EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No podemos negar que, atendiendo al viejo paradigma urbano, en la construcción de nuestras ciudades se priorizó el uso de concreto para dar forma y articular el espacio público, por lo que, la incorporación de elementos verdes se contempló de manera ornamental y no se tomaron en cuenta los múltiples beneficios que podían generar, ocasionando que su existencia en las calles fuera mínima.
Con el paso del tiempo, hemos ido transitando rumbo a una nueva concepción urbana, donde el uso de vegetación dentro de las ciudades también responde a necesidades climáticas, socioculturales y económicas.
Actualmente estas prácticas, reconocen los distintos valores que generan las áreas verdes en una metrópoli, empezando por su importante contribución al mejoramiento del ambiente y calidad de vida de sus habitantes.
La incorporación de elementos naturales como la flora en las calles, se sustenta en principios ecológicos, sociales, económicos y paisajísticos de mucho peso, encaminados todos a elevar la calidad de vida del ser humano y preservar los patrimonios biológicos.
Son múltiples los beneficios que se pueden obtener a través de la introducción de arbolado, y en general elementos verdes, en las ciudades, por ejemplo:
Ambientales
- Reducción de la temperatura y efectos micro climáticos.
- Disminución de los contaminantes atmosféricos.
- Absorción de carbón
- Efectos energéticos en las construcciones.
- Conservan el agua y reducen la erosión del suelo
- El arbolado reduce la polución acústica
- Aumento de la biodiversidad
Sociales
- Los árboles aportan elementos estéticos a nuestro entorno
- Los árboles brindan sombra, protegen de la lluvia y el viento
Conciencia ecológica
- Identidad con la comunidad
- Reducción en la incidencia delictiva y violencia
- Aumento de la salud mental y física
Económicos
- Incremento de valores de la propiedad
- Beneficios económicos locales
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
No obstante, hoy los elementos verdes, como árboles, arbustos y plantas no son considerados como prioritarios en las obras nuevas, es decir, en la construcción de desarrollos inmobiliarios no se toman en cuenta todos los beneficios ambientales, sociales y económicos que su presencia tiene, pues únicamente se les ve como ornamentales o decorativos.
La incorporación de estos elementos a las construcciones requiere de planeación, a fin de alcanzar el máximo beneficio, por lo que es deber de este Congreso Local dar vida al marco jurídico que permita la inclusión de más áreas verdes, con plantas, arbustos y flora, en la Ciudad de México.
Lamentablemente, en muchos casos el plantar árboles y ejecutar acciones en favor del ambiente, se utilizan con tintes políticos para ganar simpatía en la ciudadanía, no obstante, es importante hacer conciencia real más allá del discurso, y entender que no se trata de un tema de moda, sino que es necesario para concretar el pleno goce de los derechos a un medio ambiente sano, y en consecuencia a una ciudad habitable, ambos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México.
Aunado a lo anterior, encontramos que en la construcción de obrar nuevas no contamos desde la legislación ambiental con normas jurídicas claras para fomentar el respeto a los árboles y elementos verdes, pues de facto resulta conveniente derribarlos o provocarles la muerte, priorizando intereses privados y dejando de lado el bien común de las y los capitalinos.
Si bien este proceso ya cuenta con una sanción dentro del código penal, es necesario que desde el ámbito administrativo se fortalezcan las disposiciones legales en la materia.
Actualmente de acuerdo con la Ley de Medio Ambiente y Protección a la Tierra, las áreas verdes son todas las superficies cubiertas de vegetación, natural o inducida, sin embargo, hoy en día la presencia de las mismas en la capital es muy baja y continúa disminuyendo.
En muchas colonias, la población dispone de menos de 1 m2 de área verde por habitante, cantidad significativamente menor a la que marca la norma internacional, pues la Organización Mundial de la Salud considera que debe haber como mínimo 10 m2 por habitante.
En concordancia, los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, particularmente el número 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”, plantea que hoy en día más de la mitad de la población mundial vive en zonas urbanas y para el año 2050 se estima que aumentará a dos tercios de la misma.
Estas proyecciones y estimaciones nos indican que debemos cambiar la visión de cómo construimos las ciudades y en específico la forma de incluir los servicios medioambientales en nuestra cotidianeidad.
El uso de proyectos verdes a pequeña escala o micro paisajismo, tiene por objeto el aprovechamiento de todos los beneficios de la flora en puntos específicos, es decir, se estaría generando una red de pequeñas áreas verdes que cubrirán toda la ciudad.
Es así que encontramos en estas estrategias una alternativa para incorporar más elementos verdes en nuestra Ciudad, pues como hemos mencionado, ya no tenemos más espacio, por lo que debemos encontrar las formas de aprovechar al máximo el que está disponible y plantear esquemas novedosos que fomenten una corresponsabilidad público – privada para la preservación del medio ambiente.
Por ejemplo, hoy los desarrolladores inmobiliarios juegan un papel importantísimo para lograr estos objetivos, ya que ante los crecientes desarrollos en la Capital, es necesario tener reglas claras que prioricen la incorporación de áreas verdes en las obras nuevas, pues no se trata de un tema estético, sino de los beneficios ambientales que éstas generan para todas las personas.
De hecho, este tipo de disposiciones no son nuevas en la Ciudad, la Norma General de Ordenación 4 referente al área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo, establece lo siguiente:
“El área libre de construcción cuyo porcentaje se establece en la zonificación, podrá pavimentarse en un 30% con materiales permeables, cuando éstas áreas se utilicen como andadores o huellas para el tránsito y/o estacionamiento de vehículos. El resto deberá utilizarse como área jardinada.”
Sin embargo, consideramos la legislación ambiental puede enriquecerse y homologarse a las disposiciones de la Norma General de Ordenación 4, a finde establecer con un enfoque de protección y preservación de las áreas verdes urbanas, que el 70% del área libre en una construcción deberá ser área jardinada.
Asimismo, debemos considerar que si bien, hoy en día existen consecuencias penales para quienes talen, poden, mutilen o den muerte a uno o más árboles, creemos que al margen de las sanciones aplicables hoy en día es prioritario buscar la reparación del daño, o bien, la generación de acciones tendientes a aminorar las consecuencias de dichas conductas.
Es por eso que a través de la presente iniciativa proponemos que independientemente de las consecuencias penales o administrativas de talar arboles ilegalmente, en materia de construcciones nuevas dicha acción tendría como consecuencia jurídica el aumento en el porcentaje de área libre, lo que implicaría necesariamente un aumento proporcional en las áreas jardinadas.
Por lo anterior, es necesario que la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México emita y vigile el cumplimiento de una Norma Ambiental con los criterios que aplicarían de manera particular para determinar el porcentaje de aumento de área libre en caso de incurrir en las conductas descritas.
Es así que con esta iniciativa se pretende fortalecer la legislación ambiental a fin de brindar una mayor protección a nuestras áreas verdes urbanas.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 27 Bis.- En el Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:
I a V…
VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función; y
VII. La Norma Ambiental prevista en el artículo 88 Bis 6 del presente ordenamiento en materia áreas verdes que forman parte del área libre de construcción.
CAPÍTULO II
ÁREAS VERDES
Del 87 al 88 Bis 5…
ARTÍCULO 88 Bis 6. Las áreas verdes que formen parte del área libre en una construcción, deberán representar por lo menos el 70 por ciento de ésta, y ubicarse a nivel de banqueta, preferentemente con acceso público.
Independientemente de las sanciones penales o administrativas, cuando para una obra nueva sea necesario talar, podar, mutilar o cualquier acción que cause muerte o alteración en detrimento de las condiciones de los sujetos arbóreos, dicha acción tendrá como consecuencia jurídica el aumento en el porcentaje de área libre conforme a lo dispuesto por la Norma Ambiental en la materia.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto por este artículo se estará a lo que referido en el 214 quinquies de la presente Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y la Jefatura de Gobierno, ambas de la Ciudad de México tendrán hasta 180 días naturales para emitir y expedir la Norma Ambiental a que se refiere el artículo 88 Bis 6 de la presente Ley, misma que deberá contener por lo menos:
a) Características mínimas que deben tener las áreas verdes que forman parte de un área libre de construcción, como diseño, tipo de vegetación, entre otros.
b) Criterios y métodos objetivos y proporcionales para determinar el incremento del porcentaje de área libre en una construcción cuando se tale, pode, mutile o se realice cualquier acción que cause muerte o alteración en detrimento de las condiciones de los sujetos arbóreos
c) Los que considere necesarios a fin de garantizar que las áreas verdes que forman parte de un área libre de construcción, cumplan con los objetivos de la presente Ley y brinden los mayores beneficios ambientales en favor de la naturaleza y todas las personas
CUARTO. El Congreso de la Ciudad deberá hacer las modificaciones a las Normas Generales de Ordenación pertinentes.
QUINTO. La Jefatura del Gobierno de la Ciudad tendrá hasta 120 días naturales para modificar las disposiciones Reglamentarias materia del presente decreto.