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La ciencia ha podido afirmar que fue alrededor del año 3000 a.C. cuando aparecieron los primeros núcleos poblacionales a los que a los que es posible llamar “ciudades”, esta palabra proveniente del latín civitas, vocablo que hace alusión a la noción de la ciudadanía romana que básicamente implicaba a los hombres libres, con derechos, así como cierto poder económico y político.

Si bien, es lógico pensar que la ciudad es aquel territorio donde se agrupan las personas, tenemos que agregar que es en su multiplicidad de funciones productivas, políticas, administrativas, comerciales, residenciales, culturales, entre otras, donde radica su esencia.

Un claro ejemplo de esto sería el Ágora griega, pues ahí los habitantes de estas ciudades se reunían para hablar de cultura, política o bien para comerciar objetos; del mismo modo, era ahí donde se desenvolvía la democracia, ya que, a partir de ahí, el espacio público adoptó como una de sus funciones el ser punto de reunión para la toma de decisiones importantes de la ciudad.

Desde entonces, y a través de las diversas épocas por las que ha atravesado la humanidad, la urbanización en el mundo ha crecido de manera exponencial, de hecho, se estima que actualmente el 55% de la población mundial vive en ciudades.

Por lo que en el año 1978 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Programa para los Asentamientos Humanos denominado ONU-Hábitat a fin de abordar los problemas del crecimiento urbano y colaborar con gobiernos y socios locales para definir la visión urbana del mañana.

Así, como parte de dichos trabajos, en el año 2004 se emitió el documento denominado Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, que concentra y enuncia los derechos humanos que deben ser garantizados para lograr una ciudad habitable y los compromisos que deben adoptar los gobiernos para lograr que sus habitantes tengan una vida digna.

De igual manera, en el año 2015 con la adopción de la Agenda 2030 se planteó un modelo para lograr un mundo en el que todas las personas, de las generaciones presentes y futuras pudieran tener una buena calidad de vida.

Con ésta, surgen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se trata de 17 metas que constituyen un llamado a la acción por parte de gobiernos y sociedades en general con la intención de garantizar el futuro el planeta y la humanidad.

En el caso de la Ciudad de México, la implementación de los ODS en la agenda legislativa y de gobierno es de suma importancia, pues permite contemplar en el diseño de normas jurídicas, políticas públicas y programas una visión de sostenibilidad, ya que al ser la capital una megalópolis, presenta importantes retos en su funcionamiento económico, ambiental, social y urbano.

El objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” contempla la importancia de “la planificación y la gestión urbana para que los espacios urbanos del mundo sean más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.” Por ello, es que resulta importante trabajar en la implementación de este objetivo, y la presente propuesta de Ley es un paso más para a lograrlo.

Dentro de las metas enmarcadas en el ODS 11, consideramos de vital importancia las siguientes: 

– 11.2 Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguro, asequible, accesible y sostenible para todos y mejorar la seguridad vial, mediante la ampliación de transporte público.

– 11.3 Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

– 11.6 De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

– 11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

Cabe mencionar que la Constitución de la Ciudad de México, retoma lo abordado por las tendencias internacionales y reconoce en primera instancia el derecho a la ciudad y en consecuencia a una ciudad habitable en los siguientes términos:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

“Artículo 13

Ciudad habitable

A. Derecho a un medio ambiente sano  

1.  Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.  

2.  El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.  

3.  Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.  

B. Protección a los animales  

1.  Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.  

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.  

3.  La ley determinará:  

a)  Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;  

b)  Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;  

c)  Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;  

d)  Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y  

e)  Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.  

C. Derecho a la vía pública  

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.

D. Derecho al espacio público 

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. 

Son objetivos del espacio público: 

a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población 

b) Mejorar la calidad de vida de las personas 

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación 

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad 

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales. 

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E. Derecho a la movilidad  

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.  

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.  

F. Derecho al tiempo libre  

En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.  

En este sentido, vale la pena destacar que un elemento fundamental para lograr una ciudad habitable es precisamente la conjunción de los derechos a un medio ambiente sano y protección a los animales, a la vía y el espacio público, la movilidad y el tiempo libre, pues sólo así se puede lograr el pleno desarrollo de las personas. 

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

En materia urbana la historia de las ciudades se cuenta en la de su espacio público, en el caso de la capital de acuerdo con el Informe Especial: Crecimiento urbano y derechos humanos en la Ciudad de México, a partir del siglo XX,la configuración política urbana ha pasado por cuatro etapas específicas con las siguientes características:

“• Primera etapa: Del positivismo y la revolución a la ciudad moderna. La expansión de la Ciudad de México –principios del siglo xx-1928–. Esta etapa se caracteriza por el centralismo político y las pugnas por el poder; hechos que impactaron el desarrollo urbano de la capital y sentaron las bases para erigirla como el centro político y económico del país. 

• Segunda etapa: El nuevo Estado frente al crecimiento de la ciudad. De la ciudad postrevolucionaria a la planeación urbana –1928-1982–. Este periodo estuvo marcado por la política económica adoptada para la industrialización del país, que influyó en el crecimiento poblacional de las ciudades y en específico de la Ciudad de México. La interconexión socioeconómica y política entre las entidades federativas contiguas de la zona del valle de México impulsó el fenómeno denominado metropolización. Destaca en la última década de esta etapa la formulación de los primeros planes de desarrollo urbano. 

• Tercera etapa: Cambio de modelo, la ciudad entre lo privado y lo público. La ciudad neoliberal –1982-1997–. La política urbana y, por ende, el rumbo que marcaría el desarrollo urbano en esta etapa sería condicionado por el declive del modelo de industrialización de sustitución de importaciones, por el inicio de la apertura económica y el establecimiento del neoliberalismo como política económica. Al inicio de esta etapa tuvo lugar el sismo de 1985, tras el cual la población se organizaría y se impulsaría una intensa participación social en la ciudad. Para finales de esta época se realizaron las primeras elecciones democráticas con el fin de elegir al jefe de gobierno de la capital del país; además se logró que la ciudadanía tuviera mayor participación e injerencia en materia urbana a nivel ciudad y delegacional. 

• Cuarta etapa: La ciudad global de cara a los desafíos del siglo –principios del siglo xxi a la fecha–. En esta etapa se han creado diferentes normas y mecanismos para incentivar el desarrollo urbano y la vivienda en la capital; sin embargo, han sido controversiales y han enfrentado la resistencia de asociaciones civiles y academia que evidenciaron problemas en su implementación y abuso por parte de desarrolladores inmobiliarios. En este mismo sentido, especialistas aseveran que en esta etapa el desarrollo y la construcción de megaproyectos en la ciudad han tenido impactos negativos en lo ambiental y social, afectando diversos derechos.” 

A pesar de todo ese desarrollo histórico y social, en la actualidad, uno de los grandes problemas urbanos es que en la Ciudad de México el espacio público no ha recibo la importancia que merece, se le ha visto como el espacio residual, lo cual hoy en día no podría estar más alejado de la realidad.

Pero no sólo eso, los pocos espacios públicos con los que cuenta la ciudad, tienen problemas estructurales de diseño, por ejemplo, en la mayoría de los casos no incorporan elementos verdes o materiales permeables, por lo que se vuelven grandes planchas de cemento que no producen mayores beneficios a la población.

Otro de los problemas en materia de espacio público es que, ante la falta de mantenimiento y gestión, la ciudadanía no se apropia de los mismos y en muchos casos estos se encuentran abandonados, lo que favorece situaciones de inseguridad y la comisión de actos delictivos.

Como podemos ver, el espacio público no sólo es el parque, la plaza, el camellón, sino que se trata de un ente integral en donde confluyen múltiples factores económicos, sociales, culturales, deportivos, lúdicos, entre otros, sin embargo, debido a la falta de planeación urbana no se ha concebido al espacio público el eje articulador de la ciudad, ejemplo de esto es que a la fecha no existe una Ley o normativa específica que regule la materia.

OBJETO DE LA PROPUESTA

Expedir la Ley de Espacio Público de la Ciudad de México a fin de dotar a la capital de un marco jurídico específico en la materia que permita concentrar las múltiples temáticas que implican el espacio público a fin de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

ARGUMENTOS DE LA INICIATIVA

En razón de lo anterior, y en cumplimiento a lo prescrito por la Constitución Política de la Ciudad de México consideramos prioritario legislar específicamente en materia de espacio público a fin de lograr una ciudad con orden y así garantizar los derechos humanos reconocidos por diversos instrumentos internacionales y ordenamientos constitucionales y legales.

En primer lugar, se plantea en las disposiciones generales que esta Ley sea la que prescriba las bases para garantizar el ejercicio eficaz del derecho al espacio público, es decir, se pretende desarrollar de manera amplia y a detalle lo enunciado en el artículo 13, apartado D de la Constitución Local en materia de espacio público.

Por lo anterior, es necesario que a través del presente documento se normen de manera específica y pormenorizada los diversos principios, funciones y objetivos del espacio público, a fin de profundizar en el desarrollo de los mismos y dotar a la ciudad de un marco jurídico claro en la materia.

Asimismo, se pretende incorporar a través de la presente propuesta elementos hasta ahora no considerados en el marco jurídico vigente, como lo es el tema del ruido urbano o el derecho a la convivencia social.

De igual manera, a través de la presente proposición pretendemos establecer facultades expresas y delimitar un ámbito competencial en la materia, ya que actualmente no contamos con un ente gubernamental, como en su momento fue la entonces Autoridad del Espacio Público, que dé seguimiento a la planeación, creación, conservación y mantenimiento del espacio público capitalino.

Es importante destacar que la importancia de esta Ley radica en que sus postulados permitirán sentar las bases para el ejercicio pleno de múltiples derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales y nacionales.

En primer lugar, tenemos que hablar del Derecho a la Ciudad y en consecuencia de una Ciudad Habitable, es decir, al ser ésta un constructo socio-territorial su día a día está lleno de complejidad y diversidad, por lo que es necesario que desde esta Ley se regulen temas que de manera integral permitan concretar a la capital como una urbe sostenible, habitable y resiliente.

Al ser la metrópoli tan compleja y cambiante, lograr el pleno ejercicio del derecho una ciudad habitable se vuelve más bien el garantizar en su conjunto otros derechos para que de manera integral e indivisible se logren las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución General de la República.

En virtud de esto necesariamente en la Ley que se presenta debemos establecer los mecanismos para garantizar del derecho a un medio ambiente sano desde una perspectiva de espacio público, si bien es cierto que hoy en día contamos con un entramado normativo bastante amplio en materia ambiental, lo que no ha sucedido hasta ahora es percibir al espacio público como un elemento fundamental para dotar a nuestra capital de diversos servicios ambientales.

Es decir, debemos plasmar en nuestro marco jurídico local que a través del espacio público se puede garantizar el derecho a un medio ambiente sano al establecer, por ejemplo, que el mismo debe necesariamente incorporar elementos verdes, o bien, favorecer la permeabilidad del agua al subsuelo y abonar así a la recarga del manto freático.

Como es por todos conocido, la Organización Mundial de la Salud considera que es necesario que existan entre 9 y 11 metros cuadrados de área verde por habitante, en el caso de la Ciudad de México si bien la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial ha indicado que en la capital estamos por encima de ese promedio, no se ha considerado que las mismas están distribuidas de manera inequitativa, lo que se traduce en que dichos beneficios ambientales no sean para todas las personas.

Entre otros temas, es menester tomar en consideración que tal y como lo establecen múltiples criterios internacionales, la protección a los animales forma parte esencial de lo que denominamos derecho a un medio ambiente sano, por lo que estamos obligados a que desde la presente propuesta se reconozca a los animales que transiten o en su defecto habiten en el espacio público como seres sintientes y dotados de dignidad.

Lo anterior es relevante en razón de que de acuerdo con datos de la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana existen más de un millón de perros en situación de abandono en el espacio público capitalino; entre otras situaciones relacionadas que pueden ir desde la presencia de heces fecales, animales ferales o incluso la situación de los paseadores de perros.

Tampoco podemos perder de vista que al ser el espacio público el eje articulador de la ciudad, podría considerársele como un género que puede tener diversas especies, en este caso vale la pena hacer referencia a la vía pública, que si bien ya se encuentra definida y reglamentada por diversas disposiciones vigentes, como la Ley de Movilidad, debe hacerse referencia a ésta en la presente Ley.

Además, la vía pública es el medio idóneo para acceder al derecho a la movilidad, pues en todas las ciudades es necesario que exista una infraestructura que permita a las personas trasladarse de manera rápida, eficiente y segura. 

Lo anterior tomando en consideración que de acuerdo con estudios realizados por la empresa INRIX la Ciudad de México se encuentra entre las 25 ciudades más congestionadas del mundo, lo que implica que las y los capitalinos pasamos alrededor de 218 horas al año en el tráfico.

También, vale la pena destacar que el espacio público tiene una función eminentemente social, ya que es precisamente en este lugar donde se da gran parte de la convivencia entre las personas, favoreciendo el fortalecimiento y recomposición del tejido social, garantizando así los derechos a la convivencia social y el ejercicio del tiempo libre.

Hoy en día, esta función del espacio público cobra más sentido que nunca debido a los altos índices de violencia por los que atraviesa no sólo nuestra metrópoli, sino el país entero, por lo que es necesario que encontremos que nos ayuden a revertir estas tendencias, es decir, es necesario que el espacio público sea un facilitador para lograr hacer comunidad.

Y no sólo eso, el espacio público, desde sus inicios y hasta ahora ha sido sede para el ejercicio de múltiples derechos políticos, como lo es el de la protesta y manifestación pacíficas, basta recordar por ejemplo, la instalación de los llamados “antimonumentos” en diversos puntos de nuestra ciudad, o bien, la réplica del performance “Un violador en tu camino” en múltiples espacios públicos alrededor de todo el mundo, por lo anterior, es necesario abordar dicha temática desde esta propuesta a fin de proteger y garantizar esos derechos.

Lo que hemos narrado hasta ahora, es la materialización de los principios de los derechos humanos, particularmente de indivisibilidad e interdependencia, pues no es posible lograr una ciudad habitable sin la conjunción de otros derechos que dotan de contenido y dinamismo a ese concepto.

Además, la presente Ley pretende establecer y desarrollar los principios, características y funciones del espacio público, a fin de contar con normatividad expresa que incorpore contenidos de fondo para materializar los más altos estándares urbanos en la materia.

Es decir, lo anterior se traduce en cómo debe ser nuestro espacio público, tomando en cuenta por ejemplo una perspectiva de género, personas con discapacidad y derechos humanos en general.

De igual forma, no podemos dejar de observar el papel primordial que tiene el espacio público en lo que se refiere a planeación del desarrollo y ordenamiento territorial, pues al ser el eje articulador de la ciudad, no podemos tener una política de desarrollo exitosa sin considerar al espacio público como un tema prioritario.

Pero no sólo eso, el espacio público es susceptible de ser usado y aprovechado, por lo que es necesario que desde esta propuesta legislativa se planteen disposiciones claras tendientes a regular estos esquemas, si bien la Ley del Régimen Patrimonial vigente norma la materia, lo cierto es que vale la pena que desde este ámbito se actualicen y armonicen conforme a la realidad actual.

En primer lugar, se propone destacar aquellas formas de usar y aprovechar el espacio público, así como los derechos y obligaciones que estos supuestos generan a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía.

Finalmente, pero no por eso menos importante, esta propuesta alude los diversos mecanismos de participación ciudadana en general y particularmente de los pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas residentes, a fin de lograr que el espacio público sea para todas y todos generando así una ciudad con orden.

Por lo anterior, de manera general la estructura de la ley que sometemos a consideración de este Pleno, es la siguiente:

Ley de Espacio Público de la Ciudad de México

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I De la Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley

Capítulo II De las Autoridades 

Título Segundo

Ciudad Habitable

Capítulo I Del Derecho a la Ciudad

Capítulo II Del Derecho a un Medio Ambiente Sano 

Capítulo III De la Protección a los Animales

Capítulo IV Del Derecho a la Movilidad

Capítulo V Del Derecho al Tiempo Libre, Cultura y Deporte

Capítulo VI Del Derecho a la Vía Pública

Capítulo VII Del Derecho al Espacio Público

Capítulo VIII Del Derecho a la Convivencia Social

Título Tercero

Del Espacio Público

Capítulo I Principios, Características y Funciones del Espacio Público

Sección I Funciones y Objetivos del Espacio Público

Sección II De la Resiliencia y Gestión Integral de Riesgos 

Capítulo II  De los Alcances del Espacio Público en la Planeación de la Ciudad

Sección I En el Sistema de Planeación

Sección II En el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sección III De la Imagen Urbana

Capítulo III De los Elementos del Espacio Público y Equipamiento urbano

Sección I De los Elementos Naturales e Infraestructura Verde

Sección II De la Sección Vial y la Franja Peatonal

Sección III Del Mobiliario y Equipamiento Urbano

Sección IV Del Patrimonio Cultural y Urbano

Capítulo IV De los Servicios Urbanos

Capítulo V De las Mejoras Comunitarias en el Espacio Público

Título Cuarto

Del Uso y Aprovechamiento del Espacio Público

Capítulo I Derechos y Obligaciones

Capítulo II De las Limitaciones al Aprovechamiento

Sección I De la Colocación de Instalaciones y Enseres

Sección II Del Ruido Urbano

Capítulo III De la Publicidad en el Espacio Público 

Capítulo IV Del Estacionamiento en Vía Pública

Capítulo V Del Trabajo No Asalariado en el Espacio Público

Capítulo VI De la Protesta Social y Manifestaciones

Capítulo VII Del Espacio Público Aéreo

Capítulo VIII Del Subsuelo en el Espacio Público

Título Quinto

De la Participación Ciudadana en el Espacio Público

Capítulo I Mecanismos de Participación Ciudadana

Capítulo II De los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

Titulo Sexto

Infracciones y sanciones

Capitulo Único 

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a), apartado E y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de México, sometemos a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la: 

Ley de Espacio Público de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio de la Ciudad, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

  • Preceptuar las bases para garantizar el ejercicio eficaz del derecho a una ciudad habitable a través del derecho al espacio público;
  • Establecer facultades y competencias en la materia, para la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad;
  • Reconocer y garantizar derechos y establecer obligaciones respecto del uso, aprovechamiento y preservación del espacio público;
  • Armonizar las modalidades y alcances del uso y aprovechamiento del espacio público;
  • Señalar los criterios fundamentales para la gestión integral del espacio público;
  • Velar por la regeneración y creación progresiva del espacio público en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal;
  • Regular la función social, educativa, cultural, lúdica, deportiva y recreativa del espacio público, a través del desarrollo de sus objetivos como elemento articulador en la conformación de una ciudad habitable, y
  • Considerar los alcances del espacio público en la Planeación, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Ciudad.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son reglamentarias de los artículos 13 y 16 de la Constitución en materia de Ciudad Habitable, Espacio Público y Convivencia Social en el Ordenamiento Territorial.

Artículo 3. Es prioridad para la Jefatura de Gobierno, la Administración Pública y las Alcaldías, la gestión integral del espacio público para lo cual, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de los espacios públicos, teniendo en cuenta la evolución de la Ciudad.

Artículo 4. La gestión integral del espacio público deberá considerar cuando menos: planeación, mejoramiento, rescate, recuperación, incremento progresivo, mantenimiento y defensa de los espacios públicos destinados a las funciones establecidas en el apartado D, numeral 1 del artículo 13 de la Constitución.

Toda persona tiene derecho al espacio público en la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en las modalidades o limitaciones que establezcan las Leyes en la materia; para lo cual la Jefatura de Gobierno, la Administración Pública y las Alcaldías en el ámbito de su competencia, garantizarán el acceso al mismo de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

Artículo 5. En la custodia del espacio público, las autoridades competentes deberán asegurar la imagen urbana homogénea, la conservación del patrimonio cultural, así como del mobiliario urbano, garantizando la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 6. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de espacio público y Ciudad habitable, es competencia de la Jefatura de Gobierno y la Administración Pública, así como de las Alcaldías en términos de lo establecido en esta Ley; fortaleciendo la prestación de servicios públicos a su cargo, preponderantemente en materia de desarrollo urbano, obras, seguridad ciudadana, medio ambiente, turismo y cultura.

Artículo 7.Además de los objetivos establecidos en el artículo 1, la presente Ley constituye el marco jurídico para lograr el desarrollo de la entidad como Ciudad habitable, con base en el ejercicio del derecho al espacio público, involucrando a todos los sectores a fin de:

  • Abonar al desarrollo de una Ciudad segura, cultural, innovadora y sustentable en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal; 
  • Mejorar la calidad de vida y el bienestar social;
  • Salvaguardar el carácter colectivo, comunitario y participativo del espacio público, fortaleciendo el tejido social y evitando su privatización; 

Artículo 8. Para efectos de esta Ley se entiende por:

  • Accesibilidad: Diseño homogéneo del espacio y sus elementos, cómodo, estético y seguro, que permite a toda persona el uso de los espacios de forma segura, instintiva, con dependencia, facilidad y sin interrupciones, sin que note o tenga que buscar las alternativas que se ajusten a su condición física o sensorial particular para su libre movilidad. No refiere a espacios de carácter exclusivos, sino a un entorno homogéneo, incluyente y funcional; 
  • Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan los creadores culturales y las autoridades para la difusión y desarrollo de su obra artística;
  • Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y otros motivos;
  • Administración Pública de la Ciudad de México: conjunto de Dependencias, Órganos, Organismos y Entidades que componen la Administración Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
  • Agencia Digital: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
  • Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los Derechos Humanos; por lo tanto, constituyen las medidas pertinentes que aseguran el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo el entorno físico, transporte, información y comunicaciones, así como servicios e instalaciones de uso público o abiertas al público;
  • Alcaldías: Los Órganos Políticos Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales en que se divide la Ciudad de México;
  • Áreas de Conservación Patrimonial: Las que por sus características forman parte del patrimonio cultural urbano, así como las que cuenten con declaratoria federal de zona de monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, así como las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presentan características de unidad formal, que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales y que serán definidas en los programas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial;
  • Área de uso público: Espacios interiores o exteriores que están disponibles para el público en general en un inmueble de propiedad pública o privada;
  • Arroyo vial: Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o banquetas;
  • Autoridad del Centro Histórico: Autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  • Autoridad de la Zona Patrimonial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta: Autoridad de la Zona Patrimonial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
  • Bacheo: Proceso mediante el cual se restablece y agrega material pétreo o de otro tipo a la capa superficial de rodamiento o en su caso a la subyacente por la pérdida o afectación del pavimento en un lugar o ubicación puntual;
  • Banqueta: Área entre las edificaciones y calles o avenidas, destinadas a la circulación de peatones, con o sin desnivel respecto al de la vialidad de tránsito vehicular;
  • Bienes de uso común: Aquellos señalados por las Leyes como bienes de uso común, así como las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno de la Ciudad y las construcciones levantadas por el Gobierno de la Ciudad en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten;
  • Calle: Espacio peatonal y arroyo vial que constituye un elemento fundamental en el espacio público urbano, y es el factor de conexión para el desarrollo de actividades y el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución;
  • Ciudad: Ciudad de México;
  • Comisión de Filmaciones: Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México;
  • Congreso: Congreso de la ciudad de México;
  • Consejería Jurídica: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;
  • Consejo Asesor: Consejo Asesor en Materia de Espacio Público;
  • Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;
  • Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Convivencia armónica: La responsabilidad y compromiso de autoridades y población de la ciudad a garantizar la convivencia armónica e incluyente a fin de evitar y resolver diferencias y conflictos en el espacio público a través del respeto a las diferencias y los derechos de todos;
  • C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;
  • Diseño Universal: Constituye el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten, con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso;
  • Enseres: aquellos objetos necesarios para la presentación de los servicios de los establecimientos mercantiles, como sombrillas, mesas, sillas, calentadores, toldos, techumbres o cualquier instalación desmontable que se coloque sobre la vía pública pero que no se hallen sujetos o fijos a ésta;
  • Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro;
  • Espacio Público: Conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas, así como el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución;
  • Espectáculo tradicional: Aquella manifestación popular de contenido cultural que tengan connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que contribuyen a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos originarios y comunidades indígenas, que conforman la Ciudad de México;
  • Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar; 
  • Franja Peatonal: incluye las banquetas, camellones, guarniciones y demás que se encuentran destinados al flujo de personas en sus actividades cotidianas y de satisfacción de necesidades, la instalación de mobiliario urbano, entre otros;
  • Guarnición: Elemento constructivo de confinamiento para establecer los límites de infraestructura geométrica horizontal como son: banquetas, camellones e islas para dividir, las superficies de rodamiento;
  • Imagen Urbana: La impresión sensorial que producen las características físicas, arquitectónico urbanísticas, del medio natural y de los habitantes de un asentamiento humano o una parte de él;
  • Infraestructura para la movilidad: Elementos con carácter especial que permite el desplazamiento de personas y bienes, así como el funcionamiento de los sistemas de transporte público;
  • Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público de la Ciudad de México, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende al espacio público, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos;
  • Instituto: Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; 
  • Instituto de Planeación: Instituto de Planeación de Planeación Democrática y Prospectiva;
  • Instrumentos de planeación: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; 
  • Integración Arquitectónica: La acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo las relaciones armónicas de forma, proporción, orden, ritmo, carácter, materiales, color, textura y estilo con los elementos que lo circundan; 
  • Integración Urbana: La acción de construir un inmueble, instalación, espacio abierto o elemento de equipamiento urbano atendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación;
  • Jefatura de Gobierno: A la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
  • Ley: Ley de Espacio Público y Ciudad habitable de la Ciudad de México;
  • Licencia: El documento público que consta el acto administrativo por el cual la autoridad competente, permite a una persona física o moral la instalación de anuncios;
  • Medidas de Integración Urbana: Las condiciones que deben cumplir las personas físicas o morales que construyan, amplíen, reparen o modifiquen una obra con el fin de integrarla al entorno urbano, a la vialidad, a la estructura socioeconómica, a la infraestructura y a la imagen urbana;  
  • Mobiliario Urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría;
  • Ordenamiento Territorial: El conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto al uso de vialidades, el mantenimiento y conservación del patrimonio cultural, artístico e histórico; la participación ciudadana de los procesos de planeación y administrativos de la ciudad y la previsión del futuro por medio de sistemas de planeación democrática con criterios de sostenibilidad;
  • Participación Social o Comunitaria: Conjunto de acciones desarrolladas por diversos sectores de la población, en la búsqueda de soluciones a sus necesidades específicas, tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población que comparte alguna necesidad, problema o interés y viven en una misma comunidad;
  • Patrimonio Cultural: Además de ser un Derecho Humano reconocido en la Constitución, constituye el conjunto de expresiones y rasgos tangibles e intangibles que reflejan como un grupo humano vive, piensa, siente y se relaciona con su medio natural, que tienen uno o varios valores desde el punto de vista de la historia, la estética, la ciencia y la tecnología, que pueden ser aprehendidos, aprovechados y disfrutados por otras generaciones, y que lo caracterizan, relacionan y diferencian de otros grupos; 
  • Patrimonio Turístico: el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones;
  • Pavimentación: Conjunto de capas de material seleccionado o revestimiento colocado sobre el terreno natural nivelado que constituye el suelo de una construcción y recibe directamente las cargas del tránsito que transmite a los estratos inferiores en forma disipada a fin de aumentar su resistencia y servir a la circulación de personas o vehículos;
  • Permiso: Acto administrativo que emite la autoridad correspondiente, para que una persona física o moral pueda celebrar un Espectáculo público, pueda realizar actividades en materia de comercio o la instalación de publicidad en exteriores;
  • Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
  • Publicidad en exteriores: Todo anuncio visible instalado en la vía pública destinado a difundir propaganda, publicidad comercial, electoral en términos de la Ley de la materia, campañas de comunicación social, o bien información cultural. La información que difundan las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no se considera publicidad en exteriores; la publicidad en exteriores que para su instalación requiera el concurso de diversos elementos, tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla electrónica u otros, será considerada una unidad integral. La instalación, modificación o retiro de esta clase de publicidad en exteriores comprenderá el de todos sus elementos.
  • Reencarpetado: Proceso de reconstrucción del pavimento superficial o subyacente de una vialidad;
  • Reglamento: Reglamento de la Ley de Espacio Público y Ciudad Habitable de la Ciudad de México;
  • Reglamento de Publicidad Exterior: Reglamento a que se refiere esta Ley en materia de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; 
  • Secretaría de Cultura: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Desarrollo Económico: Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Desarrollo Urbano: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Inclusión y Bienestar Social: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Movilidad: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Obras: Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México;
  • Secretaría de Turismo: Secretaría de Turismo de la Ciudad de México;
  • Secretaría del Medio Ambiente: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
  • Servicios Públicos Urbanos: Es la prestación que otorga la Administración Pública a los habitantes de la Ciudad de México, con el propósito de mejorar su calidad de vida, con regularidad, continuidad, uniformidad y permanencia, mediante la infraestructura que garantice el debido tránsito, movilidad, visibilidad, esparcimiento e higiene de espacios públicos, sea en forma gratuita o mediante el pago de derechos según la Ley de la materia;
  • Traza Urbana: La estructura básica de la Ciudad o de parte de ella, que refiere en forma gráfica la vialidad y demarcación de manzanas o predios limitados por la vía pública, de zonas urbanas existentes o en proyecto; 
  • Vía Pública: la traza vertical que no corresponde a la franja peatonal, es decir, espacio donde preponderantemente circulan vehículos motorizados o no motorizados;
  • Vías primarias: El espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, y 
  • Vías secundarias: Los espacios públicos destinados al tránsito vehicular o peatonal o ambos, ubicados en el interior de pueblos, barrios, colonias o zonas habitacionales urbanas y rurales, siempre que no estén consideradas como vías primarias

Artículo 9. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán por ser las leyes en la materia, de manera supletoria en lo conducente, los siguientes ordenamientos legales:

  • Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
  • Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México;
  • Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;
  • Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México;
  • Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México;
  • Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal;
  • Ley de Desarrollo Social Para el Distrito Federal;
  • Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal;
  • Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;
  • Ley de Filmaciones del Distrito Federal;
  • Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal;
  • Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
  • Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México;
  • Ley de los Derechos de las Personas Trabajadoras No Asalariadas, Prestadoras de Servicios por Cuenta Propia, que Producen Bienes y Artesanías y Comerciantes en la Ciudad de México;
  • Ley de Movilidad de la Ciudad de México;
  • Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
  • Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
  • Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;
  • Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
  • Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal;
  • Ley de Turismo del Distrito Federal;
  • Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
  • Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
  • Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
  • Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México;
  • Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, y
  • Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento.

Artículo 10. Son principios generales de esta Ley:

  • La garantía del ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México sea parte y la Constitución;
  • La promoción y garantía de la participación ciudadana en el diseño, gestión integral y respeto del espacio público de la Ciudad de México;
  • El respeto al diseño y gestión de los espacios públicos en armonía con la imagen y paisaje urbano de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; así como en respeto a sus tradiciones, costumbres y celebración de espectáculos tradicionales;
  • Asegurar que se considere al espacio público como eje rector de la integración y transversalidad en los Instrumentos de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad;
  • Señalar la importancia de la función política, social, educativa, cultural, lúdica, deportiva y recreativa en la regeneración, diseño y creación progresiva del espacio público 
  • Velar para que en la gestión integral del espacio público se consideren los criterios de accesibilidad, diseño universal, respeto al entorno natural y estética de la imagen urbana, sostenibilidad, seguridad, progresividad y no regresión.

Las autoridades competentes, deberán observar los principios a que se refiere este artículo en el diseño e implementación de políticas, programas y acciones públicas en materia de espacio público y ciudad habitable.

Artículo 11. En la gestión integral del espacio público se deben considerar las siguientes directrices:

  • Accesibilidad. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, adoptando medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, 
  • Apertura. Permitiendo el uso y disfrute del derecho a una Ciudad habitable, a través del uso de las tecnologías que la innovación y el desarrollo económico de la Ciudad abonen a la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales;
  • Calidad. La infraestructura, y elementos del mobiliario urbano que componen el espacio público, deberán ser de materiales que permitan garantizar su duración física y funcional para el uso y disfrute de las personas;
  • Convivencia. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio público, todas las autoridades en el ámbito de su competencia fomentarán la interacción pacífica de las personas, a fin de abonar en la regeneración de tejido social y en su caso, sentido de pertenencia a las colonias, pueblos y barrios originarios;
  • Creación progresiva. De conformidad con lo que prevean los instrumentos de planeación del desarrollo de la Ciudad, se debe considerar el incremento gradual del espacio público, siendo eje rector del ordenamiento territorial.
  • Diseño universal: En la planeación del espacio público y sus elementos físicos, se considerará que los mismos sean de uso accesible y funcional para toda persona;
  • Estética de la imagen y paisaje urbano. Se deberán conservar una imagen urbana uniforme, a través de la preservación o incorporación de elementos naturales y artificiales en el espacio público, a fin de que éste se encuentre libre de contaminantes visuales, ambientales o auditivos; lo anterior para favorecer el fortalecimiento del tejido social, la convivencia, el esparcimiento, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano;
  • Igualdad e Inclusión. Las autoridades garantizarán el acceso al espacio público, sin distinción alguna a todas las personas que viven o transitan en la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la Constitución Federal;
  • Participación Ciudadana. Las autoridades de la ciudad garantizarán la promoción y escucha de las opiniones de todas las personas en la gestión integral del espacio público;
  • Perspectiva de género. Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres; y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
  • Sanidad. Se debe garantizar que todos los espacios destinados a los objetivos a que se refiere el artículo 13 de la Constitución, cuenten con medidas mínimas de higiene que permitan preservar la salud de todas las personas; 
  • Seguridad. Toda persona ejercerá su derecho a la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica en el espacio público y el disfrute de éste, libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos; para lo cual, las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y cultura de la paz;
  • Sostenibilidad. Se refiere a la eficiencia en el uso del territorio destinado al espacio público, su gestión, la de los bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. Lo anterior a fin de hacer una Ciudad competitiva, productiva, sostenible y próspera, y
  • Uso de nuevas tecnologías. Incorporar los avances tecnológicos para la gestión integral del espacio público, incluyendo el empleo de materiales  

Capítulo II

De las Autoridades 

Artículo 12. Son autoridades competentes en materia de Ciudad Habitable y Espacio Público:

  • El Congreso;
  • La Autoridad de la Zona Patrimonial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
  • La Autoridad del Centro Histórico; 
  • La Jefatura de Gobierno;
  • La Secretaría de Desarrollo Urbano;
  • La Secretaría de Movilidad;
  • La Secretaría de Obras;
  • La Secretaría del Medio Ambiente, y
  • Las Alcaldías.

Artículo 13. Se consideran para efecto de esta Ley, autoridades coadyuvantes:

  • El Consejo Asesor;
  • El Instituto de Planeación; 
  • El Instituto de Verificación Administrativa;
  • La Agencia Digital;
  • La Comisión de Filmaciones;
  • La Consejería Jurídica;
  • La Secretaría de Cultura;
  • La Secretaría de Desarrollo Económico;
  • La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
  • La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
  • La Secretaría de Turismo;
  • La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y
  • La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

Artículo 14. Las autoridades a que se refiere el presente capítulo, podrán actuar por sí o de forma coordinada según corresponda, para la implementación de proyectos encaminados al aprovechamiento de la infraestructura existente en el espacio público, a fin de lograr la mejora y homogeneidad en la imagen urbana, la protección del medio ambiente y la gestión integral del espacio público.

Todas las autoridades a que se refiere la presente Ley en el ámbito de su competencia, velarán por la protección del espacio público y por salvaguardar su destino como bien de uso común, mismo que en todo momento prevalecerá sobre el interés particular.  

Artículo 15. Todas las autoridades de la Administración Pública y las Alcaldías en el ámbito de su competencia, son responsables de la limpieza, calidad, accesibilidad, diseño universal, apertura, seguridad, convivencia armónica, mantenimiento, gestión integral de riesgos, seguridad, sanidad, sostenibilidad e inclusión de la infraestructura e instalaciones; así como de los bienes muebles e inmuebles de los espacios públicos, los cuales pueden incluir de manera enunciativa y no limitativa:

  • Áreas verdes;
  • Bajo puentes;
  • Bosques;
  • Camellones;
  • Canchas, centros, complejos y losas deportivas; 
  • Corredores;
  • Espacios ecológicos, históricos y culturales; 
  • Instalaciones Recreativas; 
  • Jardines;
  • Lagos;
  • Miradores;
  • Parques públicos y parques de bolsillo;
  • Plazas públicas;
  • Quioscos;
  • Ríos, y
  • Zonas de patinaje.

Artículo 16.Corresponde a la Administración Pública a través de sus dependencias relacionadas en la materia, al Instituto de Planeación y a las Alcaldías, en el cumplimiento de los programas  y planes de desarrollo urbano, dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos de suelo.

Artículo 17. Con independencia de lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica y Reglamento, es facultad del Congreso en materia de espacio público:

  • Dictar Leyes en materia de Ciudad habitable, de uso y aprovechamiento del espacio público y del patrimonio de la Ciudad en términos de la Constitución;
  • Armonizar las Leyes en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a fin de lograr la transversalidad del espacio público como eje rector de la planeación de la Ciudad;
  • Mantener en los instrumentos de planeación que se someten a su aprobación el tema de espacio público como eje rector del desarrollo de una Ciudad habitable;
  • Salvaguardar en las Leyes de desarrollo de la Ciudad la congruencia con el Sistema de Planeación y la gestión integral del espacio público;
  • Prever en el presupuesto anual de la Ciudad, los recursos necesarios para la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;
  • Considerar en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad la inclusión del espacio público como elemento indispensable en la dinámica social y económica de la entidad;
  • Asegurar que derivado de los cambios de uso de suelo que se sometan a su consideración no se disminuya el porcentaje de espacio público en la Ciudad, y
  • Participar en términos de esta Ley en la elección de los integrantes del Consejo Asesor.

Artículo 18. Para efectos de esta Ley, es facultad de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta:

  • Fomentar acciones para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
  • Participar en la formulación del Programa Parcial de su competencia, así como sus modificaciones;
  • Apoyar acciones para el desarrollo, organización, promoción y difusión del deporte y recreación de la población en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
  • Apoyar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades y tradiciones en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
  • Intervenir en la modificación de los Programas Parciales que tengan efectos en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
  • Participar en la realización y desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos, que vayan a ejecutarse en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
  • Intervenir, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública local y federal competentes, en las obras de restauración de la zona, otorgando el visto bueno como requisito para su ejecución, en caso que se lo requiera la dependencia;
  • La prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general, así como de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto dentro del perímetro que constituye su ámbito de actuación, cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones que se dicten;
  • Las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos y en general actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con la “Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta”, por su importancia para el conjunto de la Ciudad;
  • Proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano y de conservación y restauración de la zona, con base en los programas de corto, mediano y largo plazo, así como participar en la elaboración del dictamen de desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad de México;
  • Proponer y emitir opinión en coordinación con el Consejo Asesor acerca de la construcción, mantenimiento y operación de las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento del mobiliario urbano en la zona, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 19. Corresponde a la Autoridad del Centro Histórico:

  • Fomentar acciones para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
  • Participar en la formulación de los Programas Parciales del Centro Histórico de la Demarcación Cuauhtémoc, así como sus modificaciones;
  • Apoyar acciones para el desarrollo, organización, promoción y difusión del deporte y recreación de la población del Centro Histórico de la Ciudad;
  • Apoyar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades y tradiciones del Centro Histórico;
  • Intervenir en la modificación de los Programas Parciales que tengan efectos en el Centro Histórico;
  • Participar en la realización y desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos, que vayan a ejecutarse en el Centro Histórico;
  • Intervenir, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública local y federal competentes, en las obras de restauración de la zona, otorgando el visto bueno como requisito para su ejecución, en caso que se lo requiera la dependencia;
  • Gestionar ante la Secretaría de Movilidad la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos que circulan por el Centro Histórico, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;
  • Proponer alternativas para la selección del equipamiento que deban adquirir los entes dedicados al servicio de transporte en el Centro Histórico;
  • Promover la emisión de normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros ubicados en el Centro Histórico;
  • Gestionar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en el Centro Histórico;
  • Participar en la planeación para la prestación de los servicios públicos y obras de impacto en la zona;
  • Proponer y emitir opinión en coordinación con el Consejo Asesor acerca de la construcción, mantenimiento y operación de las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento del mobiliario urbano del Centro Histórico;
  • Participar en la comisión encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y alcantarillado del Centro Histórico, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 20. La Jefatura de Gobierno, la Administración Pública y las Alcaldías deberán garantizar la existencia y mantenimiento de espacios públicos con fines deportivos y recreativos, procurando que los mismos se encuentren distribuidos de forma homogénea sobre el territorio de acuerdo a su demanda.

Los servidores públicos que conforman a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, tienen la obligación de dirigir o realizar gestiones tendientes a la resolución de situaciones o desperfectos en materia de servicios públicos hasta su conclusión; tales como del arbolado, la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos, aún sin la existencia de denuncia o reporte ciudadano respecto al hecho.

Artículo 21. Corresponde a la Jefatura de Gobierno como titular de la Administración Pública, en los términos señalados por la Constitución, la aplicación de la presente Ley; asimismo, en materia de Ciudad segura a fin de garantizar el ejercicio del derecho al espacio público, establecerá las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad Ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

De conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, tiene la obligación de garantizar, entre otros los siguientes derechos:

  • Convivencia pacífica y solidaria;
  • Vivir libre de amenazas, violencias y los delitos que permita un ambiente armónico para el libre desarrollo de los objetivos del espacio público y una Ciudad habitable;
  • Uso pacífico de los bienes y espacios públicos;
  • Libertad de expresión;
  • Libertad de reunión y asociación, y
  • Participación de las y los Ciudadanos.

Artículo 22. Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad Ciudadana deberán ejecutarse con perspectiva de derechos humanos, género y con enfoque diferenciado para los grupos de atención prioritaria frente a la violencia.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, es preciso que se garantice que el espacio público sea un entorno seguro para el ejercicio de otros derechos; por lo que a través del C5, la Jefatura de Gobierno en coordinación con otras autoridades deberá emprender acciones y políticas públicas encaminadas a garantizar la calidad de vida de las personas y lograr calles seguras y transitables. 

Artículo 23. Son atribuciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en materia de espacio público, las siguientes:

  • Aplicar esta Ley y demás disposiciones en materia de espacio público y ciudad habitable;
  • Salvaguardar el derecho a una ciudad habitable a través de la imagen urbana homogénea; para lo cual el diseño del espacio público deberá ser acorde con las directrices de inclusión, seguridad, sostenibilidad y resiliencia;
  • Vigilar la seguridad de la vía y el espacio público con perspectiva de género a fin de garantizar el ejercicio del derecho a una ciudad habitable;
  • Promover la creación, aumento, conservación, rescate y rehabilitación de distintos espacios públicos, acorde con los objetivos establecidos en la Constitución;
  • Establecer los criterios generales para promover el derecho al espacio público y ciudad habitable, en el marco del respeto por los derechos humanos y los principios establecidos en esta Ley;
  • Definir los lineamientos fundamentales de la política del espacio público a través del Plan General de Desarrollo de la ciudad;
  • Elaborar las políticas públicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas, basado en un entorno urbano asequible, incluyente, salubre y seguro;
  • Generar acciones tendientes a la creación progresiva del espacio público, tomando en consideración el desarrollo de la ciudad;
  • Emitir las políticas administrativas, bases y lineamientos en materia de obra pública;
  • Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, sectores privados, académicos y social, a efecto de promover la planeación, desarrollo y gestión integral del espacio público;
  • Proponer en el paquete económico de la Ciudad de México disposiciones que garanticen el ejercicio de recursos para lograr una Ciudad habitable y la gestión integral del espacio público;
  • Implementar proyectos encaminados a la conservación y mejora de la imagen urbana, protección de áreas verdes y la implementación de políticas enfocadas al mejoramiento de la vía y el espacio público de acuerdo con las Leyes de la materia;
  • Trabajar de manera coordinada con las Alcaldías a efecto de gestionar el mejoramiento del entorno urbano;
  • Expedir y actualizar el Reglamento de esta Ley, y
  • Las que establezca la Constitución Local y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. Con independencia de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano tiene, las siguientes atribuciones:

A. En materia de espacio público y Ciudad habitable:

  • Elaborar, programar, conducir, normar, ejecutar y evaluar las políticas de espacio público. Ésta política se gestionará a través de lineamientos arquitectónicos y de imagen urbana de las intervenciones a realizarse sobre este, así como de poner herramientas que ayuden a fortalecer la creación, financiamiento, conservación, rehabilitación y mantenimiento del espacio público;
  • Auxiliar a la Jefatura de Gobierno en materia de ordenamiento territorial y gestión integral del espacio público;
  • Coordinarse con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México según corresponda, para la ejecución e implementación de las políticas en materia de espacio público;
  • Opinar en materia de espacio público, a efecto de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, incorpore dicha perspectiva en la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución;
  • Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura; 
  • Definir los instrumentos, públicos o privados, que promuevan la creación de espacios públicos de proporciones adecuadas, de tal manera que su ubicación y beneficios sean accesibles a distancias moderadas para todas las personas;
  • Diseñar las herramientas necesarias para garantizar la mejora del espacio público de manera proporcional al desarrollo y densificación de la Ciudad, así como abatir el rezago de la dotación de los mismos;
  • Emprender acciones de restauración de los bosques urbanos y arbolado en el espacio público, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
  • Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;
  • Ordenar y realizar visitas de verificación, así como calificar las actas correspondientes, en obras que requieran de dictamen de impacto urbano, mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, publicidad exterior y anuncios en general instalados o visibles desde vías primarias, e imponer las sanciones que correspondan. La Secretaría ejercerá las atribuciones previstas en esta fracción, siempre que no se encuentren atribuidas a otra dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública;
  • Opinar a las Alcaldías o a la Secretaría de Obras y Servicios según corresponda acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público;
  • Planear, diseñar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano, así como aquellas en las que sea solicitada su intervención por cualquiera de los titulares de las Dependencias, Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública;
  • Elaborar y ejecutar las políticas generales relativas a los programas de remodelación urbana en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías según corresponda;
  • Solicitar a la Secretaría de Movilidad la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías;
  • Coadyuvar con la Secretaría de Movilidad en la planeación y programación de las obras y proyectos de transporte y vialidad;
  • Emitir opinión a la Secretaría de Movilidad respecto a la determinación e implementación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, de conformidad con lo previsto por la fracción XX del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 
  • Coadyuvar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración y conservación de zonas turísticas;
  • Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la Ciudad;
  • Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público;
  • Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público;
  • Emitir normas técnicas en la materia a fin de elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano con perspectiva de derechos humanos;
  • Elaborar un inventario de los espacios públicos de la Ciudad, respecto de aquellos que se encuentran a cargo de la Administración Pública central, e incorporar el inventario de los espacios públicos que para tal efecto elabore cada Alcaldía; a fin de evaluar su estado y, en coordinación con la Secretaría de Obras calendarizar sus intervenciones a efecto de realizar mejoras a los mismos;
  • Solicitar opinión al Consejo Asesor respecto de la política de espacio público e imagen urbana, y 
  • Aplicar esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en materia de espacio público.

B. En materia de publicidad exterior:

  • Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones prioritarias para la instalación, permanencia y retiro de la publicidad en exteriores;
  • Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones prioritarias para la prevención de la contaminación visual en la Ciudad;
  • Proponer a la Jefatura de Gobierno proyectos de reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de publicidad en exteriores;
  • Determinar, para efectos de esta Ley, las vías primarias de la Ciudad, mediante acuerdo fundado y motivado que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad;
  • Otorgar, y en su caso revocar las Licencias y Autorizaciones de publicidad en exteriores ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en suelo de conservación;
  • Proceder en términos de lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento; 
  • Requerir el retiro de anuncios que contravengan lo dispuesto por la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables a costa de los responsables de la instalación de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento en materia de Publicidad;
  • Informar al Instituto y a la Alcaldía de que se trate las acciones de retiro, suspensión, cancelación a que pueda haber lugar, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • Solicitar el auxilio de otras dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad, para el ejercicio de sus facultades, y
  • Las demás que le atribuyan esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Movilidad:

  • Establecer, evaluar y determinar, las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover la movilidad sustentable; 
  • Formular y conducir la política y los programas relativos al desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las necesidades de la Ciudad; 
  • Elaborar un programa integral de movilidad de la Ciudad, el programa integral de seguridad vial, así como aquellos programas y acciones específicos que sean necesarios a fin de garantizar el derecho a la movilidad, al uso pacífico de la vía pública y lograr una ciudad habitable; 
  • Realizar los estudios necesarios sobre las vías, infraestructura, medios de transporte, del tránsito de vehículos y peatones, a fin de lograr un uso pacífico y adecuado de la infraestructura vial garantizando la vida, seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las personas y del transporte de bienes;
  • En coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, promover la educación vial con el objeto de preservar la vida y la integridad física, la adopción de nuevos hábitos de movilidad basados en la cortesía y el respeto a los derechos humanos;
  • Tomar las medidas adecuadas respecto de control de tránsito para que las velocidades de los vehículos sean adecuadas a los espacios públicos adyacentes;
  • Prever en el diseño de vialidades las directrices a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley;
  • Implementar las medidas para optimizar la accesibilidad y el diseño universal del espacio público;
  • Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a diseño vial, del espacio público y; conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de ingeniería de tránsito;
  • Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros, así como realizar los estudios y proyectos ejecutivos en la materia y de los centros de transferencia modal
  • Implementar las medidas necesarias para favorecer la conectividad entre los distintos espacios públicos, a través de vialidades acordes con la traza urbana y el ordenamiento territorial derivado del crecimiento y evolución de la Ciudad;
  • Dar prioridad en sus acciones a la jerarquía de movilidad establecida en la Ley de la materia;
  • Promover el acceso con perspectiva de derechos humanos y de género  a las personas a espacios y transporte público seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar todas las violencias, y
  • Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 26. En materia de espacio público y ciudad habitable, de manera adicional a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Obras tiene facultades en materia de mantenimiento, restauración y construcción de obras públicas, planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello.

Por lo anterior, específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

  • Integrar la política de información y difusión en materia de servicios urbanos de la Ciudad;
  • Verificar la correcta aplicación de la política integral en materia de prestación de servicios urbanos;
  • Promover la investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de vanguardia, equipos y sistemas así como procesos que favorezcan la gestión integral y la prestación de los servicios urbanos;
  • Analizar las propuestas y peticiones Ciudadanas en materia de prestación de servicios públicos en la Ciudad de México a efecto de darles trámite legal y administrativo siempre que las mismas sean efectivas, económica y técnicamente viables;
  • Contribuir en el ámbito de su competencia al desarrollo de obras públicas encaminadas a la conservación, mantenimiento, rescate e incremento progresivo del espacio público y la imagen urbana;
  • Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de servicios en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o de especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;
  • Construir, mantener y operar directamente o por adjudicación a particulares según sea el caso, las obras públicas concesionadas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otras Secretaría o de las Alcaldías;
  • Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas, y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a los espacios públicos;
  • Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación del espacio público, incluyendo medidas de integración y equipamiento urbanos, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos jurídicos.

Artículo 27. Es facultad de la Secretaría del Medio Ambiente en materia de espacio público:

  • Contribuir al desarrollo sustentable de la Ciudad, haciendo de ésta un espacio con baja huella ecológica;
  • Proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Obras que en el diseño y ejecución de obras en el espacio público y vialidades se instalen sistemas de captación pluvial a fin de contribuir a la no sobreexplotación del acuífero;
  • Establecer políticas en materia de residuos sólidos encaminada a la prevención y minimización de los mismos en el espacio público, a través de acciones que permitan disminuir su cantidad en cada una de sus etapas: generación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición adecuada;
  • Proponer a la Jefatura de Gobierno el marco regulatorio necesario para la coordinación interinstitucional con otras dependencias y entidades involucradas en la gestión de residuos sólidos; 
  • Realizar campañas respecto del uso moderado del automóvil, a fin de concientizar, prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en la Ciudad;
  • Establecer, evaluar y determinar, en coordinación con las autoridades competentes las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover la movilidad sustentable; 
  • Emprender campañas de revegetación y reforestación en la Ciudad, a fin de contar con más espacios verdes, que sean propicios para aumentar la humedad ambiental y mitigar los efectos del cambio climático;
  • Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano a fin de asegurar que en el diseño y gestión integral del espacio público se consideren e incluyan elementos verdes;
  • Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de utilizar los avances tecnológicos para generar beneficios ambientales, naturales o artificiales en el diseño, recuperación y mantenimiento del espacio público, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos jurídicos.

Artículo 28. Es facultad de las Alcaldías en el ámbito de su demarcación territorial:

A. En materia de ciudad habitable y espacio público:

  • Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos de la demarcación y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna;
  • Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;
  • Procurar y promover la calidad estética y de infraestructura del espacio público para favorecer la integración, arraigo y encuentro de los miembros de la comunidad;
  • Garantizar que la utilización de la vía pública y espacio público por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;
  • En materia de alcaldía digital, deberán coordinarse con otras autoridades a fin de contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en el espacio público;
  • Proponer a la Jefatura de Gobierno la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de peatones y vehículos;
  • Administrar instalaciones recreativas y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno;
  • Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener a recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particularidades, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
  • Remover las instalaciones o enseres que obstruyan la vía o el espacio público, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
  • Evaluar de forma constante las vialidades secundarias y terciarias a su cargo con el fin de buscar aumentar el número y área de vialidades parcial o totalmente peatonalizadas;
  • Vigilar que las personas utilicen las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino;
  • Rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad;
  • Respetar y asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, en lo que se refiere al uso y disfrute del espacio público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, la alimentación y el deporte;
  • Preservar el patrimonio, las culturas, identidades y festividades en el espacio público de los pueblos y barrios originarios en su demarcación territorial en coordinación y con el acompañamiento de ellos mismos;
  • Diseñar e intervenir en el establecimiento de espacios públicos dedicados a cumplir con los derechos al deporte, la recreación y cultura de su población;
  • Otorgar los permisos y establecer la normatividad aplicable para regular y ordenar los espacios y maneras de uso y  ocupación de los espacios públicos;
  • Establecer protocolos de mantenimiento y limpieza permanentes de los espacios públicos, que incluyan, entre otras cosas, la instalación de contenedores adecuados para la separación de residuos sólidos;
  • A fin de erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos sólidos Instalar el equipamiento para el depósito separado y selectivo de los mismos en el espacio público, en lugares donde técnicamente se determine viable o necesaria su instalación;
  • Las Alcaldías no podrán concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia el servicio público de barrido, recolección, transportación y destino final de residuos sólidos;
  • Reparar y dar mantenimiento a las vialidades secundarias en los términos señalados con anterioridad;
  • Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de residuos sólidos, poda de árboles y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable; 
  • Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;
  • Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, construcciones, edificaciones, protección de no fumadores, justicia cívica, actividades económicas no autorizadas en términos de ésta y otras Leyes, y desarrollo urbano, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

B.  En materia de Publicidad Exterior:

  • Ejecutar las estrategias y acciones para la instalación, permanencia y retiro de la publicidad en exteriores en su demarcación territorial;
  • Ejecutar las estrategias y acciones prioritarias para la prevención de la contaminación visual en su demarcación territorial; 
  • Otorgar, y en su caso revocar, las Licencias, para la instalación de anuncios ubicados en las vías secundarias;
  • Ordenar a la persona titular de la Licencia, la ejecución de los trabajos necesarios para mantener la seguridad estructural de los anuncios instalados, garantizando la seguridad de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley en materia de Publicidad Exterior, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y el Reglamento de Construcciones; 
  • Retirar directamente los bienes de publicidad en exteriores abandonados;
  • Solicitar el auxilio de otras dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad y Alcaldías, para el ejercicio de sus facultades;
  • Practicar visitas de verificación administrativa en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como imponer las medidas cautelares y de seguridad, y en su caso, de las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley, y 
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 29. Corresponde al Instituto de Planeación en materia de espacio público:

  • Conducir el proceso integral de planeación del desarrollo de la ciudad teniendo en cuenta al espacio público como materia elemental del desarrollo urbano;
  • Garantizar en los procesos de formulación del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, ambos de la Ciudad de México la integración de los espacios públicos como eje rector en términos de la Constitución;
  • Considerar las funciones y objetivos del espacio público en términos de la Constitución y esta Ley en el sistema integral de planeación en materia de ordenamiento territorial, patrimonio de la ciudad y ciudad global;
  • Establecer en los instrumentos de planeación de su competencia que el diseño y gestión del Espacio Público debe estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano de la ciudad de acuerdo con el ordenamiento territorial y con los usos y necesidades de la población, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 30. Corresponde al Instituto de Verificación Administrativa:

  • Practicar visitas de verificación administrativa en materias de preservación, y respeto del espacio público, sus elementos y el mobiliario urbano;
  • Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las Leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan;
  • Velar en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vinculadas con las materias, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 31. Son facultades de la Agencia Digital:

  • Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de la infraestructura del espacio público y la vía pública
  • Diseñar en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano el inventario de espacios públicos con mapeo geo referenciado que permita la identificación eficaz de los espacios a fin de programar su intervención para la gestión integral de los mismos;
  • Diseñar y gestionar las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad;
  • Diseñar, gestionar y actualizar la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad, a efecto de incluir aquellos tramites relativos a la prestación de servicios públicos o la implementación de obras que tienen impacto en el espacio y la vía pública, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 32. La Comisión de Filmaciones tiene las siguientes facultades:

  • Promover la cultura fílmica de la Ciudad de México, a fin de mejorar y potenciar su uso y aprovechamiento por parte del sector audiovisual; 
  • Recibir los Avisos y otorgar los Permisos de Filmación en el espacio público previstos en la Ley de la materia; 
  • Gestionar ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y las Alcaldías, las autorizaciones requeridas para filmar en bienes de dominio público que se encuentren bajo su administración;
  • Garantizar que el uso del espacio público para filmaciones sea acorde con el entorno urbano, los usos y costumbres del lugar y respetando la identidad del mismo;
  • Verificar en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a petición de vecinos y ciudadanos el cumplimiento de las condiciones del permiso y aviso de filmación en el espacio público;
  • Velar por que en el uso del espacio público tratándose de aprovechamientos en materia audiovisual, no se altere la imagen urbana del mismo, ni se generen daños o menoscabo al espacio público, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 33. Corresponde a la Consejería Jurídica:

  • Promover la difusión de la Cultura Cívica, misma que debe incluir de manera transversal el cuidado y respeto del espacio público, a través de campañas de información sobre sus funciones y objetivos;
  • A través de los Juzgados Cívicos, aplicar las sanciones que correspondan derivadas de las infracciones a que se refiere la Ley de Cultura Cívica en contra del espacio público, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Cultura en materia de espacio público y ciudad habitable:

  • Promover el desarrollo de la identidad cultural de las personas a través del uso del espacio público como lugar de creación y difusión de la cultura; 
  • Asegurar que se respete la diversidad de los modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional en el espacio público;
  • Garantizar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, respeto y pluralidad;
  • Planear, desarrollar y promover distintas manifestaciones artísticas en el espacio público a fin para favorecer el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad; 
  • Establecer políticas y proyectos para el desarrollo de la infraestructura cultural de la Ciudad y para el uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales de su competencia; 
  • Procurar la distribución geográfica y el equilibrio de bienes y servicios culturales en beneficio de los diferentes sectores de la población, de manera particular en los grupos de atención prioritaria; 
  • Impulsar un esquema de difusión cultural en el espacio público de la Ciudad a partir de la colaboración con todos los órdenes y dependencias de gobierno;
  • Realizar campañas de difusión del conocimiento, respeto, conservación y valoración del patrimonio cultural material e inmaterial de la Ciudad; 
  • Alentar a realizar actividades de investigación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial de la Ciudad; 
  • Impulsar el rescate de los espacios públicos para convertirlos en foros donde se realicen actividades culturales;
  • Definir los criterios para la realización de eventos culturales en espacios públicos de la Ciudad de México;
  • Promover de manera oportuna en medios digitales e impresos la oferta y demanda culturales en la Ciudad al público en general;
  • Impulsar la participación de la ciudadanía en la promoción y divulgación de los proyectos culturales que se desarrollan en la Ciudad, y
  • Las demás que le confieran las Leyes y otros ordenamientos jurídicos. 

Artículo 35. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene las siguientes atribuciones en materia de impacto con el espacio público y ciudad habitable:

  • Establecer políticas de desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios que salvaguarden el uso adecuado del espacio público;
  • Impulsar programas en materia de desarrollo, promoción y fomento económico; 
  • Emitir convocatoria para integrar los Consejos de Verificación Ciudadana que coadyuven en la vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos mercantiles, 
  • Concientizar al sector comercial y de servicios del uso adecuado del espacio y la vía pública al realizar sus actividades comerciales;
  • Proponer a la Jefatura de Gobierno la políticas que coadyuven con el crecimiento sostenible de la Ciudad;
  • Generar programas y ponerlos en operación, en coordinación con todos los sectores públicos y privados de la economía, de proyectos de producción y uso de energía limpia, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 36. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social en materia de espacio público y ciudad habitable cuenta con las siguientes atribuciones:

  • Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en el sentido de pertenencia a la ciudad y la comunidad;
  • Promover la participación Ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política de inclusión y bienestar social de la Ciudad en el ámbito de desarrollo urbano, la construcción, recuperación y adecuación de los espacios públicos;
  • Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones de mejoramiento barrial en beneficios de los habitantes, en particular en zonas de alta y muy alta marginalidad con las Alcaldías y las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a efecto de garantizar la canalización oportuna y transparente de los recursos económicos, técnicos y materiales;
  • Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato y abuso, garantizando el ejercicio del derecho a la ciudad habitable;
  • Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en la Ciudad;
  • Crear, ejecutar y evaluar programas tendientes a garantizar la sana convivencia de las personas en los espacios públicos a través de la Procuraduría Social, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 37. Con independencia de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuenta con las siguientes facultades:

  • Garantizar que el espacio público sea seguro para las personas y sus bienes en el desempeño de las actividades consideradas en esta Ley;
  • Proporcionar a través de las distintas instituciones policiales, apoyo a la administración Pública, las Alcaldías o a cualquier persona que así lo solicite, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del espacio público a que se refiere esta Ley;
  • A través de la institución policial que corresponda, asegurar el uso correcto de la vía pública, pudiendo imponer las sanciones a que se refiere el Reglamento de Tránsito, tratándose de contravención al mismo;
  • Emprender acciones preventivas contra la violencia y los delitos en el espacio público, promoviendo el uso pacífico del mismo para satisfacer las necesidades de la población fortaleciendo el tejido social, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos federales y locales aplicables.

Artículo 38. La Secretaría Turismo cuenta con las siguientes atribuciones:

  • Formular y conducir la política turística de la Ciudad de México en el ámbito económico, social, cultural, recreativo, de ocio, medio ambiental y de identidad del espacio público;
  • Establecer los programas generales y proyectos en materia de desarrollo económico de la actividad turística, fomento turístico, equipamiento urbano turístico, recreación, ocio y formación de identidad y tejido social;
  • Diseñar y promover a través de los programas de promoción y otros instrumentos, la imagen turística, el patrimonio turístico natural y cultural, tangible e intangible; a través de la elaboración y difusión de campañas de uso adecuado, conservación y mantenimiento del espacio público;
  • Desarrollar los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad, a través de la gestión integral del espacio público, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 39. Corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras en el diseño y ejecución de proyectos, estrategias y acciones tendientes a garantizar el uso del espacio público para el ejercicio del derecho a una ciudad habitable, de conformidad con las atribuciones siguientes:

  • Orientar, dar seguimiento y evaluar el diseño y ejecución de proyectos, políticas o programas emprendidos por la Administración Pública o por las Alcaldías relativas a la gestión integral del espacio público en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
  • Visibilizar la transversalidad de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los proyectos de rescate, mejora y creación progresiva del espacio público que sean emprendidos por la Administración Pública y las Alcaldías;
  • Coadyuvar en el diseño y ejecución de las consultas indígenas respecto a las medidas administrativas en materia de espacio público, que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad; 
  • Asesorar, capacitar y acompañar técnicamente las consultas indígenas que realicen las Secretarías, Alcaldías y el Congreso, en sus respectivos ámbitos de competencia, que impacten en materia de espacio público y ciudad habitable sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y 
  • Las demás que determine la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley de la materia.

Artículo 40. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial:

  • Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas establecidas en esta Ley;
  • Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley; 
  • Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice;
  • Emitir opiniones, recomendaciones y determinaciones con carácter vinculante a la Administración Pública, a las Alcaldías y a los particulares cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar el incumplimiento de las disposiciones jurídicas previstas en esta Ley;
  • Para hacer cumplir las determinaciones y recomendaciones que con carácter vinculante emita, podrá emplear indistintamente, cualquiera de las medidas de apremio a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 
  • Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal;
  • Orientar y asesorar a todas las personas respecto de los derechos y contenidos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de ciudad habitable; así como de las gestiones a realizar ante otras autoridades e instancias competentes, y
  • Las demás que le atribuyan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 41. El Consejo Asesor, como órgano técnico de consulta obligatoria en materia de espacio público. Es un órgano auxiliar de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Secretaría de Obras con carácter honorífico, y tiene como finalidad mantener y consolidar un espacio de análisis en las siguientes materias:

  • Política de la gestión integral del espacio público;
  • Protección del uso y objetivos del espacio público;
  • El diseño urbano derivado de la mitigación, integración e intervención urbana;
  • Política en torno a la imagen urbana;
  • Mantenimiento y creación progresiva del espacio público con metodologías de participación ciudadana, y
  • Las demás relativas al espacio público como elemento indispensable para una ciudad habitable.

Artículo 42. El Consejo Asesor, tendrá las siguientes funciones:

  • Participar de manera activa en la elaboración, diseño, vigilancia y evaluación de la política de gestión integral del espacio público;
  • Emitir opiniones relacionadas con los actos y procedimientos que en materia de espacio público emprenda la Administración Pública;
  • Elaborar periódicamente diagnósticos con participación ciudadana en materia de conservación y mantenimiento del espacio público en la ciudad; 
  • Proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano los proyectos, estudios y actividades que considere necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y objetivos del espacio público a que se refiere la presente Ley;
  • Opinar respecto de las políticas, programas, estudios, manuales, lineamientos y acciones que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano en materia de espacio público;
  • Proponer a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de ciudad habitable y espacio público;
  • Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Secretaría de Desarrollo Urbano por sí o a nombre de la Jefatura de Gobierno, cualquier otra dependencia de la Administración Pública o las Alcaldías; 
  • Opinar respecto del mobiliario urbano existente y emitir normas técnicas en la materia a fin de elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano con perspectiva de derechos humanos;
  • Emitir opiniones respecto del uso de materiales y diseño de las intervenciones en el espacio público;
  • Asesorar a las Alcaldías según sea el caso en las intervenciones que se realicen en el espacio público;
  • Sugerir en los proyectos de intervención, recuperación, rehabilitación, mantenimiento y creación de espacio público, el uso de materiales que abonen a una ciudad sustentable, innovadora y el uso de nuevas tecnologías que disminuyan la huella ecológica de la ciudad y preserven la imagen urbana y la identidad de la población;
  • Vigilar la permanente actualización de los datos que deberán registrarse de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley en el inventario de los espacios públicos de la Ciudad, y
  • Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 43. El Consejo Asesor estará integrado de la siguiente manera:

  • La Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
  • Una Secretaría Técnica, que será designado por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
  • Diez personas Consejeras Ciudadanas, y
  • Tres Diputados del Congreso designados por el Pleno a propuesta de la Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público, como invitados permanentes.

La presidencia del Consejo Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita cuando se atiendan asuntos de su interés.

Artículo 44. Las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo Asesor, deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, técnicos, académicos o sociales en materias relacionadas con urbanismo y espacio público:

Los candidatos a ocupar el cargo de persona Consejera Ciudadana del Consejo Asesor, deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

  • Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;
  • Tener conocimientos y experiencia acreditable en materia de desarrollo urbano, urbanismo y espacio público;
  • Gozar de buena reputación;
  • No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, y
  • No encontrarse en situación de inhabilitación conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Las personas Consejeras Ciudadanas durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Consejo Asesor tendrá carácter honorifico.

Artículo 45. Las personas Consejeras Ciudadanas serán designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Gobierno.

La convocatoria que para tal efecto realice la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá considerar al sector académico, privado y social, para determinar de entre estos a los perfiles de mayor idoneidad para formar parte del Consejo Asesor. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,  en dos diarios de circulación nacional y en los sitios de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Congreso.

La Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público del Congreso relacionada con las atribuciones del Consejo Asesor, deberá realizar la revisión de los perfiles curriculares y de idoneidad de las personas candidatas para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a las personas Consejeras Ciudadanas, para emitir el dictamen respectivo.

En la elección de las personas Consejeras Ciudadanas, se garantizará la integración paritaria del Consejo Asesor.

El Reglamento de esta Ley considerará las disposiciones a que se deberán sujetar las actividades del Consejo Asesor, cuando menos respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar y toma de decisiones.

TÍTULO SEGUNDO

CIUDAD HABITABLE

Capítulo I

Del Derecho a la Ciudad

Artículo 46. En términos de lo establecido por la Constitución toda persona tiene derecho a vivir en una Ciudad habitable, garantizada a través del uso y usufructo equitativo de la Ciudad, con espacios y servicios públicos de calidad para todas las personas, basado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sostenibilidad, respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

Artículo 47. El derecho a la Ciudad se podrá ejercer de manera individual o colectiva, garantizando el pleno goce de los derechos humanos, la función social de la Ciudad y su gestión democrática.

El ejercicio de este derecho se realiza preponderantemente en el espacio público de la entidad federativa; por lo que a través del uso pacífico del mismo se genera convivencia social que hace propicio el ejercicio de libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución.

Artículo 48. A través de los derechos a un medio ambiente sano, a la protección de los animales, a la vía pública, a la movilidad, al tiempo libre y la convivencia social y al espacio público; se consolida el ejercicio pleno del derecho a una Ciudad habitable.

Artículo 49. La Jefatura de Gobierno a través de los mecanismos que considere necesarios, garantizará en toda la Ciudad un entorno seguro para la convivencia pacífica, que asegure el ejercicio de los derechos a que se refiere la Constitución y esta Ley.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior se podrán emprender políticas públicas, programas sociales o acciones institucionales que en colaboración con las autoridades en materia de Seguridad Ciudadana coadyuven en la cultura de la paz a fin de disfrutar libremente del espacio público en la Ciudad.

Capítulo II

Del Derecho a un Medio Ambiente Sano 

Artículo 50. Para lograr el pleno ejercicio de una Ciudad habitable, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán garantizar que la Ciudad de México sea una Ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, en términos de lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la materia. 

Artículo 51. El derecho a un medio ambiente sano incluye el deber de conservar el equilibrio ecológico y la protección a los animales, así como la obligación por parte de las autoridades competentes de velar por la conservación y preservación de los recursos naturales, así como de mantener el equilibrio natural y optimizar la calidad de vida de las personas. 

Para el ejercicio de este derecho es necesaria la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva; por lo que las autoridades a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Fomentar la protección al ambiente y la salud;
  • Difundir la importancia del cuidado y la preservación del equilibrio ecológico;
  • Generar campañas que difundan la importancia de la sostenibilidad de la Ciudad;
  • Aplicar acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada, y corresponsable con la sociedad en general;
  • Sugerir a la Jefatura de Gobierno la implementación de programas tendientes a concientizar sobre los efectos que ocasiona la contaminación del aire, agua y suelo, y
  • Vigilar activamente la participación Ciudadana en materia ambiental, ya sea de manera individual, colectiva o a través de los órganos de representación Ciudadana y por medio de los instrumentos de participación que establece la Ley de la materia. 

Artículo 52. La Secretaría del Medio Ambiente y las Alcaldías realizarán de manera periódica una evaluación del impacto ambiental, en relación con los programas de recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en la Ciudad.

Artículo 53. En el diseño y gestión del espacio público, la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría del Medio Ambiente, garantizará que todo espacio público sea propicio para el desarrollo de sus objetivos y en condiciones sanitarias adecuadas, a fin de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de las personas.

Artículo 54. Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación del espacio público y áreas verdes.

A través del derecho a un medio ambiente sano, todas las personas lograrán el pleno ejercicio del derecho a la protección de la salud; por lo que la Secretaría de Salud promoverá el bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; así como la protección y la creación progresiva del espacio público que coadyuven a la conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

Capítulo III

De la Protección a los Animales

Artículo 55. Para lograr el pleno ejercicio de una Ciudad habitable, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán garantizar la protección a los animales en términos de lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la materia; de conformidad con los siguientes preceptos a favor de los animales:

  • En el espacio público se prohíbe el uso de los animales con fines de explotación y cualquier otro que pudiera causarles daño; 
  • Los animales pertenecientes a especies silvestres tienes derecho a vivir y reproducirse libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático;
  • Los animales pertenecientes a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano y que no sea perjudicial para la salud de las personas y demás seres vivos, tienen derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; 
  • Los animales de compañía pueden hacer uso del espacio público, siempre que estén con su cuidador, paseador o propietario, y
  • La Ley de la materia preverá la creación de establecimientos para la atención de animales en abandono en el espacio público y fomento la cultura de la adopción.

Artículo 56. En términos de lo previsto por la Constitución, las autoridades encargadas de la seguridad Ciudadana serán responsables de integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo en el espacio público. 

Artículo 57. Para efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo anterior, las Leyes y Reglamentos respectivos, considerarán cuando menos la implementación de operativos en esta materia, previendo el trabajo coordinado con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales en situación de abandono en el espacio público a centros de atención, refugios y albergues.

Artículo 58. De conformidad con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, las autoridades deben velar por el trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales; por lo tanto, el presente capítulo tiene por objeto coadyuvar en la conformación de un entorno propicio para el bienestar de los animales, en el cual puedan coexistir con el ejercicio del derecho a un espacio público.

Con independencia de lo establecido en las Leyes de la materia, el tránsito y permanencia de los animales de compañía en el espacio público de la Ciudad de México se encuentra permitido bajo los siguientes principios de cuidado al espacio público:

  • Los propietarios, poseedores o paseadores de mascotas que transiten o permanezcan en el espacio público están obligados a recoger las heces fecales de los animales. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público;
  • Los animales de compañía no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos ni al mobiliario urbano, y
  • A fin de garantizar el uso y disfrute equitativo del espacio público, los propietarios, poseedores o paseadores de mascotas podrán pasear hasta un máximo de cuatro animales en forma simultánea.

Artículo 59. En la Ley de la materia se preverá la creación de un Registro de Paseadores de Mascotas, mismo que tendrá carácter obligatorio en la Ciudad.

Para efecto del Registro a que se refiere el párrafo anterior, toda persona que realice con fines de lucro la actividad de paseo de animales en el espacio público en forma permanente, ocasional o aleatoria, deberá inscribirse en el mismo.

Capítulo IV

Del Derecho a la Movilidad

Artículo 60. De conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad, para lograr el pleno ejercicio de una Ciudad habitable, la Secretaría de Movilidad, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde con lo previsto en el Programa de Derechos Humanos, deberán eliminar de manera progresiva las barreras y obstáculos que mantienen las desigualdades estructurales e impiden el ejercicio pleno del derecho a una Ciudad habitable, promoviendo y garantizando la inclusión efectiva de todas las personas en el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas en materia de movilidad. 

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la movilidad, mismo que consiste en el efectivo desplazamiento en condiciones suficientes, frecuentes, dignas, accesibles y asequibles, sin discriminación y con seguridad estructural y del entorno urbano para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo, a fin de ejercer plenamente el derecho a la Ciudad habitable.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Movilidad, deberá emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad, obligatorios con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal a que se refieren las directrices de esta Ley, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad.

Artículo 62. En la Ciudad es principio rector de la movilidad dar prioridad a las personas peatones y a los vehículos no motorizados, así como al transporte público masivo, eléctrico y de bajas emisiones contaminantes.

En cumplimiento a este principio rector de la movilidad, es responsabilidad de la Secretaría de Movilidad, difundir a través de los medios que considere pertinentes, la educación y seguridad vial como elemento prioritario en el uso del espacio público.

Artículo 63. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Jefatura de Gobierno por conducto de las autoridades correspondientes, diseñará e implementará políticas, programas y acciones públicas con el fin de garantizar el derecho a la movilidad, observando los principios de seguridad, accesibilidad, igualdad, calidad, con innovación tecnológica y que en general contribuyan a disminuir de manera progresiva las emisiones contaminantes en el medio ambiente.

Capítulo V

Del Derecho al Tiempo Libre, Cultura y Deporte

Artículo 64. Para lograr el pleno ejercicio de una Ciudad habitable, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán garantizar que en el espacio público el derecho al tiempo libre, disfrute del ocio, cultura y deporte en términos de lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la materia; para lo cual en atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.

Artículo 65. En la Ciudad se reconoce y garantiza el derecho al tiempo libre, el cual deberá consistir en el uso constructivo que las personas hacen de su tiempo, en beneficio de su enriquecimiento personal y el disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Éste derecho tiene como funciones básicas el descanso, el esparcimiento, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.  

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, el Gobierno, a través de las autoridades competentes, garantizará la realización, difusión y acceso, preferentemente gratuito, a las más diversas actividades culturales, artísticas, educativas, lúdicas, deportivas y demás que se desarrollan en el espacio público,en condiciones de igualdad, diversidad, accesibilidad, equidad y no discriminación que permitan a las personas el disfrute de este derecho.

Artículo 66.  Será responsabilidad del Gobierno local y el Congreso, la elaboración de políticas o instrumentos que garanticen el derecho a la cultura según las características de los grupos de población.

Artículo 67. De conformidad con lo previsto en este capítulo, toda persona tiene derecho a acceder al patrimonio cultural que constituya las expresiones de las diferentes culturas en la Ciudad, del mismo modo que acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elijan, en los espacios públicos destinados para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, en términos de la Ley de la materia.

Artículo 68. A fin de garantizar los derechos culturales en el espacio público de todas las personas, las autoridades competentes de manera coordinada deberán diseñar, recuperar, mantener y constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura para el fortalecimiento de dichas actividades.

Artículo 69. Las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán realizar campañas de fomento a la cultura con un sentido distributivo, equitativo, plural y popular, estableciendo las bases para que dichas actividades coadyuven en el fortalecimiento del tejido social en el entorno urbano inmediato, dando sentido de identidad a las comunidades.

Artículo 70. Toda persona tiene derecho al deporte en términos de la constitución, para lo cual la Administración Pública promoverá la práctica del deporte de forma individual y colectiva, así como de toda actividad física que ayude a promover la salud y el desarrollo integral de la persona.

En términos de la Ley de la materia, el derecho al deporte incluye el fortalecimiento de la interacción e integración de toda persona en la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales que contribuyan a fomentar la convivencia y solidaridad como valor social.

Artículo 71. Para efectos del artículo anterior, se establecerán instalaciones deportivas apropiadas en espacios públicos, mismos que además de cumplir con las directrices establecidas en esta Ley, deberán ser amigables con el medio ambiente, suficientes y próximas a las colonias y comunidades de que se trate.

En la instalación, mantenimiento e incremento progresivo de espacios públicos destinados al deporte, se deberá considerar que los mismos permitan el pleno ejercicio de este derecho a personas con discapacidad.

Artículo 72. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho al deporte, el Instituto del Deporte deberá promover ante la Administración Pública y las Alcaldías, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de mobiliario urbano, equipos y accesorios para la práctica de la cultura física, logrando el incremento progresivo de espacios públicos en la ciudad, con vocación de ocio y deporte.

Capítulo VI

Del Derecho a la Vía Pública

Artículo 73. Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la Constitución y la legislación en materia de movilidad. La Jefatura de Gobierno en coordinación con las Alcaldías adoptarán las medidas necesarias y suficientes a fin de garantizar el ejercicio de este derecho, basado en criterios de funcionalidad y movilidad eficiente, incluyente con perspectiva de derechos humanos y de género en el uso de la vía pública. 

Toda persona tiene derecho a usar las vías públicas tales como calles, avenidas, viaductos, paseos, entre otros, para lo cual las autoridades competentes deberán garantizar el buen estado de la infraestructura vial y peatonal. 

Artículo 74. Para efectos de esta Ley, deberá considerarse a la calle como espacio peatonal y arroyo vial, como elemento fundamental de la vía pública urbana, mismo que deberá considerarse como factor de conexión para el desarrollo de actividades y el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución.

La vocación de la vía pública está vinculada con la satisfacción de necesidades de la población, tales como la movilidad y el desarrollo de actividades productivas, propiciando la eficiencia de viajes, así como incentivar la economía, el fortalecimiento del tejido social y el disfrute del espacio público.

A efecto de garantizar la vocación de la vía pública en la ciudad, las calles deben cumplir con las funciones a que se refiere este artículo, atendiendo a su diseño y compatibilidad entre ellas, a fin de potenciar el uso adecuado de las calles atendiendo al entorno urbano de que se trate.

Artículo 75. La Jefatura de Gobierno en conjunto con las alcaldías, serán las autoridades encargadas de la creación, rescate y rehabilitación de vías públicas en el ámbito de su competencia; implementando proyectos encaminados al aprovechamiento de la infraestructura existente, la mejora de la imagen urbana, la protección de áreas verdes e implementación de políticas enfocadas al mejoramiento de espacios para las personas peatones. 

Artículo 76. En el diseño, planeación y ejecución de obras públicas relativas a vías de circulación primaria o secundaria, se deberá privilegiar la conservación de la imagen urbana homogénea de la Ciudad, así como el uso de materiales permeables que permitan hacer de la Ciudad un espacio sustentable.

En todas las zonas de la Ciudad, se procurará la participación Ciudadana en programas de mejoramiento barrial comunitario, cuyo objetivo sea fomentar el uso, rehabilitación y recuperación de espacios públicos ubicados en dichas zonas. 

Artículo 77. La función de la vía pública en el trazo del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, tiene como fin garantizar el derecho a la movilidad; por tal razón, las categorías de la calle como elemento de la vía pública atiende a la siguiente jerarquía:

  • Vías Primarias;
  • Vías Secundarias, y 
  • Vías Terciarias

Artículo 78. En el diseño y mantenimiento de las vías públicas, se deberá considerar el principio de habitabilidad y del desplazamiento de las personas y los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Para efectos de lo establecido en los capítulos IV y VI del título Segundo de esta Ley, deberá atenderse a la pirámide de movilidad establecida en la Ley de la materia y su Reglamento.

Artículo 79. En el diseño de las vías públicas a que se refiere el presente capítulo se considerará la sostenibilidad para promover la movilidad del peatón, el uso de la bicicleta, o del transporte público, con la finalidad de reducir el uso excesivo del automóvil.

Con el diseño de la nueva traza urbana, se buscará la disminución del ruido, la mejora en la calidad del aire y la generación de microclimas. 

Las calles como elemento principal de la vía pública constituyen un espacio competitivo y atractivo para desarrollar actividades económicas conforme a las disposiciones legales aplicables, incluir procesos y materiales naturales, así como respetar el patrimonio urbano existente. 

Artículo 80. Será prioridad para la Administración Pública y las Alcaldías en coordinación con el Consejo Asesor, elaborar y ejecutar proyectos de calles sustentables, a fin de redistribuir el espacio vial de manera adecuada atendiendo a la vocación de los entornos urbanos, promoviendo el respeto de los usos de suelo y la densificación de la ciudad, entre otros factores materia del ordenamiento territorial.

Artículo 81. En el diseño de la vía pública, se deberá considerar cuando menos los siguientes criterios:

  • Inclusión;
  • Perspectiva de género;
  • Diseño universal;
  • Prioridad a usuarios vulnerables de la vía;
  • Seguridad;
  • Uniformidad en el diseño;
  • Participación social;
  • Sostenibilidad;
  • Conectividad;
  • Prioridad a la Movilidad Sustentable, y
  • Permeabilidad.

Capítulo VII

Del Derecho al Espacio Público

Artículo 82. Para lograr el pleno ejercicio de una Ciudad habitable, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán garantizar el derecho al espacio público en términos de lo establecido en la Constitución; para lo cual debe ser considerado como uno de los componentes en la planeación, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la ciudad.

Todas las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán y garantizarán el uso al espacio público de manera responsable en términos de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 83. De conformidad con lo previsto en esta Ley, el espacio público es el lugar y el medio idóneo para el ejercicio de otros derechos como el de ciudad habitable, es por ello que todo espacio público en términos de la Constitución, es considerado como bien de uso común.

Artículo 84. Todo espacio público tiene al menos una de las siguientes funciones:

  • Política, propicio para ejercer los derechos políticos reconocidos en la Constitución;
  • Social, es decir es el lugar por excelencia en el que se desarrollan actividades de interacción social y actividades de desarrollo económico;
  • Educativa, a fin de fomentar el uso de los espacios públicos para difundir el conocimiento como patrimonio inmaterial de la Ciudad de México, formador de identidad de todas las personas que habitan y transitan en la ciudad;
  • Cultural, teniendo en consideración que las manifestaciones artísticas que se desarrollen en el espacio público sean acordes con el entorno urbano y ayuden a generar y difundir el conocimiento entre todas las personas, y
  • Lúdica y recreativa, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho al ocio, el deporte y la formación de tejido social y sentido de pertenencia y arraigo en las comunidades de que se trate.

En atención a las funciones a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a usar, disfrutar y aprovechar el espacio público de la ciudad  para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Constitución, y en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 85. El andamiaje jurídico de la Ciudad reconoce la vocación diversa de los espacios públicos en función de los objetivos que establece la constitución; sin embargo, en la política de gestión integral del espacio público deberán considerarse las directrices a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 86. Con independencia de las funciones a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, todo espacio público en su creación, recuperación, mantenimiento y creación progresiva tendrá por lo menos los siguientes objetivos:

  • Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, legado e identidad para la población; 
  • Mejorar la calidad de vida de las personas;
  • Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequibles, de inclusión, de libre accesibilidad, circulación y traslación;
  • Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del derecho a la Ciudad;
  • Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales;

Las autoridades señaladas en el artículo 12 de esta Ley, deberán garantizar permanentemente el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y seguridad que favorezcan la construcción de ciudadanía.

Artículo 87. Todo espacio público forma parte del entorno y la imagen urbana priorizando la conformación de sitios característicos del bienestar y contacto con áreas naturales.

El paisaje de la ciudad expresa su organización entre los espacios públicos y las edificaciones y construcciones urbanas, mismo que debe abonar a la identidad de las personas habitantes de la entidad, y permitir el desarrollo y crecimiento de la misma como una ciudad sustentable, innovadora y de baja huella ecológica.

Artículo 88. Los espacios públicos podrán ser ocupados para la organización de diferentes actividades sujetas a permisos y orden de las autoridades competentes tales como:

  • Actividades recreativas y de convivencia realizadas por organizaciones civiles y no gubernamentales; 
  • Actividades y zonas de comercio, tales como: romerías, tianguis, bazares, mercados sobre ruedas y análogos; 
  • Formas de convivencia o actividades realizadas por instituciones educativas en materia artística, cultural y de fomento a la cohesión social; 
  • Espectáculos públicos; 
  • Eventos deportivos o culturales;
  • Ferias;
  • Fiestas y carnavales;

Artículo 89. La Administración Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados, de los Municipios y con las Alcaldías para alcanzar los objetivos y fomentar las actividades a que se refiere esta Ley.

Capítulo VIII

Del Derecho a la Convivencia Social

Artículo 90. Para lograr el pleno ejercicio de una Ciudad habitable, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán garantizar el derecho a la convivencia social en el espacio público; para lo cual es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos que propicien la interacción social. 

Las calles, banquetas, plazas, bosques urbanos, parques y jardines públicos, así como los bajo puentes son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social en términos de lo previsto por la Constitución y las Leyes en materia ambiental.

Artículo 91. La Administración Pública y las Alcaldías deberán emprender políticas y acciones encaminadas a garantizar el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. 

Artículo 92. El diseño y gestión de los espacios públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano. Su diseño se regirá por las normas de accesibilidad y diseño universal. 

En términos de esta Ley, se regulará la intervención, el cuidado y protección del espacio público a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier medio.

Artículo 93. A fin de lograr una convivencia social de manera armónica, se deberán implementar acciones que busquen la plena equidad social para todas las personas.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, el Consejo Asesor en coordinación con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social deberá:

  • Fomentar el fortalecimiento del tejido social urbano con base en el sentido de pertenencia a la ciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes, y
  • Emprender políticas para Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos.

TÍTULO TERCERO

DEL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

Principios, Características y Funciones del Espacio Público

Artículo 94. Todo espacio público como bien de uso común, atiende a las funciones establecidas en el artículo 84 y los objetivos establecidos en el artículo 86, ambos de esta Ley; por lo que es prioridad garantizar el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promover su creación y progresividad en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y seguridad que favorezcan la construcción de ciudadanía.

A fin de salvaguardar las directrices establecidas en la presente Ley, es obligación de la Administración Pública:

  • Establecer a través de un inventario del espacio público las medidas para la identificación y localización de los sitios con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios;
  • Crear y defender el espacio público, la calidad del entorno urbano y la imagen así como generar condiciones propicias para su creación progresiva;
  • Definir las características del espacio público y el trazo de la red vial de manera que ésta garantice la conectividad adecuada para la movilidad y su adaptación a diferentes densidades en el tiempo; 
  • Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada comunidad con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, preponderando los centros educativos, de salud, recreación, deporte y zonas verdes, y 
  • Establecer en el reglamento de la presente Ley los instrumentos bajo los cuales se podrá autorizar la ocupación del espacio público, que únicamente podrá ser de carácter temporal y uso definido. 

Artículo 95. En términos de lo establecido en esta Ley, la custodia del espacio público, debe asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la imagen urbana, la conservación del patrimonio natural y cultural y el mobiliario urbano.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, debe entenderse que el espacio público incluye la vía pública como ente articulador entre un sitio y otro, permitiendo el traslado de personas y bienes para la realización de actividades económicas y la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Artículo 96. Se considera de alta prioridad para el desarrollo urbano sustentable de la Ciudad la creación, ampliación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para la resiliencia, la movilidad y la vida comunitaria; por lo que en los procesos de programación de inversiones públicas o privadas para el aprovechamiento y utilización de áreas, predios y proyectos estratégicos de desarrollo urbano, se deberá privilegiar al espacio público como uno de los ejes rectores del desarrollo de la ciudad.

En la gestión integral del espacio público, la Secretaría de Desarrollo Urbano, el Consejo Asesor y la Secretaría de Obras, emitirán los criterios para la homologación de materiales para obras de intervención que permitan la sostenibilidad de la ciudad y disminuir la huella ecológica de la misma.

Artículo 97. Para efectos de esta Ley, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de la ciudad, el diseño del espacio público debe considerar los siguientes principios:

  • Inclusión:

Diseñadas para que cualquier persona haga uso del mismo en igualdad de condiciones. A partir del reparto equitativo del espacio de conformidad con los derechos humanos.

Se debe considerar un enfoque de diseño universal para facilitar la movilidad y accesibilidad de toda la población, promoviendo espacios atractivos, que generen seguridad e interacción social.

  • Seguridad:

En todo momento, se deberá concebir el uso del mismo desde la perspectiva de seguridad ciudadana y de seguridad estructural en el uso de materiales que disminuyan el número de accidentes. 

  • Sostenibilidad:

Referente a la eficiencia en el uso del territorio destinado al espacio público, su gestión, la de los bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. Lo anterior a fin de hacer una Ciudad competitiva, productiva, sostenible y próspera.

  • Resiliencia:

Capacidad para sobrevivir, crecer y adaptarse que tienen las personas, comunidades y sistemas que están dentro de la ciudad, independientemente de las funciones crónicas e impactos agudos que experimenten.

Artículo 98. La gestión integral del espacio público se sujetará a lo siguiente:

  • Prevalecerá el interés general sobre el particular; 
  • Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute; 
  • Se deberá asegurar la accesibilidad universal y libre circulación de todas las personas, promoviendo espacios públicos que sirvan como transición y conexión entre colonias fomentando la pluralidad y la cohesión social; 
  • Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo las normas nacionales en la materia; 
  • Los espacios públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otro uso; 
  • Los instrumentos en los que se autorice la ocupación del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación temporal y para el uso definido, y
  • En el reglamento de la presente Ley se establecerán las disposiciones necesarias para que el diseño y traza de vialidades asegure su continuidad, procurando una cantidad mínima de intersecciones, que fomente la movilidad, de acuerdo a las características topográficas y culturales de cada Alcaldía.

Artículo 99. El Reglamento de esta Ley en concordancia con la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo, considerará los mecanismos para la determinación de destinos específicos que permitan el incremento progresivo del espacio público; tales como vialidades, infraestructuras, áreas naturales y equipamientos que garanticen las condiciones de la vida comunitaria y el fortalecimiento del tejido social.

Sección I

Funciones y Objetivos del Espacio Público

Artículo 100. Todo espacio público tiene como característica primordial ser el sitio idóneo para el ejercicio de otros derechos, ya sea de manera individual, social o colectiva; es por ello que deberá ser de libre y fácil acceso para toda persona.

En el diseño de paseos, parques, plazas, sitios de esparcimiento y ocio se deberá contemplar de manera obligatoria la cercanía con las comunidades, su identidad, tradiciones y costumbres, a fin de abonar al fortalecimiento del tejido social y comunitario.

En dicho diseño se debe considerar la intervención del suelo y la instalación de mobiliario urbano que homologue la imagen de la ciudad, mismos que deben ser de materiales y especificaciones técnicas que permitan la sostenibilidad de la ciudad.

Artículo 101. Toda persona tiene derecho a usar y disfrutar el espacio público de la ciudad para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Constitución, a fin de aprovechar al menos una de las funciones a que se refiere el artículo 84 de esta Ley. 

Artículo 102. Todo espacio público en su creación, recuperación, mantenimiento y creación progresiva deberá tener como objetivo preponderante la generación de símbolos que sean fuente de pertenencia, legado e identidad para la población.

Es finalidad del espacio público en materia de desarrollo social mejorar la calidad de vida de las personas mediante el fortalecimiento de las relaciones interpersonales y el fortalecimiento del tejido social.

Dicho fortalecimiento de tejido social y sentido de identidad de los habitantes de la ciudad se logra a través del uso, disfrute y aprovechamiento del espacio público de que dispone la ciudad bajo condiciones dignas, seguras, asequibles, de inclusión, accesibilidad, circulación y traslación.

Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del derecho a la Ciudad permite de manera intrínseca la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales; logrando de esta manera la transversalidad del espacio público como elemento indispensable en el desarrollo de la ciudad.

Artículo 103. Las autoridades competentes señaladas en el artículo 12 de esta Ley, deberán garantizar permanentemente las funciones y objetivos a que se refiere el presente capítulo a fin de favorecer el fortalecimiento del tejido social en la comunidad.

Sección II

De la Resiliencia y Gestión Integral de Riesgos

Artículo 104. En los programas de desarrollo urbano se deberán identificar las zonas de alto riesgo, y señalar los lineamientos para la gestión integral de riesgos, asegurando el uso racional del suelo y la no ocupación de zonas de alto riesgo o de preservación ecológica.

Artículo 105. Para la ejecución de proyectos relativos a medidas de integración urbana, se deberá requerir para su evaluación y autorización un estudio de prevención de riesgo que identifique los tipos y magnitud de los mismos, basado en los instrumentos de planeación, atlas de riesgo, estudios geológicos e hidrológicos, de conformidad con la Ley de la materia.

Artículo 106. La Administración Pública y las Alcaldías deberán formular instrumentos de coordinación y colaboración que correspondan para obtener los estudios e información disponible en materia de gestión integral de riesgos, a fin de establecer las acciones de prevención y mitigación de riesgos tratándose de intervenciones en el espacio público que pretendan realizarse, evitando generar riesgos a la población mientras se desarrolla la obra de que se trate.

Artículo 107. Las autoridades competentes deberán realizar estudios, instrumentos, políticas, planes, estrategias y programas que resulten necesarios a efecto de informar oportunamente a la población respecto de las funciones del espacio público en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

Artículo 108. Con el fin de garantizar la seguridad y protección de todas las personas y sus bienes, la Jefatura de Gobierno emitirá los protocolos que considere necesarias así como establecer las medidas de seguridad para prevenir y evitar situaciones de peligro, riesgo y emergencia en el espacio público de la Ciudad.

Artículo 109. La Jefatura de Gobierno a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México deberá llevar a cabo la verificación y supervisión permanente del correcto funcionamiento de canales, arroyos, conductos pluviales, sistemas de alcantarillado, con el fin de evitar emergencias por inundaciones.

Capítulo II

De los Alcances del Espacio Público en la Planeación de la Ciudad

Sección I

En el Sistema de Planeación

Artículo 110. En términos de la Ley de la materia, la planeación de la ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y en materia de ciudad habitable destacan los siguientes objetivos:

  • Hacer efectivos los derechos de las personas establecidos en la Constitución, garantizar el derecho a la ciudad y sus funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental; 
  • Asegurar el desarrollo sustentable de la ciudad y su transformación socioeconómica para revertir el deterioro en los servicios públicos y satisfacer las necesidades colectivas e individuales, y
  • Disminuir la huella ecológica de la ciudad haciéndola eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales.

Artículo 111. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos, es preponderante para efectos de esta Ley y sus reglamentos, 

Los instrumentos de planeación definirán la creación y recuperación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables o aquellas que para tal efecto se emitan. Estos instrumentos privilegiarán la dotación y preservación de los espacios a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 112. De conformidad con esta Ley, los instrumentos de planeación deberán incluir los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público de manera transversal y como eje rector del desarrollo de la ciudad; contemplando la participación social efectiva a través de la consulta y la opinión ciudadana.

Artículo 113. En el proceso integral de planeación se garantizará la participación ciudadana en la formulación, actualización y modificación, ejecución y seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación a que se refiere la Ley de la materia.

En dichas etapas se deberá incluir la gestión integral del espacio público a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a una ciudad habitable; por lo que en términos de lo establecido en las Leyes de la materia, las opiniones, propuestas ciudadanas y demás instrumentos derivados de su participación deberán ser considerados por las autoridades en los instrumentos de planeación que corresponda.

Artículo 114. En los Instrumentos de planeación que corresponda, se deberá considerar la importancia del desarrollo de ciudadanía y el fortalecimiento del tejido social en las comunidades; por lo que en el diseño y conformación de colonias las autoridades deberán:

  • Procurar la sectorización los centros de población a fin de evitar barreras físicas en el fortalecimiento del tejido social;
  • Proyectar un parque o plaza en cada comunidad, y
  • Tratándose de obras de intervención para el mejoramiento del espacio público, se deberán definir las adecuaciones necesarias, promoviendo la participación social, a fin de asegurar que las intervenciones que se realicen satisfagan las necesidades de la comunidad de que se trate.

Sección II

En el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 115. Se entiende por Ordenamiento territorial al proceso que, mediante la aplicación de principios y técnicas del sistema de planeación hace posible elevar la calidad de vida de la población urbana y rural, a través del mantenimiento de la infraestructura urbana y su ampliación al ritmo del crecimiento y desarrollo de la ciudad, vinculado con el mantenimiento y conservación del patrimonio cultural, artístico e histórico; la participación ciudadana y la previsión del futuro por medio de sistemas democráticos y de sostenibilidad.

Con independencia de lo establecido en la Ley de la materia y los Instrumentos de planeación de la ciudad, el desarrollo urbano debe considerar la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto al uso de vialidades, impacto de movilidad y garantía de las personas peatones;

Artículo 116. A fin de lograr una ciudad habitable, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano tendrán como eje rector al suelo urbano e infraestructura urbana, la vivienda, la calidad de vida, el transporte, los servicios públicos, el patrimonio cultural urbano, el espacio público y la imagen urbana; a fin de garantizar la sostenibilidad de la Ciudad mediante el ejercicio de otros derechos.

Artículo 117. Las normas de ordenación establecidas en los programas en la Ley de Ordenamiento Territorial, y su reglamento deberán referirse en materia de espacio público, al menos a:

  • Restricciones y especificaciones para los aprovechamientos urbanos en suelo urbano y suelo de conservación;
  • Zonificación, usos del suelo, tablas de usos del suelo, destinos y reservas del suelo y uso del espacio público;
  • Derechos de vía, vialidades, movilidad, afectaciones, restricciones, espacio público y la regulación de la imagen urbana;
  • Equipamiento y servicios urbanos;
  • Mobiliario urbano;
  • La intensidad de la construcción permitida, considerando: alturas de edificación, instalaciones permitidas por encima de esa altura, dimensiones mínimas de los predios, restricciones de construcción al frente, fondo y laterales y coeficientes desocupación y utilización del suelo, y formas de manifestación de la imagen de la construcción en el espacio urbano y la vía pública;
  • Captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales;
  • Áreas de valor ambiental y barrancas;
  • Patrimonio cultural urbano;
  • Áreas, zonas, sitios e inmuebles con valor histórico, arqueológico y artístico o típicos y de conservación patrimonial;
  • Estacionamientos, y
  • Otras que se establezcan en los programas o el reglamento de esta Ley en materia de uso y aprovechamiento del espacio público.

Artículo 118. Las Leyes y reglamentos en materias relacionadas con el ordenamiento territorial contendrán en materia de uso del espacio público entre otras, las disposiciones y regulaciones siguientes:

  • En materia de imagen urbana: integración al contexto y al paisaje urbano, propio de la expresión natural de los inmuebles, fachadas frentes, materiales, mobiliario, elementos del patrimonio cultural urbano, y las responsabilidades de los que infrinjan los valores de los elementos naturales y construidos del paisaje urbano;
  • En materia de publicidad exterior: diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de los anuncios en los sitios, lugares y espacios a los que tenga acceso la población, y
  • En materia de equipamiento urbano: el conjunto de instalaciones, construcciones y mobiliario utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades sociales, educativas, culturales, lúdicas, deportivas, recreativas y económicas.

Las Leyes y reglamentos en materia de construcciones, imagen urbana, publicidad exterior y equipamiento urbano contendrán normas en las que se señalen las infracciones y las sanciones a los mismos y en su caso, preverán normas y disposiciones aplicables a la zonificación y áreas de actuación que señalen los programas en los términos de esta Ley.

Artículo 119. En los lineamientos que se emitan para la constitución de sistemas de actuación por cooperación o cualquier otro mecanismo de desarrollo urbano previsto por la Ley de Ordenamiento Territorial, se deberá considerar a la gestión integral del espacio público como eje rector en el desarrollo; fomentando la existencia de espacios preferentemente públicos destinados al esparcimiento, deporte, disfrute del ocio, actividades culturales, áreas verdes y demás elementos que garanticen el pleno ejercicio del derecho a una Ciudad Habitable, en beneficio de la comunidad de que se trate.

Sección III

De la Imagen Urbana

Artículo 120. La Secretaría de Desarrollo Urbano determinará de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones legales, las medidas aplicables a los elementos del paisaje urbano. 

Considerando como elementos del paisaje urbano, entre otros, los espacios abiertos, el equipamiento, subsuelo y mobiliario urbanos, la publicidad exterior,  instalaciones provisionales en espacio público, así como el paisaje natural que los rodea.

Artículo 121. Corresponde a la Administración Pública preservar y vigilar que las percepciones arquitectónicas, urbanísticas y naturales propias del paisaje e imagen urbana de la Ciudad sean homogéneas y no se vean alteradas o impactadas negativamente por anuncios, publicidad exterior o cualquier otro elemento contrario a la imagen de la ciudad.

Artículo 122. El reglamento de esta Ley y otras disposiciones de la materia, contendrán normas relativas a la protección y restauración de la imagen urbana, así como las medidas de seguridad y sanciones en caso de violaciones a la normatividad de la materia.

Artículo 123. La instalación de monumentos o expresiones artísticas en el espacio público deberá contar con la autorización respectiva, y deberá ser acorde con la imagen urbana del entorno adyacente al lugar donde pretende colocarse.

Artículo 124. El reglamento dispondrá las normas necesarias para controlar la contaminación visual que se origine en fuentes fijas o móviles y alcanzar un equilibrio visual del paisaje urbano.

Capítulo III

De los Elementos del Espacio Público y Equipamiento Urbano

Artículo 125. El equipamiento urbano se refiere al conjunto de inmuebles, así como de las instalaciones, construcciones y mobiliario utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades sociales, educativas, culturales, lúdicas, deportivas, recreativas y económicas.

Artículo 126. De manera general, el espacio público está conformado por la vía pública y la franja peatonal, lugar donde se encuentran instalados diversos enseres y mobiliario urbano para la correcta prestación de los servicios públicos.

Entendiendo por vía pública la traza vertical que no corresponde a la franja peatonal, es decir, espacio donde preponderantemente circulan vehículos motorizados o no motorizados.

La franja peatonal incluye las banquetas, camellones, guarniciones y demás que se encuentran destinados al flujo de personas en sus actividades cotidianas y de satisfacción de necesidades, la instalación de mobiliario urbano, entre otros.

Artículo 127. Todo inmueble consignado como de uso público en un plano o registro oficial en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración Pública, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencias oficiales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es espacio público y pertenece a la Ciudad de México.

Los inmuebles que aparezcan en un plano oficial o en una autorización de subdivisión, relotificación o conjunto aprobado por autoridad competente, destinados a vía pública, al uso común o a algún servicio público, se considerarán como bienes del dominio público de la Ciudad.

El espacio público, la vía pública y los demás bienes de uso común o destinados a la prestación de un servicio público, son bienes que se rigen por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En materia de vialidades serán aplicables, en lo conducente, la Ley de Movilidad y los Reglamentos correspondientes. 

Artículo 128. La determinación oficial de espacio público se realizará por la Secretaría de Desarrollo Urbano, de oficio o a solicitud de interesados, en los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía. Dichos planos y sus modificaciones se inscribirán en el Registro de Planes y Programas y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 

Quienes soliciten la determinación oficial de vía o espacio público, o de derechos de vía y obtengan resolución favorable, deberán donar las superficies de terreno, ejecutar las obras o aportar los recursos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones en materia de Ordenamiento Territorial.

Artículo 129. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de elementos de la infraestructura y del equipamiento urbano, así como para cualquier instalación aérea, serán sometidos a la consideración de la Secretaría en coordinación con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública competentes. Las dependencias, órganos y entidades competentes, en su caso, formularán los presupuestos y ejecutarán las obras directamente o a través de terceros, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. 

Las solicitudes de particulares interesados en esas materias, deberán sujetarse a los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación de esta Ley. 

Artículo 130. El espacio público de forma general está integrado por los siguientes elementos constitutivos:

  • Elementos Naturales e Infraestructura Verde;
  • Sección Vial;
  • Franja Peatonal;
  • Mobiliario Urbano y Equipamiento, y
  • Patrimonio cultural y Urbano.

De manera general, existen elementos incorporados al espacio público, como el conjunto de objetos que no forman parte intrínseca del mismo; y los elementos inherentes al mismo.

Artículo 131. En el inventario de los espacios públicos a que se refiere esta Ley, que deberán realizar la Secretaría de Desarrollo Urbano y las Alcaldías en el ámbito de su competencia, deberá incluir cuando menos:

  • Denominación del espacio;
  • Ubicación geográfica;
  • Destino y finalidad del espacio;
  • Dimensiones;
  • Mobiliario urbano que lo compone;
  • Colonia, pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente que se beneficia del espacio público de que se trate;
  • Fecha de creación, sus modificación y datos de su última intervención;
  • Materiales empleados en sus intervenciones;
  • Rutas de transporte público colectivo que circulan en el polígono adyacente.

El inventario tiene como finalidad documentar las características básicas de la sección geométrica y estado de los espacios públicos en un plano, destacando la ubicación de mobiliario, infraestructura, arbolado o cualquier otra característica del espacio que se requiera para cumplir sus objetivos constitucionales.

Sección I

De los Elementos Naturales e Infraestructura Verde

Artículo 132. Atendiendo la ubicación geográfica de los espacios públicos, existen algunos en la ciudad que son preponderantemente áreas verdes, ya sea por que se encuentre en suelo de conservación, o bien por que constituyan bosques o reservas naturales.

De conformidad con las Leyes de la materia, en la Ciudad se debe preservar el uso de suelo con áreas verdes, por lo que atendiendo a la creación  progresiva del espacio público ambos preceptos tienden a disminuir la huella ecológica de la entidad, logrando una ciudad sustentable.

Artículo 133. En la gestión integral del espacio público se considerará el respeto de los elementos arbóreos con independencia de la especie de que se trate, a fin de dotar de oxígeno, sombra y masa vegetal a la ciudad.

En el diseño o intervención del espacio público, se deberá considerar:

  • Plantar árboles y plantas de follaje alto para la retención de agua de lluvia;
  • Instalar elementos arbóreos suficientes a fin de dotar de sombra a la población y coadyuvar a la mitigación del incremento global de la temperatura ambiental y la disminución del ruido urbano;
  • Implementar jardineras para la filtración directa de agua de lluvia, y 
  • Priorizar la incorporación de elementos arbóreos o de infraestructura que cumplan con funciones polinizadoras.

Artículo 134. La paleta vegetal para la instalación de este tipo de elementos del espacio público incluirá plantas y árboles seleccionados en el catálogo de vegetación aprobado por la Secretaría del Medio Ambiente, con la capacidad de absorber agua y filtrarla para reenviarla a los mantos acuíferos libre de elementos contaminantes.

Las jardineras se instalarán en la franja de mobiliario o en camellones y no deberán instalarse en la franja peatonal de las banquetas, a fin de dejar libre las áreas de movilidad peatonal siempre y cuando no se trate de un elemento arbóreo preexistente en el caso de ampliaciones de banquetas

Se deben garantizar la permeabilidad peatonal transversal en una calle y la visibilidad a lo largo de la misma, con la finalidad de lograr que dichos caminos o senderos sean seguros y cuenten con el nivel de iluminación óptimos tanto de día como de noche.

Artículo 135. Los jardines infiltrantes o de lluvia son espacios de retención, captación e infiltración de agua pluvial que consisten en capas permeables en el subsuelo que acelera la velocidad de recuperación de agua en los mantos freáticos. 

Los jardines infiltrantes pueden implementarse en la banqueta siempre y cuando no ocupen las líneas de paso peatonal en los cruces. En los camellones se deberán proyectar cuidando que se permita el cruce peatonal transversal a la vía.

Artículo 136. En las intervenciones de mejora y mantenimiento que se realicen en el espacio público, se priorizará la colocación de especies arbóreas de conformidad con la paleta vegetal que se emita para tal efecto, a fin de propiciar la polinización y generación de micro ecosistemas.

Artículo 137. Los espacios públicos, además de contar con espacio para la función de tránsito deben contar con sitios para estar, descansar, jugar, disfrutar del ocio, desempeñar actividades de comercio autorizadas en términos de la legislación vigente y en general, disfrutar de la calle. 

La función a que se refiere el párrafo anterior debe integrarse en la franja de mobiliario y vegetación, así como en las intersecciones si se obtienen remanentes viales.

Artículo 138. En los espacios públicos se podrán proyectar diversas intervenciones como jardines, parques de bolsillo, parques lineales, entre otros que tengan como finalidad incrementar el número de elementos arbóreos en la ciudad.

La instalación de vegetación en las calles además de los beneficios medioambientales que produce, contribuye a mejorar la calidad estética de los espacios y reducir el ruido urbano; dicha vegetación está constituida principalmente por árboles, arbustos y jardineras.

Algunas de las funciones son las siguientes:

  • Brindar un espacio con sombra y humedad, que mitiga el calor, lo cual es relevante para el fomento de la movilidad a pie o en vehículos no motorizados;
  • Ayuda a mejorar la calidad del aire;
  • Mitiga impactos del tránsito motorizado como el ruido;
  • Seguridad, siempre y cuando no obstaculice el campo visual y los accesos a inmuebles y demás elementos del espacio público; 
  • Captar agua, y
  • Generación de micro ecosistemas.

Artículo 139. Para el sembrado en el espacio público se sugiere el uso de especies endémicas que reducen posibilidades de plagas, enfermedades y costos de mantenimiento.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría del Medio Ambiente elaborará una paleta vegetal que sirva de referencia para los proyectos que emprenda la Administración Pública y las Alcaldías en el ámbito de su competencia.

Artículo 140. En el proceso de integración de elementos arbóreos se debe procurar no interferir u obstaculizar la movilidad de las personas y procurar que en el proceso de cuidado y crecimiento de las especies arbóreas las raíces no dañen banquetas.

Se debe tomar en cuenta los accesos públicos y privados y mantener libre el paso y el campo visual para los usuarios.

Artículo 141. Tratándose de espacios donde la instalación de jardines o elementos arbóreos de grandes dimensiones no sea posible por el tamaño de la franja peatonal, en las intervenciones del espacio público se privilegiará la colocación de jardineras, a fin de brindar y contener la vegetación en las calles.

Artículo 142. Los elementos naturales del espacio público, con independencia del lugar de su ubicación, deberán recibir el cuidado y mantenimiento necesarios por la Administración Pública o por las Alcaldías según corresponda, a fin de no afectar la visibilidad y el tránsito de todas las personas.

Estos elementos naturales no podrán ser removidos ni alterados sin el permiso de las autoridades.

Sección II

De la Sección Vial y la Franja Peatonal

Artículo 143. La Sección Vial como elemento constitutivo del espacio público, es la delimitación destinada al tránsito de vehículos para el traslado de personas, mercancías, bienes o servicios para satisfacción de las necesidades de la población.

Su estructura, composición y elementos indispensables, serán regulados por las disposiciones que en materia de movilidad rigen en el territorio de la Ciudad de México, con excepción de aquellas vías que por su naturaleza son de carácter federal.

Artículo 144. Para la correcta delimitación de la sección vial se deberá considerar que el balizamiento, elementos distintivos, nomenclatura y demás elementos intrínsecos, atiendan a una imagen urbana homogénea y que privilegien el diseño universal y la accesibilidad, favoreciendo la conexión de las vías con los espacios públicos destinados a la satisfacción de los objetivos establecidos en la Constitución y la presente Ley.

Artículo 145. La sección vial tiene los siguientes componentes:

  • Carriles de circulación general: Carril destinado a la circulación de vehículos. 
  • Carriles de circulación ciclista: Carriles destinados de manera exclusiva al tránsito de bicicletas u otros vehículos no motorizados.
  • Carriles para transporte público: Carriles destinados a la circulación exclusiva o preferente de transporte público.
  • Franja de estacionamiento: Espacio destinado a la detención temporal de vehículos o ampliación puntual de banqueta para el uso de servicios.

Artículo 146. La franja peatonal del espacio público incluyelas banquetas, camellones, guarniciones y demás que se encuentran destinados al flujo de personas en sus actividades cotidianas y de satisfacción de necesidades, la instalación de mobiliario urbano, entre otros, con la finalidad de desarrollar las funciones y objetivos del espacio público establecidos en la presente Ley.

Artículo 147. En el diseño de la franja peatonal del espacio público se deberá privilegiar la accesibilidad y señalización idónea que permita a las personas realizar sus actividades con independencia y sin que los enseres y mobiliario urbano colocado en dicha sección, no interrumpan el libre tránsito de personas.

Artículo 148. La franja peatonal conformada preponderantemente por banquetas, deberá ordenarse en franjas longitudinales que permiten localizar y colocar los componentes que se encuentran en ella. 

Lo establecido en el párrafo anterior, permitirá que exista en la banqueta una franja específica para colocar la vegetación y el mobiliario urbano sin que se interrumpa el trayecto peatonal sobre la misma. 

Los camellones constituyen un refugio o espacio de resguardo peatonal al cruzar las vías, sean calles o avenidas de un solo sentido o ambos sentidos, sin embargo, van situados en la sección vial.

Artículo 149. Para efectos del artículo anterior, la banqueta se encuentra dividida en tres franjas:

  • La primera adyacente a las fachadas de los inmuebles, donde se podrán instalar enseres propios de los establecimientos mercantiles, cuando sea el caso;
  • La segunda, terminando la franja de fachada es destinada al libre tránsito de peatones, por lo que deberá encontrarse libre de cualquier obstáculo fijo o semifijo que altere la circulación peatonal, y 
  • La tercera, franja de mobiliario urbano, destinada a colocar elementos de señalización, vegetación y demás elementos indispensables para la prestación de servicios públicos.

Artículo 150. En el diseño del espacio público y sus intervenciones, se debe considerar el uso preponderante que sufren las vialidades y franjas peatonales del entorno urbano; a fin de permitir la coexistencia armónica de los distintos usos y actividades que se desempeñan en el espacio público, tales como la prestación de servicios, de equipamiento urbano, fines comerciales, fines residenciales, entre otros.

Sección III

Del Mobiliario y Equipamiento Urbano

Artículo 151. El mobiliario urbano comprende aquellos elementos complementarios del espacio público que por su naturaleza pueden ser fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en la franja peatonal; y sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano; coadyuvando en la  mejora de la imagen y el paisaje urbano de la ciudad. 

Artículo 152. Los elementos de mobiliario urbano se clasifican; según su función de la siguiente forma: 

  • Para el descanso: bancas, parabuses y sillas; 
  • Para la comunicación: cabinas telefónicas, infraestructura de conectividad de internet y buzones de correo; 
  • Para la información: columnas o carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte múltiple y postes que contienen nomenclatura, así como placas de nomenclatura; 
  • Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos; 
  • Para comercios: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, muebles para aseo de calzado, flores, juegos de azar para la asistencia pública, elementos indispensables para realizar el trabajo no asalariado y comercio en el espacio público; 
  • Para la seguridad: bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos, cámaras de vigilancia del C5 y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad; 
  • Para la higiene: botes y recipientes para depósito de residuos sólidos y contenedores;
  • De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, de reciclaje y disposición de residuos; 
  • De jardinería: protectores para árboles, jardineras y macetas; y 
  • Los demás muebles que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano. 

Artículo 153. El mobiliario urbano es uno de los componentes esenciales del espacio público completo y ordenado. Es necesario para generar pausas, áreas y elementos de descanso que brinden bienestar a las personas y refuercen la seguridad en las calles.

Con independencia de lo que para tal efecto señalen los reglamentos de esta Ley, una categoría de dichos elementos, es en función de la finalidad que persiguen los mismos, como el servicio de comunicaciones.

Artículo 154. Tratándose de mobiliario con fines de comunicación como buzones de correo, casetas telefónicas e infraestructura de conectividad de internet, los mismos deben ubicarse fuera de las áreas de circulación peatonal, idealmente cerca de las áreas de descanso y paradas de transporte público, atendiendo a la autorización de que se trate, evitando la saturación en un solo punto de diversos elementos de la misma naturaleza.

Artículo 155. La licencia para la instalación de casetas telefónicas permitirá a una persona física o moral la instalación de una caseta telefónica en una vialidad primaria por un plazo de un año que podrá prorrogarse.

La Administración Pública establecerá la normativa correspondiente para la regulación de la instalación de casetas telefónicas conforme a los Reglamentos y manuales establecidos para la accesibilidad, así como los principios para el espacio público, la mejora de la imagen urbana y el diseño universal.

Artículo 156. Del mismo modo que lo establecido en el artículo 152, los elementos destinados a la venta, pago o información relacionada con productos o servicios, que no requieren la presencia de un dependiente, como cajeros automáticos, parquímetros, máquinas expendedoras de tarjetas o para el pago de estacionamientos, entre otras. Se deberán ubicar fuera de la circulación peatonal, y se procurará que su teclado o botones de accionamiento sean de manejo intuitivo y basado en diseño universal y accesibilidad.

Artículo 157. Tratándose de elementos destinados para el descanso de las personas, destacan preponderantemente las bancas, mismas que tienen como función abonar a la decoración del entorno urbano y aumentar la calidad visual de los espacios públicos.

Dichas bancas, también se instalan como elemento complementario de los parabuses, con la finalidad de permitir a la población esperar de forma cómoda el arribo de las unidades de transporte público de que se trate.

Artículo 158. La colocación de contenedores de residuos sólidos tiene como finalidad almacenar los desechos que se producen en el espacio público para asegurar la limpieza de éste y evitar su contaminación. 

Dichos elementos deben de ser visibles y de cómodo manejo para las personas. Su ubicación deberá privilegiarse atendiendo la aglomeración de personas en el espacio público, teniendo en cuenta la facilidad de acceso para el mantenimiento y evitando obstaculizar el flujo de usuarios. 

Artículo 159. En términos de las Leyes de la materia, también se consideran elementos del mobiliario urbano a los bebederos, cuya función es dotar de agua potable a todas las personas que así lo requieran con la finalidad de satisfacer su necesidad básica de hidratarse.

Artículo 160. Constituyen un elemento del mobiliario urbano los estacionamientos para bicicletas, en términos de las disposiciones en materia de movilidad; mismos que promueven el transporte alternativo y facilitan el tránsito multimodal. Dichos elementos deben localizarse cerca de los accesos a diferentes medios de transporte y edificios de acceso público, teniendo en consideración la demanda existente.

Artículo 161. La iluminación en el espacio público es primordial para reforzar la sensación de seguridad, inhibir conductas delictivas y aumentar la calidad del entorno urbano. 

La instalación y el mantenimiento de luminarias en el espacio público debe ser una directriz en las intervenciones del espacio público, ya que constituye una alternativa que coadyuva en lograr entornos seguros. Algunos de los objetivos del alumbrado público y la instalación de luminarias son:

  • Destacar la presencia de otros usuarios de la vía y sus áreas de circulación, sobre todo en áreas donde se entrecruzan flujos vehiculares y peatonales;
  • Destacar variaciones de geometría y obstáculos de la vía y el espacio público según se trate, y
  • Brindar seguridad en el espacio público, así como permitir el desarrollo de actividades durante horarios vespertinos y nocturnos.

Artículo 162. Los postes para la utilización de servicios públicos deberán ser colocados estratégicamente de manera que no queden frente a accesos, o en esquinas y deberán ser armónicos con la imagen urbana. Se procura en todo caso, salvo las excepciones necesarias que los cables queden ocultos, o adosados a los muros. 

Tratándose de los de iluminación deberán guardar un diseño propio de las áreas en que se ubiquen, usando preferentemente materiales con baja huella ecológica; buscando alternativas de consumo de energía sustentable.

Artículo 163. Las señales fijas en poste o estructura deben localizarse de forma que optimicen su visibilidad; y se colocarán de tal manera que no obstruya la visibilidad del entorno, o bien que estén ocultas por otros objetos colocados en el espacio público como árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.

Artículo 164. Con independencia de lo establecido en el Reglamento de Tránsito y demás ordenamientos de la materia, por el tipo de información que tienen, las señales viales se clasifican en: restrictivas, preventivas, informativas, informativa de identificación, de destino, de recomendación y de información general, turística y de servicios.

Artículo 165. Las señales de tránsito, casetas y cualquier otro mobiliario de calles, serán, colocadas de manera que no obstruyan a los peatones o la visibilidad de los automovilistas.

Los señalamientos viales y semáforos atenderán a las características y condiciones que los ordenamientos legales de la materia prevean al respecto; sin embargo, se priorizará por que los semáforos cuenten con aviso sonoro para los peatones y conductores de vehículos.

Artículo 166. En el caso de las expresiones artísticas o culturales, éstas deberán estar debidamente registradas ante la autoridad competente y tener el permiso correspondiente para el uso del espacio público

Artículo 167. Los proyectos para la instalación, construcción, modificación o en general cualquier intervención de la infraestructura del espacio público y del equipamiento urbano, será sometido a consideración de la Secretaría de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Obras según sea el caso; y corresponderá a las dependencias o Alcaldías de que se trate formular los presupuestos y ejecutar las obras correspondientes, directamente o a través de terceros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección IV

Del Patrimonio Cultural y Urbano

Artículo 168. En la gestión integral del espacio público y sus elementos, será premisa para las autoridades competentes preservar la conservación, protección, recuperación y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano de la Ciudad.

Artículo 169. Para efectos de esta Ley y de conformidad con lo establecido en las Leyes Federales, Generales y locales aplicables, se consideran afectados al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México los edificios, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y las zonas donde estos se encuentren, plazas públicas, mercados públicos, parques, bosques, nomenclatura, traza urbana, mobiliario urbano, obras de infraestructura, estilos arquitectónicos, esculturas y en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico y a lo que resulte propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones públicas, o bien que cuenten con Declaratoria Internacional.

Artículo 170. Para la conservación del patrimonio a que se refiere el artículo anterior, los programas que emita la Administración Pública y la reglamentación de esta Ley, considerarán las medidas y disposiciones tendientes a su cuidado, conservación, restauración y recuperación.

Se deberá procurar la adopción de estilos arquitectónicos armónicos con la imagen homogénea de la ciudad y que no atenten contra el patrimonio cultural urbano de la misma.

La Secretaría de Desarrollo Urbano en coordinación con la Secretaría de Cultura, atenderá las recomendaciones que para el cuidado de dicho patrimonio, emita el Consejo Asesor.

Artículo 171. Será premisa en materia de intervenciones en el espacio público que no podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido determinadas como de Conservación del Patrimonio Cultural por el Programa, de acuerdo con el catálogo debidamente publicado por la Secretaría, los manuales que para tal efecto se emitan y, sin recabar previamente la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

Artículo 172. Los espacios públicos tales como calles, paseos, avenidas, parques, plazas y jardines, forman parte del patrimonio cultural urbano y contribuyen a la memoria histórica y la identidad de la población, fomentando la regeneración del tejido social en cada comunidad; en ese sentido, su gestión, conservación, recuperación  y creación progresiva se gestionará conforme a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial.

Artículo 173. Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren o formen parte integral del espacio público y estén declarados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, se regirán conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o aquellas disposiciones que para tal efecto determine la Federación.

Artículo 174. Toda instalación de mobiliario urbano, obra en zona o monumento, incluso la colocación o instalación de cualquier anuncio, aviso, cartel, templete o  cualquier otra, únicamente podrán realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente y demás autoridades competentes.

Capítulo IV

De los Servicios Urbanos

Artículo 175. Para garantizar el derecho al espacio público se debe considerar como preponderantes las acciones de mantenimiento, rehabilitación, construcción, modernización, operación y ampliación de la prestación de servicios públicos de la Ciudad y las obras relacionadas con estos.

Todos los espacios públicos requieren un cuidado constante, permanente, eficiente y suficiente, a fin de contribuir con el bienestar, seguridad y sostenibilidad social.

Artículo 176. Los lineamientos y acciones de la política de gestión integral de los servicios públicos en la Ciudad, se entienden como el proceso mediante el cual la Administración Pública y las Alcaldías en el ámbito de su competencia de forma planificada, programada y coordinada ofrecen servicios que aportan una utilidad integral a los habitantes de la ciudad, a través de:

  • Obras;
  • Mantenimiento;
  • Rehabilitación;
  • Conservación;
  • Mejoramiento y modernización del alumbrado público;
  • Limpieza urbana;
  • Gestión de los residuos sólidos;
  • Atención y mantenimiento a las áreas verdes en cualquier modalidad así como el arbolado urbano;
  • Señalización vertical;
  • Verificar el reencarpetado y bacheo de vialidades, banquetas y guarniciones;
  • Infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano;
  • Balizamiento;
  • Mantenimiento y preservación de fuentes;
  • Mantenimiento y preservación de las áreas donde la naturaleza impone su dominio, ríos, montañas, fuertes, barrancas, humedales y cuencas;
  • Mantenimiento y preservación de monumentos, y
  • Mantenimiento y preservación de inmuebles públicos al aire libre, los elementos arquitectónico y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales, entre otras.

Artículo 177. Las autoridades garantizarán el derecho a los servicios públicos, por lo que toda persona podrá presentar queja o denuncia contra las autoridades correspondientes en caso de omisión o falta de atención eficiente y expedita, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos correspondientes.

Para que este derecho sea efectivo las autoridades destinaran los recursos necesarios y suficientes para que se cumpla con este precepto.

Artículo 178. En la formulación, ejecución y vigilancia de la gestión integral y la presentación de los servicios públicos en la Ciudad, las autoridades podrán coordinarse con otros órdenes de gobierno o con instituciones educativas o de investigación, a efecto de cumplir con lo establecido en esta Ley, acorde con las directrices del espacio público y las disposiciones en la materia.

Artículo 179. Los programas, gestiones o acciones destinadas al cumplimiento de la prestación de los servicios públicos, deberán observar las siguientes directrices generales y principios:

  • Considerar la participación y demanda ciudadana como un elemento fundamental y de atención prioritaria en la toma de decisiones y en el ejercicio de los recursos otorgados;
  • Determinar los parámetros mínimos de intervención, operación, criterios de calidad, homologación, uniformidad, medidas de seguridad y señalización, así como de los principios establecidos en esta Ley y esquemas de funcionalidad de los espacios públicos;
  • Prestar en tiempo y forma los servicios públicos bajo los criterios correspondientes a indicadores poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad, diseño universal y calidad, en función de las responsabilidades y competencias establecidas en la legislación vigente;
  • Aplicar las mejores alternativas existentes, proyectivas y escalables para la prestación de los servicios públicos en la cuidad en términos de inversión, operación, rendimiento, vida útil, desarrollo económico, impacto ambiental, innovación tecnológica que derive en beneficios concretos y tangibles para la población;
  • Los servicios públicos siempre serán otorgados bajo el principio de igualdad, y
  • Adoptar medidas para el monitoreo y control de los servicios públicos para su evaluación permanente, atención de deficiencias en la operación y el establecimiento de mecanismos de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia.

Artículo 180. Los servicios urbanos se sujetarán a las siguientes políticas de aplicación, con independencia de lo establecido en la normatividad de la materia:

  • El servicio de alumbrado público es de uso común y beneficio colectivo, esencial para la iluminación nocturna de las vialidades y espacios públicos; coadyuva con la preservación de la seguridad ciudadana y el adecuado tránsito vehicular y peatonal, por lo que debe sujetarse a las mejores condiciones establecidas entre los rangos técnicos normativos que regulan los niveles de iluminación y el uso sustentable y eficiente de la energía eléctrica suministrada o renovable, orientadas a su vez por Normas Oficiales Mexicanas y por las disposiciones aplicables;
  • El servicio de limpieza urbana se rige por la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y su Reglamento, en sus categorías de barrio manual, mecánico, recolección domiciliaria y el mobiliario especifico instalado para tal efecto. Es primordial para tener un entorno urbano habitable, sano y libre de acumulaciones que propicien malos olores, enfermedades y generación de fauna nociva. Igualmente, tiene entre sus alcances el lavado de diversos espacios públicos, infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano, el control de fauna nociva, así como el retiro de publicidad colgada o adherida, y demás actividades que coadyuven con la limpieza integral y la conservación de la imagen urbana de la ciudad, priorizando esquemas de economía circular;
  • Se buscará adoptar técnicas modernas y de vanguardia que optimicen el manejo, transportación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos a efecto de minimizar el impacto ambiental y abrir la posibilidad de generación de energía a partir de fuentes renovables;
  • La autoridad competente ampliará, rehabilitará y llevará un control y cuidado especial de las áreas verdes y el arbolado urbano para evitar el deterioro y depreciación por falta de atención, mantenimiento, abandono o uso inadecuado, ya sea que se encuentren en parques, jardines, deportivos, camellones, remanentes, islas, triángulos, espacios públicos, bosques, barrancas, entre otros. Su conservación se sujetará a las previsiones establecidas en la Ley en la materia, así como a otras directrices normativas ambientales locales y federales;
  • Los servicios de reencapetado y bacheo de vialidades por su naturaleza, deben atender de forma predictiva, preventiva y correctiva el adecuado estado físico de las superficie de rodamiento en la ciudad como consecuencia de los factores que lo afectan, tales como hundimientos, movimientos diferenciales, sismos, grietas, colapsos múltiples, envejecimiento de materiales y otras variables que pueden impactar la estabilidad, nivel y composición de la red vial. Como un elemento que da seguridad a la construcción y tránsito vehicular, las actividades inmersas en estos servicios deben observar los protocolos técnicos establecidos en los reglamentos correspondientes y generar la mejoría permanente en la incorporación de procedimientos operativos y materiales sustitutivos adecuados al entorno, privilegiando el uso de materiales que dejen baja huella ecológica;
  • Las banquetas y guarniciones en la ciudad se sujetarán a lo estipulado en las normas de Construcción de la Ciudad y representan un elemento preponderante para garantizar el libre acceso y movilidad universal de las personas, por lo que su concepción y desarrollo tienen siempre que observar las mejores condiciones para los desplazamientos lineales, cruces y cambios de dirección, sin la presencia de elementos que obstruyan a las personas peatones. Las acciones de reconstrucción preservarán, como mínimo, el aseguramiento de los valores de resistencia y durabilidad determinados para estos elementos y que, preferentemente, sean acordes con un diseño homogéneo y progresivo en la ciudad que busque incidencia en la percepción visual e integración con la imagen urbana, y
  • La percepción de calidad en el entorno urbano, conlleva a un conjunto  de tareas propias del mantenimiento, conservación y rehabilitación de los elementos que conforman la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano para el adecuado desarrollo de actividades humanas vinculadas con la movilidad, tránsito, educación, comercio, recreación, descanso, entre otras.

Artículo 181. Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades en materia de servicios públicos en las vías secundarias y los demás espacios públicos dentro de sus demarcaciones territoriales:

  • Planear, programar, organizar, controlar y vigilar la prestación de los servicios públicos, entre otras acciones que puedan ser desarrolladas en la red vial primaria en coordinación con la autoridad competente;
  • Ejecutar las obras y la prestación de servicios necesarias en materia de servicios públicos, entre otras acciones que puedan ser desarrolladas en la red vial primaria en coordinación con la autoridad competente;
  • Integrar inventarios de la infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano relacionados con los servicios públicos, así como otros mecanismos de cuantificación que le permitan el reconocimiento de los objetos y la composición de cada uno de los servicios urbanos;
  • Rehabilitar las instalaciones y mobiliario que hayan sido afectado o dañado por causas ambientales o por su manejo público;
  • Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes y demás vías públicas y del espacio público de su jurisdicción, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la autoridad competente;
  • Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades de su competencia y mantener sus instalaciones.
  • Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, obras de ornato, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia;
  • Dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas en vialidades secundarias  de la Alcaldía;
  • Coordinarse con las dependencias competentes necesarias para la recuperación de los espacios que de manera irregular detenten personas físicas o morales;
  • Coordinarse en el ámbito de su competencia con las dependencias necesarias para la rehabilitación que de los espacios públicos hayan perdido su vocación original natural y se ubiquen dentro de la Alcaldía;
  • Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las políticas de la Administración Pública, en materia de servicio públicos;
  • Dar mantenimiento y rehabilitación a las vialidades secundarias, así como  las guarniciones y banquetas dentro de la Alcaldía;
  • Dar mantenimiento y rehabilitación a los puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de sus demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias;
  • Las que sean necesarias para la preservación y conservación en óptimas condiciones de los espacios públicos que se encuentran dentro de la Alcaldía, y
  • Las demás que instruya la persona titular de la alcaldía establecidas en las disposiciones aplicables en la materia y que no sean competencia de la Administración Pública.

Artículo 182. La solicitud para instalar, construir o modificar infraestructura urbana o sus sistemas deberá sujetarse a los requisitos y procedimientos que establece la legislación aplicable.

Capítulo V

De las Mejoras Comunitarias en el Espacio Público

Artículo 183. En términos de esta Ley, existe corresponsabilidad entre las autoridades y la ciudadanía a efecto de ubicar los espacios públicos que requieran intervención para realizar mejoras, mantenimiento entre otras acciones que tengan como finalidad abonar al desarrollo del entorno urbano homogéneo en toda la ciudad; o bien, proporcionar servicios públicos de calidad que satisfagan las necesidades de la población.

Artículo 184. Para efectos de este capítulo en los espacios sujetos a mejoramiento, se identificarán las estrategias de progresividad del espacio público que permitan, a través de proyectos específicos, introducir, adecuar o ampliar dichos espacios en el entorno urbano adyacente. 

Artículo 185. En el diseño, construcción y mejoramiento del espacio público se deberá incorporar infraestructura verde de conformidad con lo establecido en los instrumentos de planeación, manuales o  normas técnicas que al respecto se emitan; materiales permeables y sistemas filtrantes de agua.

Artículo 186. La presentación de proyectos y acceso al presupuesto participativo se regirá de conformidad con la Ley de la Materia; sin embargo, la ejecución de dichos proyectos deberá atender a las directrices y principios de gestión integral del espacio público previstos en esta Ley.

Artículo 187. En términos de ésta Ley y su Reglamento, todas las personas habitantes de la ciudad pueden presentar proyectos para el mejoramiento del espacio público de su entorno urbano inmediato, de acuerdo con los mecanismos de participación ciudadana previstos para tal efecto.

El Reglamento de esta Ley, preverá los lineamientos para que las personas habitantes de las comunidades y de las unidades habitacionales, tengan el derecho de presentar y ejecutar proyectos de mejoramiento barrial y comunitario que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos o la imagen urbana de su entorno urbano inmediato.

Artículo 188. Los proyectos que en materia de mejoramiento barrial se presenten para su ejecución, deberán cumplir las siguientes directrices:

  • Ser congruentes con los programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial de que se trate, o bien, atender a los programas parciales si los hubiere;
  • Estar dirigidos principalmente a aquellas zonas cuya marginalidad esté catalogada como media, alta, y muy alta; así como aquellas que tengan altos niveles de conflictividad e inseguridad social y/o degradación urbana;
  • Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; 
  • Para la presentación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social emitirá anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de amplia circulación y en el portal de internet de dicha Secretaría, y
  • En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad presenten sus proyectos.

Artículo 189. Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario en el espacio público, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado por servidores públicos de la Administración Pública y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación honorífica.

Artículo 190. Aprobado el proyecto de mejoramiento en el espacio público por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social convocará a una asamblea de vecinos, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía vigente o con constancia de residencia expedida por la Alcaldía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto. 

Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

Artículo 191. Los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario; están obligados a dar seguimiento al proyecto de mejoramiento comunitario en el espacio público, debiendo proporcionar a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social la información requerida durante el ejercicio previsto en el proyecto aprobado dando continuidad hasta su debida conclusión. 

El Comité de Administración, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición de cuentas; además deberá proporcionar tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario como a la Secretaria Inclusión y Bienestar Social, la información que le sea solicitada. 

El Comité de Supervisión, vigilará la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la solicitud al Comité de Administración de los informes financieros y bitácora de obra. 

El Comité de Desarrollo Comunitario será el encargado de promover, potenciar y consolidar el proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario impulse.

Artículo 192. La Jefatura de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos la asignación que garantice efectivamente, el derecho de los habitantes a acceder al mejoramiento barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad.

Artículo 193. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento comunitario en el espacio público.

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento comunitario en el espacio público.

Artículo 194. En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social estará obligada a dar vista a las autoridades correspondientes.

Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento comunitario en el espacio público, o cuando la calidad del proyecto terminado no sea concordante con el presupuesto autorizado para el mismo, o bien atente contra la seguridad urbana. 

Artículo 195. Los proyectos de mejoramiento comunitario en el espacio público, presentados ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y aprobados deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de dicha Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social publicará en su portal de internet la información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella.

Para efectos de este artículo la Agencia Digital colaborará con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a fin de mantener actualizada la información de los programas en el portal de internet.

TÍTULO CUARTO

DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

Derechos y Obligaciones

Artículo 196. Todas las personas sin distinción alguna, tienen el derecho de usar el espacio público de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley, siempre que dicho uso se ajuste a las funciones del espacio público y coadyuve a la sociedad a cumplir alguno de los objetivos del mismo.

Artículo 197. De manera enunciativa más no limitativa, toda persona en la Ciudad tiene derecho al uso del espacio público al tenor de lo siguiente:

  • Usar y disfrutar de todo espacio público destinado a funciones sociales, educativas, políticas, culturales, lúdicas, de ocio, deportivas, recreativas y de comercio autorizado en términos de las Leyes de la materia;
  • Usar libremente la vía pública para el traslado de su persona, bienes o servicios para la satisfacción de sus necesidades;
  • Usar los espacios públicos como medio idóneo para el ejercicio del derecho a una ciudad habitable;
  • Los espacios públicos, incluyendo la vía pública deberán ser sitios con la iluminación adecuada que permita inhibir actos que atenten contra la seguridad personal y de sus bienes;
  • Desarrollar actividades de comercio en términos de las disposiciones aplicables;
  • Utilizar los espacios o carriles destinados al estacionamiento de vehículos, con las limitaciones que en materia de pago por el servicio establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables; 
  • Fomentar la promoción de diversas actividades que se ofrezcan en el espacio público siempre y cuando sean lícitas;
  • Hacer uso de las áreas verdes como lugar de esparcimiento y cultura del cuidado y preservación del medio ambiente y protección animal;
  • Pedir a las autoridades correspondientes la intervención oportuna para el rescate, recuperación, mantenimiento o incremento progresivo del espacio público en beneficio de su comunidad;
  • Ejercitar los mecanismos de mediación comunitaria a que se refiere el capítulo III del Título Cuarto de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en los casos que sea procedente tratándose de transgresiones contra el espacio público, y
  • Las demás que prevean otras Leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 198. En términos de las disposiciones legales aplicables, y de conformidad con lo señalado en la fracción X del artículo anterior, toda persona, grupo o comunidad tiene el derecho de demandar el cese de cualquier trasgresión a su derecho al espacio público y a la ciudad habitable, exigir su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado  a través de la interposición de la acción de protección efectiva de derechos ante las y los jueces de tutela de derechos humanos, de conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 199. Se consideran deberes de todas las personas en materia de ciudad habitable y espacio público:

  • Conservar limpias las vías y espacios públicos así como participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos;
  • Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino;
  • Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la Ciudad;
  • Abstenerse de alterar o dañar los espacios públicos o sus elementos de manera permanente.
  • Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, fomentando el fortalecimiento del tejido social; 
  • Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y suelo de conservación de la Ciudad;
  • Abstenerse de tirar al suelo o depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo;
  • Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial;
  • Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva o ruido urbano que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, trátese de vivienda de interés social, popular o residencial; 
  • Abstenerse de colocar en el espacio o vía pública, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios;
  • Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de algún acto contrario a las Leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la convivencia, y
  • Las demás que prevean esta Ley, su Reglamento y las Leyes en materia de cultura cívica y seguridad ciudadana.

Artículo 200. A efecto de contribuir al ejercicio del derecho a una ciudad habitable, la Jefatura de Gobierno promoverá el acceso a los derechos digitales, especialmente en el espacio público, dando énfasis en lugares turísticos y espacios concurridos, cuidando la protección de los datos personales, esto con el fin de crear una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

Por lo anterior, toda persona tiene derecho al acceso gratuito a Internet, en el espacio público, en términos de las Leyes aplicables.

Artículo 201. A efecto de contribuir al ejercicio del derecho a una ciudad habitable, el Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física.

Para ello, el Instituto promoverá en términos de las Leyes de la materia la celebración de convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física en la comunidad. 

Capítulo II

De las Limitaciones al Aprovechamiento

Artículo 202. Las limitaciones al uso del espacio público serán siempre de manera momentánea o de baja temporalidad, procurando el menor de los perjuicios a la población.

De manera enunciativa en el espacio público, se pueden encontrar limitaciones como la instalación de enseres propios de establecimientos mercantiles, generación de ruido urbano, entre otros.

Sección I

De la Colocación de Instalaciones y Enseres

Artículo 203. Las personas titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo permiso que resulte del ingreso al Sistema Informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico y el pago de los derechos que establece el Código Fiscal, de conformidad con lo señalado en la Ley de Establecimiento Mercantiles del Distrito Federal.

En el espacio público donde se coloquen enseres, se podrá fumar siempre que el humo del tabaco no penetre al interior del establecimiento y que no se genere un lugar cerrado por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se elaboren, aunque sean desmontables, de conformidad con la normatividad aplicable. 

Artículo 204. La colocación de los enseres e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones: 

  • Que sean contiguos al establecimiento mercantil y desmontables, sin que se encuentren sujetos o fijos al espacio público; 
  • Que para el paso de peatones se deje una anchura libre de por lo menos dos metros, entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular; 
  • Que no ocupen la superficie de rodamiento para la circulación vehicular, ni áreas verdes, e impida u obstruya elementos de accesibilidad para personas con discapacidad;  
  • Que su instalación no impida la operación de comercios preexistentes; 
  • Que los enseres o instalaciones no se utilicen para preparar o elaborar bebidas o alimentos; 
  • Que no se instalen en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional;  
  • En ningún caso los enseres podrán abarcar una superficie mayor al 50% de la superficie total del establecimiento mercantil, y
  • Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

La Alcaldía ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos en que se constate a través de visita de verificación, que su colocación o instalación contraviene lo dispuesto por las leyes.  

El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquélla en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.  

Artículo 205. Para la colocación de enseres e instalaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, los particulares deben proporcionar la siguiente información: 

  • Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; 
  • Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo;  
  • Datos del Aviso; 
  • Descripción de las condiciones en que se colocarán los enseres e instalaciones, así como la superficie que ocuparán en el espacio público; y 
  • Monto del pago de derechos efectuado. 

Artículo 206. El Aviso para la colocación de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por períodos iguales con la sola manifestación que la persona titular del establecimiento mercantil ingrese al Sistema de que las condiciones no han variado y el pago de derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

En caso de vencimiento del Aviso o contravención a lo dispuesto por las leyes, la persona titular del establecimiento mercantil estará obligada a retirar los enseres o instalaciones por su propia cuenta; en caso contrario, la Alcaldía ordenará el retiro de los mismos, siendo a cargo de la persona titular del establecimiento mercantil los gastos de ejecución de los trabajos en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Los Avisos a que se refiere este artículo, que se encuentren vigentes en el momento en que la persona titular realice el traspaso del establecimiento mercantil, se entenderán transferidos a la nueva persona titular hasta que termine su vigencia. En este caso, se entenderá que el nuevo titular del establecimiento mercantil es también titular de dicho Aviso. 

Sección II

Del Ruido Urbano

Artículo 207. A efecto de poder ejercer el derecho a una ciudad habitable, y de conformidad con las disposiciones en materia de salubridad general, la emisión de sonidos por el uso del espacio público, debe ajustarse al nivel de decibeles que establezca la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto se emita.

Artículo 208. Para efectos de esta Ley se entiende por ruido urbano al sonido generado por las actividades humanas cuyo nivel de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de las personas a ellos, puede ser nocivo a la salud, rebasando los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas de la materia

Artículo  209. Todas las personas, se abstendrán de generar ruido mayor a los decibeles que establezca la Norma Oficial Mexicana en el uso del espacio público, con independencia de la actividad o actividades que en él desempeñen.

Evitar la generación de ruido urbano en el entorno en el que se desempeñan las actividades, ayuda a fortalecer el tejido social en las comunidades, brindando armonía en la consecución de los fines y objetivos del espacio público, atendiendo las directrices establecidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 210. La Jefatura de Gobierno, establecerá la política de fomento para la prevención y protección contra riesgos sanitarios considerando al ruido como un factor detonante del daño a la salud de las personas, para lo cual desarrollará,  formulará, promoverá y participará en la aplicación de las medidas de prevención y reducción de ruido de manera coordinada con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las Secretarías del Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Movilidad y las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 211. La instalación de altavoces y parlantes a cargo del C5, así como demás elementos con aviso sonoro en el espacio público, deberán atender a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana en materia de emisiones sonoras, permitiendo lograr el objetivo de dichos elementos del mobiliario urbano, sin alterar el ambiente acústico de la ciudad.

Capítulo III

De la Publicidad en el Espacio Público.

Artículo 212. A fin de garantizar el derecho de las personas a un entorno natural y urbano armónico que propicie una mejor calidad de vida, promoviendo la creación, conservación, mantenimiento, regeneración, recuperación y defensa del espacio público en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal, seguridad, gestión integral de riesgos y protección civil, sanidad y funcionalidad para su pleno disfrute a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier publicidad en la Ciudad, la Ley de la materia, preverá las disposiciones relativas a la Publicidad en Exteriores y prevención de la contaminación visual.

Artículo 213. La publicidad en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, se regirá por las disposiciones que establezcan sus respectivos órganos de gobierno; cuando sea visible en vías primarias será necesario tramitar la Licencia ante la Secretaría de Desarrollo Urbano de conformidad con el Reglamento de la Ley respectiva.

Artículo 214. En la Ciudad, sólo podrá instalarse publicidad en exteriores respecto de la cual se obtenga una Licencia o Autorización legalmente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, contribuyendo al mejoramiento de la imagen urbana de conformidad con lo establecido en esta Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 215. Los contenidos que se difundan a través de la publicidad exterior, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, podrán propiciar:

  • El desarrollo armónico de la niñez; 
  • Los derechos humanos; 
  • La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; 
  • El desarrollo sustentable;
  • La difusión de las ideas que afirmen nuestra identidad nacional; 
  • La igualdad sustantiva, equidad de género y la no discriminación; 
  • La divulgación del conocimiento científico y técnico;
  • Prevención de la violencia y cultura de la paz;
  • Difusión de contenidos en materia de salubridad general, y 
  • El uso correcto del lenguaje.

En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas, vulnere los valores o derechos humanos y fomente la discriminación y el odio.

Capítulo IV

Del Estacionamiento en Vía Pública

Artículo 216. Esta Ley reconoce el uso de la vía pública para el estacionamiento o acomodo de vehículos, mismo que se encuentra regulado en términos de las Leyes y reglamentos que en materia de movilidad rigen en el territorio de la Ciudad.

Dicho uso tiene carácter gratuito, con la restricción que para tal efecto establece el Reglamento para el control de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México; instrumento en el cual se regula el uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, ejercido por la Administración Pública, a través de la Secretaría de Movilidad o por terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 217. El sistema de estacionamiento en vía pública de la Ciudad, a través del sistema de parquímetros, permite optimizar el uso de cajones de estacionamiento en vía pública y desalentar el estacionamiento por largos periodos, fijando una contraprestación por el uso del espacio.

Artículo 218. Los dispositivos de pago por el tiempo de estacionamiento en el espacio público debe indicar el lapso de estacionamiento autorizado y estar localizados en la banqueta, de preferencia en la zona de amortiguación entre el tránsito de peatones y de tránsito motorizado. También deben cumplir con criterios de accesibilidad universal en pantalla, ranura para tarjetas o billetes, de cambio con monedas, teclado o botones de accionamiento, así como la operación de la máquina que debe ser intuitiva y legible.

Artículo 219. Los recursos económicos que se obtengan por la prestación de estos servicios en términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, deberán destinarse en por lo menos el treinta por ciento de los mismos en el mejoramiento y gestión integral del espacio público adyacente a la zona en que se encuentren instalados.

Artículo 220. Para efectos del estacionamiento en la vía pública se reconoce el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas que se preste en los estacionamientos a que se refieren los artículos 48 y 52 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; sin embargo, en términos de la misma Ley queda prohibido prestar este servicio estacionando los vehículos, motocicletas o bicicletas en la vía pública o banquetas.

Capítulo V

Del Trabajo no Asalariado en el Espacio Público

Artículo 221. El desarrollo económico, la planeación del desarrollo de la ciudad y la gestión integral del espacio público, son derechos intrínsecos en la concepción del derecho de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes; por lo que al igual que la Constitución, esta Ley reconoce el uso temporal del espacio público para fines comerciales y de trabajo no asalariado en términos de lo establecido en las Leyes de la materia.

Artículo 222. Conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartado B, numeral 11 es obligación del gobierno de la Ciudad de México y las 16 Alcaldías promover y fomentar la economía social y la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados públicos, los tianguis, las concentraciones y los pequeños comercios.

Artículo 223. En términos de lo establecido en este capítulo y en las Leyes de la materia, todas las personas comerciantes y trabajadores no asalariados en la vía pública gozan de los derechos y prerrogativas otorgadas por la Constitución Federal y la Constitución.

Artículo 224. De conformidad con la normatividad aplicable, el comercio y cualquier actividad económica no asalariada en vía pública no podrán ser suspendidas ni restringidas por ninguna autoridad, salvo en los casos y términos en que la legislación lo establezca, o la autoridad jurisdiccional así lo determine.

Artículo 225. Las autoridades competentes preverán que en el diseño del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura popular, en los términos que defina la Ley con la participación de los propios trabajadores, se procure homologar la imagen urbana del entorno físico donde se habrán de instalar.

La Ley de la materia y su Reglamento preverá el procedimiento para determinar las Zonas Especiales de Comercio, y los criterios que serán utilizados para determinar las mismas; a fin de dar certeza a las personas trabajadoras no asalariadas sobre los lugares en que pueden desempeñar sus labores, y la ciudadanía en general de los sitios del espacio público que se encontraran sujetos a dicho aprovechamiento.

Artículo 226. En el otorgamiento de las autorizaciones para el uso del espacio público con fines de comercio a que se refiere este capítulo, se preverán las disposiciones, y lineamientos de carácter general en los que se establezca la inserción armónica de los enseres y mobiliario necesario para la realización de los fines que considere dicha autorización.

Artículo 227. Es responsabilidad de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes, mantener el espacio público que utilizan así como el entorno urbano adyacente al sitio donde desempeñan sus actividades en condiciones de limpieza e higiene, libre de residuos sólidos fuera del mobiliario urbano previsto para tal efecto.

En el ordenamiento del espacio que utilicen las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes, se preverá que no se dañe la imagen urbana, el mobiliario urbano o demás elementos del espacio público.

Artículo 228. Queda prohibido el uso de medios de transmisión de mensajes que alteren el orden y convivencia con los vecinos a través de bocinas, megáfonos y todo aquel elemento que exponencialmente genere ruido en el espacio público.

Los comerciantes podrán utilizar elementos de promoción a través de altoparlantes siempre y cuando cumplan lo que establece la Norma Oficial en materia de niveles máximos permisibles de emisión de ruido.

Artículo 229. Las personas que cuenten con autorización para ejercer el comercio en vía pública deberán pagar los aprovechamientos correspondientes en tanto tenga vigencia dicha autorización.

El monto por pagar será determinado por la Secretaría de Finanzas mediante la expedición de la hoja de pago correspondiente, de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México y las Leyes aplicables.

Artículo 230. Los recursos económicos generados por el pago de derechos por el uso del espacio público a que se refiere el presente capítulo, deberán destinarse preferentemente a la intervención del espacio público y el entorno urbano adyacente al lugar donde se realiza la actividad comercial autorizada, a través del mejoramiento del mismo y la homologación de la imagen urbana en armonía con la ciudad.

Artículo 231. La Ley de la materia, su reglamento, los lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y servicios en el espacio público preverán que estas actividades no se desarrollen en áreas de acceso y tránsito de hospitales, estaciones de bomberos, en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas, en las áreas que determinen las instancias de gestión integral de riesgos protección civil y en las demás que para tal efecto se especifiquen.

Capítulo VI

De la Protesta Social y Manifestaciones

Artículo 232. En términos de las Leyes aplicables, se reconoce el uso del espacio público con fines de manifestaciones o reuniones y de concertación política; por lo que dicho uso deberá ser de forma pacífica y ordenada en términos de la Constitución.

Para efectos de garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la Jefatura de Gobierno en coordinación las autoridades en materia de Seguridad Ciudadana, establecerán los protocolos y lineamientos a que haya lugar, a fin de garantizar la integridad física de las personas y sus bienes.

Artículo 233. Cuando exista un bloqueo de vías primarias, como parte de la protesta social, las personas servidoras públicas de la administración pública de la Ciudad, en el marco de sus atribuciones, actuarán anticipadamente y de conformidad con los Protocolos para atender conflictos y garantizar de manera integral los derechos de las personas, mediante el establecimiento de procesos de diálogo con las personas que estén realizando un bloqueo.

Artículo 234. Las autoridades competentes, velarán por que los bloqueos que se realicen con motivo de alguna manifestación o protesta social, provoquen la menor afectación posible en la movilidad de las personas; por lo que establecerán protocolos y mecanismos a fin de satisfacer dicho derecho sin vulnerar la legítima manifestación en el espacio público.

Artículo 235. Las personas que hagan uso del espacio público para la libre manifestación de sus ideas, quejas o protestas sociales, deberán realizarlo de manera pacífica, sin alterar o dañar los elementos del espacio público.

Artículo 236. Durante la manifestación o protesta social, la Secretaría de Seguridad Ciudadana mediante la Subsecretaría de Operación Policial, la de Control de Tránsito y la Dirección General de Enlace Institucional, difundirá un monitoreo permanente de movilidad para definir alternativas viales que garanticen la movilidad de quienes viven y transitan la Ciudad. 

En los casos de bloqueos espontáneos a vialidades primarias se coordinará con la Secretaría de Gobierno para una reacción inmediata de construcción de dichas alternativas.

Artículo 237. Los cuerpos de Seguridad Ciudadana que intervengan para la contención de las manifestaciones o protestas sociales, deberán observar en todo momento las determinaciones administrativas, lineamientos y protocolos que se emitan para tal efecto.

El uso ilegal, irracional, incongruente, inoportuno y desproporcionado de la fuerza, así como de cualquier objeto, sea o no parte del equipo que le sea asignado, que cause daño a la integridad de las personas manifestantes, será sujeto de rendición de cuentas y sanción de conformidad con la normatividad aplicable. 

Artículo 238. Cuando las autoridades tengan conocimiento de manera previa de un bloqueo de vialidades, se deberá promover la corresponsabilidad en la prevención del conflicto mediante el fortalecimiento de mecanismos flexibles para canalizar las demandas y salvaguardar los derechos de las personas a través del dialogo con organizaciones civiles especializadas en la salvaguarda del derecho a la protesta social.

Capítulo VII

Del Espacio Público Aéreo

Artículo 239. En términos de la Ley de Ordenamiento Territorial, para llevar a cabo cualquier instalación aérea, tales como elementos de comunicación, postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, antenas, cables, tensores, cámaras de video, o cualquier otro elemento similar, deberán observarse las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, en materia de conservación, protección y restauración del paisaje urbano.

En el caso de zonas o inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o registrados por la Secretaría con valor patrimonial, deberán además, obtener la autorización correspondiente a que se refiere la Ley de la materia.

Artículo 240. El uso del espacio aéreo en la ciudad para la instalación de antenas de telecomunicación y estaciones repetidoras de telefonía celular, requerirá autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el caso de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o registrados por la Secretaría con valor patrimonial deberán obtener la autorización correspondiente.

Artículo 241. Los requisitos que se deberán observar en el proyecto, ejecución y mantenimiento de las estaciones repetidoras de telefonía celular, así como su comportamiento estructural, se realizarán considerando siempre el impacto negativo que su instalación pueda provocar al paisaje e imagen urbana; sin menoscabo de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones con independencia de ajustarse a lo establecido en la Legislación Federal y Normas Oficiales Mexicanas de la materia.

Capítulo VIII

Del Subsuelo en el Espacio Público

Artículo 242. En términos de la Ley de Ordenamiento Territorial, para las instalaciones subterráneas, uso de la infraestructura de penetración, mantenimiento o retiro de ductos, y conducción de toda clase de fluidos en el territorio y subsuelo de la Ciudad que se realicen con el fin de introducir servicios y cualesquiera otras, se requerirá, previo inicio de obra, la autorización correspondiente, debiendo observar lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 243. Las excavaciones o cortes de cualquier índole que se realicen en vía pública para instalaciones subterráneas y cuya profundidad sea mayor a sesenta centímetros, requerirán de licencia de construcción específica suscrita por un Director Responsable de Obra, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y el Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.

Artículo 244. El uso y aprovechamiento de instalaciones subterráneas en áreas de dominio público, será de manera prioritaria para la prestación de servicios públicos a cargo de la Administración  Pública, de la Administración Federal y de las actividades o servicios con declaratoria de utilidad pública a cargo de los particulares concesionarios y/o permisionarios.

Los servicios públicos referidos son los establecidos en las Leyes de acuerdo a la competencia de cada ente de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno.

Artículo 245. Cuando a una actividad se le confiera la condición de servicio público o la declaratoria de utilidad pública de acuerdo a las disposiciones legales, será considerada para los efectos de la presente Ley y de la Ley de Ordenamiento Territorial.

Artículo 246. Las áreas de dominio público ubicado bajo nivel del suelo de la Ciudad, son un elemento fundamental para el desarrollo y crecimiento de la misma, por lo cual su uso y aprovechamiento debe ser de manera racional y adecuada, dando prioridad a los servicios públicos y a las actividades que tengan declaratoria de utilidad pública para favorecer el mayor beneficio social.

Artículo 247. Las áreas de dominio público bajo nivel de suelo en la Ciudad de México es inalienable, inembargable e imprescriptible y su uso y aprovechamiento está sujeto a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 248. Con excepto de aquellas que pertenezcan a la Federación, en términos de la legislación aplicable, las áreas de dominio público ubicado bajo el nivel del suelo en la Ciudad están conformadas de manera enunciativa más no limitativa por:

  • El ubicado bajo la superficie de los bienes inmuebles de la Ciudad;
  • El ubicado bajo las vías terrestres de comunicaciones, primarias y secundarias de la Ciudad, cualesquiera que sea su denominación: 
  • Las obras y construcciones de cualquier tipo realizadas en las zonas descritas en la fracción I;
  • Canalizaciones subterráneas destinadas al tendido de cables, ductos, elementos de transporte de cualquier naturaleza, y
  • Las instalaciones que debido a su naturaleza deban encontrarse bajo el nivel del suelo y sirvan para acceder a las referidas en este artículo.

Artículo 249. Las disposiciones de esta Ley, serán aplicables a las áreas de dominio público bajo el nivel del suelo descrito en la fracciones II, IV y V del artículo anterior sin perjuicio de las disposiciones aplicables por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y las demás aplicables en razón de la naturaleza jurídica y las facultades de las dependencias.

Artículo 250. Las áreas de dominio público bajo nivel de la Ciudad, donde se lleven a cabo obras, son parte del patrimonio de la misma en concordancia con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. 

Artículo 251. Para efectos de la presente Ley, los Usuarios de Instalaciones Subterráneas se dividen en:

  • Dependencias de la Administración Pública para la prestación de servicios públicos;
  • Dependencias de la Administración Pública Federal para la prestación de servicios públicos, y
  • Particulares concesionarios y/o permisionarios que desarrollan una actividad, obra, acción o servicio con declaratoria legal de utilidad pública.

Artículo 252. El uso o aprovechamiento de las áreas de dominio público bajo nivel del suelo en la Ciudad por parte de los usuarios de instalaciones subterráneas referidos en el artículo anterior, requerirá necesariamente del cumplimiento de trámites en los términos del presente capítulo.

Los trámites que se lleven a cabo, no implicarán en ningún caso derecho real o exclusivo sobre las áreas de dominio público bajo nivel del suelo, mismo que en todos los casos seguirá siendo parte del patrimonio de la Ciudad, y faculta a los usuarios para la utilización de las áreas de dominio público bajo nivel del suelo con alcance exclusivamente para el desarrollo de las actividades establecidas en los términos de su propias atribuciones, concesión o permiso.

Artículo 253. La ejecución de obras y acciones para el adecuado uso y aprovechamiento de instalaciones subterráneas, requieren una planeación y coordinación eficaz entre todos los usuarios de instalaciones subterráneas a efecto de asegurar la mejor utilización del mismo en beneficio del desarrollo de la Ciudad, debiendo en todo momento considerar las normas técnicas vigentes, la ubicación de las instalaciones existentes, las normas técnicas para cada tipo de instalación, las zonas de impacto, el desarrollo de otras obras de infraestructura que tengan lugar bajo el nivel del suelo, las zonas consideradas con valor ambiental o catalogadas con valor patrimonial y otras que se consideren relevantes.

Artículo 254. La planeación en la ejecución de dichas obras y acciones deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • La congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
  • El mejoramiento y crecimiento de la infraestructura de los servicios públicos o los que tengan declaratoria de utilidad pública, que promuevan condiciones de modernidad y competitividad económica;
  • La protección del medio ambiente en términos de la legislación aplicable;
  • La seguridad durante el tiempo que dure la ejecución y durante la operación de las instalaciones subterráneas en áreas de dominio público de la Ciudad, y
  • La concurrencia y coordinación de los usuarios de instalaciones subterráneas en áreas de dominio público para la realización de las obras y acciones, que permitan reducir las molestias a los habitantes de la ciudad y optimizar el uso de recursos.

Artículo 255. La Administración Pública determinará la conveniencia y forma de penetración al territorio de la Ciudad de México, de vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, acueductos, redes de energía eléctrica y en general de toda clase de redes de transportación y distribución.

Artículo 256. Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de gas deberán localizarse a lo largo de aceras o camellones. Cuando se localicen en la aceras, deberán distar por lo menos cincuenta centímetros del alineamiento oficial.

Artículo 257. Las Alcaldías podrán autorizar en la licencia de construcción respectiva, que las instalaciones subterráneas se localicen fuera de la aceras o camellones, cuando la naturaleza de las obras lo requiera.

Artículo 258. La Jefatura de Gobierno en atención a las Normas Oficiales y Leyes federales que para tal efecto se emitan, fijará en cada caso la profundidad mínima y máxima a la que deberá alojarse cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones.

Artículo 259. Los constructores deberán sujetarse a lo dispuesto en las Normas Técnicas correspondientes, para determinar, en cada caso, la profundidad mínima y máxima a la que deberán alojarse cada ducto o instalación y su respectiva localización en relación con las demás instalaciones.

Es obligación de los constructores, supervisar  estas instalaciones constantemente y entregar un informe a la Administración Pública con los resultados obtenidos.

Artículo 260.  Debajo del arroyo vehicular y de las banquetas se deben preparar los espacios y canalizaciones donde se colocarán los ductos por los que pasa el agua potable, las aguas negras, las aguas pluviales, las comunicaciones, la energía eléctrica, alumbrado, gas, entre otros.

En el proyecto de calles, se debe considerar la presencia de estas redes y analizar cómo la intervención puede afectar a las mismas y cómo resolver esas afectaciones. Del mismo modo, se debe pensar en el tratamiento que se le da a la superficie de la calle para conciliar la presencia de redes subterráneas y necesidades que éstas presentan con el diseño y concepción del espacio público. 

TÍTULO QUINTO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 261. La sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación e intervención del espacio público de acuerdo a lo establecido por esta Ley y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Para la preservación del orden en el espacio público, la Administración Pública promoverá el desarrollo de una cultura basada en principios de corresponsabilidad, legalidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad, con el objeto de: 

  • Fomentar la participación activa de las personas habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y 
  • Promover el derecho que toda persona tiene de participar en el mejoramiento de su entorno social, procurando:
  • El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas;
  • El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso público; 
  • La conservación del medio ambiente y de la salubridad general; 
  • El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público, y 
  • La protección, respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y expresiones artísticas en los espacios públicos destinados para tales fines.  

Artículo 262. Las autoridades competentes desarrollarán proyectos de participación y convivencia incluyente y positiva de la población en los espacios públicos, en lo que sea de su competencia.

Artículo 263. La Jefatura de Gobierno propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia de gestión integral del espacio público.

Artículo 264. En términos de lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en cada unidad territorial se eligen órganos de representación ciudadana, denominados Comisión de Participación Comunitaria.

Dichas Comisiones, tienen entre otras atribuciones en materia de espacio público:

  • Instrumentar las decisiones por unidad territorial respecto de las intervenciones en el espacio público;
  • Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas del desarrollo integral de la unidad territorial a través de su espacio público;
  • Presentar proyectos de intervención en el espacio público en términos de consultas ciudadanas de presupuesto participativo, y
  • Conocer, emitir opinión y evaluar los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías.

Artículo 265. Las disposiciones de esta Ley reconocen el presupuesto participativo como el instrumento de participación ciudadana que por excelencia ejercen todas las personas para decidir sobre la aplicación del recurso destinado para tal efecto, a fin de planear, mejorar, rescatar, recuperar e incrementar de manera progresiva y de calidad el espacio público en su entorno urbano, proponiendo proyectos de intervención en materia de obras y servicios y equipamiento e infraestructura urbana.

El ejercicio del presupuesto participativo en términos de esta Ley y la Ley de la materia, abona al fortalecimiento del tejido social y el desarrollo comunitario, generando convivencia social entre todas las personas.

Artículo 266. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán destinarse preferentemente al mejoramiento de espacios públicos, a la infraestructura urbana y servicios y actividades recreativas, deportivas y culturales.

Artículo 267. A través de los observatorios ciudadanos a que se refiere la Ley de la materia, se vigilará, analizará y evaluará cualquier política o acción de gobierno que busque el beneficio social, incluyendo la gestión integral del espacio público como elemento articulador del desarrollo social y la planeación de la Ciudad.

Artículo 268. Adicionalmente a los mecanismos de participación a que se refiere le presente capítulo, las personas titulares de las Alcaldías deberán realizar recorridos en las colonias y comunidades en el territorio de su demarcación a fin de recabar opiniones, sugerencias y propuestas en materia de intervención del espacio público.

Capítulo II

De los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades 

Indígenas Residentes

Artículo 269. Los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes tienen las facultades establecidas en la Constitución en materia del espacio público; por lo que esta Ley reconoce el derecho de dichas comunidades para trabajar en la gestión integral del espacio público con la Administración Pública y con la Alcaldía de que se trate a fin de lograr el fortalecimiento del tejido social en su comunidad y fomentar el sentido de pertenencia a la misma.

Artículo 270.  Las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a crear progresivamente, diseñar, mantener y participar del rescate de espacios públicos ubicados en sus comunidades, en términos de lo establecido en la Constitución.

Artículo 271. La Administración Pública y las Alcaldías garantizarán el respeto y la autonomía jurisdiccional de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tanto en la conformación de sus espacios públicos, así como el uso y ocupación de los mismos para la organización de las costumbres, tradiciones, fiestas, encuentro de saberes y actividades colectivas correspondientes a su significado, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley de la materia y las disposiciones que para tal efecto mandata la presente Ley.

Artículo 272. Los espacios públicos asumidos en cuanto a su custodia por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, conservarán la característica de ser inalienables e inmutables, siempre que permanezcan en uso y ocupación recurrentes por los mismos, para uso efectivo de sus tradiciones y el fomento de su identidad a través del fortalecimiento del tejido social.

Ninguna autoridad, persona, sector u organización podrán ocupar estos espacios o transgredir su imagen, orden, construcción o cualquiera de sus bienes o elementos.

Las Administración Pública y la Alcaldía de que se trate, procurarán que la imagen de dichos espacios sea armónica y busque la homologación con el resto de elementos arquitectónicos o de patrimonio cultural que se encuentre en el entorno urbano adyacente.

Artículo 273. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen responsabilidad respecto del uso, ocupación, limpieza, mantenimiento y mejoramiento de sus espacios públicos en apego a su funcionalidad.

Las Autoridades de la Ciudad podrán intervenir en los espacios públicos a los que refiere este capítulo, en las materias de seguridad, salud y limpieza pública, así como en la gestión y garantía de los derechos humanos de la población; lo anterior, en atención a las directrices establecidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 274. Para poder ocupar los espacios públicos del entorno urbano en que se encuentren los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, para la celebración espectáculos tradicionales con motivo de alguna festividad o costumbre, deberán realizar el trámite a que se refiere la Ley de la materia; así como a las disposiciones Reglamentarias y que cada Alcaldía según corresponda determine para la obtención del permiso correspondiente.

Artículo 275. Se podrán ocupar espacios como parques, áreas verdes, jardines u otros sitios similares, para llevar a cabo eventos informativos, de carácter social, lúdicos o culturales, en beneficios de la comunidad, a fin de fortalecer el sentido de identidad y pertenencia de dichas comunidades a través de la convivencia y formación del tejido social.

Artículo 276. Cuando la Alcaldía haya autorizado la celebración de un evento tradicional, pero sobrevengan condiciones de fuerza mayor o de interés público, que impidan la realización del mismo, la alcaldía procederá a la cancelación del mismo, pero si existen condiciones, autorizará la celebración del mismo en fecha posterior.

TÍTULO SEXTO

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 277. En términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se cometen infracciones administrativas cuando la conducta o conductas contrarias a la Ley se realicen en:  

  • Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas, e
  • Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo.

Artículo 278. En el espacio público, se consideran infracciones contra la tranquilidad de las personas:

  • Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente representen un posible riesgo a la salud; 
  • Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común, y 
  • Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.

Artículo 279. En términos de la Ley aplicable, y para efectos de esta Ley y su reglamento, son infracciones contra la Seguridad Ciudadana: 

  • Impedir o estorbar de cualquier forma el uso del espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica; 
  • Obtener un aprovechamiento del espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello; 
  • Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento; 
  • Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas, y
  • Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en la vía pública.

Artículo 280. Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:

  • Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; 
  • Orinar o defecar en los lugares públicos; 
  • Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias; 
  • Tirar residuos sólidos en lugares no autorizados; 
  • Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida. 

Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia;  

  • Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; 
  • Abandonar muebles en áreas o vías públicas;  
  • Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; 
  • Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento de algún establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; 
  • Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; 
  • Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; 
  • Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos;
  • Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; 
  • Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; 
  • Abandonar animales de compañía en el espacio público, y  
  • Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos. 

Artículo 281. Las infracciones a que se refieren los artículos 277, 278, 279 y 280 de esta Ley se sancionarán en términos de lo que disponga la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México contará con un plazo que no exceda de 180 días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los Reglamentos que deriven de la presente Ley.

QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir las Leyes o realizar las modificaciones a fin de armonizar las Leyes relativas al presente Decreto en un plazo que no exceda de un año posterior a la entrada en vigor del mismo.

SEXTO. Las referencias hechas a la Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, hasta en tanto el Congreso la expida.

SÉPTIMO. Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

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