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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No podemos negar que, atendiendo al viejo paradigma urbano, en la construcción de nuestras ciudades se priorizó el uso de concreto para dar forma y articular el espacio público, por lo que, la incorporación de elementos verdes se contempló de manera ornamental y no se tomaron en cuenta los múltiples beneficios que podían generar, ocasionando que su existencia en las calles fuera mínima.

Con el paso del tiempo, hemos ido transitando rumbo a una nueva concepción urbana, donde el uso de vegetación dentro de las ciudades también responde a necesidades climáticas, socioculturales y económicas.

Actualmente estas prácticas, reconocen los distintos valores que generan las áreas verdes en una metrópoli, empezando por su importante contribución al mejoramiento del ambiente y calidad de vida de sus habitantes.

De Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) al menos el 55 % de la población mundial vive en zonas urbanas y el 80% de todos los alimentos producidos en el mundo se destina al consumo en espacios urbanos.

Por lo anterior, la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas alimentarios y la evolución de las dietas urbanas dependerán principalmente de la gestión de los sistemas alimentarios en las zonas urbanas y periurbanas; por lo que dicho ente considera necesario prestar mayor atención a la Agenda Alimentaria Urbana.

Uno de los elementos verdes que se puede incorporar, tanto en el espacio público, como el privado, son los llamados huertos urbanos, que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas es un espacio que se dedica al cultivo de alimentos por cuenta propia y de forma natural, es decir, sin llevar a cabo prácticas como las de la industria convencional, como por ejemplo el empleo de sustancias químicas o de fertilizantes.

Por lo anterior, es que los huertos urbanos se consideran benéficos para las sociedades por múltiples razones, en primer lugar, podemos decir que los huertos urbanos mejoran nuestra relación con los entornos, ya que al conocer los ciclos naturales de la tierra y los procesos para lo obtención de alimentos fomenta el respeto al medioambiente y genera conciencia sobre la necesidad de conservar los recursos que usamos día a día.

De igual manera, son ideales para colocarse en techos, azoteas, jardines verticales, patios, en el espacio público, entre otros lugares, por lo que, aunque parecieran una acción a pequeña escala los huertos urbanos generan grandes servicios ambientales a la sociedad.

Lo anterior, en razón de que al aumentar la cobertura vegetal abonan en la reducción del “efecto isla de calor urbano” que se da principalmente en las ciudades al encontrarse en su mayoría repletas de concreto.

En ese orden de ideas, vale la pena destacar una de los beneficios más importantes de los huertos urbanos, que básicamente consiste en estimular el autoconsumo, de tal forma que garantiza a las personas un cierto grado de independencia alimentaria y disminuye la producción de alimentos para consumo masivo.

Esto es posible en razón de que en los mismos pueden cultivarse cosas bastante sencillas, como lechugas o acelgas, e inclusive elementos más complejos como jitomates, pepinos y prácticamente cualquier hortaliza.

Este tipo de esquemas, también puede generar beneficios económicos para las familias, pues a mediano y largo plazo es mucho más barato generar aquellos insumos para el autoconsumo.

Lo anterior se relaciona con las medidas tomadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para lograr el denominado “desarrollo sostenible” que de acuerdo con ese organismo internacional se define como: La satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Es así que, en ese mismo año, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, que pretende que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. 

Dicha Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas específicas para lograr un cambio de rumbo antes de ese año, los mismos incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

Tomando en cuenta lo anterior un andamiaje jurídico que favorezca la instalación de huertos urbanos acompañado de una política pública transversal en la materia definitivamente abonaría a acercarnos al cumplimiento de múltiples ODS.

Por ejemplo, respecto del Objetivo 2 “Hambre Cero” vale la pena destacar las siguientes metas específicas:

2.1 Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año

2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas

2.4 Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra

El Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” contempla la importancia de “la planificación y la gestión urbana para que los espacios urbanos del mundo sean más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.” Dentro de las metas enmarcadas en este Objetivo, consideramos de vital importancia las siguientes:

11.3 Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

11.6 De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

Por su parte el Objetivo 12 “Consumo y Producción Sostenible” toma relevancia si tomamos en cuenta que la degradación de la tierra, la disminución de la fertilidad del suelo, el uso insostenible del agua, entre otros factores, están disminuyendo la capacidad de la base de recursos naturales para suministrar alimentos. De tal forma, es necesario considerar de manera particular las siguientes metas específicas:

12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales

12.3 De aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per capita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha

12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente

Es así que se considera no sólo necesario sino urgente orientar los esfuerzos legislativos y de gobierno hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el adaptar la Ley de Huertos Urbanos para incorporar estos parámetros internacionales, sin duda nos acerca a lograr el objetivo.

En otros países, desde hace algunos años se toman acciones concretas en la materia, un ejemplo de éxito de este tipo de esquemas es la ciudad de París, en Francia, en el año 2015 la capital de ese país europeo era considerada como una ciudad depredadora de recursos, por su alta densidad poblacional y por supuesto su gran capacidad de atraer turistas de todo el mundo.

Sin embargo, en ese mismo año se convirtió en una de las primeras ciudades en Europa en aprobar una ley que permitía, facilitaba y otorgaba beneficios a las personas que tuvieran huertos urbanos, de tal forma que se fomentara la economía circular y de la funcionalidad, a través de la agricultura urbana.

Dicha ley, contiene entre otros postulados que cualquier ciudadana o ciudadano podía reverdecer su entorno inmediato, es decir, se permite a las personas tener un huerto urbano utilizando elementos ya existentes, como árboles, muros, fachadas, azoteas, etcétera.

Con la aprobación de ese marco jurídico surgieron una serie de iniciativas ciudadanas que favorecieron la materialización de los principios de dicha ley, esto se logró a través de un esquema interesante en el que la persona solicita una licencia en el municipio y firma un documento en el que se compromete a mantener el huerto urbano, este esquema es denominado “Le Permis de Végétaliser” (Permiso para plantar).

A través del mismo, se estipula que es necesario evitar el uso de pesticidas tóxicos y en su lugar utilizar métodos ecológicos, además de asegurar que la vegetación mejora la estética urbana del lugar y genera beneficios ambientales para la comunidad.

El papel que juega el municipio, además de llevar un registro de los huertos urbanos en la ciudad, se convierte en un facilitador de información, que promueve asesoría y capacitación en la materia para asegurar el éxito del huerto, además de proporcionar algunos insumos de siembra, como semillas y tierra vegetal.

La otra iniciativa de éxito en la capital francesa se conoce como “Plan París Culteurs” y se trata de un esfuerzo a gran escala que pretendía incorporar más de 100 hectáreas verdes a la ciudad, a través de la construcción de jardines y áreas verdes.

Para este año se pretendía inaugurar el huerto urbano más grande del mundo, con 14,000 metros cuadrados de extensión tiene la capacidad para producir hasta una tonelada de frutas y verduras al día, generando una amplia cantidad de empleos, disminuyendo costos de traslado de alimentos y la reducción de emisiones.

Derivado del éxito que tuvo aquel municipio, muchas ciudades europeas buscaron crear esquemas similares, por ejemplo, en la ciudad suiza de Les Avanchets, cada vecino tiene su propio huerto para cultivar sus alimentos, es decir, ya gozan de una auténtica soberanía alimentaria.

Otro ejemplo es la localidad de Andernach, en Alemania, en donde han decidido sustituir sus zonas verdes ajardinadas por huertos para los vecinos, cuyos frutos pueden llevarse gratuitamente.

También podemos mencionar el caso de Tokio, en Japón, pues en esa ciudad han transformado las azoteas de las estaciones de tren en huertos urbanos para sus vecinos; o bien, el de Londres, que ha encontrado la forma de darle otro uso a los refugios subterráneos de la Segunda Guerra Mundial, convirtiéndolos en huertos urbanos para los restaurantes de la ciudad.

No podemos dejar de mencionar que en nuestro continente también existen esfuerzos importantes en la materia, por ejemplo, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos, existe una iniciativa ciudadana para cultivar en espacios públicos abandonados en los barrios más pobres de la localidad, a fin de ofrecer alternativas saludables a los más desfavorecidos. 

En nuestra propia Ciudad de México tenemos un ejemplo que sin duda alguna debe ser replicado, el Huerto Roma Verde se ubica en el terreno que antes ocupaba el Centro Urbano Benito Juárez y que tuvo que ser demolido a causa del terremoto de 1985, y se convirtió en un terreno abandonado, por lo que años después asociaciones ciudadanas y de vecinos decidieron transformarlo en un espacio colaborativo que promueve la permacultura urbana y el desarrollo comunitario, por lo que además de sembrar y cosechar productos orgánicos, se realizan talleres y actividades de educación ambiental.

Por lo descrito en los párrafos anteriores, consideramos que es una oportunidad para considerar adaptar e incorporar este tipo de iniciativas en nuestra legislación, de tal forma que podamos transitar hacia una ciudad sostenible, resiliente y con capacidad de garantizar la seguridad alimentaria a sus habitantes. en la materia, por ejemplo, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos, existe una iniciativa ciudadana para cultivar en espacios públicos abandonados en los barrios más pobres de la localidad, a fin de ofrecer alternativas saludables a los más desfavorecidos.

En nuestra propia Ciudad de México tenemos un ejemplo que sin duda alguna debe ser replicado, el Huerto Roma Verde se ubica en el terreno que antes ocupaba el Centro Urbano Benito Juárez y que tuvo que ser demolido a causa del terremoto de 1985, y se convirtió en un terreno abandonado, por lo que años después asociaciones ciudadanas y de vecinos decidieron transformarlo en un espacio colaborativo que promueve la permacultura urbana y el desarrollo comunitario, por lo que además de sembrar y cosechar productos orgánicos, se realizan talleres y actividades de educación ambiental.

Por lo descrito en los párrafos anteriores, consideramos que es una oportunidad para considerar adaptar e incorporar este tipo de iniciativas en nuestra legislación, de tal forma que podamos transitar hacia una ciudad sostenible, resiliente y con capacidad de garantizar la seguridad alimentaria a sus habitantes.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El principal problema al que nos enfrentamos en materia de huertos urbanos es la falta de conocimiento respecto del tema y una enorme carencia de información acerca de todos los beneficios que éstos generan para las sociedades en su conjunto.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que de primer momento se debe hacer una inversión que lamentablemente no está al alcance de todas las personas, pues hay contemplar la infraestructura e instalación del huerto y posteriormente su mantenimiento.

Esto, se ve agravado a causa de la falta de compromiso de las autoridades en la materia, pues lamentablemente no contamos con políticas públicas concretas que fomenten su uso y faciliten su incorporación a la vida de las y los capitalinos.

Sin embargo, lo que este Congreso de la Ciudad de México puede hacer es abonar desde la legislación local a establecer los principios, derechos, obligaciones y esquemas que favorezcan el uso cotidiano de los huertos urbanos en la capital, de tal forma que sentemos las bases para aumentar los metros cuadrados de área verde por habitante y logremos la distribución uniforme de los diversos servicios ambientales a lo largo y ancho de toda la ciudad.

Particularmente, en estos tiempos donde enfrentamos la pandemia a causa de COVID 19, no solamente libramos la batalla en el sector salud, sino que ésta trasciende al ámbito económico y por supuesto al sector de abasto y distribución de alimentos.

De acuerdo con dato de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) desde el arranque del confinamiento derivado de la pandemia el precio de algunos productos esenciales de la canasta básica se ha disparado, por ejemplo, el precio del chile se ha elevado 62.5%, el de la cebolla, 59.09%, el del jitomate 45.45%, el de la naranja 33.33%, el de la papa 25% entre otros productos.

Dicho ente también reportó que para abril de este año la producción del campo mexicano decreció 8.2% a nivel general y particularmente 14% menos en frutas comestibles y 15% abajo en legumbres y hortalizas.

Es así que ante el panorama tan complicado que deriva de la pandemia y sumado a los altos porcentajes de necesidades básicas insatisfechas que el Índice de Desarrollo Social indica tienen algunas de las colonias de la capital, es necesario garantizar alternativas para que no falten alimentos básicos a las familias. 

Por lo que resulta indispensable adaptar la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México a fin de que prevea todas las herramientas necesarias para afrontar la posible crisis alimentaria durante los tiempos de pandemia, y por supuesto que a mediano y largo plazo abone en el aumento de metros cuadrados de área verde por habitante, así como la prestación de múltiples servicios ambientales y la independencia alimentaria de las y los habitantes de la capital.

OBJETO DE LA PROPUESTA

Expedir una nueva ley de Huertos Urbanos que priorice su instalación y uso en la Ciudad de México, a fin de transitar rumbo a una economía circular, generar tejido social y participación comunitaria, aumentar las fuentes de servicios ambientales en el entorno urbano, garantizar la seguridad alimentaria de las y los capitalinos, así como encaminarnos hacia una ciudad sostenible.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: 

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017 y se expide la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, al tenor del siguiente:

DECRETO

Artículo Único: Se expide la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Titulo Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y social, tiene por objeto establecer principios, procedimientos y facultades para la formulación de políticas públicas orientadas a la creación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos, fomentando la agricultura urbana a fin de contribuir a la mitigación ambiental y la seguridad alimentaria en la Ciudad de México.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  • Agricultura Urbana: El cultivo de plantas en el interior de las ciudades a escala reducida, puede desarrollarse en traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles o espacios en desuso de carácter público;
  • Ciudad: Ciudad de México;
  • Decibeles: Unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes físicas;
  • Huerto Urbano: Espacio que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos a escala doméstica, para el autoconsumo, o bien, con fines comerciales; ya sea en tierra firme o espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros;
  • Isla de calor: Domo de aire cálido que se forma en áreas urbanas debido a la presencia de edificios y superficies pavimentadas que continúan irradiando calor incluso después de la puesta de sol, es característico tanto de la atmósfera como de las superficies en las ciudades. La isla de calor urbana es un ejemplo de modificación climática no intencional cuando la urbanización cambia las características a la superficie y a la atmósfera de la tierra;
  • Materiales Permeables: Cualquier tipo de elemento que permite la infiltración de agua pluvial al subsuelo;
  • Microclimas: Clima local de características distintas a las de la zona en que se encuentra;
  • Patrimonio genético: Es la diversidad total de genes encontrada dentro de una población o especie;
  • Perturbaciones ecológicas: Suceso discreto en el tiempo (puntual, no habitual) que altera la estructura de los ecosistemas, de las comunidades o de las poblaciones;
  • Reglamento: Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México;
  • Ruido Urbano: Todo sonido indeseable que moleste o perjudique la salud de las personas en una ciudad, emitido con un número de decibeles mayor a los indicados en la Norma Oficial Mexicana de la materia;
  • Soluciones verdes: Actividades con conciencia y respeto por el medio ambiente, para el manejo y conservación del ecosistema;
  • Transgénicos: Organismo genéticamente modificado cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética;

Artículo 3. Con independencia de las facultades conferidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde la vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley, en el ámbito de su competencia a:

  • Las Alcaldías;
  • Secretaría de Cultura;
  • Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; 
  • Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
  • Secretaría del Medio Ambiente;
  • Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, y
  • Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

Artículo 4. De acuerdo a la presente Ley, los huertos urbanos se clasifican en públicos y privados.

Los huertos urbanos de carácter público pueden instalarse de manera enunciativa en áreas comunes en unidades habitacionales, edificios públicos, pequeñas parcelas, jardines, escuelas, espacios sub utilizados y recuperados, y demás lugares ubicados en el espacio público de la ciudad, destinados para tal efecto.

Los huertos urbanos de carácter privado pueden instalarse de manera enunciativa en viviendas, patios, techos, terrazas, balcones, escuelas privadas, unidades privativas en condominios y unidades habitacionales.

Artículo 5. De conformidad con el artículo 1, la presente ley tiene como finalidad:

  • Establecer que cualquier espacio puede ser alternativo para promover la agricultura urbana y las soluciones verdes que permitan a toda persona realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida, fomentando una alimentación saludable y la economía circular;
  • Incentivar buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura, en términos de las leyes de la materia;
  • Promover la alimentación sana y cambios de hábitos más saludables, evitando el consumo de alimentos transgénicos;
  • Motivar a todas las personas a desarrollar de manera voluntaria actividades de agricultura urbana en huertos, a fin de generar microclimas, coadyuvar en su sana alimentación o generar economía circular en su comunidad;
  • Aumentar la oferta de actividades recreativas y de sano esparcimiento para todas las personas, priorizando a aquellas con discapacidad o adultos mayores, motivando el autoempleo;
  • Concientizar sobre la importancia de preservar en la cultura de las personas habitantes de la ciudad, la agricultura urbana como medio de sostenibilidad de las ciudades;
  • Señalar los principios rectores para la implementación de políticas públicas encaminadas a la instalación y aprovechamiento de huertos urbanos;
  • Reforzar el tejido social en la comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad;
  • Fomentar la participación ciudadana en el cuidado al medio ambiente y el desarrollo sostenible agroalimentario;
  • Fortalecer la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de las personas adultas mayores, a las juventudes, de las tradiciones en materia agrícola-ambiental, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores, y
  • Ayudar a mitigar los efectos del cambio climático, disminuyendo las perturbaciones ecológicas y la llamada isla de calor;

Artículo 6. Son principios rectores de las políticas públicas que de esta ley emanen, las siguientes:

  • Progresividad: A fin de fortalecer la relación intergeneracional a través de la incorporación de nuevas tendencias y tecnologías a los conocimientos que las juventudes pueden aportar;
  • Sostenibilidad: A través del uso de especies de variedades locales, Impulsando la siembra de vegetación arbórea, que ayude a mejorar la calidad del aire y disminuir los decibeles del ruido urbano;
  • Baja huella ecológica: Excluyendo el uso de productos agroquímicos, favoreciendo la prevención y control de las plagas por métodos ecológicos;
  • Innovación: Incorporar el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial, y
  • Participación ciudadana: Impulsando la colaboración de todas las personas habitantes de una comunidad o unidad habitacional, tratándose de huertos urbanos ubicados en el espacio público, tendientes a generar microclimas, embellecer el espacio público y generar la convivencia social.

Título Segundo

De los Derechos, Obligaciones e Instrucción

en Materia de Huertos Urbanos

Capítulo I

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 7. Se reconoce el derecho que tienen todas las personas habitantes de la Ciudad, a contar e instalar un huerto urbano, sin necesidad de requerir autorización por autoridad alguna, siempre que cumpla con las características que establece esta Ley y su Reglamento, atendiendo a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente.

Artículo 8. De manera enunciativa más no limitativa, toda persona tiene derecho a:

  • Tener un huerto urbano en su propiedad o inmueble que detente en posesión a fin de obtener un aprovechamiento del mismo;
  • Recibir capacitación por parte de la alcaldía que corresponda a fin de instalar adecuadamente y dar mantenimiento oportuno a su huerto urbano;
  • Contar con asesoría técnica por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de conocer qué especies son viables de tener y cuidar mediante agricultura urbana en los huertos urbanos;
  • A recibir en caso de solicitarlo, capacitación en materia de autoempleo relacionado con la agricultura urbana;
  • Ser beneficiario de los estímulos fiscales por detentar algún huerto urbano, de conformidad con lo que emita para tal efecto la Secretaría de Administración y Finanzas;
  • Tratándose de huertos urbanos de carácter público, solicitar la cesión de los derechos de cuidado de los mismos, ante las autoridades que los detenten, y
  • Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 9. De manera enunciativa, las personas tendrán las siguientes obligaciones, tratándose de huertos urbanos tanto públicos como privados:

  • Cuidar y dar mantenimiento de manera periódica y oportuna de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría del Medio Ambiente, a los huertos urbanos de su propiedad; o participar de manera activa y colectiva en el cuidado y mantenimiento de los huertos urbanos ubicados en el espacio público;
  • Posterior a recibir la capacitación de que se trate por parte de la Alcaldía que corresponda, presentar el aviso que señala el Reglamento de la presente Ley, a fin de informar la colocación de un huerto urbano;
  • Atender oportunamente los lineamientos técnicos de cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos, que para tal efecto se emitan, y
  • Las demás que determinen esta Ley, su reglamento y los ordenamientos legales de la materia.

Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad, por sí o a través de la Secretaría del Medio Ambiente, tiene las siguientes obligaciones en materia de huertos urbanos:

  • Dar seguimiento a los proyectos ejecutados con recursos públicos en materia de huertos urbanos, generando un informe anual de los proyectos.
  • Dicho informe deberá contener de manera enunciativa más no limitativa por lo menos los siguientes rubros: gasto, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de los organismos vegetales, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales, uso de especies vegetales locales, producción orgánica;
  • Capacitar y brindar acompañamiento técnico a las personas que cuenten los huertos urbanos, que así lo soliciten en cumplimiento a sus atribuciones y funciones;
  • Coadyuvar en la capacitación que en materia de agricultura urbana otorguen las Alcaldías;
  • Colaborar en la capacitación de autoempleo en materia de agricultura y huertos urbanos que otorgue la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
  • Publicar en la Gaceta Oficial, un listado de las especies prioritarias para ser cultivadas en los huertos urbanos a que se refiere esta ley;
  • Difundir en colaboración de las Alcaldías el listado de especies prioritarias a que se refiere la fracción anterior;
  • Formular, conducir y desarrollar políticas públicas, programas y acciones, relativas a la presente Ley por medio de la creación de huertos urbanos con enfoques alimentarios que coadyuven a la política de seguridad y sustentabilidad alimentaria:
  • Fortalecer un sistema integral de huertos urbanos con enfoques alimentarios, de protección al medio ambiente y de combate al cambio climático, y
  • Las demás que determinen otras leyes y el Reglamento.

Artículo 11. Las Alcaldías tienen las siguientes obligaciones en materia de huertos urbanos:

  • Facilitar el desarrollo de huertos urbanos, promoviendo la enseñanza en la materia, la agricultura urbana y destinando sitios en el espacio público a fin de favorecer su implementación;
  • Desarrollar programas que brinden facilidades para la instalación y el mantenimiento de huertos urbanos, e impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios tendientes a aumentar el número de huertos urbanos en la Ciudad;
  • Coordinarse con la Secretaría del Medio Ambiente para efectos de garantizar el apego a las disposiciones ambientales y lineamientos técnicos en la materia, a fin de maximizar los servicios ambientales que proporcionan los huertos urbanos en la demarcación.
  • Integrar un Inventario de todos los huertos urbanos situados en espacios públicos al interior de su demarcación, mismo que será actualizado por lo menos cada seis meses, esta información deberá incluirse en el inventario de espacios públicos que prevea la ley de la materia, incluyendo lo referente a la periodicidad del mantenimiento, recursos invertidos y nivel de aprovechamiento de los mismos.

Artículo 12. El Inventario de espacios públicos y huertos urbanos a que se refiere el artículo anterior, deberá especificar el número de huertos urbanos que se encuentren bajo su administración y aquellos que hayan sido cedidos a particulares.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Cultura difundir en el ámbito de su competencia las cualidades y beneficios de contar en la ciudad con huertos urbanos, a fin de promover e incentivar la cultura del cuidado del medio ambiente, lograr una ciudad incluyente, con cultura ambiental y de baja huella ecológica.

En los programas que emprenda la Secretaría de Cultura, deberá considerar la promoción al mantenimiento y capacitación en materia de agricultura urbana como medio de divulgación, difusión y permanencia del patrimonio histórico intangible en la ciudad, que permite la transmisión de conocimientos entre generaciones.

Artículo 14. Es facultad de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de su competencia incluir en los planes y programas educativos en materia ambiental, el cuidado y mantenimiento de huertos urbanos a través del uso de la agricultura urbana, como medio de garantía alimentaria y mejoramiento del entorno urbano y social.

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social establecer campañas de difusión a fin de concientizar sobre la importancia y beneficios de contar con espacios destinados para huertos urbanos al interior de áreas comunes de las unidades habitacionales de la ciudad.

Las campañas de difusión a que se refiere el párrafo anterior, pueden desarrollarse de manera paralela a los programas de mejoramiento barrial y comunitario.

Artículo 16. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene la obligación de impulsar, mediante apoyos gubernamentales, a las personas físicas en situación de vulnerabilidad que manifiesten su interés por iniciar un proyecto de huerto urbano.

Artículo 17. Con independencia de las facultades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente, otorgar la capacitación y acompañamiento en materia de agricultura urbana para la instalación, mantenimiento y cuidado de huertos urbanos a las personas que así lo soliciten.

Dicho acompañamiento podrá ser por sí o en coordinación de las Alcaldías, según corresponda.

Corresponde también a la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento, emitir las normas técnicas a fin de determinar los mejores procedimientos, tratamientos y las especies indicadas para instalar en huertos urbanos, ya sean públicos o privados.

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes difundir los beneficios del uso de agricultura urbana, la instalación de huertos urbanos y el cuidado de los mismos; lo anterior teniendo en consideración que el aprovechamiento de éstos, fomenta la economía circular, permitiendo hacer de la ciudad, una ciudad sostenible.

Artículo 19. Las Secretarías del Medio Ambiente; de Inclusión y Bienestar Social y; de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes emitirán sus convocatorias relativas a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos, mismas que deberán publicarse, en su caso, a más tardar el 30 de abril de cada año.

Artículo 20. Cada dependencia establecerá sus respectivas convocatorias con base en sus atribuciones y deberán coadyuvar para atender en todo momento los principios que establece la presente ley; por lo que determinarán dentro de su presupuesto anual acciones y programas relativos a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos en la Ciudad de México.

Capítulo II

De la Instrucción en materia de Huertos Urbanos

Artículo 21.  Las Alcaldías en coordinación con la Secretaría de Cultura en el ámbito de su competencia deberán realizar jornadas y campañas permanentes de educación e instrucción en materia de huertos urbanos, a fin de concientizar a las personas habitantes de la demarcación respecto de la importancia de los mismos y los beneficios que otorgan a las comunidades.

Artículo 22. Las Alcaldías deben brindar asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos a todas aquellas personas que así lo soliciten.

La asesoría y capacitación a que se refiere el presente artículo deberá atender los lineamientos establecidos previamente por la Secretaría del Medio Ambiente; y tratándose de la capacitación para el autoempleo en materia de agricultura urbana, deberá impartirse en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Artículo 23. Corresponde a las Alcaldías, de manera coordinada con la Secretaría del Medio Ambiente, realizar jornadas y campañas permanentes a fin de promover la creación y establecimiento de huertos urbanos.

Artículo 24. Las Alcaldías deben remitir de manera semestral a la Secretaría del Medio Ambiente un informe de las acciones realizadas en materia de instrucción y educación sobre huertos urbanos.

Título III

De los Huertos Urbanos

Capítulo I

De los Huertos Urbanos de Carácter Público

Artículo 25. Los huertos urbanos situados en terrenos de dominio público tienen la misma naturaleza jurídica de los establecidos en el artículo 2 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Artículo 26. Las Dependencias, Órganos Autónomos, Órganos de Gobierno y las Alcaldías deberán realizar sus proyectos de huertos urbanos tomando en consideración los principios rectores señalados en el artículo 6 de esta ley.

Artículo 27. Las Dependencias, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno establecerán en su proyecto de presupuesto anual el mantenimiento de sus huertos urbanos, asimismo deberán remitir un informe sobre el mantenimiento de sus huertos, por lo menos de manera anual a la Secretaría del Medio Ambiente. 

Dicho informe deberá contener, por lo menos: gasto, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de los organismos vegetales, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales, uso de especies vegetales locales, producción orgánica.

Artículo 28. La administración del huerto urbano de carácter público es responsabilidad de las Dependencias, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno a que corresponda.

Capítulo II

De los Huertos Urbanos Públicos Cedidos a Particulares

Artículo 29. Las Dependencias, Órganos Autónomos, Órganos de Gobierno y las Alcaldías podrán ceder los derechos de administración mediante convocatoria pública a las personas físicas, organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, con residencia en la Ciudad de México.

Artículo 30. La cesión del huerto urbano público estará limitada a:

  • Suficiencia presupuestal para el mantenimiento del huerto urbano público a través de las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación.
  • El establecimiento mediante convenio escrito de que los excedentes resultantes del huerto urbano deberán ser utilizados para un beneficio social y sin fines de lucro.
  • En caso de que las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, decidan no recibir recursos públicos para el mantenimiento de los proyectos estas podrán utilizar los excedentes del huerto para su manutención, y
  • Dentro del convenio que se firme para la cesión del huerto urbano público se deberán plantear los supuestos para la reubicación del huerto.

En todos los casos de cesión se deberá procurar mantener los principios establecidos en esta Ley.

Artículo 31. La cesión del huerto urbano público por parte de las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno y las Alcaldías no los exime de la presentación del informe señalado en el artículo 11 y 25 de esta Ley.

Artículo 32. La vigilancia del predio estará a cargo de las dependencias, órganos autónomos y órganos de gobierno y las Alcaldías no podrá cederse a un tercero, bajo ninguna circunstancia.

Artículo 33. La duración de la cesión de derechos no podrá ser menor a 1 año, y podrá ser renovada siempre y cuando se cumpla con las metas establecidas en el proyecto que haya sido presentado por las personas interesadas.

Artículo 34. se consideran causales de extinción de la cesión, de manera enunciativa por alguna de las siguientes causas:

  • Por acuerdo de las partes;
  • Por término del contrato;
  • Extinción de alguna de las partes;
  • Por incumplimiento de las metas establecidas en el proyecto.
  • Las demás que señale el documento de cesión

Capítulo III

De los Huertos Urbanos en Edificios Públicos y Escuelas

Artículo 35. Todas las Dependencias, Órganos Autónomos, Órganos de Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías contarán con al menos un huerto urbano en sus instalaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento de esta Ley y los lineamientos que para esos efectos emita la Secretaría del Medio Ambiente

Artículo 36. Las Instituciones educativas, deberán contar en sus instalaciones con un espacio destinado a la creación y mantenimiento de por lo menos un huerto urbano, a fin de promover entre los educandos la importancia del cuidado al medio ambiente, fomentar la convivencia y generar conciencia sobre la relevancia de garantizar la seguridad alimentaria de las personas.

Las instituciones educativas, deberán dar aviso a la Alcaldía que corresponda, de la instalación del o los huertos urbanos.

Artículo 37. El aviso a la Alcaldía tendrá como efecto jurídico la integración en el Inventario de Huertos Urbanos de la demarcación, más no constituirá en ningún momento autorización para su instalación.

Artículo 38. Los productos en su caso obtenidos de los huertos urbanos ubicados en edificios públicos y escuelas deberán ser utilizados para un beneficio social y sin fines de lucro.

Capítulo IV

De los Huertos Urbanos de Carácter Privado

Artículo 39. Cualquier persona habitante de la Ciudad de México puede instalar, usar y aprovechar por lo menos un huerto urbano en cualquier espacio de su propiedad o legítima posesión que sea apto para ello, de acuerdo con lo que establece esta Ley, su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente.

Artículo 40. Las personas que tengan intención de instalar, usar y aprovechar un huerto urbano de carácter privado deberán dar aviso a la Alcaldía que corresponda, especificado los datos y características que se requieran conforme a esta Ley su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente.

Artículo 41. Tal y como lo establece el artículo 37 de la presente Ley, también en el caso de las personas que pretendan instalar un huerto urbano de carácter privado, el aviso a la Alcaldía tendrá como efecto jurídico la integración en el Inventario de huertos urbanos de la demarcación, más no constituirá en ningún momento autorización para su instalación.

Artículo 42. Las personas que tengan a su cargo un huerto urbano de carácter privado podrán acceder a los programas de asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de los mismos.

Asimismo, deberán atender oportunamente los lineamientos técnicos de cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos, que para tal efecto se emitan.

Artículo 43. La finalidad de los huertos urbanos de carácter privado es principalmente garantizar la seguridad alimentaria de las personas habitantes de la Ciudad de México, además, aumentar los metros cuadrados de área verde por habitante y brindar múltiples servicios ambientales a las comunidades. 

Artículo 44. La modalidad que preferentemente deben adoptar los huertos urbanos de carácter privado es de autoconsumo; sin embargo, también es posible que tengan una modalidad comercial, procurando destinar un porcentaje de los productos del mismo a un beneficio social, en favor de poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Capítulo V

De los Proyectos de Huertos Urbanos

Artículo 45. De manera anual, las Secretarías del Medio Ambiente; de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes y las Alcaldíasemitirán una convocatoria para realizar una jornada de inscripción de huertos urbanos, nuevos o preexistentes, en la que se podrán incluir proyectos de huertos urbanos que generen beneficios sociales y servicios ambientales, a fin de poder ser acceder a los beneficios fiscales que para esos efectos prevean las leyes 

Artículo 46. Cualquier persona habitante de la Ciudad de México podrá solicitar la incorporación a los beneficios gubernamentales para crear, mantener o ampliar los espacios que se utilicen para huertos urbanos siempre que cumplan con las siguientes características:

  • Sea persona propietaria o legítima poseedora de un inmueble que cuente con las especificaciones técnicas y de protección civil para desarrollar un huerto urbano;
  • Cuente con proyecto enmarcado en los principios rectores de la presente ley;
  • Se destine el producto del aprovechamiento del huerto urbano de que se trate para el autoconsumo, seguridad alimentaria o economía circular, y
  • Tratándose de personas morales, sea una figura jurídica asociativa reconocida por la ley, o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación previa no reconocida pero que pueda probar su interés de participar en un huerto urbano.

Artículo 47. Las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados podrán solicitar los beneficios fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, en atención al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Artículo 48. Las personas físicas o morales que desarrollen huertos urbanos, donde otorguen trabajo a grupos en situación de vulnerabilidad serán susceptibles de apoyos para sus trabajadores en coordinación con los programas vigentes que determine la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

Título IV

Del Régimen Administrativo y Sanciones

Artículo 49. En lo conducente y no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Artículo 50. Los instrumentos de planeación deberán considerar la incorporación de huertos urbanos de carácter público en los Espacios Públicos de la ciudad, que sean destinados como áreas verdes, a fin de aumentar el porcentaje de área verde por habitante y brindar múltiples servicios ambientales a la comunidad.

Artículo 51. Las Leyes en materia de Espacio Público establecerán los mecanismos para el establecimiento, mantenimiento, mejora e incremento progresivo de los huertos urbanos de carácter público, a fin de fomentar la participación activa de la sociedad, a través de mecanismos de mejora del entorno urbano.

Artículo 52. En caso de incumplimiento por parte de las autoridades a cualquiera de las disposiciones de esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para mayor difusión.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CUARTO. La Jefatura de Gobierno contará con un periodo no mayor a 90 días naturales para expedir el reglamento de la presente Ley.

QUINTO. La Secretaría del Medio Ambiente deberá emitir en un periodo no mayor a 60 días naturales, los lineamientos técnicos necesarios respecto del tipo de especies y cuidados de los huertos urbanos, así como de agricultura urbana, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEXTO. Las autoridades competentes señaladas en el artículo 3, podrán celebrar los convenios de colaboración que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Alcaldías, ambas de la Ciudad de México, a fin de ejercer las facultades y atribuciones conferidas en la presente Ley.

SÉPTIMO. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, las autoridades señaladas en el Artículo 3, deberán considerar la partida presupuestal correspondiente en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021.

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