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ANTECEDENTES

A finales del siglo XVIII se introdujo en la Ciudad el concepto de “alumbrado público” a partir de la instalación de una serie de antorchas que funcionaban a base de aceite vegetal y grasa animal. La primera calle en contar con alumbrado público fue en República de Uruguay, en el Centro Histórico, a unas cuadras de este Recinto Legislativo.

Dicha infraestructura fue evolucionando, pasando por faroles de vidrio con lámparas de hoja de lata, y aquellas de trementina que eran alumbradas por el cuerpo de serenos, ya en el siglo XIX comenzaron a instalarse lámparas que funcionaban con aguarrás, sistema que fue extendiéndose por toda la Ciudad.

Al principio eran instaladas en paredes y fachadas, posteriormente se intervino el espacio público con infraestructura específica para esos efectos, los llamados postes, que tuvieron auge a partir de 1881 con la primera instalación eléctrica, misma que se años después se extendió por toda la capital, transmitiendo así una imagen de progreso similar a la de otras ciudades del mundo, como París.

Entre las primeras acciones de alumbrado eléctrico se encontraron: 

  • El Zócalo de la Ciudad de México inició a finales del siglo XIX, por motivos de celebración de la noche del 15 de septiembre. Al mismo tiempo se desarrollaba la infraestructura de una primera parte de la calle de Madero y una parte de la Plaza de la Constitución. 
  • La segunda importante inauguración del alumbrado público fue a finales del siglo XIX, obra que iluminó desde el cruce de Bucareli y Paseo de la Reforma, hasta el Zócalo, recorriendo la avenida Juárez.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Actualmente la infraestructura de alumbrado público funciona con sistemas de iluminación de baja eficiencia energética, que además de carecer de mantenimiento constante, es poco amigable con el ambiente y genera altos costos al Gobierno.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), el alumbrado público consume el equivalente al 2.25% del consumo de energía eléctrica nacional, por lo que los municipios deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad por el abasto de energía.

Es interesante tomar en cuenta que, en muchos de los casos, las luminarias no funcionan por falta de mantenimiento, sin embargo, el pago a CFE se realiza como una suma de luminarias por horas de consumo de electricidad al día, generando un cobro aún por aquellas que no funcionan.

Además, es importante destacar que el servicio de alumbrado provee la iluminación mínima necesaria en el espacio público y vialidades, buscando abonar a la imagen urbana y por supuesto mejorar la percepción de seguridad que tienen las y los ciudadanos.

Como ejemplo de esto diversos programas y acciones gubernamentales para mejorar el alumbrado público en la Ciudad, tal es el caso de la “Senderos Seguros”, que busca optimizar y reforzar la seguridad de los estudiantes a través de la intervención de espacios entre el transporte más cercano y su universidad, consistente en presencia policiaca, transporte seguro, ordenamiento del comercio informal, inhibición del consumo de alcohol, poda de árboles, reparación de banquetas y baches, y por supuesto alumbrado público.

También tenemos el caso del proyecto “Ilumina tu Cuidad”, en donde el Gobierno capitalino invirtió 2,600 millones de pesos para la renovación y homologación del alumbrado público. Lo que significó la modernización de la infraestructura del alumbrado público de la ciudad, y un ahorro de hasta el 24%.

Si bien estos esfuerzos son loables, el problema es que el Gobierno Central solo se encarga de las luminarias ubicadas en las vialidades principales, por lo que el resto le corresponde a las Alcaldías, por lo que las vialidades secundarias y terciarias de la ciudad no forman parte del programa. 

No obstante, esas zonas deben ser atendidas por los gobiernos locales, dando mantenimiento de manera constante y así abonar a garantizar la seguridad de quienes habitan y transitan por cada una de las demarcaciones, por supuesto dichas acciones también contribuyen a evitar los costos que generan las luminarias que no funcionan, de tal forma que hay una optimización y ahorro en los recursos públicos.

Pero no sólo eso, para mejorar la imagen urbana, combatir la problemática ambiental y de igual manera reducir costos a largo plazo, consideramos necesario que las Alcaldías evalúen la posibilidad de sustituir luminarias obsoletas, incorporando los criterios de la Norma Oficial Mexicana, NOM-001SEDE-2012, entre los que se encuentran distancias y características específicas de los postes, el cableado, circuitos eléctricos, transformadores, entre otras. 

Actualmente la Ciudad de México cuenta con un aproximado de 350,000 luminarias distribuidas por las 25,000 calles que conforman las 2,150 colonias, de ahí la importancia de tomar acciones concretas para optimizar su funcionamiento y en consecuencia mejorar la calidad de vida de las y los capitalinos.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma, y en la fracción VI del mismo precepto establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales en la capital estará a cargo de las Alcaldías:

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. 

A.  El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:  

I-V…

VI …

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

a)-b)…

c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a     los Alcaldes.  

    La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia         de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

…”

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:  

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.  

D. Derecho al espacio público 

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 

CUARTO. Que de forma concomitante con lo establecido en el considerando anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil: 

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. 

QUINTO. Que en el caso que nos ocupa, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, apartado A, se incluyen disposiciones respecto de la integración, organización y facultades de las Alcaldías, entre las que se encuentran la prestación de servicios públicos, como lo es el alumbrado:

“Artículo 53

Alcaldías

A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías  

1.  Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.  

B.  De las personas titulares de las alcaldías 

a) De manera exclusiva: 

Gobierno y régimen interior

XIX .Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles; regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normativa aplicable;”

SEXTO. Que la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala en la fracción IV del artículo 32, las atribuciones exclusivas de los titulares de las alcaldías, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:

I. a III. …

IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación; de conformidad con la normativa aplicable;

V a XII. …”

SÉPTIMO. Que el Gobierno de la Ciudad de México conforme al programa “Ilumina tu ciudad” realizó trabajos de remodelación del alumbrado público que debido a sus atribuciones se implementaron en las vialidades principales de la ciudad, por lo que se planteó la participación de las alcaldías en las actividades de remodelación y mantenimiento en las vialidades pertinentes a sus atribuciones. Cubriendo la totalidad de las alcaldías. 

OCTAVO. Por otra parte, el aumento de Delincuencia de 63.89% en el periodo de 2010 a 2017, ha sido significativo en un periodo de 7 años; volviéndose una preocupación para los ciudadanos que viven y transitan la ciudad, señalando en muchos de los casos que los vehículos abandonados en la vía o el espacio público, las zonas solitarias, terrenos baldíos y la falta de alumbrado público, son factores que potencializan dicho incremento.

En tal virtud, es preciso que la ciudad cuente con un programa alcaldía por alcaldía donde se calendarice el mantenimiento y en su caso remplazo de luminarias, con la intención de mantener en óptimas condiciones el mobiliario con esta vocación.

NOVENO. Que sumado al mantenimiento de las luminarias y/o postes de luz, es preciso señalar que atendiendo a principios de sustentabilidad de las ciudades, se debe optar y migrar paulatinamente por  bombillas ahorradoras de energía; lo cual también tendrá como consecuencia una reducción en los costos monetarios del consumo eléctrico. 

DÉCIMO. Que a nivel federal, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, estableció el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE) 2014-2018.

Este instrumento del Ejecutivo Federal mediante el cual se establecen objetivos, metas, estrategias y acciones que permitirán alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades de la cadena energética, desde la explotación hasta el uso final.

DÉCIMO PRIMERO. Que el PRONASE 2014-2018 retoma las políticas, acciones y meta indicativa de eficiencia energética establecidas en la Estrategia, y con base en esto establece seis objetivos, 18 estrategias y 69 líneas de acción, con el fin de alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades de explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía.

Los seis objetivos en que se basa el Programa para impulsar y promover la eficiencia energética en el País son:

  • Desarrollo de programas de eficiencia energética.
  • Regulación de la eficiencia energética.
  • Mecanismos de cooperación.
  • Fortalecimiento de capacidades institucionales.
  • Cultura del ahorro de la energía.
  • Investigación y desarrollo tecnológico.

En tal virtud, se plantea una meta de eficiencia energética en la cual por primera vez, México define un objetivo de reducción de consumo de energía expresado en términos de una declinación de la intensidad energética de consumo final.

Meta de eficiencia energética (porcentaje) 2016-2050

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa en cita, plantea la necesidad de reducir la demanda tanto del sector energético como de consumo final sin afectar su productividad y competitividad, mediante el aumento significativo de la eficiencia energética, la introducción de nuevas tecnologías y la modificación sustancial de la forma en que se consume la energía. 

DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO QUINTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que: 

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.  

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.  

 

…” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, el siguiente: 

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA A LOS TITULARES DE CADA UNA DE LAS 16 ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y DE ACUERDO A SUS FACULTADES:

  • REMITAN A ESTA SOBERANÍA UN INFORME PORMENORIZADO EN EL CUAL SE SEÑALE EL CALENDARIO DE MANTENIMIENTO Y/O REMPLAZO DE LUMINARIAS, ASÍ COMO EL AVANCE DEL MISMO, EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2019.
  • REALICEN OPORTUNAMENTE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE POSTES DE LUZ Y LUMINARIAS; LO ANTERIOR DE ACUERDO A LOS NORMAS QUE PARA TAL EFECTO HA FIJADO LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
  • REALICEN DE MANERA COORDINADA CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD UN ESTUDIO DE COSTO-BENEFICIO RESPECTO DEL CAMBIO DE BOMBILLAS DE LAS LUMINARIAS, EVALUANDO LA POSIBILIDAD DE RENOVAR LAS BOMBILLAS DE ALTO CONSUMO ELECTRICO Por bombillas ahorradoreas de energía eléctrica.
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