fbpx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la urbanización desmedida que comenzó a darse a nivel mundial, el 1 de enero de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas, creó la Fundación de las Naciones Unidas para el Hábitat y los Asentamientos Humanos (FNUHAH), haciéndose cargo de los temas relacionados a la urbanización de los países en vías de desarrollo, para esos años, el tema de la urbanización no era considerado de importancia, pues dos tercios de la humanidad vivía en el denominado suelo rural; esta nueva instancia estuvo bajo la responsabilidad del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

En 1976, tuvo lugar la primera edición de la Conferencia Hábitat, en la cual se reconoció por primera vez el desafío de la urbanización desmedida a nivel internacional. 

Ante este nuevo escenario, la Asamblea General de la ONU, creó en diciembre de 1977, la Comisión y el Centro de las Naciones Unidas de Asentamientos Humanos, instancias de apoyo de la ONU para un desarrollo urbano sostenible 

Durante los años 1978 a 1996, se implementaron acciones para prevenir y erradicar los problemas ocasionados por el crecimiento urbano masivo, principalmente en países en vías de desarrollo, a pesar del escaso apoyo financiero y económico.

La II Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, tuvo lugar en junio de 1996, en Estambul, Turquía, en el que se adoptó el instrumento intitulado “Programa Hábitat” o comúnmente llamado “Agenda Hábitat”, el cual abordaba dos temas: “Vivienda adecuada para todos” y “Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización”.

En este sentido, se reconoció el derecho al desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, en el cual se deberá tener en cuenta las características de los diversos valores éticos y religiosos, así como los antecedentes culturales de cada país, lo anterior a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos.

Con el fin de coadyuvar con los estados parte, en materia de desarrollo urbano, el FNUHAH experimentó una revitalización entre los años de 1997 a 2001, se usó la experiencia de esta instancia a fin de identificar nuevas prioridades para el desarrollo urbano sostenible, generando con ello ajustes en su dirección y en su estructura organizativa.

Para el año 2002, se fortaleció a la Comisión de las Naciones Unidas de Asentamientos Humanos, a través de la Resolución A/56/206 de la Asamblea General de las ONU, elevando a esta instancia a Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat, la cual tendría como finalidad realizar recomendaciones claves para alcanzar el desarrollo urbano sostenible de los estados parte de la ONU, es decir, guiar a los estados en la construcción de políticas materia de desarrollo urbano.

Con la finalidad de establecer un desarrollo sostenible, desde la ONU se hizo mención de los “espacios abiertos”, como lugares a los que las personas deben tener acceso como elemento básico de mejora de las condiciones de vida, los cuales deberán ser promovidos por los gobiernos, así como sus autoridades locales. Es decir, desde el siglo pasado ya se pensaba en contar con espacios abiertos o espacios públicos asequibles, los cuales deben contar con condiciones necesarias para el libre desarrollo de las personas.

En la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos, se hizo mención de los espacios abiertos, por lo cual se manifestó:

Fomentaremos la conservación, la rehabilitación y el mantenimiento de edificios, monumentos, espacios abiertos, paisajes y modalidades de asentamiento de valor histórico, cultural, arquitectónico, natural, religioso y espiritual”.

*Énfasis añadido

Por lo anterior se establecido en el numeral 27 del Programa Hábitat, adoptado en la Conferencia referida, como parte de los objetivos, el contar con espacios abiertos:

“27. Son asentamientos humanos equitativos aquellos en que todas las personas, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición, tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud, alimentos y agua en cantidad suficiente, educación y espacios abiertos. Además, esos asentamientos humanos brindan a todos las mismas oportunidades de ganarse la vida en forma productiva y libremente elegida, igualdad de acceso a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otros bienes, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas; las mismas oportunidades para el desarrollo personal, espiritual, religioso, cultural y social; para la participación en el proceso público de adopción de decisiones; igualdad de derechos y obligaciones respecto de la conservación y utilización de los recursos naturales y culturales; e igualdad de acceso a los mecanismos establecidos para que no se violen los derechos. La potenciación del papel de la mujer y su participación plena y en pie de igualdad en todos los sectores de la sociedad, tanto rurales como urbanos, son fundamentales para el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos.”

*Énfasis añadido

Asimismo, se estableció que los gobiernos deberán garantizar el acceso a la infraestructura y servicios básicos. De manera particular, lo dispuesto en el numeral 84 del Programa que a la letra señala:

Garantizar el acceso a infraestructura y servicios básicos

84. La infraestructura y los servicios básicos a nivel comunitario comprenden, entre otros, abastecimiento de agua potable, saneamiento, eliminación de desechos, asistencia social, servicios de transporte y comunicaciones, energía, servicios de salud y de emergencia, escuelas, seguridad ciudadana y la ordenación de los espacios abiertos. La carencia de servicios básicos adecuados, componente esencial de la vivienda, menoscaba gravemente la salud humana, la productividad y la calidad de vida, particularmente en el caso de las personas que viven en condiciones de pobreza en la ciudad y en el campo. Las autoridades locales y de los estados o provincias, según el caso, son las principales responsables de prestar o facilitar los servicios, que deben estar reglamentados por una legislación y unas normas apropiadas. Los gobiernos centrales deben apoyar la capacidad de las autoridades locales para administrar, explotar y mantener la infraestructura y los servicios básicos. No obstante, hay otros muchos agentes, incluidos el sector privado y las organizaciones comunitarias y no gubernamentales, que pueden participar en la prestación y la gestión de servicios bajo la coordinación de los gobiernos a los niveles apropiados, incluidas las autoridades locales.”

*Énfasis añadido

Por lo anterior, se establece como medidas a implementar por los estados, así como por sus autoridades locales, la promoción de espacios abiertos:

“85. A fin de salvaguardar la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas, mejorar sus condiciones de vida y ofrecer infraestructura y servicios básicos adecuados y asequibles, los gobiernos a los niveles apropiados, incluidas las autoridades locales, deben de promover:

1. … a 6. …

7. tecnologías ecológicamente racionales y la planificación, suministro y conservación de infraestructura, incluidos caminos, calles, parques y espacios abiertos;

8. … a 11. …

*Énfasis añadido

Asimismo, prevé la implementación de sistemas de infraestructura a futuro a través de nuevos planes de desarrollo, por eso, se establece que los gobiernos proporcionen espacios abiertos:

“86. A fin de asegurar el suministro más equitativo de sistemas de infraestructura y servicios básicos, los gobiernos a los niveles apropiados, incluidas las autoridades locales, deben:

1. colaborar con todas las partes interesadas para ofrecer terreno habilitado y asignar espacio suficiente para los servicios básicos y para las zonas de esparcimiento y espacios abiertos cuando preparen nuevos planes y mejoren los existentes;

2. … a 8. …”

*Énfasis añadido

En esta tesitura, a fin de generar condiciones asequibles, la ONU ha reconocido el derecho de todas las personas a la ciudad, lo cual se traduce en “el derecho de todos los habitantes a habilitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos, y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos”, por ello, se prevén ocho componentes con los que debe contar una ciudad:

  1. Libre de discriminación;
  2. Igualdad de género;
  3. Igualdad entre personas sin importar condiciones económicas, culturales, religiosas, origen étnico o de salud;
  4. Participación ciudadana en la definición de políticas urbanas y de ordenación del territorio;
  5. Acceso equitativo y asequible para todos a vivienda, bienes y servicios;
  6. Espacios y servicios públicos de calidad a fin de mejorar la interacción social y la participación política;
  7. Trabajo decente, y
  8. Cuidado del medio ambiente.

Así, el derecho a la ciudad se constituye como un derecho transversal para la garantía plena de otros derechos, como al acceso a agua, a la vivienda, al medio ambiente, al trabajo, a la salud, entre otros.

En 2012, ONU–Hábitat puso en marcha el Programa Mundial de Espacio Público, con el fin de “apoyar a los gobiernos locales en la creación de calles y espacios públicos socialmente inclusivos, integrados, conectados, ambientalmente sostenibles y seguros, especialmente para los más vulnerables, promoviendo una mejor calidad de vida”, ya que estos proporcionan sistemas ecosistémicos, mejoran la salud y el bienestar social, además de garantizar la inclusión social y la economía. 

El Programa en mención proporciona apoyo técnico para el desarrollo de capacidades en evaluaciones de espacios públicos, guías de políticas, estrategias y principios de diseño, marcos de gestión y mantenimiento y el uso de herramientas participativas innovadoras, lo anterior con la finalidad de crear espacios públicos inclusivos y accesibles para todos.

Para mayo de 2013, en el marco del primer Bienal del Espacio Público, se suscribió la Carta del Espacio Público, instrumento a través del cual se busca sensibilizar sobre la importancia de la creación y gestión de espacios públicos accesibles para todos; es de destacar que, fue este instrumento a través del cual se estableció por primera vez un concepto de espacio público, al cual se le conceptualizo como:

Un espacio público es cada lugar de propiedad pública o de uso público accesible y utilizable por todos de manera gratuita, o sin fines de lucro. Los espacios públicos son un elemento clave del bienestar individual y social, los lugares de la vida individual y la expresión comunitaria de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural, y un fundamento de su identidad”.

Si bien la Carta se promovió durante el Primer Bienal del Espacio Público, fue hasta 2015, durante la segunda edición, cuando la Carta fue aprobada.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales constituyen 17 objetivos que engloban 169 metas, cuyo objetivo es abordar y erradicar distintas problemáticas en el ámbito económico, social y ambiental, por lo cual, se plantea implementar acciones a favor de las personas, el planeta y la prosperidad a fin de fortalecer la paz y el acceso a la justicia.

Tratándose de la presente iniciativa resulta relevante abordar el objetivo 11, denominado “Ciudades y comunidades sostenibles”, cuyo objetivo general es lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Este objetivo se plasma como una preocupación ante el crecimiento desmedido, pues, de acuerdo con datos de la ONU, en 2007, más de la mitad de la población ha estado viviendo en ciudades y se prevé que para el año 2030, el 60% de la población radique en ciudades. 

La rápida urbanización requiere una mejor infraestructura, sin embargo, a la vez conlleva el incremento en problemáticas como contaminación, acceso y disposición de recurso como el agua.

Sin embargo, este objetivo va más allá, pues ante la gran afluencia de personas en las ciudades, se prevé la implementación de más zonas verdes y espacios públicos al 2030, los cuales deberán ser seguros, inclusivos y accesibles, para todas las personas, en especial, para los aquellas que forman parte de grupos vulnerables como mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Lo anterior toma relevancia si observamos los datos presentados por la ONU, en donde de 220 ciudades de 77 países, pocas han logrado implementar un sistema de espacios públicos, pues hoy en día, pocas personas habitan cerca de un espacio público. Por ello, se busca que los estados y las autoridades municipales inviertan en la creación y mejoramiento de calles y espacios abiertos a fin de mejorar la productividad urbana y el desarrollo de las personas con un adecuado acceso a servicios.

Asimismo, en septiembre de 2015, ONU – Hábitat puso a disposición de los estados parte la “Guía global para el espacio público: De principios globales a políticas y prácticas local”, tiene como finalidad establecer criterios a fin de que los gobiernos los tomen en consideración en la planeación de espacio públicos, lo anterior a fin de mejorar la gestión de los mismos

En octubre de 2016 tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, en donde se aprobó la Nueva Agenda Urbana (NAU), la cual fue refrendada el 23 de diciembre del mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo octava sesión plenaria de su septuagésimo primer período de sesiones.

La NAU establece acciones para lograr un mejor futuro, el cual sea sostenible, en el que todas las personas gocen de igualdad de derechos, así como el acceso a los beneficios y oportunidades que las ciudades ofrecen, lo anterior a partir de la reconsideración de los sistemas urbanos por los estados parte, es decir, la reconfiguración de los espacios urbanos a través de una adecuada planificación y gestión.

Este instrumento, establece normas y principios para la planificación, construcción, desarrollo y gestión del entorno urbano bajo cinco aspectos:

  1. Políticas urbanas nacionales;
  2. Legislación y normativas urbanas;
  3. Planificación y diseño urbano;
  4. Economía local y finanzas municipales, y
  5. Implementación local.

Como se puede constatar, a nivel internacional, ONU–Hábitat promueve la creación de espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles y de calidad, los cuales deben ser diseñados y gestionados a fin de garantizar el desarrollo humano.

En México, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el 28 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, integra como principio de la planeación y regulación de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial la protección y progresividad del espacio público. 

En este sentido, la Ley mandata a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizar la homologación de terminología para la jerarquización del espacio público y equipamiento en los planes y/o programas de desarrollo urbano de los tres órdenes de gobierno. 

Asimismo, el 22 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-001-SEDATU-2021, Espacios Públicos en los Asentamientos Humanos”, la cual tiene como finalidad homologar la terminología, así como los contenidos y la metodología de los espacios públicos en los planes o programas de desarrollo, es decir, esta disposición otorga a las entidades federativas y a los municipios, herramientas para la formulación y ejecución de acciones tendientes a la promoción y protección de espacios públicos.

La NOM, establece la siguiente clasificación del espacio público basado en:

POR SU FUNCIÓN: POR SU ADMINISTRACIÓN:POR LA ESCALA DE SERVICIO BRINDADA:
De equipamiento público;De infraestructura, yDe áreas naturales. Federal;Estatal;Municipal;Metropolitana, yPúblico–privada. Escala de servicio A-1;Escala de servicio B-2;Escala de servicio C-3;Escala de servicio D-4, yEscala de servicio E-5.

De forma genérica, la NOM plantea las condiciones en que las que debe planearse el espacio público, asimismo, se hace mención de los elementos mínimos de diseño que deben contemplarse en estos, por ejemplo, de acceso universal, mobiliario para sentarse, lugares de estacionamiento para bicicletas, la extensión de banquetas, así como otros aspectos a considerar en la construcción y/o habilitación de espacios públicos, además de que estos deberán estar integrados al sistema de movilidad.

En la Ciudad de México, el espacio público es contemplado como un derecho para todas las personas, el cual se encuentra contemplado en la Constitución Política de la Capital en su artículo 13, apartado D, el cual a la letra señala:

Artículo 13

Ciudad habitable

A. … a C. …

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Son objetivos del espacio público:

a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población

b) Mejorar la calidad de vida de las personas

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.”

*Énfasis añadido

En este sentido, a fin de garantizar el derecho al espacio público y con ello el derecho a la Ciudad, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece como atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el normar y ejecutar la política de movilidad; asimismo, le otorga a la Secretaría de Movilidad, la creación de acciones para el mejoramiento vial del espacio público.

En esta tesitura resulta relevante señalar que, en septiembre de 2008, se constituyó la “Autoridad del Espacio Público”, como una estrategia para elevar la calidad de vida de los habitantes a partir de la instrumentación de políticas públicas para el diseño, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los espacios públicos en la capital, sin embargo, este órgano desconcentrado desapareció en 2019 bajo la idea de la reestructuración administrativa del nuevo Gobierno, por lo cual se instauró el Consejo Asesor en Materia de Espacio Público (CAEP), como órgano consultivo, a través del cual se implementa una política relativa al entorno urbano a fin de proteger, generar, mantener y ampliar el espacio público de la Ciudad. 

Es importante hacer mención que también se han realizado trabajos desde la sociedad civil organizada a fin de promover espacios públicos asequibles, los cuales se constituyen como elementos para la transformación urbana y social. Ejemplo de lo anterior es la denominada “Agenda 2025 para el Espacio Público y la Vida Pública en México: Un Llamado Colectivo a la Acción, la cual nació en el marco del Primer Congreso Internacional de Parques Urbanos, el cual tuvo lugar en Mérida, Yucatán, en 2018, organizado por la Asociación Nacional de Parques y Recreación (ANPR) y World Resources Institute México (WRI México).

Este documento plantea líneas de acción a ejecutarse al 2025 en materia de espacio público y vía pública:

  • Creación y adopción de una política pública;
  • Mejoramiento de la capacidad técnica en la planeación de espacios públicos; 
  • Actualización del marco normativo y administrativo;
  • Financiamiento para la construcción, mantenimiento y operación de espacios de calidad;
  • Una adecuada gestión integral de estos espacios desde su planeación y hasta su mantenimiento, y
  • Involucrar a la ciudadanía en los procesos de planeación y desarrollo urbano.

Estas acciones se plantean a fin de generar espacios públicos adecuados, pues se constituyen como lugares de interacción individual y colectiva, en donde las personas se ejercitan, caminan, juegan, descansan o contemplan la ciudad.

En razón de lo anterior podemos observar que el tema del espacio público ha adquirido importancia en las últimas décadas, pues estos lugares son donde se crean acciones para la interacción social, lo cual con el tiempo genera comunidad, arraigo. Garantizar el derecho al espacio público y a la ciudad, conlleva a garantizan otros derechos, los cuales se ligan de manera transversal.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A nivel internacional el tema del espacio público ha adquirido gran importancia, pues son estos lugares dónde se disfrutan y ejercen los derechos humanos en general, por lo cual, si existen espacios públicos adecuados, se garantiza el ejercicio pleno de otros derechos, garantizando con ello el desarrollo integral de las personas.

En este sentido, se deben implementar acciones a fin de garantizar espacios públicos asequibles, seguros y accesibles, lo anterior, tomando en cuenta disposiciones ya existentes en materia de espacios públicos, muestra de ello es lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en la NOM–001–SEDATU–2021.

Sin embargo, a pesar de existir disposiciones en la materia no se contempla como un área primordial a atender por el gobierno federal, por ello, es necesario establecer el tema de espacio público a nivel constitucional.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de toda persona al espacio público, en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, seguridad, accesibilidad y diseño universal. Lo anterior a fin de garantizar que las autoridades emprendan acciones a fin de mejorar, crear y/o ampliar los espacios públicos existentes en el país bajo las disposiciones y criterios ya existentes en la Ley y en la NOM ya referidas.

Para una mejor referencia se presenta a continuación un comparativo entre el texto vigente y la propuesta que se somete a consideración:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS(TEXTO VIGENTE)CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS(PROPUESTA DE ADICIÓN)
Artículo 4o. …  (SIN CORRELATIVO)Artículo 4o. … …………………………………………… Toda persona tiene derecho a usar, disfrutar y aprovechar todo espacio público en territorio nacional, por lo que se reconoce su función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. El estado garantizará condiciones para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución.Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. El espacio público tiene como objetivos: a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población;b) Mejorar la calidad de vida de las personas;c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación;d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad, ye) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.  Las autoridades en los tres órdenes de gobierno, garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 

Por tratarse de una iniciativa ante el Congreso de la Unión y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, solicito al Pleno de este Congreso, en caso de acompañar y considerar viable esta propuesta, la presente iniciativa sea turnada a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para comenzar su trámite correspondiente.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I y II, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II, 96, 325 y 326 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: 

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO, para quedar como sigue:

DECRETO

ÚNICO. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a usar, disfrutar y aprovechar todo espacio público en territorio nacional, por lo que se reconoce su función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. El estado garantizará condiciones para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

El espacio público tiene como objetivos:

  1. Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población;
  2. Mejorar la calidad de vida de las personas;
  3. Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación;
  4. Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad, y
  5. Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales. 

Las autoridades en los tres órdenes de gobierno, garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap