EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Desarrollo Sostenible es entendido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la satisfacción de “las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
A nivel mundial desde mediados de la década de los años setenta del siglo pasado, diversos organismos internacionales señalaron la necesidad de replantear la forma de crecimiento y desarrollo de las ciudades, principalmente de los que entonces eran conocidos como países del Tercer Mundo.
Merece destacar que desde esa década se anunciaban los problemas que el crecimiento descontrolado y migración a grandes ciudades generarían; por citar algunos ejemplos: la construcción de vivienda de baja calidad en lugares no aptos para ello; falta de infraestructura básica como drenaje, luz y agua; y el uso de cauces de ríos y lagos para convertirse en vertederos de desechos humanos y residuos sólidos.
Similar información y argumentos, se esgrimen en un primer informe sobre la capacidad de sostenimiento de la tierra sobre la vida humana y sus actividades -siendo el informe oficial estadounidense encargado por el presidente Carter en 1977- denominado “El mundo en el año 2000”, en el cual se afirmaba que: “las tendencias que el presente estudio refleja sugieren reiteradamente un proceso de degradación y empobrecimiento de los recursos naturales de la Tierra. (…)
Asimismo, podemos encontrar que desde hace más de cuatro décadas se señalaba el peligro de rebasar la capacidad del medio ambiente y el entorno natural por buscar satisfacer la necesidad de bienes y servicios de las y los habitantes de las grandes urbes:
(…) Hay muchas áreas donde ya no puede darse por supuesta la capacidad del medio ambiente para proporcionar bienes y servicios, por dos razones: en primer lugar, a medida que aumenta la población y el consumo per cápita, la demanda de bienes y servicios ambientales está superando la capacidad del medio ambiente para proporcionar los mismos; y segundo, en muchos ámbitos los ecosistemas que proporcionan los bienes y servicios están siendo socavados, suprimidos o envenenados. (…)
(…) Es posible que sólo cuando ya esté bien entrado el Siglo XXI alcancen a percibirse cabalmente los efectos de las crecientes concentraciones de dióxido de carbono, del agotamiento del ozono estratosférico, del deterioro de los suelos, del incremento de la introducción de sustancias químicas tóxicas complejas y persistentes en el ambiente, y de la extinción masiva de especies. (…).
Sin embargo, una vez que esos problemas ambientales del mundo se hagan palpables, será muy difícil revertirlos. En realidad, pocos o acaso ninguno de los problemas abordados en el estudio pueden remediarse con soluciones inmediatas de tecnología o de directrices; lejos de ello, están inextricablemente unidos a los problemas sociales y económicos más desconcertantes del mundo. (…)
Claro ejemplo de esta capacidad de sostenimiento del planeta, se observa en la parte de producción fotosintética de la Tierra, de acuerdo al biólogo Peter Vitousek de la Universidad de Stanford: la producción primaria neta de fotosíntesis de la tierra es la cantidad de energía solar fijada por las plantas en la fotosíntesis, menos la energía utilizada por las mismas plantas, lo que constituye la energía bioquímica que sustenta todas las formas de vida animal, el total de los recursos alimentarios del planeta.
En el citado estudio se calculó que el 40 por ciento de la producción primaria neta anual mundial de la fotosíntesis terrestre se emplea directamente en satisfacer necesidades humanas, o es indirectamente utilizada o destruida por la actividad humana. La proporción podría duplicarse, alcanzando el 80 por ciento en el año 2030, si prosiguen los ritmos actuales de crecimiento de la población y el consumo. Mientras acaparamos una parte cada vez mayor de la energía de la Tierra, los ecosistemas naturales son degradados o destruidos cada vez con mayor rapidez.
Sin embargo, tuvieron que pasar casi 40 años para que en el año 2015, las Naciones Unidas, comenzara a realizar los esfuerzos más ambiciosos para revertir lo que hoy todos conocemos como “cambio climático” y “calentamiento global”.
Sobre el particular, el año 2015 representó en la agenda mundial cambios de paradigma en materia ambiental, de crecimiento de las ciudades y trabajo coordinado entre todos los países. Bajo el lema: “Para grandes cambios requiere pequeñas acciones”, el Acuerdo de París y la aceptación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tienen como desafíos mundiales: 1. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, 2. Frenar la deforestación y la desertización de los suelos; 3. Revertir la contaminación y el desperdicio del agua para consumo humanos; 4. Promover la generación de nuevas tecnologías para producir energías limpias.
Adicionalmente, se pretende modificar los patrones de consumo que tenemos en el modelo de capitalismo salvaje que hoy nos agobia; es decir, realizar un cambio cultural profundo sobre aquello que como países y humanidad en general necesitamos.
Mediante este cambio de paradigmas, se concretó la que hoy conocemos como agenda 2030 que debe ser considerada en la actividad diaria de los gobiernos en la formulación de leyes, programas y políticas que coadyuven a transitar al Desarrollo Sostenible a corto plazo a nivel mundial.
Solamente, por citar un ejemplo de los impactos en el medio ambiente que se generan en el desarrollo de los países de manera tradicional, se observa en los bosques, los cuales cumplen un papel fundamental para acabar con el hambre en el mundo, según un informe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (DESA) que hace un amplio análisis sobre la relación entre esos recursos y la seguridad alimentaria.
Según datos divulgados por DESA el 25 por ciento de la población global depende de los bosques para su subsistencia. Actualmente unos tres mil millones de personas dependen de la biodiversidad marina y de las costas para subsistir y hay otros 1,600 millones que dependen de los bosques. La degradación de la Tierra y la pérdida de biodiversidad están amenazando el sustento de más de mil millones de personas que viven en zonas secas. Hoy, en la mayor parte de ciudades africanas el estrés hídrico es cada vez más profundo. Y en Latinoamérica, la desertificación en los últimos años se ha incrementado.
En el caso de nuestro país, la desecación de los humedales, ríos, lagunas, así como el incremento de la desertificación de grandes extensiones del norte, centro y algunas partes del sur del país. Como botón de muestra, los bosques y selvas de nuestro país se encuentran en grave peligro de desaparición, pues de acuerdo con la FAO, la tasa de deforestación anual en México, es de uno por ciento anual, lo que equivale a perder casi cuatro veces el territorio del estado de Tlaxcala. En consecuencia, nos colocamos en el segundo lugar a nivel mundial con la tasa de deforestación más alta en el mundo.
Por otra parte, el cambio en la vocación el uso de suelo de conservación, rural y forestal a ganadero y agrícola ha derivado que en la actualidad la superficie dedicada a la producción bovina en México, corresponda al 57 por ciento del territorio nacional y sigue en aumento; mientras que la superficie forestal de 2000 a 2004 disminuyó de ocho punto seis millones de hectáreas a seis punto uno, según indica la FAO.
A ello debemos adicionar que el incremento y aparición de nuevas zonas metropolitanas en el territorio nacional y que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hasta el 2015 eran 59, y el reconocimiento de la Megalópolis en la zona central del país son los espacios en donde habita alrededor del 60 por ciento de la población nacional ha generado la desaparición o degradación del suelo de conservación y rural.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el caso de la Ciudad de México, de acuerdo a diversos estudios de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial señalan que la deficiencia de áreas verdes y bosques en la ciudad de México, fue la tendencia desde inicios del siglo XX y a la fecha continúa.
A mayor abundamiento, en el documento denominado “Las Áreas Verdes de la Ciudad de México. Una visión Integral” se refiere que: “la Ciudad de México, era considerada la más pobre en espacios verdes de toda América Latina, solo contaba con 40 espacios libres, de los que 34 eran plazuelas en mal estado y otros jardines más importantes como: Santiago Tlatelolco, Santa María la Ribera, San Fernando, los Ángeles, el de Abasolo, Bosque de Chapultepec y Alameda Central.”
Merece la pena señalar que no pasa desapercibido el hecho que es gracias a Miguel Ángel de Quevedo quien donó a la Ciudad y al pueblo de México los Viveros de Coyoacán, del Desierto de los Leones y Santa Fe, en donde se reprodujeron los árboles que durante las décadas de los 20, 30 y 40 del siglo pasado reforestaron la ciudad, y fueron propagadas más de 400 especies arbóreas en la ciudad de México.
Sin embargo, el déficit de áreas verdes y bosques en la ciudad no se abatió, incluso a pesar de la existencia de un primer esfuerzo social en la década de los años 90´s, que bajo el lema: “Cada Familia un árbol”, desarrollado en el extinto Distrito Federal, logró plantar millones de árboles, sin que se cuente con información real de dicho programa y sus resultados.
También, cabe destacar que al año 2016, señalaba la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial que el tema de áreas verdes, era el 3° mas denunciado, de acuerdo a lo siguiente:
Finalmente, de acuerdo a la investigación realizada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial citado en párrafos anteriores, hasta el año 2010 el déficit de áreas verdes por demarcaciones territoriales es el siguiente:
En otro orden de ideas, la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece como área verde a: “Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal”, esta definición es muy amplia e incluye a todas las categorías de bosques urbanos, jardines, y en general, cualquier área verde.
Para lo cual, la propia normatividad ambiental vigente en la ciudad de México los identifica de la siguiente manera: – Áreas Naturales Protegidas: Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación (artículo 5°). – Reservas Ecológicas Comunitarias: Son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad (artículo 92 Bis 4) – Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica: Superficies del suelo de conservación, cubiertas de vegetación natural, establecidas por acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades, en terrenos de su propiedad, que se destinan a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos (artículo 5°).– Áreas de Valor Ambiental: Las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad (artículo 5°). – Barrancas: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico (artículo 5°). – Bosques Urbanos: Los bosques urbanos son las áreas de valor ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en el Distrito Federal (artículo 90 BIS).– Parques: Las áreas verdes o espacios abiertos jardinados de uso público, ubicados dentro de suelo urbano o dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales en suelo de conservación, que contribuyen a mantener el equilibrio ecológico dentro de las demarcaciones en que se localizan, y que ofrecen fundamentalmente espacios recreativos para sus habitantes (artículo 5°).
En ese sentido, resulta indispensable que las acciones públicas y sociales que se desarrollen en la ciudad de México, sean armonizadas tanto con la normatividad internacional como lo es la Agenda 2030 de Naciones Unidas, así como lo que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, en lo relativo al espacio público, e incremento del medio ambiente.
A mayor abundamiento, recordemos que los objetivos que persigue la Agenda 2030, en específico el número 15 relativo a “Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres”, pretenden luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica, y para alcanzar dicha meta es necesario establecer acciones encaminadas a la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, a través de la promoción de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, que permiten detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación a nivel mundial, así como adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y de aquí a 2020.
Las acciones anteriores, sin duda alguna, en la Ciudad de México tienen una amplia área de oportunidad y desarrollo que debe estar fundamentado en la legislación.
A todo lo anterior, debemos agregar que los días 7 y 31 de octubre Días del Hábitat y De las Ciudades respectivamente, este año la Organización de las Naciones Unidas estableció como acciones para este año entre otras: continuar los trabajos para crear ciudades: COMPACTAS, SEGURAS, INCLUYENTES, RESILIENTES YSUSTENTABLES.
Así también, el Programa ONU-MÉXICO, establece que la Acción Climática incluye, políticas para disminuir la contaminación del Aire, pues al reducir los índices contaminantes:a) Aire limpio, es igual a personas sanas. b) Aire limpio es igual a clima sano.
En consecuencia, mientras la Ciudad de México mantenga el déficit de áreas verdes, y sus barrancas sigan siendo modificadas en su vocación como en fechas recientes en el marco de la Glosa del Informe de Gobierno fue revelado por la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente de la ciudad ante las Comisiones correspondientes,
Sí como el incremento en el inventario de especies arboleas enfermas que se encuentran en los camellones, parques y avenidas de la capital de la República, tendremos una ciudad enferma y sus habitantes también.
Al respecto, es preciso señalar que la actual administración del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente ha puesto en marcha el programa denominado “Reto Verde”, mismo que consiste en sembrar 10 millones de árboles y plantas en suelo de conservación, calles, avenidas, camellones y parques urbanos.
Dicho programa Inició el 1 de junio de este año y se estipuló que terminara en noviembre de 2020.
En esa tesitura, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México ha hecho pública la convocatoriaa organizaciones civiles, iniciativa privada, y sociedad en general a cumplir este desafío.
De acuerdo con información de la Propia Secretaría, el objetivo es que las avenidas que atraviesan la ciudad, de oriente a poniente y de norte a sur, se convertirán en corredores verdes para recuperar la biodiversidad. En esta línea, parte del Reto Verde es crear jardines para polinizadores; algunas de las avenidas a intervenir:1. Ignacio Zaragoza2. Calzada de Tlalpan3. Tramos de Insurgentes4. Eje 5, 6 y 8
“A través del Reto Verde revegetaremos:
Suelo Urbano:• Paleta vegetal para Suelo Urbano• Paleta vegetal para polinizadores• Lista de viveros privados donde puedes comprar plantas de acuerdo con la paleta vegetal• Lista de viveros de Sedema donde puedes donar plantas de acuerdo con la paleta vegetal
Suelo de Conservación:• Paleta vegetal para Suelo de Conservación• Lista de viveros de Sedema donde puedes donar plantas de acuerdo con la paleta vegetal
Áreas Naturales Protegidas (ANP):• Paleta vegetal para Suelo ANP’S• Lista de viveros privados donde puedes comprar plantas de acuerdo con la paleta vegetal• Lista de viveros de Sedema donde puedes donar plantas de acuerdo con la paleta vegetal”
Es por ello, que a través de esta iniciativa se prevéadicionar disposiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, cuyo objetivo es que por cada construcción que se realice, así como la tramitación de alineamientos y número oficial que se realice en las Alcaldías; los ciudadanos además de realizar el pago de derechos correspondientes queden obligados a donar por lo menos una especie arbórea de acuerdo a la zona en que se encuentre a efecto de que la alcaldía lleve a cabo el proceso de forestación, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría del Medio Ambiente; por lo que sumado al Programa “Reto Verde” implementado por el gobierno de la Ciudad estoy segura creará un círculo virtuoso en beneficio de la ciudad de México y sus habitantes.
Sobre esto último, no debe pasar desapercibido que el artículo 12 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el Derecho a la Ciudad, el cual comprende el respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
También, el artículo 13 de la misma norma fundamental señala que para gozar de una ciudad habiteble, se encuentra garantizado también el derecho a un medio ambiente sano. Precepto normativo que en su parte conducente señala:
“Artículo 13
Ciudad habitable
A. Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
…”
Del mismo modo, el artículo 15 y 16 de la misma constitución, relativos a la planeación del territorio y el ordenamiento del mismo al ser ahora un solo instrumento que establezca acciones de incremento de las áreas verdes por demarcación territorial, atendiendo al número de su población permanente y flotante, y de preservación de las barrancas, Áreas Naturales Protegidas y Bosques Urbanos, todo ello con el objetivo de abatir el decremento y mala calidad del suelo de las 16 Alcaldías.
En virtud de lo planteado en la exposición de motivos, así como la problemática y situación actual de la ciudad de México en el contexto del programa “Reto Verde”, es preciso señalar el:
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Establecer la obligatoriedad que adicional al pago establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, cuando se tramiten los alineamientos y números oficiales, se entregue a la alcaldía que corresponda por lo menos un árbol, a efecto de que dicha autoridad la siembre en el espacio público como una manera de reducir los efectos del cambio climático y las islas de calor que existen en la ciudad de México. Del mismo modo, cuando se tramiten las manifestaciones de construcción.
De forma adicional, y sabedores de las obligaciones y facultades que en materia ambiental señala la Ley a las Delegaciones ahora alcaldías, se propone incluir que dichas autoridades informen de manera semestral las gestiones que en materia de forestación y mantenimiento de las áreas verdes establecidas han elaborado respecto de los elementos arbóreosdonados por los particulares que actualicen los supuestos previstos en el Código Fiscal respecto del trámite de alineamiento, numero oficial y manifestaciones de construcción.
A efecto de que las alcaldías sugieran a los particulares que especies arbóreas son las idóneas para donar y sean posteriormente integradas en las áreas verdes de la demarcación territorial de que se trate, se propone que la Secretaría del Medio Ambiente publique los lineamientos que señalen el tipo de especie arbórea que podrán ser donados para la forestación de las áreas verdes de la alcaldía, atendiendo al suelo y necesidades de la demarcación territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:
D E C R E T O
ÚNICO.- Se reforma la fracción VI y VII del artículo 86 Bis 5 y el artículo 87; y se adiciona la fracción VIII al artículo 86 Bis 5, todos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 86 Bis 5.- Los habitantes del Distrito Federal tienen las siguientes responsabilidades para con la Tierra y sus recursos naturales.
I. a V. …
VI. A la restauración del ecosistema. A la restitución oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente;
VII. A vivir libre de contaminación. A la preservación de la Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radiactivos generados por las actividades humanas, y
VIII. A contribuir en el cuidado de la proporción entre las áreas verdes y edificaciones destinadas a habitación. Para tal efecto, laspersonas que realicen trámites para obtener alineamiento y número oficial, así como manifestación de construcción tipo A, B y C, además de realizar el pago de derechos que corresponda de acuerdo al Código Fiscal de la Ciudad de México, Título Tercero, Capítulo IX, Sección Octava, deberán entregar a la alcaldía que corresponda por lo menos una especie arbórea, a efecto de que sea sembrada en el espacio público de la demarcación territorial de que se trate, de conformidad con los criterios, lineamientos o normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
ARTÍCULO 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:
I. a IX. …
Corresponde a las Alcaldías la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V del párrafo anterior, y a la Secretaría el ejercicio de las acciones antes mencionadas cuando se trate de las áreas previstas en las fracciones VI a la IX siempre y cuando no estén ubicadas dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales de las alcaldías localizados en suelo de conservación, mismas que se consideren competencia de las delegaciones, así como cuando se trate de los recursos forestales, evitando su erosión y deterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidad de vida de toda persona en la Ciudad de México, de conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la propia Secretaría.
La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de ordenamiento territorial.
Las alcaldías procurarán el incremento de áreas verdes de su competencia, en proporción equilibrada con los usos de suelo distintos a áreas verdes, espacios abiertos y jardinados o en suelo de conservación existentes en su demarcación territorial, e incorporarlos a los programas de ordenamiento territorial de cada alcaldía.
A efecto de garantizar el la incorporación al espacio público de los elementos arbóreos donados por los particulares que actualicen los supuestos previstos en el Código Fiscal respecto del trámite de alineamiento, numero oficial y manifestaciones de construcción, a que se refiere el artículo 86 Bis 5 de esta Ley, las alcaldías deberán informar a la Secretaría de manera semestral las gestiones que en materia de forestación y mantenimiento de lasáreas verdes han realizado al respecto.