de las avenidas a intervenir:

  • Ignacio Zaragoza
  • Calzada de Tlalpan
  • Tramos de Insurgentes
  • Eje 5, 6 y 8

Con el propósito de dotar de mayor vegetación y contribuir a la mejora de la calidad del aire se pidió la suma de esfuerzos por parte de empresas, academia, organizaciones y ciudadanía para sembrar los 10 millones de árboles y plantas.

DÉCIMO. Que las Diputadas y Diputados tenemos la oportunidad de contribuir y trabajar en conjunto con SEDEMA, sumándonos al “Reto Verde” a través de los 66 módulos de atención a la ciudadanía, a fin de mejorar la imagen urbana de las localidades, la producción de oxígeno, reducción de las temperaturas, favoreciendo el microclima de la zona, y en general, todos los beneficios ambientales que conlleva la presencia de árboles en las ciudades.  

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA A ESTE H. CONGRESO LOCAL PARA QUE, A TRAVÉS DE LOS 66 MÓDULOS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS SE SUMEN A LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN, REFORESTACIÓN Y BENEFICIOS AMBIENTALES DE LA ESTRATEGIA “RETO VERDE” IMPLEMENTADA POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO RECONOCIDO POR LA CONSTITUCIÓN

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE AMPLÍE LA DIFUSIÓN DE DICHA ESTRATEGIA A TRAVÉS DE DIVERSOS MEDIOS, A FIN DE QUE MÁS PERSONAS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO PUEDAN EJECUTAR ACCIONES EN EL MARCO DE LA MISMA.

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