La Ciudad de México y su zona conurbada conforman la mayor urbe del planeta en cuanto a extensión territorial y de acuerdo con la definición acordada por el Gobierno Federal, la Zona Metropolitana del Valle de México cuenta con más de 21 millones de habitantes, lo que la convierte en la quinta aglomeración urbana más grande del mundo. Esta circunstancia impacta el funcionamiento de la Ciudad especialmente en materia de desarrollo urbano y uso de suelo.
Que con fecha 26 de enero de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a través de la cual se crea el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional. Que de conformidad con la Ley que lo crea, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tiene entre otras atribuciones en materia de verificación, las referidas por el artículo 7 del citado ordenamiento jurídico. Con la creación de Instituto se pretendía dar mayor transparencia a los procedimientos de verificación administrativa y sanciones.
Que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal hoy CDMX, se crea ante la necesidad de establecer un eficiente e integral procedimiento de verificación administrativa, por ello, la actuación por parte del Personal Especializado en Funciones de Verificación, además del trato responsable y profesional a quienes sean visitados, deberá ser apegado a derecho y transparente, para mejorar la realidad social de la ciudad. El INVEA ha sido y sigue siendo objeto de duras críticas en su operación por parte de la sociedad que no encuentra respuesta a su reclamo de legalidad y justicia en materia ambiental y desarrollo urbano.
La Ley que dio origen al Instituto de Verificación Administrativa del DF hoy CDMX, mismo que en su artículo primero indica que “se crea como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional”. Por tanto, es evidente que el INVEA cuenta con una total independencia y autonomía presupuestal, ello en razón de que en el año de 2017 su presupuesto ascendió a 402.6 millones de pesos.
En cada Alcaldía, al día de la fecha, se cuenta con personal comisionado para labores de verificación adscrito al Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, el cual se enfrenta una bicefalia organizativa, esto a razón de que por un lado debe responder a la tarea encomendada por la Alcaldía y por otro lado a la responsabilidad institucional instruida por el instituto en comento.
PROBLEMÁTICA Y FUNDAMENTO LEGAL
De acuerdo con lo establecido con el artículo 7° de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, las delegaciones hoy Alcaldías tienen atribuciones para llevar a cabo visitas de verificación y substanciar procedimientos administrativos en materia de: funcionamiento de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.
Es decir, las Alcaldías de acuerdo con la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal no se encontraban facultadas para llevar a cabo verificaciones administrativas en materia de uso de suelo, facultad anteriormente delegada al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Ahora, con la entrada en vigor de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se les ha otorgado esas y otras más atribuciones en diversos rubros como lo es en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, entre algunas de ellas, las siguientes: Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano.
La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, le da atribuciones a las Alcaldías que eran de conformidad con la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, facultades del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para mayor referencia se transcriben los artículos 32 fracción VIII y 42 fracciones II, X y XI de la citada Ley Orgánica, los cuales establecen los siguiente:
Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:
VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano.
El procedimiento mediante el cual la Alcaldía ordene, ejecute y substancie el procedimiento de verificación, calificación de infracciones e imposición de sanciones se establecerá en el ordenamiento específico que para tal efecto se expida;
Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
II. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de medio ambiente, mobiliario urbano, desarrollo urbano y turismo. Lo anterior se hará en coordinación con las autoridades competentes de acuerdo con sus atribuciones vigentes previo a la emisión de la presente ley;
X. Intervenir en coordinación con la autoridad competente, en el otorgamiento de certificaciones de uso de suelo, en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Vigilar, coordinadamente con el Gobierno de la Ciudad, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la Ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes.
Por tanto, defendemos aquí que las Alcaldías tienen la autonomía y la capacidad para realizar las verificaciones administrativas sin intromisión de ninguna otra autoridad, con base en la ley, las Alcaldías de conformidad con las atribuciones conferidas en la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO no solo podrán ordenar sino también llevar a cabo visitas de verificación que indudablemente antes debía solicitar ejecutar al INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (INVEA), quien además no estaba obligado a informar a la Alcaldía respecto de su realización o resolución, entorpeciendo sus funciones con ello a la Alcaldía.
Debiendo entonces ser abrogada la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y por ende extinguirse el INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la CDMX por ser ya inoperante, toda vez que sus funciones ya son atribuciones de las Alcaldías
La vigencia o existencia de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal así como el INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA carecen de un sustento lógico jurídico, que no tiene razón de ser, debiéndose entonces concentrar sus facultades en las Alcaldías, a razón de su propia naturaleza, además de convertirse en una carga fiscal a los contribuyentes y que los recursos financieros otorgados al referido Instituto podría ser destinado en mejora de servicios a las Alcaldías para un mejor cumplimiento de su encomienda constitucional.
Tal apreciación resulta coincidente y consistente con los criterios que en materia de verificación ha expresado el Presidente de México, esto al flexibilizar las políticas de vigilancia en aspectos mercantiles, comerciales y de servicios.
En mérito de lo anterior es de atenderse los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que los Diputados que integramos la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, tenemos la obligación y convicción de representar los intereses de los ciudadanos así como atender las necesidades colectivas de esta Ciudad.
SEGUNDO.- Que es un tema relevante para la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, debido al impacto que generan en la ciudadanía, sobre todo en materia de seguridad y certeza jurídica.
TERCERO.- Que en lo que respecta a los procedimientos de verificación administrativa, se debe contemplar como facultadas únicamente a las Alcaldías, debiendo de ser éstas las que puedan llevar a cabo las visitas de verificación no así el Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX.
CUARTO.- En tal situación se propone ABROGAR la Ley del Instituto de verificación Administrativa del Distrito Federal así como extinguir su Instituto, a fin de dotar a las actuales Alcaldías de sus facultades, al estar duplicado como ha quedado plasmado en la Ley Orgánica de Alcaldías.
CONVENCIONALIDAD.
La interpretación de los derechos fundamentales, no sólo deberán ser analizados para el fondo del estudio del Proyecto de Decreto presentado, sino que se deberán tomar en cuenta todos y cada uno de los aspectos de los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, buscando siempre otorgar la mayor amplitud de legalidad, certeza jurídica y protección de las y los gobernados.
En razón de ello se propone lo siguiente:
PROPUESTA DE DECRETO.
Por los razonamientos antes expuestos, es que se lleva a consideración de ésta H. Soberanía, la presente Iniciativa por la que se propone Iniciativa con Proyecto de Decreto, POR LA QUE SE ABROGA LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXTINGUIENDO ASÍ EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ordenamientos a modificar
Deberá ordenarse, de ser el caso, por parte del Poder Ejecutivo Local, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Texto normativo propuesto
Artículos transitorios
Primero.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial dela Ciudad de México.
Tercero.- La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, remitirá a las Alcaldías los recursos financieros necesarios para el pago de las percepciones de la plantilla de verificadores que le sean adscritos a cada una de ellas y que eran designados anteriormente al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Cuarto.- Que el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, pondrá a disposición de las Alcaldías de la Ciudad de México la plantilla de servidores públicos que tengan la calidad laboral de verificadores con que cuente, a más tardar un mes antes del inicio de operaciones a que se refiere el artículo Transitorio Sexto.
Los servidores públicos a que se refiere este artículo, serán adscritos a las Alcaldías y previa evaluación en que se contemple el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, podrán formar parte del personal especializado del mismo, sin que se puedan afectar sus derechos laborales y percepciones.
En tanto el Instituto disponga de los recursos financieros necesarios para el pago de las percepciones de la plantilla de verificadores, éstas serán cubiertas con cargo a las partidas correspondientes de éste en tanto le sea designada partida presupuestal a las Alcaldías para ello.
Quinto.- Del personal del Instituto de Verificación Administrativa, que opera en conjunto con autoridades de la Secretaría de Movilidad. Los servidores públicos a que se refiere este artículo, serán adscritos a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y previa evaluación en que se contemple el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, podrán formar parte del personal especializado del mismo, sin que se puedan afectar sus derechos laborales y percepciones.
En tanto el Instituto disponga de los recursos financieros necesarios para el pago de las percepciones de la plantilla de verificadores, éstas serán cubiertas con cargo a las partidas correspondientes de la dependencia y órgano de origen.
Sexto.- Deberá modificarse la Ley de Movilidad del Distrito Federal, a efecto que la Secretaría de Movilidad, cuente con atribuciones en materia de verificación administrativa con respecto al transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como resolver todo procedimiento y/o recurso administrativos que se promueva.
Séptimo.- La Escuela de Administración Pública, será la instancia facultada para impartir capacitación en materia de administración pública y verificación administrativa, emitiendo, en el ámbito de sus atribuciones, la correspondiente certificación para el desarrollo de actividades en esta materia.
Octavo.- Se deberá crear una unidad administrativa denominada Oficina de Normalización y Estandarización de Procedimientos, misma que dependerá de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la cual homologará las prácticas y perfiles de las 16 Alcaldías, teniendo entre sus facultades la siguiente:
- Generar los procedimientos y reglas técnicas correspondientes bajo los cuales se conducirán las Alcaldías en materia de verificación Administrativa.
- Definir y enlistar, bajo principios de simplificación administrativa, la documentación y requisitos que se requieren para atender en específico cada requerimiento en materia de verificación administrativa, los cuales, serán observados y aplicados de forma indistinta en todas las Alcaldías.
Noveno.- Todo trámite relacionado con actividades de bajo impacto urbano, podrá realizarse vía internet y se atenderá a la buena fe de las personas físicas y morales que los gestionen, en este sentido las Alcaldías deberán crear un sistema de registro y control de trámites, el cual será público y de libre acceso atendiendo a políticas del Gobierno Abierto.
Décimo.- Todas las visitas de verificación serán realizadas única y exclusivamente a través del procedimiento de selección aleatoria y con base en el padrón respectivo y por queja ciudadana.
La queja ciudadana que por cualquier medio se presente ante las Alcaldías y que cumpla con los requisitos de procedencia previstos en el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, deberá ser atendida en un plazo no mayor de 48 horas, esto considerando la gravedad de la situación y la afectación del derecho de terceros.
Décimo Primero.- Las Alcaldías iniciarán operaciones dentro de los treinta días naturales contados a partir de la integración dela plantilla de servidores públicos que tengan la calidad laboral de verificadores, y asumirá las atribuciones y facultades que esta ley le otorga, en la siguiente forma:
- Al inicio de operaciones, en la materia de protección de no fumadores;
- A los treinta días naturales posteriores al día de inicio de operaciones, en las materias de anuncios, mobiliario urbano y desarrollo urbano, así como uso de suelo; y
- A los cuarenta y cinco días naturales posteriores al día de inicio de operaciones, en las materias de protección civil, preservación del medio ambiente y protección ecológica, cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de alojamiento.
Décimo Segundo.- En tanto las Alcaldías asumen sus atribuciones y facultades en los términos del artículo anterior, las dependencias y órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que sean competentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán ejerciendo dichas funciones hasta la conclusión de los procedimientos respectivos.
Décimo Tercero.- La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos, dándose vista a las Alcaldías correspondientes con copia de la resolución respectiva.
Décimo Cuarto.- Las Dependencias y Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal que a la fecha de entrada en vigor de esta ley tengan facultades de verificación en las materias a que se refiere la misma, entregarán a las Alcaldías correspondientes los expedientes integrados con motivo de los procedimientos instaurados por el ejercicio de dicha facultad, a efecto de que la respectiva Alcaldía disponga de elementos para emitir resoluciones objetivas en los procedimientos que inicie en ejercicio de las facultades que esta ley le otorga.
Décimo Quinto.- Las menciones que en otras disposiciones se hagan a Dependencias y Órganos vinculados con facultades de verificación administrativa, se entenderán hechas a las Alcaldías respectivas.
Décimo Sexto: Las demás Leyes relacionadas con el tema, se dejan para su estudio y dictaminación de esta I Legislatura. Recinto del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.