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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hablar de ecoturismo, implica tener presentes los principios fundamentales de este fenómeno, que reflejan la importancia de la educación ambiental y el impacto en las comunidades locales. Bajo este contexto, el ecoturismo se debe fundar en los siguientes elementos:

  1. Debe estar basado en la naturaleza
  2. Debe ser ecológicamente sostenible
  3. Debe ser un medio para la educación ambiental
  4. Debe ser económicamente beneficioso para la comunidad local
  5. Debe ofrecer una satisfacción optima a los turistas

Según la Organización Mundial de Turismo, el turismo sustentable “… tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económica, sociales y medioambientales, que implican satisfacer las necesidades de los visitantes, la Industria, el entorno y las comunidades anfitrionas …”

Este tipo de actividades han encontrado sustento en la distribución equitativa de las ganancias, la responsabilidad de conservar el patrimonio turístico y la participación activa de la sociedad involucrada, tomando en cuenta los diferentes sectores: social, privado y gubernamental.

Por otra parte, es necesario encontrar puntos de coincidencia y empatía en el desarrollo potencial de una zona turística a través de todos los actores involucrados, pues los beneficios pueden ser diversos a nivel local, de este modo la estrategia consiste en establecer grupos o instituciones que por cuenta propia generan iniciativas con el fin de colaborar en el desarrollo social de las comunidades.

La figura del actor social es de gran importancia pues también responsabiliza a las comunidades de la conservación de sus entornos, y eso lleva a generar experiencias exitosas de sustentabilidad.

En este sentido, es tener en cuenta de manera adicional los siguientes elementos[1]:

  1. La participación de la comunidades como actores principales y socios con los mismo derechos en los procesos de planeación, así como en la puesta en práctica.
  2. La conservación y el mejoramiento ambiental.
  3. La rentabilidad, lo que significa la generación de una economía propia.

El turismo alternativo, es un fenómeno que cada vez a cobrado mayor relevancia; pues se enfoca en visitas a sitios no frecuentados del turismo tradicional o de masas en entornos naturales, que tengan un mayor beneficio para el desarrollo personal.

Este tipo de viajes, tienen dos enfoque, están las personas que viajan porque se ve atraídas por la existencia de recursos culturales y aquellas que basan las experiencia en el contacto con la naturaleza, en ese orden de ideas, el turismo que está a basado en la naturaleza es aquel que se da en áreas naturales y puede ser llamado de diferentes formas: turismo rural, agroturismo, turismo de aventura, ecoturismo, etc. Si bien se considera que no es correcto generalizar los términos ya que cada uno cuanta con particularidades que lo definen en si mismo, ante el avance de este tipo de prácticas es reiterado escuchar de manera dominante el termino ecoturismo, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico de las mismas.

El ecoturismo, es una actividad que está íntimamente relacionada con el “desarrollo sustentable” pues son actividades que deben realizarse teniendo en cuenta en todo momento el respeto y cuidado al medio ambiente y los recursos naturales, que se tenga en cuenta siempre a las generaciones futuras por lo que no se permite comprometer los recursos, además de que debe permitir el desarrollo de las comunidades, pero bajo el uso racional de recursos y no la sobre explotación.

Bajo esa perspectiva, el ecoturismo se ha considerado como un elemento que cataliza el uso excesivo de los recursos, pues por medio del uso de las áreas naturales se obtienen fuentes adicionales de ingreso por lo que hace necesaria la conservación de los recursos para poder seguir subsistiendo de ahí.

Dentro de las diferencias que se ha encontrado entre el ecoturismo y el turismo tradicional, está el hecho de que se requiere de poca inversión en infraestructura y una alta inversión en capacitación, a que este tipo de turismo requiere de una mayor capacitación, conocimiento y preparación para poder enfrentar la competencia que se basa en la existencia de recursos excepcionales.

La forma que en hoy en día buscan su recreación los turistas, ha cambia significativamente. Las personas están buscando conocer sititos desconocidos, en zonas rurales y cercanas a la naturaleza, con la posibilidad de practicar actividades al aire libre, por eso este modelo de turismo que pertenece a los modelos alternativos, busca hacer una diferencia entre lo que representa el modelo tradicional y las alternativas sostenibles. De igual forma, cuando existe la posibilidad se ha tratado de complementar la experiencia turística tradicional, con enfoque que permitan a las personas turistas un desarrollo integro de sus actividades al estar en contacto con entornos naturales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad el cambio climático, la perdida de ecosistemas terrestres y acuáticos y de su biodiversidad, la escasez y contaminación del agua, así como la calidad del aire, son algunos de los problemas medioambientales de mayor impacto.

Existe una necesidad imperante de rencausar las actividades que se realizan en entornos vinculados con el turismo ecológico o ecoturismo, pues la visión de explotar las zonas destinadas a estas actividades debe ser modificada y así practicar una visión encaminada al cuidado y conservación de estos espacios naturales y ecológicos.

A finales del año 2019, llegó a nosotros la noticia de un nuevo virus que estaba causando serio estragos en China, particularmente en un poblado denominado Whu Han, si bien en esas fechas se escuchaba los estragaos que este virus cauba en aquel país, aun se veían lejanos sus efectos en territorio nacional.

La fácil propagación del virus, provocó que los gobiernos en todo el mundo incluido México, tomaran medidas de distanciamiento social; dicho distanciamiento social que en su momento fue la consecuencia de un evento biológico, ahora es por sí causa de muchos padecimientos ligados al bienestar mental.

La pandemia ha traído estragos en el desarrollo de las personas, y aun no nos encontramos en condiciones de saber cuáles serán las consecuencias a futuro de este golpeteo emocional provocado por la pandemia.

En estas fechas en que los contagios han bajado, no es posible bajar la guardia y dejarnos de cuidar, pues justo el virus nos enseñó que aunque es un enemigo invisible no tenemos que subestimarlo pues las consecuencias pueden ser contundentes. Aunque sabemos que los contagios están disminuyendo, debido a estos estragos aun no es posible pensar en un regreso a la normalidad que algún día conocimos

No obstante todos los sucesos, la población en el mundo, en el país y en particular en nuestra bella Ciudad Capital esta prepara para dar un giro a la vida en colectividad y comenzar a generar y reconstruí los vínculos que se habían debilitado, además de buscar su desarrollo integral como personas.

Para este fin, los entornos naturales con los que cuenta la Ciudad de México, resultan un recuso idóneo que permite a las personas vincularse con el ecosistema del cual se es parte, alejarse un poco de los entornos urbanos sobrepoblados y así tomar conciencia de la importancia que tiene el respeto por la naturaleza y los esfuerzos que se requieren para su conservación.

En este sentido, las normas que rigen a nuestro país, establecen de manera clara el derechos que tienen todas las personas a disfrutar de un ambiente sano, y es importante no ver este derecho solo como un anhelo que se persigue día con día en entornos totalmente urbanizados procurando reducir niveles de contaminación, sino que también se debe atender la dimensión de este derecho que otorga las posibilidad de encontrarse con la naturaleza frente a frente y disfrutar de los beneficios que esto genera.

A propósito de lo señalado, previamente, podemos observar lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho a un medio ambiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

 Artículo 13

Ciudad habitable

A. Derecho a un medio ambiente sano

1.                                   Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

2.            El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

3.                   Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.

B…E

F. Derecho al tiempo libre

En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.

Como se puede inferir del texto constitucional citado previamente, la propia norma establece que el derecho a un medio ambiente sano es un elemento fundamental para el desarrollo y bienestar de las personas.

En este sentido, fomentar el fortalecimiento de actividades turísticas sustentables, en entornos naturales, es una manera de colaborar con desarrollo integral de las personas y un esparcimiento que bajo esta circunstancias sociales resulta necesario.

Ahora bien, es pertinente saber cuáles son las competencias de las entidades federativas en materia de política turística. En este sentido, la Ley General de Turismo, nos señala lo siguiente:

Artículo 9. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística local;

II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;

III. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo;

V. Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo;

VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;

VII. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;

VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;

IX. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;

X. Conducir la política local de información y difusión en materia turística;

XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;

XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en la Ciudad de México;

XIII. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico local;

XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XV. Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente;

XVI. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios;

XVII. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que de ella deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias;

XX. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y

XXI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Como podemos observar, la citada Ley General, señala que las entidades federativas incluida la Ciudad de México, tiene la facultad de elaborar y dar seguimiento en sus diferentes etapas a la política turística local.

En este orden de ideas, y bajo el amparo de esta facultad que tienen las entidades de elaborar su política turística local, la Ley de Turismo del Distrito Federal, señala respecto al turismo alternativo y las Zonas de Desarrollo Turístico Local, lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I…XXIII;

  • Turismo Alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales. El Turismo Alternativo incluye:
  1. Turismo Natural o Ecoturismo: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo;
  2. …d)

XXIV…XXXI

Artículo 36. Las Zonas de Desarrollo Turístico Local podrán ser:

  1. Prioritarias: aquéllas que, por sus características naturales, ecológicas, históricas o culturales, constituyan un atractivo turístico que coadyuve al crecimiento económico de una zona, o bien, aquella que cuente con la potencialidad para desarrollar actividades turísticas.
  1. Saturadas: aquellas que requieran limitar el crecimiento de la actividad turística por alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Por sobrepasar el límite máximo de la oferta turística que, teniendo en cuenta el número de servicios turísticos por habitante o densidad de población, se determine en el Reglamento; o
  • Por registrar una demanda que, por su afluencia o tipo de actividad turística, genere situaciones incompatibles con el cuidado y protección del medio ambiente natural y cultural.

La declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local Saturada implica la suspensión de la expedición de nuevas autorizaciones o permisos para prestar los servicios turísticos señalados en esta Ley, y dicha declaratoria continuará vigente únicamente hasta que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su expedición, según declaratoria del Jefe de Gobierno.

Al tenor de la normatividad vertida con anterioridad es preciso hacer los siguientes señalamientos:

  • El ecoturismo se encuentra regulado en la citada ley, y menciona que es aquel que tiene como motivación principal la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza, siempre con la implicación de tomar conciencia respecto a la conservación y restauración de los recursos naturales.
  • Dentro de las Zonas de Desarrollo Turístico Local, se encuentras aquellas que son prioritarias, dentro de las cuales se encuentran aquellas que tienen características naturales y ecológicas atractivas para su visita.

Derivado de la dos premisa planteadas en las líneas previas, podemos aseverar que donde se encuentra la mayor posibilidad de llevar a cabo actividades ecoturísticas es en aquellas Zonas de Desarrollo Turístico Local que están consideradas prioritarias y que tiene características naturales y ecológicas; lo anterior, deriva de la deducción lógica de que por su naturaleza propia son las que posibilitan la realización de estas actividades.

Bajo este estado de las cosas, resulta pertinente que las autoridades competentes realicen las actividades necesaria encaminadas a priorizar el desarrollo de actividades ecoturísticas en la zonas que sus condiciones así lo permitan, de igual forma es importante que se mantenga en constante concientización a los visitantes respecto a la importancia del cuidado de las zonas y sus recursos naturales; aunado a los anterior y no menos importante, es necesario que la autoridad competente cuente con personal capacitado en este tipo de zonas para reencausar las actividades que ahí se realicen si se estima que el efecto puede ser negativo para el ecosistema del que se trate; todo lo anterior se encuentra en consonancia con los objetivos que persigue el desarrollo de las actividades ecoturísticas.

Ahora bien, en este punto, es importante tomar en cuenta, que durante la pandemia ocasionada por el SARAS-Cov-2, además de los estragos en el desarrollo integral de las personas debido al distanciamiento social, otro efecto negativo fue la crisis económica en la que se han visto sumergidas todas las economías mundiales y México no es la excepción

Por este motivo, es importante que además de incentivar el ecoturismo para generar nuevos espacios de convivencia en un entorno, se busque activar económicamente estas zonas promoviendo la inversión y la generación de empleos.

Respecto a este tema, la Ley General de Turismo, señala lo siguiente:

Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

En este sentido, se puede observar que las entidades en el ámbito de sus competencias se encuentran en posibilidad de estimular las economías y generar cadenas productivas y redes de valor, en torno a desarrollos turísticos, con la finalidad de detonar las economías locales.

Sobre este tema en particular, la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que esta es una ciudad productiva, en la que el desarrollo sustentable no solo es un fenómeno, sino que es un derecho; de igual forma, se refiere a que el derecho al trabajo es un derecho fundamental que está enfocado en que las personas logren su desarrollo y generen valor, mediante la producción de bienes o la prestación de servicios. De esta forma, el cuerpo normativo referido, señala:

Artículo 10

Ciudad productiva

A. Derecho al desarrollo sustentable

Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

B. Derecho al trabajo

1.    La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.

2.   En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

3.   Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno.

4.   Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:

a)   El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado, así como la discriminación laboral;

b)   La igualdad sustantiva en el trabajo y el salario;

c)   La generación de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador, el aumento de los ingresos reales de las personas trabajadoras y el incremento de los empleos formales;

d)    La realización de las tareas de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los medios idóneos para su adecuado funcionamiento; y

e)   La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar.

5.   Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de:

a)    Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.

b)    Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva;

c)    Fomento a la formalización de los empleos;

d)    Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la materia;

e)    Protección especial de grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieren de una atención especial;

f)     Reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y reproducción social, y

g)    Promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad del centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora, con el acuerdo de los patrones o empleadores.

6.    Las autoridades, en el ámbito de sus competencias y en los términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar el derecho de asociación sindical a las personas trabajadoras y empleadores, así como la protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los empleadores en la vida sindical.

7.    Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y desarrollo de los sectores productivos.

8.    Las autoridades velarán por el respeto a la libertad y a la democracia sindical, incluyendo el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.

9.    Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho al acceso a la información pública en materia laboral que obre en su poder.

10. Las autoridades administrativas y el Poder Judicial de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial, profesional, pronta, expedita, pública y gratuita, que incluya los servicios de conciliación y mediación.

Antes de acudir a los tribunales laborales, las personas trabajadoras y patronas deberán comparecer a la instancia conciliatoria correspondiente. En la Ciudad de México, la función conciliatoria estará a cargo de un Centro de Conciliación, especializado e imparcial. Será un organismo público descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración, funcionamiento, sectorización y atribuciones, se determinarán en su ley correspondiente.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada para su ejecución. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto

11. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

12. Las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia, que producen bienes y artesanías y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a poseer una identidad formal en la Ciudad de México, a asociarse para defender sus intereses, recibir capacitación, y las demás que establezca la legislación en la materia.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán a los locatarios de los mercados públicos condiciones sanitarias, certeza y seguridad jurídica adecuadas. Conservarán sus derechos adquiridos y gozarán de los mismos derechos que esta Constitución y las leyes reconocen a las personas trabajadoras no asalariadas.

13. Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores.

La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social.

Dentro de esta perspectiva, es válido señalar que dentro de los desarrollos turísticos locales, como ya se señalaba as entidades están en posibilidad de fomentar la creación de cadenas productivas y redes de valor, lo cual hace amalgama con los derechos establecidos por la Constitución respecto al desarrollo sustentable y el derecho al trabajo.

En este sentido, es viable pensar en la necesidad de que las autoridades competentes en la Ciudad de México, fomente el establecimiento de cadenas productivas en zonas destinadas a actividades ecoturísticas.

Los planteamientos anteriores, resultan pertinentes ante las circunstancias sociales que se traviesan hoy en día, además de la pertinencia legal que nos otorga el sistema jurídico nacional y local.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Como ya lo señala el planteamiento del problema de este instrumento, la conservación de las zonas que están destinadas a la práctica del ecoturismo es un situación que nos debe ocupar.

Sumado a ello, estamos en un momento crucial para impulsar de diferentes forma el desarrollo psico-emocional de las personas, en busca de un desarrollo integral y; al mismo tiempo es importante promover la reactivación económica para lograr generar una derrama económica que permita contar con los medios básicos de subsistencia a las personas.

Hoy vemos un espacio de oportunidad en el impulso de las actividades ecoturísticas como alternativa viable para ayudar a disminuir problemáticas derivadas del confinamiento por el que se pasó alrededor de dos años continuos, sin embargo, ni el desarrollo integral de las personas, ni la reactivación económica pueden prevalecer sobre la conservación de los lugares que están destinados a la realización de actividades ecoturísticas.

Actualmente en la Ciudad de México hay 25[2] zonas declaradas como Zonas de Desarrollo Turístico Local que están consideradas como prioritarias que están destinada para el turismo de naturaleza o ecoturismo de acuerdo con la ley en la materia.

Todas ellas, además de ser espacios de contención ante el crecimiento urbano, representan una muestra de equilibrio dentro del ecosistema de la Ciudad de México, por ello es importante que las autoridades competentes, además de fomentar el desarrollo de actividades turísticas en estas zonas, también se encarguen de reorientar la visión con la cual son vitadas, dando así prevalencia a una visión de uso racional y un enfoque perpetuo de conservación de los recursos naturales. Recordemos que los recursos naturales son limitados, y aunque la visita a zonas donde se desarrollan actividades vinculadas al ecoturismo es momentánea, al ser constante por un sin número de personas genera un desgate de recursos que es irreversible, por lo que es prioritario que la autoridad competente cuente con facultades especificas para rencausar dichas actividades y mitigar los efectos negativos.

Este planteamiento tiene como sustento la tendencia global esta encaminada en volver sostenibles todas la actividades desarrolladas por el se humano, y el desarrollo del ecoturismo no es la excepción. En este tenor, recordemos lo que nos dicen los Objetivo del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular del objetivo 15 referente a vida de ecosistemas terrestres:

15.1 Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales

15.4 Para 2030, velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible

15.5 Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción

15.6 Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, como se ha convenido internacionalmente.

Así también se fomenta el desarrollo de actividades ecoturísticas en la Ciudad de México, con la intención de que se apoye la integración de las personas con entornos naturales próximos y se propicie reactivación económica en las zonas destinadas a estos fines, por ello, la presente iniciativa, tiene como finalidad:

  • Que la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, cuente con la facultad específica para emitir lineamientos enfocados a reorientar las actividades que puedan estar causando un impacto negativo en los ecosistemas de las zonas de desarrollo turístico local en las que se realicen actividades vinculadas con el ecoturismo.
  • Que las autoridades competentes prioricen la realización de actividades ecoturísticas en las Zonas de Desarrollo Turístico Local que cuentan con características naturales y ecológicas. Esto con la intención de que las personas que acuden con fines turísticos, obtengan experiencias enriquecedoras acordes al ambiente que visitan.
  • De igual forma, se busca que la autoridad competente vigile que en las zonas en las que se desarrollen actividades ecoturísticas, se abran espacios informativos orientados a divulgar las particularidades del lugar que se visita y concientizar a los turistas respecto a su cuidado y preservación.
  • También se busca que haya personal capacitado correspondiente a la autoridad competente, par que en caso de que las actividades ecoturísticas que se estén realizando en determinada zona, estén perjudicando el ecosistema, estas sean reorientadas para mitigar este impacto negativo.
  • A la par de los objetivos antes planteados, se pretende que las autoridades competentes de manera coordinada fomenten el desarrollo de cadenas productivas y redes de valor, que generen inversión y empleos dentro de estas zonas con atractivos naturales y ecológicos.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

D E C R E T O

ÚNICO. Se reforma la fracción XV y XVI del artículo 7; y se adiciona la fracción XVII al artículo 7;los artículos 36 bis, 36 Ter, 36 Quater y 36 Quinquies, todos de la Ley del Turismo del Distrito Federal.

Artículo 7 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. …

XV. El diseño, la estandarización y la supervisión de la colocación de la nomenclatura turística, de acuerdo a sus características correspondientes, señalados en el Reglamento;

XVI. Emitir lineamientos para impulsar actividades ecoturísticas en las Zonas de Desarrollo Turístico Local de que se trate, teniendo como objetivos prioritarios la conservación y concientización de su cuidado, y

XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley, otras leyes, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36 Bis. En Las Zonas de Desarrollo Turístico Local consideradas prioritarias, la Secretaría se encargará de vigilar que se priorice la realización de actividades vinculadas con el ecoturismo, que permitan una explotación moderada de las zonas, así como, el acercamiento de las personas con los recursos naturales y el medio ambiente, para su preservación, cuidado y disfrute.

Artículo 36 Ter. La Secretaría vigilara que las actividades de ecoturismo que sean realizadas en las Zonas de Desarrollo Turístico Local incorporen estrategias informativas sobre el ecosistema de que se trate, orientada a la concientización del cuidado y preservación de los recursos naturales.

Artículo 36 Quater. La Secretaría procurará la presencia de su personal debidamente capacitado, en las Zonas de Desarrollo Turístico Local con la finalidad de que se supervisen las actividades ecoturísticas que se consideren perjudiciales para el entorno de que se trate.

La Secretaría deberá mantener informadas tanto a las personas visitantes como a los operadores del espacio, la importancia de ejercer acciones tendientes a su cuidado para lograr su conservación.

Artículo 36 Quinquies. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, ejecutarán las acciones necesarias para que las actividades ecoturísticas en la Zonas de Desarrollo Turístico Local generen cadenas productivas y redes de valor con la finalidad de fomentar la inversión y el empleo, al tiempo de garantizar la preservación del medio ambiente.

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