fbpx

De acuerdo con el Manual de Gestión Inteligente del Espacio Público[1] actualmente el 75% de la riqueza mundial se genera en las ciudades; por lo que este tipo de actividades comerciales fomenta en las personas la necesidad de trasladar su lugar de residencia; de tal forma que el crecimiento, desarrollo urbano y ordenamiento territorial van de la mano con la construcción de las ciudades, sin embargo, es preciso aprovechar estos principios de oportunidad para adaptar esta conformación de nuevas ciudades con diseños más humanos, inclusivos y que permitan la formación y regeneración del tejido social, ya que ante estos escenarios vigentes,  también se presenta un desafío en materia medioambiental, tal como se ha abordado en considerandos anteriores. 

En virtud de lo anterior, la denominada gestión municipal sostenible ayuda a conseguir grandes reducciones del impacto de la actividad humana sobre el medio ambiente, puesto que con una correcta planeación de las intervenciones en el espacio público se prioriza la inclusión de elementos verdaderamente requeridos por la población circundante al sitio de que se trate.

Bajo esa tesitura, son muchas las áreas de gestión urbana que pueden contribuir a reducir este impacto, incluyendo la movilidad asociada a criterios de diseño en el área de urbanismo.

Los aspectos económicos y sociales de la ciudad están tomando cada vez mayor relevancia, siendo así que ésta se manifiesta como lugar de encuentro de actores económicos y sociales de la propia localidad, del área metropolitana, e incluso de la región o del estado. Dichos actores solicitan a la administración municipal y metropolitana servicios y entornos urbanos de calidad.

Señala el Manual de Gestión Inteligente del Espacio Público antes aludido, las personas encargadas de gestionar el mantenimiento podrán identificar mejoras e incorporarlas a los procesos de planeamiento y gestión. 

“Así se incrementará la experiencia de la organización, produciendo beneficios en el medio y largo plazo. Los planes de gestión del espacio público y planes de gestión urbanística han de considerar los criterios de mantenimiento, mediante el ciclo de vida de la vía urbana.”

Habitualmente, los proyectos de intervención en el espacio público están motivados por revalorizar alguna zona, o bien, a algún inmueble catalogado en el entorno inmediato, entre otras; por lo tanto los proyectos con un marcado enfoque social, comercial o turístico normalmente tienen una zona de afección mayor que los que meramente pretenden rehabilitar infraestructura de vivienda. 

En tal virtud, diversos instrumentos internacionales aconsejan considerar la interacción entre los diferentes enfoques que producen las intervenciones en el espacio público analizando las sinergias producidas.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que una de las principales fallas en la gestión del espacio público, radica en que las autoridades no contemplan los costos secundarios por mantenimiento o reparaciones que deben hacerse en las obras públicas, toda vez que el proyecto originalmente plantea un presupuesto designado para la intervención total, sin embargo, en los ejercicios fiscales siguientes no se consideran recursos para dar un mantenimiento periódico y adecuado al espacio público.

Lo anterior se puede ejemplificar de muchas maneras; sin embargo solamente vale la pena consultar algunos de los problemas operativos diarios a los que se enfrenta la Secretaría de Obras y Servicios, que en muchos de los casos tiene que ejecutar acciones de mantenimiento y recuperación en espacios públicos donde no se cuenta con planos de ubicación de ductos, o bien, algunos elementos que son necesarios intervenir, no cuentan con las suficientes refacciones en el mercado o su reemplazo es muy costoso, generando gastos adicionales a los primariamente contemplados.

En razón de los elementos antes aportados es importante incluir en la gestión integral del espacio público el mantenimiento adecuado en el diseño e intervención del mismo, a fin de que las autoridades en el ámbito de su competencia implementen las medidas necesarias para calendarizar intervenciones y mantenimiento a los espacios públicos de que sean responsables, a fin de mantenerlo funcional y sin perder su vocación original.

Así, debemos señalar que la gestión integral del espacio público, debe atender a diversos elementos en él instalados, tales como infraestructura que sirve para la prestación de servicios públicos o de interés público, como la energía eléctrica o de telecomunicación.

En ese orden de ideas, debemos recordar que el ordenamiento y mantenimiento del cableado público, ha sido un tema de relevancia en la Ciudad de México, ya que en la anterior Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó un punto de acuerdo en el cual se exhorta al entonces, Jefe de Gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, y al director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Francisco Hernández Martínez, a llevar a cabo una revisión y ordenamiento del cableado de los postes de luz.

Ante las complicaciones y deterioro que tiene la red de cableado de luz y de TIC´s en la Ciudad de México, el soterramiento del cableado es una opción que tiene beneficios no solamente de carácter visual, sino también de infraestructura en protección civil, ya que como señala Patrick González, director de la Escuela de Ingeniería, área Eléctrica y Mantenimiento, de DUOC UC San Bernardo “nos permite contar con un sistema mucho más seguro, con menos interrupciones por terremotos, fuertes vientos o nieve. Además, al no estar expuestos los cables, estos no son flancos de cortes. Por lo tanto, el sistema soterrado resulta ser más confiable, flexible, estético y permite asegurar una continuidad y calidad del servicio”

PROBLEMÁTICA

Se han emprendido múltiples acciones tendientes a ordenar el cableado, por ejemplo en la séptima legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la diputada Rebeca Peralta León exhortó a CFE a ordenar la revisión y vigilancia en los postes de luz debido a la saturación de cables en los postes de luz.

Sin embargo, en Octubre de 2018 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó las disposiciones mediante las cuales las empresas de telecomunicaciones podrán acceder a 11 millones de postes de CFE otorgando así el acceso a instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), conforme a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

En ese contexto, se puede concluir que la explosión de crecimiento urbano, sobre todo en el centro de la ciudad, con la proliferación de acceso a servicios como internet y televisión por cable, han derivado en una congestión de red de cables que van de los edificios, comercios y hogares a los postes de CFE, los cuales técnicamente solo soportan un peso de 500kg, y al verse rebasados generan un peligro latente para los habitantes de la ciudad.

Por otro lado, se tienen casos donde el arbolado entra en contacto con los cables y no se tiene certeza si ha recibido intervenciones adecuadas, lo que podría ocasionar incluso su muerte. El problema no solo se centra en la priorización del servicio eléctrico sobre el servicio vital y ambiental que tienen los árboles en la ciudad, sino que al morir los árboles, los transeúntes también corren el peligro de que los mismos se caigan a efecto de hechos naturales.

Aunado a los peligros anteriormente enlistados, la contaminación visual generada por la cantidad de cables en la vía pública, da la impresión a los habitantes de que los espacios públicos y calles se encuentran en abandono por parte de las autoridades y esto deriva en otras dinámicas de conducta delictiva. En este punto cabe agregar, la importancia de la apariencia visual de nuestros espacios para generar confort entre los habitantes y transeúntes del mismo, al igual que la sensación de seguridad que provee una instalación de alumbrado público, se puede obtener esa sensación a partir de ver la limpieza visual en la ciudad.

En la actualidad, al revisar el andamiaje que rige la colocación de elementos que conforman la infraestructura pasiva del tendido de cableado, realizando los siguientes puntos de coincidencia, ya que no solo la Constitución Política de la Ciudad de México, sino que existen Normas Oficiales a nivel Nacional que establecen la prohibición de dejar cables en mal estado o mal colocados que produzcan daño físico, accidentes y generación de residuos en la vía pública, como a continuación se detalla:

A nivel nacional, las empresas que instalan cables en las calles deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (Utilización), la cual establece las alturas e impactos como el viento tiene la colocación de cables en la vía pública por arriba de la superficie, así como de líneas subterráneas es de aplicación obligatorio.

Merece la pena destacar que ante este escenario, es responsabilidad de este Congreso, adoptar y dictar las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia que garanticen el derecho a una ciudad habitable, a través del derecho al espacio público, y con esta propuesta, estamos garantizando el pleno goce de ambos derechos.

A su vez, se consideran aspectos técnicos y de la naturaleza del suelo mismo en distintas partes de la ciudad, ya que no es posible aplicar una política general de soterrado sin tener en cuenta las características de las zonas o polígonos a intervenir.

Debemos reconocer que la situación actual de la ciudad en materia de uso del espacio público, va más allá de un tema de imagen urbana, llegando a cuestiones de gestión integral de riesgos e incluso de seguridad; en gran medida provocado por el crecimiento de la mancha urbana y el movimiento poblacional, ya que con el paso del tiempo y el incremento de la población, también incrementó la demanda de servicios básicos como la energía eléctrica o la entrada al mercado de servicios de telecomunicaciones.

Hoy, debemos desde este Congreso brindar alternativas que permitan migrar de una modalidad en la colocación de elementos en el espacio público y de forma aérea a privilegiar el del subsuelo para dichos fines.

OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene como finalidad crear normatividad específica en materia cableado, política de soterramiento, reordenamiento de la imagen urbana en el espacio público, así como el uso y aprovechamiento del subsuelo en la Ciudad de México, por lo que los artículos normativos propuestos encuentran congruencia y armonía en el mayor beneficio de todas y todos los habitantes de la ciudad así como de la población flotante en esta capital, puesto que las problemáticas señaladas en la exposición de motivos, radican en la saturación de cableado, muchas veces inservible en el espacio público, lo que impide o dificulta el tránsito peatonal, poniendo en riesgo la integridad de las personas.

Mención especial merece el señalar que la presente iniciativa coadyuva a continuar como una ciudad referente en legislación de avanzada, no solo a nivel nacional sino internacional; considerando elementos trascendentes como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, teniendo este la ardua labor de ajustar y generar un andamiaje jurídico moderno y que haga viable el pleno ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la primer Constitución de la Ciudad de México.

En ese orden de ideas, y tal como se ha señalado con anterioridad, este Congreso local cuenta con las facultades conferidas por la Asamblea constituyente de la Ciudad de México, en concordancia por lo mandatado por el Constituyente Permanente, de manera específica para regular el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y de este modo garantizar el derecho a una ciudad habitable a través del derecho al espacio público.

CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL

Es necesario tomar en cuenta que en el año 1978 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Programa para los Asentamientos Humanos denominado ONU-Hábitat a fin de abordar los problemas del crecimiento urbano y colaborar con gobiernos y socios locales para definir la visión urbana a futuro.

Así, como parte de dichos trabajos en el año 2004 se emitió el documento denominado Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, que concentra y enuncia los derechos humanos que deben ser reconocidos y garantizados para lograr una ciudad habitable, así como los compromisos que deben adoptar los gobiernos para lograr que sus habitantes tengan una vida digna. 

Consecuente con lo anterior, en el año 2015, con la adopción de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, se planteó un modelo para lograr un mundo en el que todas las personas, de las generaciones presentes y futuras pudieran tener una buena calidad de vida.

Por s parte, en el andamiaje jurídico que rige en la ciudad, encontramos también sustento para la presente iniciativa, ya que específicamente en el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se establece que el Derecho a la Ciudad, es:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

 1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

Del mismo modo,en el artículo 13 apartados C, D numeral 1, y E numerales 1 y 2 del citado ordenamiento constitucional, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:

“Artículo 13

Ciudad Habitable

A. a B. …

C. Derecho a la vía pública 

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. 

D. Derecho al espacio público 

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

E. Derecho a la movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

F. …”

En la referida Constitución local, se prevé también la participación ciudadana en materia de ordenamiento territorial, específicamente tratándose de espacio público y convivencia social:

“Artículo16

Ordenamiento territorial

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos

A. a F. …

G. Espacio público y convivencia social

  1. a 5. …

6. La Ciudad de México garantiza el derecho a realizar actividades de ocio, esparcimiento, recreativas, artísticas y turísticas, privilegiando el interés público. Las actividades comerciales y de servicios vinculadas con este derecho deberán contar con permiso de las alcaldías.

El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en los ámbitos de su competencia, definirán programas de uso, mantenimiento y ampliación del espacio público con la participación ciudadana.

7. …”

De acuerdo con la citada Constitución Política de la Ciudad de México, debemos entender por espacio público:

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Son objetivos del espacio público:

a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población

b) Mejorar la calidad de vida de las personas

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y SUBSUELO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y SUBSUELO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público y Subsuelo de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y SUBSUELO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Objeto, Definiciones y Principios

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria a fin de contribuir al ordenamiento del espacio público, ordenando los elementos para la prestación de servicios de utilidad pública que se encuentre en el espacio aéreo y en el subsuelo de la Ciudad; así como las obras de construcción, instalación, mantenimiento, desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura para la prestación de servicios de energía eléctrica, hidráulicos, telecomunicaciones, gas, vialidad a nivel de calle y subterráneo, perforaciones, calas u otros que utilicen el espacio público y sean de utilidad pública.

El presente ordenamiento tiene por objeto: 

  1. Definir los criterios, instrumentos y procedimientos para el uso y aprovechamiento del espacio público ya sea aéreo o en el subsuelo, así como para el retiro de infraestructura colocada en el espacio aéreo de la Ciudad, de conformidad con los Instrumentos de Planeación y de Ordenamiento Territorial respectivos;
  2. Instaurar las bases para la Política de Soterramiento en la Ciudad, y
  3. Establecer las disposiciones normativas para la planeación, coordinación, conducción y ordenamiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de interés general o de utilidad pública, que permitan el uso y aprovechamiento del subsuelo y del espacio público de la Ciudad, así como los criterios y procedimientos que los regule, preservando el medio ambiente y mitigando las posibles afectaciones a las vías generales de comunicación y al espacio público.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 

  1. Acometida: Interconexión aérea o subterránea que se realiza derivada de la infraestructura principal existente, hacia un bien inmueble, a fin de proporcionar servicios de energía eléctrica, hidráulicos, telecomunicaciones, gas, vial, subterráneo u otros que sean de interés general o de utilidad pública;
  2. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;
  3. Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; 
  4. Alcaldías: Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
  5. Autorizaciones:  Trámite administrativo ordinario requerido para la construcción, instalación, mantenimiento, despliegue o desmantelamiento según corresponda, de la infraestructura de servicios públicos, de interés general o utilidad pública, consistente en la Licencia y el Aviso en sus respectivas modalidades;
  6. Aviso: Trámite administrativo simplificado que deberá presentarse ante la Alcaldía a través de la Ventanilla Única Digital para el mantenimiento y reparación de la infraestructura y que no requiere la emisión de una resolución por parte de la Autoridad competente;
  1. Calendario: Calendario de Intervención del Subsuelo;
  2. Ciudad: Ciudad de México;
  3. Comisión: Comisión Intersectorial del Subsuelo de la Ciudad de México;
  4. Comité: Comité de análisis de factibilidad operativa; órgano constituido por la Comisión, con el objeto de consolidar los entendimientos necesarios con los sectores involucrados en la política de Soterramiento de la Ciudad de México;
  5. Construcción: Acción de edificar una obra de ingeniería, arquitectura o albañilería necesaria para la implementación de infraestructura. La construcción de la infraestructura puede ser de tipo subterránea, aérea o general en el espacio público;
  6. Corresponsable: Persona física con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y/o del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, con conocimientos técnicos relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el caso, tratándose de las autorizaciones a que se refiere esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;
  7. Dictamen Técnico: Documento emitido por las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, que acredita y resuelven sobre la viabilidad técnica, económica, financiera y jurídica para el otorgamiento de la Licencia en cualquiera de sus modalidades;
  8. DRO: Director Responsable de Obra;
  9. Entes Públicos: Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y Federal, así como Empresas Productivas del Estado;
  10. Espacio Público: Conjunto de bienes de uso público en lo individual y colectivo, multifuncionales, abiertos o cerrados, destinados a la generación y fomento de la interacción social, que permiten el desarrollo de las personas a través de actividades de recreación, deportivas, educativas, culturales, lúdicas, de movilidad, desarrollo económico, participación social y política, así como el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución;
  1. Incentivo: Determinaciones que de carácter administrativo establezca la Administración Pública de la Ciudad de México a efecto de fomentar la política de soterramiento entre las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas usuarias Privadas;
  2. Infraestructura: Conjunto de medio técnicos e instalaciones necesarias para desarrollar o prestar algún servicio, que pueden ser instalados de forma subterránea y/o aérea tales como: bastidores, cableado, postes canalizaciones, ductos, sistemas de suministro y demás aditamentos necesarios para la prestación servicios de agua potable y drenaje servicios de energía eléctrica, hídricos, telecomunicaciones, hidrocarburos, vialidades a nivel de calle y subterráneas, fibras ópticas, entre otras; ya sean de propiedad pública o privada;
  3. Instalación: Acción de colocar o adosar, sin que implique modificaciones estructurales de los soportes necesarios para el despliegue de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de interés general o utilidad pública en la Ciudad;
  4. Instituciones Usuarias Públicas: Entes Públicos del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal que presten servicios públicos en la Ciudad de México mediante infraestructura instalada en el espacio público y/o en el subsuelo;
  5. Intervención: Cualquier instalación, modificación, mantenimiento, reparación, desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura en el espacio público, ya sea de forma aérea o en el subsuelo de la Ciudad;
  6. Intervención Urgente: Cualquier mantenimiento o reparación que se realice a la infraestructura en el subsuelo, cuando la prestación de algún servicio público se vea comprometida en perjuicio de la población o para riesgo de la misma. Este tipo de intervenciones se apegará a los criterios que para tal efecto defina la Comisión en términos de la normatividad federal y local aplicable;
  7. Inventario: Sistema informático que contiene la información de manera enunciativa, mas no limitativa de la infraestructura área colocada en el espacio público y en el subsuelo para prestación de servicios;
  8. Ley: Ley de Espacio Público y Uso y Aprovechamiento del Subsuelo de la Ciudad de México;
  9. Licencia: Autorización emitida por las Alcaldías en cualquiera de sus modalidades:para la construcción o instalación de infraestructura;para el desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura, y por excepción de Soterramiento de Cables para la Prestación de Servicios Públicos;
  10. Opinión Técnica: Documento emitido por la Autoridad en el ámbito de sus atribuciones, que valida y resuelve sobre la viabilidad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil como requisito para el otorgamiento de una Licencia para la construcción o instalación de infraestructura;
  11. Personas Usuarias Privadas: Personas físicas o morales que prestan servicios públicos en la Ciudad, mediante infraestructura colocada en el espacio público de forma aérea o en el subsuelo;
  12. Plan General: Plan General de Despliegue de Infraestructura Subterránea de la Ciudad de México;
  13. Plataforma: Plataforma de Planeación del Subsuelo y de la Infraestructura Aérea;
  14. Polígono de Despliegue: segmento geográfico determinado y autorizado por la Comisión, que será incluido en el Programa Anual de Despliegue de Infraestructura Subterránea de la Ciudad de México, que delimita la superficie del subsuelo y del espacio público sobre la cual se realizará el despliegue de la infraestructura;
  15. Programa Anual de Despliegue: Programa Anual de Despliegue de Infraestructura Subterránea;
  16. Programa de Usuarias: Programa Anual de Despliegue de Infraestructura de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, físicas o morales;
  17. Registro de Usuarias: Registro de Personas Usuarias del Subsuelo de la Ciudad de México;
  18. Reglamento: Reglamento de la Ley de Espacio Público y Uso y Aprovechamiento del Subsuelo de la Ciudad de México;
  19. Servicios Públicos: Servicios de interés general o utilidad pública que de manera enunciativa pueden ser de energía eléctrica, hídricos, telecomunicaciones, hidrocarburos, vialidad y demás definidos por las leyes e indispensables para el desarrollo de las condiciones de habitabilidad que requieren del despliegue de infraestructura en el espacio público, ya sea de forma aérea o en el subsuelo de la Ciudad;
  20. Soterramiento: Acción que consiste en la intervención en el subsuelo de la Ciudad, a fin de colocar infraestructura que permita incorporar redes para la prestación de servicios de energía eléctrica, hídricos, telecomunicaciones, hidrocarburos, vial y demás definidos por las leyes;
  21. Subsuelo: Área que corresponde a la capa continua de tierra que se encuentra debajo de la superficie del suelo, y
  22. Ventanilla Única Digital: Ventanilla Única Digital de Trámites para la Intervención del Subsuelo.

Artículo 3. En términos del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la  Administración Pública de la Ciudad de México, los actos emitidos en términos de la presente Ley, así como su aplicación se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en el diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia.

La Administración Pública podrá realizar proyectos de coinversión para la instalación de infraestructura en el subsuelo, en los términos previstos en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

TÍTULO SEGUNDO 

DEL SUBSUELO EN EL ESPACIÓ PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

Del Uso y Aprovechamiento

Artículo 4. Para efectos de esta Ley y su Reglamento, el subsuelo es un área que corresponde a la capa continua de tierra que se encuentra debajo de la superficie del suelo, a través de la cual se extiende la infraestructura y redes de los servicios público, de interés general o utilidad pública de la Ciudad.

Artículo 5. Las áreas de bajo nivel del suelo en el espacio público de la Ciudad son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y su uso y aprovechamiento está sujeto a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6. Con excepción de aquellas que pertenezcan a la Federación, en términos de la legislación aplicable, las áreas ubicadas bajo el nivel del suelo en la ciudad están conformadas de manera enunciativa más no limitativa por:

  1. El ubicado bajo la superficie de los bienes inmuebles de la Ciudad;
  2. El ubicado bajo las vías terrestres de comunicaciones, primarias y secundarias de la ciudad, cualesquiera que sea su denominación:
  3. Las obras y construcciones de cualquier tipo realizadas en las zonas descritas en la fracción I;
  4. Canalizaciones subterráneas destinadas al tendido de cables, ductos, elementos de transporte de cualquier naturaleza, y
  5. Las instalaciones que debido a su naturaleza deban encontrarse bajo el nivel del suelo y sirvan para acceder a las referidas en este artículo.

Artículo 7. La Administración Pública tendrá a su cargo la rectoría, control y administración del uso y aprovechamiento del espacio público y el subsuelo para el despliegue de infraestructura en la Ciudad. 

Artículo 8. El uso y aprovechamiento del espacio público y subsuelo para la construcción, instalación, reubicación, modificación, mantenimiento, desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de interés general o utilidad pública en la Ciudad, deberá realizarse en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás normativa de carácter federal o local que resulte aplicable.

Artículo 9. Las intervenciones al espacio público y subsuelo de la Ciudad se realizarán mediante un Programa Anual de Despliegue en el que se establezca su planeación, coordinación y ordenamiento.

El Programa Anual de Despliegue podrá ser modificado en los términos que señala la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 10. Para efectos de la presente Ley, quienes usan instalaciones subterráneas se clasifican en:

  1. Instituciones Usuarias Públicas: Dependencias de la Administración Pública y de la Administración Pública Federal para la prestación de servicios públicos, y
  2. Personas Usuarias Privadas: Particulares, concesionarias y/o permisionarias que desarrollan una actividad, obra, acción o servicio con declaratoria legal de utilidad pública.

Artículo 11. El uso o aprovechamiento del espacio público y de las áreas bajo nivel del suelo en la Ciudad por parte de quienes hacen uso de instalaciones subterráneas referidos en el artículo anterior, requerirá necesariamente del cumplimiento de trámites en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Los trámites que se lleven a cabo, no implicarán en ningún caso derecho real, posesorio o exclusivo sobre las áreas de dominio público bajo nivel del suelo, mismo que en todos los casos seguirá siendo parte del patrimonio de la ciudad, y les faculta para la utilización de las áreas de dominio público bajo nivel del suelo con alcance exclusivamente para el desarrollo de las actividades establecidas en los términos de sus propias atribuciones, concesión o permiso.

Artículo 12. Para el despliegue de infraestructura aérea, subterránea o la intervención del subsuelo en la Ciudad, las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán contar con las autorizaciones establecidas en la presente Ley y realizar el pago de derechos por dichas autorizaciones, conforme a las cuotas establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones, permisos o concesiones que resulten necesarias para la prestación del servicio público de que se trate.

Artículo 13. Toda infraestructura que se instale, construya, use o repare para la prestación de servicios en materia de hidrocarburos deberá ser subterránea u oculta en toda la Ciudad; y tratándose de los demás servicios públicos como telecomunicaciones y energía eléctrica, será desplegada de forma subterránea en las zonas de la Ciudad que determine la Comisión y en los polígonos señalados para tal efecto, de conformidad con el Plan General y el Programa Anual de Despliegue, mismos que deberán ser armónicos con el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad y de las Alcaldías.

El mantenimiento o reparación a la infraestructura desplegada de forma aérea en el espacio público, no causará el soterramiento de la misma, hasta en tanto no se integre en algún polígono de despliegue determinado por la Comisión.

Artículo 14. El despliegue de infraestructura subterránea, así como las acciones de soterramiento de la infraestructura aérea propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, se sujetará a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación correspondientes, así como a las previsiones de los instrumentos de planeación, y cualquier otra disposición que para tal efecto emita la Comisión.

Artículo 15. La ejecución de obras y acciones para el adecuado uso y aprovechamiento de instalaciones subterráneas, requieren una planeación y coordinación eficaz entre todas las usuarias de instalaciones subterráneas a efecto de asegurar la mejor utilización del mismo en beneficio del desarrollo de la Ciudad; debiendo en todo momento considerar las normas técnicas vigentes, la ubicación de las instalaciones existentes, las normas técnicas para cada tipo de instalación, las zonas de impacto, el desarrollo de obras de infraestructura que tengan lugar bajo el nivel del suelo, las zonas consideradas con valor ambiental o catalogadas con valor patrimonial y otras que se consideren relevantes, debiendo contar con el visto bueno de la Comisión.

Artículo 16. La planeación en la ejecución de dichas obras y acciones deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

  1. Congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
  2. Armonía con el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y de las Alcaldías, así como de los Programas Parciales de que se trate;
  3. Congruencia con el Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
  4. Mejoramiento y crecimiento de la infraestructura de los servicios públicos o los que tengan declaratoria de utilidad pública, que promuevan condiciones de modernidad y competitividad económica;
  5. Protección del medio ambiente y del espacio público en términos de la legislación aplicable;
  6. Seguridad durante el tiempo de la ejecución y la operación de las instalaciones subterráneas en áreas de dominio público de la ciudad;
  7. Concurrencia y coordinación de quienes hacen uso de instalaciones subterráneas en áreas de dominio público para la realización de las obras y acciones, que permitan reducir las molestias a los habitantes de la ciudad y optimizar el uso de recursos, y
  8. Las características propias de cada servicio público de que se trate, para permitir y asegurar que los mismos sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión y continuidad.

Artículo 17. Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de gas e hidrocarburos deberán localizarse a lo largo de aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras, deberán distar por lo menos cincuenta centímetros del alineamiento oficial.

Artículo 18. La Comisión en atención a las Normas Oficiales y Leyes federales que para tal efecto se emitan, homologará en cada caso la profundidad mínima y máxima a la que deberá alojarse cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones para la prestación de los servicios públicos.

Capítulo II

De las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas

Artículo 19. Las Usuarias son las personas físicas o morales, de naturaleza pública o privada, que prestan servicios públicos mediante infraestructura instalada en el subsuelo de la Ciudad, en términos de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 20. Las Usuarias tienen la obligación de:

  1. Realizar su registro en la Plataforma comoInstituciones Usuarias Públicas o Personas Usuarias Privadas;
  2. Identificar y etiquetar con signos inequívocos la infraestructura de su propiedad instalada en el espacio público para la prestación del servicio de que se trate;
  3. Registrar en la Plataforma su inventario de infraestructura aérea así como la instalada en el subsuelo de la que son propietarios o poseedores, de conformidad con el contenido, características, plazos, formatos que para tal efecto defina la Comisión;
  4. Presentar a través de la Plataforma, su Programa de Usuario, a efecto de que la Secretaría de Obras y Servicios lo integre al Programa Anual de Despliegue;
  5. Rendir informes cuando la Comisión o las Autoridades se los requieran;
  6. Restablecer las condiciones físicas del espacio público previas a la intervención realizada en la Ciudad;
  7. Responder por todo daño o perjuicio ocasionado a la infraestructura de terceros instalada en el subsuelo y en el espacio público; 
  8. Informar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, sobre posibles riesgos de cualquier naturaleza, a efecto de mantener actualizado de manera permanente el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México;  
  9. Atender la normatividad aplicable cuando se encuentren en Áreas de Conservación Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento, así como a las Normas de Ordenación del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y de las Alcaldías, así como de los Programas Parciales de que se trate, y
  10. Las demás que fije la normatividad aplicable.

En términos de la fracción VI, las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas que realicen alguna intervención al subsuelo estarán obligados a restablecer las condiciones físicas del espacio público previas a la intervención realizada; de no hacerlo, la Secretaría de Obras y Servicios o la Alcaldía correspondiente, según sea el caso, procederá a su reclamación, a efecto de garantizar las reparaciones correspondientes, o bien, para que le sea cubierto el importe que hubiere erogado para tal efecto.

Artículo 21. Las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas podrán realizar la intervención del subsuelo de la Ciudad de manera conjunta, mediante la formalización de los convenios y contratos correspondientes, términos de lo que establece esta Ley, su reglamento y disposiciones que para tal efecto se emitan.

Artículo 22. Quienes se dediquen al despliegue de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de interés general o utilidad pública deberán sujetarse a lo dispuesto en las Normas Técnicas correspondientes, para determinar, en cada caso, la profundidad mínima y máxima a la que deberán alojarse cada ducto o instalación y su respectiva localización en relación con las demás instalaciones.

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Único

De la Comisión

Artículo 23. Se crea la Comisión como el órgano colegiado que tiene por objeto integrar, coordinar y vigilar la implementación del Plan General y demás Instrumentos y acciones que permitan la migración gradual y ordenada de la infraestructura aérea en el espacio público al subsuelo, de acuerdo con los polígonos que se determinen para tal efecto; en consecuencia, le corresponde la vigilancia y administración del uso y aprovechamiento del subsuelo en la Ciudad.  

Artículo 24. La Comisión será presidida por la persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios, y estará integrada por las personas titulares de:

  1. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva;
  2. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda;
  3. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
  4. La Secretaría del Medio Ambiente;
  5. La Secretaría de Movilidad;
  6. La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
  7. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 
  8. Las Alcaldías, en asuntos que impacten en su demarcación territorial, y
  9. La Agencia;

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, y podrán nombrar a un suplente que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior.

Contará con una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 25. Los integrantes de la Comisión deberán designar al menos dos enlaces, con perfil operativo y especializado en su materia, quienes darán seguimiento a las acciones y procedimientos contemplados en el Plan General, así como en el Programa Anual y en su caso sus modificaciones; y realizarán las visitas a las obras programadas de conformidad con el Calendario.

Los enlaces operativos a que se refiere el párrafo anterior, integrarán el Comité, mismo que será presidido por alguno de los enlaces de la Secretaría de Obras y Servicios.

Artículo 26. Serán invitados permanentes de la Comisión y podrán participar con voz, pero sin voto, las personas titulares de:

  1. La Secretaría de Administración y Finanzas;
  2. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
  3. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México;
  4. El Sistema de Transporte Colectivo Metro;
  5. El Sistema de Transporte Eléctrico;
  6. El Instituto Federal de Telecomunicaciones;
  7. La Comisión Federal de Electricidad;
  8. Petróleos Mexicanos, y
  9. Las Personas Usuarias Privadas, que tengan infraestructura o deseen desplegarla en los polígonos de que se trate; quienes asistirán a través de un representante que estará debidamente acreditado en términos de lo que establezca el Reglamento.

Artículo 27.  La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, el Plan General y Programas Anuales, así como dar seguimiento a los mismos; los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma;
  2. Requerir a las Usuarias cualquier información necesaria para el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
  3. Determinar los Polígonos de Despliegue de la Ciudad en los que se realizarán intervenciones, a efecto de que las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas realicen el retiro de su infraestructura aérea existente o bien, realicen el despliegue de infraestructura subterránea, considerando para tal efecto lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley de la Industria Eléctrica, así como las disposiciones regulatorias o Lineamientos que para tal efecto emitan el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía;
  4. Realizar por sí o a través de los enlaces de los integrantes visitas físicas a los Polígonos de Despliegue en donde exista interés de realizar una intervención del subsuelo previo a la expedición de los Vistos Buenos de las Autoridades, necesarios para la emisión de la Autorización; 
  5. Solicitar opinión técnica a cualquier autoridad local o federal, organismos públicos o privados, relativas al objeto de esta Ley;
  6. Celebrar Convenios de coordinación o concertación con Entes Públicos, para el diseño y planeación de la administración, uso y aprovechamiento eficiente del subsuelo de la Ciudad;
  7. Proponer a través de la Secretaría de Administración y finanzas, las cuotas y tarifas aplicables al pago de derechos, relativo a la expedición de autorizaciones para la intervención del subsuelo;
  8. Controlar y administrar la información de la Plataforma como el mecanismo de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas;
  9. Administrar el Inventario, así como definir los formatos de entrega de información relativa a la infraestructura que ha sido intervenida en el subsuelo, definiendo la información que deberá ser entregada por las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, conforme a las características, plazos y formatos que para tal efecto defina la Comisión;
  10. Dar vista a la autoridad verificadora competente, en caso de observar alguna irregularidad con motivo de las visitas que instruya realizar;
  11. Solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios, la verificación del estado final del espacio público en el polígono de despliegue, al término de cualquier intervención de que se trate;
  12. En caso de presentarse quejas vecinales o demandas ciudadanas relacionadas con el ordenamiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos a que se refiere esta ley, solicitar a la Alcaldía correspondiente, que emita un programa de verificación y retiro de infraestructura en el espacio público que no esté debidamente identificada e inventariada en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
  13. Promover y realizar cualquier acción enfocada a identificar los problemas que se presenten con la operación de los servicios que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad, para proponer las medidas que permitan la solución y fortalecimiento de su estructura;
  14. Proponer acciones y medidas de seguridad que deberán adoptarse en la construcción, instalación, mantenimiento, desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura en el espacio público, ya sea aérea o en el subsuelo para la prestación de servicios públicos;
  15. Aprobar su Reglamento de Sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
  16. Constituir el Comité;
  17. Instruir al Comité a que constituya Subcomités Especializados cuando así lo determine necesario, por la naturaleza de los temas a tratar;
  18. Dar seguimiento a sus acuerdos, recomendaciones, directrices y demás resoluciones adoptadas en el ámbito de sus atribuciones;
  19. Solicitar a los Entes Públicos competentes que realicen las acciones necesarias e inicien los procedimientos correspondientes ante el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, o de cualquier otra norma relativa a la ejecución de obras de infraestructura de toda clase de servicios en la Ciudad; 
  20. Realizar estudios y análisis de la información generada derivada de la implementación de la Política de Soterramiento; 
  21. Emitir protocolos de intervenciones urgentes ante incidencias o casos de emergencia que las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deban solucionar de manera pronta, para las que no será necesario aviso previo;
  22. Emitir dictámenes u opiniones técnicas de los asuntos que sean turnados para su conocimiento por parte de los Entes Públicos, la Administración Pública, las Alcaldías, las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, con motivo de la aplicación de esta Ley y de la Política de Soterramiento;
  23. Proponer al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva las modificaciones al Programa Anual de Despliegue cuando resulte necesario, así como publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma;
  24. Recibir de las Alcaldías proyectos o propuestas de intervención en polígonos específicos o de interés de la demarcación territorial, para el despliegue de infraestructura subterránea o reordenamiento de infraestructura aérea, tendientes a la recuperación del espacio público;
  25. Recibir de las Instituciones Usuarias Públicas y/o de las Personas Usuarias Privadas, proyectos o propuestas de modificación al Programa Anual de Despliegue;
  26. Determinar la información que, en razón de su naturaleza, podrá ser consultada por los ciudadanos a través de la Plataforma, en términos de la Legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
  27. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento u otras disposiciones aplicables.

Artículo 28. La persona titular que presida la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a través de la Secretaría ejecutiva a las sesiones de la Comisión;
  2. Instalar, presidir y conducir las sesiones de la Comisión;
  3. Integrar el Plan General y sus modificaciones, a fin de someterlos a aprobación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva;
  4. Realizar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el diagnóstico de la situación del subsuelo y de la infraestructura aérea existente en cada uno de los polígonos de despliegue, con base en la información proporcionada por las Instituciones Usuarias Públicas y Personas Usuarias Privadas;
  5. Presentar a la Comisión el Plan General y el Programa Anual para su aprobación, así como sus modificaciones;
  6. Proponer a la Comisión, el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias;
  7. Suscribir en representación de la Comisión los convenios de coordinación o concertación necesarios para el diseño y planeación de la administración, uso y aprovechamiento eficiente del subsuelo de la Ciudad;
  8. Coordinar en conjunto con los miembros de la Comisión, la solicitud de información a las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, para realizar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el diagnóstico de la situación del subsuelo y de la infraestructura aérea existente;
  1. Integrar un informe del Inventario que registren en la Plataforma las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, y
  2. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. 

Artículo 29. La persona titular que fungirá como Secretaría Ejecutiva de la Comisión y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Integrar y remitir a la presidencia de la Comisión el calendario de sesiones, para que sea sometido a su aprobación;
  2. Coadyuvar en el seguimiento y vigilancia del Plan General y el Programa Anual;
  3. Vigilar que las obras relativas a la infraestructura en el subsuelo se realicen de conformidad con lo establecido en los Polígonos autorizados;
  4. Compilar los acuerdos e instrumentos jurídicos que lleve a cabo la Comisión, y expedir en su caso, constancia de los mismos;
  5. Elaborar y someter a consideración y aprobación de la Comisión la publicación en la Plataforma de los informes de actividades de la Comisión;
  6. Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideración de sus integrantes para su aprobación;
  7. Compilar el acervo histórico de los datos cargados en la plataforma a efecto de contar con un respaldo de la información, y
  8. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30. Para efectos de esta Ley,la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Fungir como órgano de consulta, apoyo y coordinación de las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil relacionadas con las instalaciones e infraestructura, los servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad, o que se mantienen colocados en el espacio público de la ciudad o de forma aérea; 
  2. Fomentar la participación corresponsable en materia de protección civil de los sectores público y privado que tienen bajo su resguardo, la administración y operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran alojados en el subsuelo de la Ciudad; 
  3. Proponer acciones y medidas de seguridad que deben adoptarse en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones, servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad; 
  4. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para proteger las instalaciones estratégicas y coordinar las acciones, corresponsablemente, con los responsables de los proyectos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad; 
  5. Colaborar con la Comisión a efecto de determinar la información de los servicios vitales y sistemas estratégicos que sean necesarios actualizar e incorporar en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, y
  6. Emitir a petición de la Comisión o de oficio dictámenes sobre la infraestructura instalada en el subsuelo o en el espacio público y que constituya un factor de riesgo para los habitantes de la Ciudad.

Artículo 31. La Comisión sesionará de forma ordinaria bimestralmente y de forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar sea necesario.

La convocatoria se hará llegar a los miembros de la Comisión, por conducto de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y de tres días hábiles en el caso de las extraordinarias.

Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de quienes integran la Comisión. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 32. Los integrantes e invitados de la Comisión participarán en la misma de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter.

Artículo 33. En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia de la Comisión, sus funciones serán realizadas por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona integrante de la Comisión podrá auxiliar e las labores de secretaría en la sesión de que trate.

Artículo 34. La Comisión contará con grupos permanentes de trabajo que estarán conformados por las personas servidoras públicas que designen las autoridades que la integran para el cumplimiento de su objeto.

Los grupos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, en términos del Reglamento de la presente Ley, podrán organizarse para generar experiencia técnica, de acuerdo al tipo de servicio público de que se trate.

Artículo 35. Se constituirá un Comité con el objeto desahogar en la Comisión, los trabajos de análisis y decisión en materia de capacidad y factibilidad operativa; para lo cual, deberá consolidar los entendimientos necesarios entre las Instituciones Usuarias Públicas, las Personas Usuarias Privadas y la Administración Pública, para la implementación de la Política de Soterramiento, en términos de esta Ley.

Será presidido por la persona seleccionada en primera opción como enlace operativo por parte de la Secretaría de Obras y Servicios; y estará integrado por las personas que funjan como enlace operativo a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, así como por las personas representantes de las Instituciones Usuarias Públicas y de las Personas Usuarias Privadas, y cualquier otra persona que, a consideración de la Comisión deba asistir a sus reuniones.

Artículo 36. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, sobre los asuntos que, una vez valorados en esa instancia se informarán y serán remitidos con la calidad de asunto revisado a la Comisión, para lo que ésta determine sobre el particular.

Artículo 37. El Comité contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la segunda persona determinada como enlace, por parte de la Secretaría de Obras y Servicios; y fungirá como la instancia de acercamiento entre los sectores en los asuntos que la Comisión valore que requieren de una revisión técnica ya sea para fines de análisis de factibilidad operativa, de sinergia entre las personas usuarias y la Administración Pública, a fin de obtener los resultados en corto plazo y lograr disminuir costos.

Artículo 38. De las reuniones a las que se le instruya convocar al Comité, este deberá informar a la Comisión, a efecto de que los asuntos revisados incorporen las valoraciones y opiniones recabadas por las personas usuarias.

Todos los asuntos que analice al interior, deberán formular una conclusión general que incluya aspectos administrativos y financieros; mismos que se reportarán a la Comisión para efectos de su análisis y eventual determinación final.

El Reglamento de la presente Ley, establecerá los criterios y definirá el método de trabajo y deliberativo al interior del Comité

TÍTULO CUARTO

DEL ORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y SUBSUELO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

De la Política de Soterramiento

Artículo 39. La Política de Soterramiento se constituye como el conjunto de acciones y estrategias que implementará la Administración Pública a fin de desarrollar soluciones integrales que permitan el ordenamiento de la infraestructura desplegada en el espacio público de forma aérea, a fin de que la misma sea instalada preferentemente en el subsuelo, considerando criterios de uso, eficiencia y aprovechamiento del subsuelo de la Ciudad.

Lo anterior sustentado en factores de viabilidad y factibilidad, de conformidad con el ordenamiento territorial a través de la infraestructura física y tecnológica, observando en todo momento el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas, a la buena administración pública, seguridad urbana, al espacio público, a la protección civil y a un medio ambiente sano, reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, en concordancia con las disposiciones que regulen la prestación de cada servicio público de que se trate.

Artículo 40. Serán ejes transversales en la Política de Soterramiento:

  1. Democratización: La interrelación activa y sinérgica de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, en conjunto con la Administración Pública Local y Federal, así como con la ciudadanía, a efecto de incentivar la participación de esta última e involucrarla en la toma de decisiones respecto de la planeación del ordenamiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos;
  2. Sostenibilidad: Entendida como el desarrollo de actividades que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social, y
  3. Equidad social: Favoreciendo la igualdad de oportunidades para toda la población y sectores de la ciudad, abonando a la inclusión y disminuyendo las asimetrías sociales en torno al acceso a los servicios públicos prestados por medio de la infraestructura existente en la Ciudad, ya sea aérea o subterránea.

Artículo 41. Las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas que tengan instalada infraestructura aérea en el espacio público de la Ciudad, deberán soterrar su infraestructura de manera programática y progresiva en apego al Plan General, al Programa Anual y demás normativa aplicable, siempre en apego a los instrumentos de ordenamiento territorial que corresponda.

Durante el soterramiento de la infraestructura, las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán garantizar que los ciudadanos usuarios de dichos servicios no sufran afectaciones en los mismos ni riesgos que cualquier tipo, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Artículo 42. La Comisión en coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, determinará aquellos Polígonos de Despliegue en los que no sea posible el soterramiento de infraestructura aérea.

En los polígonos a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos preservando la imagen urbana, evitando la contaminación visual, previendo que no constituyan situaciones de riesgo para la población y sus bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas aplicables a cada servicio público de que se trate, así como las emitidas por la Comisión para el ordenamiento de la infraestructura; para lo cual las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán dar cumplimiento a los lineamientos o normas técnicas aplicables a la prestación del servicio público de que se trate.

Con excepción de los polígonos a que se refiere este artículo, los demás polígonos en que la Comisión divida la Ciudad para tales efectos, la instalación y la migración de infraestructura aérea y en el espacio público, deberá realizarse de manera gradual, de conformidad con los Instrumentos para el Ordenamiento de la Infraestructura en el Subsuelo que para tal efecto se determinen.

Artículo 43. Las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán realizar un inventario de su infraestructura desplegada en la ciudad y compartir el mismo en la Plataforma.

Las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán identificar y etiquetar con signos inequívocos los cables de su propiedad instalados en el espacio público en un término que no excederá de dos años.

Asimismo, dispondrán de dos años para realizar el retiro de infraestructura de su propiedad en desuso.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, aquella infraestructura que no se encuentre en su inventario será considerada infraestructura ociosa y se deberá ordenar su retiro.

Artículo 44. La Alcaldía que corresponda, ordenará el retiro de los cables que no estén identificados, transcurridos los plazos establecidos para tal efecto; y la Administración Pública hará valer las acciones necesarias en contra de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas propietarias de los mismos, para la recuperación de los gastos por retiro de infraestructura que hubiere erogado.

El retiro a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse previo desahogo del procedimiento que para tal efecto señale el Reglamento de la presente Ley, mismo que deberá prever mecanismos que garanticen el derecho de audiencia de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, priorizando la seguridad y protección civil de las personas y sus bienes.

Artículo 45. Para efectos de la ejecución de la Política de Soterramiento, el retiro o traslado de cables e infraestructura aérea podrá generarse cuando:

  1. Sea necesario para la ejecución de obras públicas que resulten afectadas o en instalaciones de Gobierno;
  2. Se determine mediante dictamen o resolución de la Comisión que puedan constituir un riesgo para la población;
  3. Sea solicitado a la Comisión a partir de una opinión técnica de indicadores en materia de gestión integral de riesgos, emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
  4. Derive de alguno de los instrumentos para el Ordenamiento de la Infraestructura;
  5. Se encuentre previsto en el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México o de las Alcaldías, así como de los Programas Parciales de que se trate, y
  6. No cumplir con lo establecido en la presente Ley.

 
El retiro, remoción, reciclaje y traslado de la infraestructura de cableado aéreo por considerarse infraestructura ociosa, deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de Residuos Sólidos, procurando en todo momento la protección al medio ambiente.

Artículo 46. Cuando se detecte infraestructura en el espacio público que por razones de seguridad o gestión integral de riesgos y protección civil en el espacio público que a criterio de la Comisión impliquen situaciones de peligro para la ciudadanía, la Alcaldía previo dictamen de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ordenará el mantenimiento, reubicación o retiro de dicha infraestructura, de conformidad con el Programa Anual.

Capítulo II

De los Instrumentos para el Ordenamiento de la Infraestructura en el Subsuelo

Artículo 47. El Plan General es el instrumento aprobado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva a propuesta de la Comisión, que permitirá el correcto uso y aprovechamiento del subsuelo, así como el retiro gradual de la infraestructura del espacio aéreo de la Ciudad, en los polígonos que determine la Comisión.  

El Plan General será desarrollado en congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y demás instrumentos de planeación aplicables, con la finalidad establecer las acciones, procedimientos, Polígonos de Despliegue, metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tendrá una vigencia de seis años.

Artículo 48. El Plan General comprenderá al menos los siguientes rubros:

  1. Un diagnóstico de la situación actual de la infraestructura de subsuelo, así como de la infraestructura colocada en el espacio aéreo del espacio público;
  2. La estrategia de corto, mediano y largo plazo para el ordenamiento, mantenimiento o retiro de infraestructura colocada en el espacio aéreo de la Ciudad;
  3. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo del uso y aprovechamiento del subsuelo de la Ciudad y del despliegue de infraestructura, así como su ordenamiento;
  4. Los indicadores que permitan conocer el avance de sus objetivos, programas y acciones;
  5. Los mecanismos específicos para su evaluación, actualización y, en su caso, para su redirección, y
  6. Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 49. De conformidad con el Plan General, anualmente se generará el Programa Anual de Despliegue.

El Programa Anual de Despliegue será integrado por la Secretaría de Obras y Servicios, conforme a los Programas de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas; deberá contener el concentrado de tramos de las vialidades, y fechas o períodos en que las Usuarias quieren intervenir, así como la propuesta del Calendario y de Polígonos de Despliegue a Intervenir; y podrá ser modificado cuando así lo determine la Comisión, en los términos que para tal efecto determine esta Ley y su Reglamento.

Cuando derivado de la extensión, características o naturaleza de los polígonos de despliegue, la comisión determine que deberá proyectar su intervención por más de un programa Anual, se harán las previsiones correspondientes a fin de establecer intervenciones plurianuales sin interrumpir la prestación de los servicios públicos de que se trate. En este supuesto, el programa anual de que se trate podrá establecer la bianualidad o plurianualidad de su vigencia, previo acuerdo de la comisión.

Artículo 50. La Comisión definirá los Polígonos de Despliegue donde se realizarán las Intervenciones en el subsuelo, con base en la propuesta de Programa Anual de Despliegue presentado por la Secretaría de Obras y Servicios, considerando el Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad y de las Alcaldías.

En los Polígonos de Despliegue definidos por la Comisión de acuerdo con el Programa Anual de Despliegue del año de que se trate, habrá de considerarse como incentivo para la implementación de la política de soterramiento, la exención de pago de las Licencias para la construcción o instalación de infraestructura y para el desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura.

Artículo 51. Durante el mes de noviembre, la Secretaría Ejecutiva someterá a la Presidencia de la Comisión la propuesta de Programa Anual de Despliegue del año inmediato posterior.

El Programa Anual de Despliegue deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, durante los primeros diez días de enero de cada año, y en él, se establecerán los Polígonos de Despliegue que serán intervenidos en la Ciudad durante el año de que se trate.

Artículo 52. La Comisión podrá diseñar y planear intervenciones mixtas del subsuelo, derivado de las obras públicas que realizará la Administración Pública, con el objeto de desplegar infraestructura de manera conjunta con las Personas Usuarias Privadas, a fin de optimizar los costos requeridos, siempre y cuando se encuentren en el Programa Anual de que se trate.

Artículo 53. La Comisión deberá elaborar y aprobar el Calendario donde se establecerán los periodos en los que las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas que cuenten con Autorización, podrán intervenir en los Polígonos de Despliegue, en armonía con el Programa Anual de Despliegue.

El Calendario podrá ser consultado por medio de la Plataforma y estará a disposición de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, así como de los habitantes de la Ciudad en general.

Capítulo III

De la Plataforma

Artículo 54. La Plataforma será una herramienta que permita gestionar los datos e información necesaria para el cumplimiento Plan General y Programa Anual de Despliegue, la cual permitirá dar seguimiento a las acciones emprendidas para el eficiente uso y aprovechamiento del subsuelo de la Ciudad, bajo los principios de acceso y uso estratégico de la información.

Asimismo, mostrará la información relativa a las actividades que realiza la Administración Pública, así como el avance del despliegue de infraestructura subterránea en la Ciudad.

Artículo 55. La Plataforma contará al menos con la siguiente información:

  1. El Plan General y en su caso sus modificaciones;
  2. El Programa Anual de Despliegue y en su caso sus modificaciones;
  3. Los Programas de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas;
  4. El Calendario;
  5. El Registro de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas; 
  6. El Inventario; 
  7. Autorizaciones solicitadas y otorgadas;
  8. Incidencias y casos de emergencia que las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas presenten y que deben solucionarse lo antes posible, y
  9. Datos y acervo histórico de la información que con motivo de la operación de la Política de soterramiento se genere.

La actualización de la información de las bases de datos que integren la Plataforma será realizada por cada autoridad, en el ámbito de sus competencias, en términos de la normativa aplicable.

Artículo 56. La operación de la plataforma y su operación estará sujeta a lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; asimismo, la información y el tratamiento de los datos que se carguen en la plataforma, estará a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en lo que resulte aplicable.

La plataforma deberá ser considerada como una herramienta que coadyuva en la simplificación administrativa, en beneficio de las usuarias; para lo cual, la administración pública deberá adoptar las mejores prácticas de mejora regulatoria a que haya lugar a efecto de disminuir el número de tramites y los tiempos de respuesta, en beneficio de las personas usuarias finales.

Artículo 57. La Ciudad contará con un Inventario que contenga la infraestructura existente instalada por las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas, para prestar servicios públicos que se encuentre en el espacio público de la Ciudad, ya sea de forma aérea o en el subsuelo, que permita a la Comisión una eficiente planeación, control y vigilancia del uso y aprovechamiento del subsuelo de la Ciudad.

Tratándose del inventario relacionado con el servicio de telecomunicaciones y radiodifusión, se estará a lo que dispongan las Leyes federales y lineamientos que para tal efecto se emitan y que rigen la prestación de estos servicios, a fin de homologar criterios, contenido, información y demás datos que deban ser cargados por las usuarias correspondientes.

Artículo 58. La Plataforma será administrada y operada por la Comisión, quien será la encargada de integrar en la misma los siguientes datos:

  1. El Plan General;
  2. El Programa Anual de Despliegue y Retiro de Infraestructura; 
  3. El Calendario; 
  4. El Inventario, y
  5. Cualquier otra información que resulte necesaria para la implementación de la Política de Soterramiento.

Artículo 59. Las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas deberán registrarse en la Plataforma, a fin de contar con un perfil de Usuario y un expediente electrónico de Usuarios en dicha Plataforma, e integrarán a la Plataforma:

  1. Sus Programas de Personas Usuarias;
  2. Inventario de su infraestructura desplegada, tanto en el espacio aéreo como en el subsuelo, especificando las características físicas y técnicas de la misma, y
  3. Las Incidencias, intervenciones urgente y casos de emergencia que los de las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas presenten y deban solucionarse lo antes posible, mediante informes de campo y evidencias foto digitales del antes, durante y después de la atención de la incidencia, intervención urgente o emergencia de que se trate, en términos de lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.

A petición de la Comisión, la Agencia será la encargada de desarrollar y actualizar la Plataforma, la cual deberá contar con las características tecnológicas que le permitan la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga, así como con mecanismos confiables de seguridad que garanticen la protección de la información recabada.

Artículo 60. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá coordinarse con la Administración Pública, a fin de identificar a las Personas Usuarias Privadas que cuenten con algún convenio celebrado con el Gobierno de la Ciudad para el despliegue de infraestructura, así como sus autorizaciones para prestar servicios públicos en la Ciudad, lo anterior con el objeto de integrarlos al expediente de dicha Persona Usuaria Privada en la Plataforma.

TÍTULO QUINTO

DE LAS AUTORIZACIONES PARA LAS INTERVENCIONES DEL SUBSUELO  

Capítulo I

De las Generalidades

Artículo 61. Son Autorizaciones en materia de Intervención del Subsuelo:

  1. Licencia:
  1. Para la construcción o instalación de infraestructura subterránea;
  2. Para el desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura, y
  3. Especial para Instalación de Cables para la Prestación de Servicios Públicos.
  1. Aviso:
  1. Para la reparación o mantenimiento de infraestructura;
  2. Para despliegue de infraestructura por parte de los entes públicos, y
  3. Para el despliegue de Acometidas.

Artículo 62. Son Autoridades para efectos de la emisión de los vistos buenos necesarios para las Autorizaciones, en cualquiera de sus modalidades:

  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
  2. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
  3. La Secretaría del Medio Ambiente, y
  4. La Secretaría de Obras y Servicios.

Artículo 63. Las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas podrán solicitar las Autorizaciones así como los vistos buenos, manifestación, opiniones o dictámenes de las autoridades competentes, a que se refiere la presente Ley a través de la Ventanilla Única Digital.

Para tal efecto, se publicarán los lineamientos y/o manuales de operación de la Ventanilla Única Digital, privilegiando esquemas de simplificación administrativa, el uso de expediente electrónico único, así como la coordinación de las autoridades que intervienen en alguno de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que los vistos buenos, opiniones o dictámenes se gestionen de manera simultánea para pronta resolución de las Autorizaciones.

Artículo 64. Cuando las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas soliciten alguna Autorización en cualquiera de sus modalidades y se trate de un proyecto que abarque más de un Polígono de Despliegue, de acuerdo con el Programa Anual de Despliegue, la Alcaldía que corresponda emitirá una Licencia por Polígono de Despliegue intervenido.

Artículo 65. La Alcaldía que corresponda podrá notificar una prevención en la solicitud de las Autorizaciones, en cualquiera de sus modalidades, a través de la Ventanilla Única Digital, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del ingreso formal a la misma.

La solicitante deberá dar respuesta a la prevención en un plazo de diez días hábiles, una vez que surta efecto la notificación. De cumplirse el plazo y no recibir respuesta, la Alcaldía desechará la solicitud de la Autorización.

Artículo 66. Una vez expedida cualquiera de las Autorizaciones, la Comisión en coordinación con la Alcaldía competente y las Autoridades que así lo requieran, podrán ordenar que se realicen visitas de verificación de acuerdo con sus atribuciones, con la finalidad de detectar inconsistencias conforme al anteproyecto, o cualquier situación que altere la prestación de otros servicios públicos urbanos, la movilidad y funcionalidad de la misma.

Artículo 67. La información sobre los requisitos, procedimientos y criterios de resolución para la atención de trámites relacionados con la intervención de infraestructura para la prestación de los servicios públicos estará disponible y será de fácil acceso para los particulares a través la Ventanilla Única Digital.

Artículo 68. El plazo de las autoridades para emitir los vistos buenos para el otorgamiento de una Licencia en cualquiera de sus modalidades será de 30 días hábiles improrrogables contados a partir de aquel en que se ingrese la solicitud de Licencia.

Artículo 69.  La Alcaldía tendrá un plazo de diez días hábiles improrrogables para emitir una Licencia en cualquiera de sus modalidades, contados a partir de aquel en que se reciban los vistos buenos emitidos, manifestaciones, opiniones o dictámenes por las autoridades responsables.

Artículo 70. La vigencia de la Licencia, en cualquiera de sus modalidades será de seis meses, con posibilidad de prórroga por única ocasión por un período de tres meses. Dicha prórroga deberá ser solicitada 10 días previos al vencimiento de la Licencia. 

Los plazos anteriores surtirán sus efectos a partir de la notificación de la misma.

Artículo 71. Los avisos no estarán sujetos a resolución alguna. Una vez que se haya presentado el aviso, se considerará como realizada dicha obligación y la autoridad podrá ejercer atribuciones de supervisión y verificación.

Sin la presentación del aviso, no podrá llevarse a cabo trámites subsecuentes. El acuse de presentación del formato correspondiente constituye un documento oficial ante la autoridad, sin que sea necesario que la solicitante acuda ante la Alcaldía a realizar un trámite adicional.

Artículo 72. Cuando se trate de proyectos que integren uno o varios polígonos de despliegue, trazo o ruta de interés de la Comisión y sean de más de una interesada en desplegar infraestructura, se emitirá una Licencia conjunta, para lo cual el Reglamento establecerá los criterios a seguir para la obtención de esta Licencia.

Artículo 73. La Comisión establecerá los criterios que deberán tenerse en cuenta para considerar intervenciones urgentes.

Para este tipo de intervenciones, no deberá mediar previo aviso, sino un informe en la Plataforma referente a la atención de la incidencia de que se trate, con su respectivo soporte documental y fotográfico de evidencia; para lo cual preverá mecanismos de reacción y respuesta inmediata a fin de poder realizar dichas intervenciones.

Tratándose de servicios de telecomunicaciones, se deberá apegar a los parámetros de calidad controlados o establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en materia de fallas o interrupción del servicio.

Tratándose de intervenciones urgentes en el servicio de gas, deberán ser atendidas de forma inmediata, realizando la notificación respectiva a la Secretaría de Gestión Integral de riesgos y Protección Civil para su atención procedente.

Capítulo II

De las Licencias

Sección I

De la Licencia Para la construcción o instalación de infraestructura subterránea

Artículo 74. Esta Licencia tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento y banqueta para la construcción e instalación de ductos subterráneos en el espacio público, propiedad pública de uso común o de uso exclusivo de la Administración Pública, para su uso en la prestación de servicios públicos. 

Artículo 75. Previo a la solicitud de la licencia de construcción o instalación de la infraestructura, la solicitante deberá gestionar a través de la Ventilla Digital Única, los siguientes vistos buenos, manifestaciones opiniones o dictámenes:

  1. Visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
  2. Opinión Técnica de indicadores de riesgos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil de los proyectos de intervención de obra en el subsuelo que correspondan a alto impacto y no alto impacto de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
  3. Poda y derribo de árboles, en caso de que la construcción o modificación implique dicho supuesto;
  4. Manifestación Ambiental modalidad específica, en caso de que la instalación sea en suelo de conservación o colindante a un área natural protegida de la Secretaría de Medio Ambiente;
  5. Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para Obras de Construcción, Modificaciones, Ampliaciones, Instalaciones, Reparaciones, Registro de Obra Ejecutada y/o Demolición o su Revalidación en Predios o Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o localizados en Área de Conservación Patrimonial, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en caso de que la obra pase por un inmuebles con declaratoria de patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial, y
  6. Visto bueno del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en caso de que la instalación colinde con alguna relacionada al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Artículo 76. La solicitante deberá presentar, cuando corresponda, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes autorizaciones federales:

  1. Visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes, en caso de que la instalación se encuentre en un área catalogada con valor artístico;
  2. Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en caso de que la instalación sea en área catalogada como monumento histórico o arqueológico, y
  3. Permiso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en caso de que la instalación sea en un área natural protegida.

Artículo 77. Las solicitantes de la Licencia de construcción o instalación de infraestructura subterránea, deberán presentar la solicitud a través de la Ventilla Digital Única y cumplir, además de los anteriores, con los siguientes requisitos:

  1. Datos de su registro de usuario del subsuelo;
  2. Planos arquitectónicos y constructivos firmados por el por el usuario del subsuelo o su representante legal, el Director Responsable de Obra y corresponsables que se requieran de acuerdo con lo establecido en el inciso IV de este mismo artículo;
  3. Copia del comprobante de pago, en su caso;
  4. Copia del registro del DRO vigente;
  5. Copia del registro del corresponsable vigente:

a) Corresponsable en instalaciones para servicios de hidrocarburos y electricidad, y

b) Corresponsable en seguridad estructural cuando a juicio del DRO se requiera;

  • Memoria descriptiva del proyecto conteniendo las especificaciones técnicas de los ductos y registros a instalar; los detalles de la ruta, profundidad, ancho del trazo de la o las intersecciones por donde pasarán los ductos; ubicación de otras instalaciones subterráneas y el cronograma de actividades a realizar, firmada por el usuario del subsuelo o su representante legal, el DRO y corresponsables en los casos que apliquen;
  1. Memoria de cálculo firmada por firmada por el usuario del subsuelo o su representante legal, el DRO y corresponsables, en los casos que apliquen, y
  2. Estudio de Mecánica de Suelos cuando la intervención a realizar sea mayor a una profundidad de 1.50 metros o mayor de 1.20 metros de ancho, firmada por el DRO y corresponsables en los casos que apliquen.

El proyecto presentado deberá asegurar que los ductos y registros que se instalen y construyan no dañarán otra infraestructura subterránea que en su caso exista en la ubicación solicitada.

Toda la documentación señalada, deberá ser entregada con las características que se establezcan de acuerdo con los requerimientos técnicos necesarios para el funcionamiento de la Ventanilla Única Digital.

Artículo 78. De conformidad con lo señalado en el artículo 68, la Ventanilla Única Digital, será el medio por el cual la Alcaldía recibirá la documentación requerida para la emisión de la Licencia para la construcción o instalación de infraestructura subterránea. De igual manera a través de este medio emitirá las prevenciones que, en su caso se identificaran, para que, a su vez, el usuario del subsuelo subsane en tiempo y forma las observaciones emitidas.

Cuando se cumplan los requisitos establecidos, la Alcaldía comunicará al usuario del subsuelo el importe de los derechos a cubrir, en caso de que apliquen, y se emitirá la orden de pago correspondiente a través de la misma ventanilla única digital.

Pagados los derechos correspondientes a que se refiere el párrafo anterior, el usuario del subsuelo ingresará a la Ventanilla Única Digital el comprobante de pago y la Alcaldía procederá a emitir la licencia correspondiente.

Artículo 79. Una vez obtenida la Licencia para la construcción o instalación de infraestructura subterránea, la interesada recibirá una versión digital de la licencia correspondiente acompañada de los planos autorizados, debidamente sellados para su uso y conservación, los cuales serán puestos a su disposición a través de los medios tecnológicos de operación de la Ventanilla Única Digital.

La interesada deberá tener una copia de los planos impresos para su uso en el sitio de la obra que le corresponde y durante el tiempo de realización de la misma.

Artículo 80. Cuando las obras de instalación o despliegue hayan concluido, el DRO deberá dar Aviso de Terminación de Obra, a través de la Ventanilla Única Digital, en términos de lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

En caso de existir diferencia entre la obra ejecutada y los planos registrados, la solicitante deberá adjuntar los planos modificados, firmados por el DRO y corresponsable en su caso.

Sección II

De la Licencia para el Desmantelamiento, Demolición o Retiro de Infraestructura Subterránea

Artículo 81. Previo a la presentación de la solicitud para la obtención de la Licencia para el desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura subterránea, la solicitante deberá gestionar a través de la Ventilla Digital Única, los siguientes vistos buenos, manifestaciones opiniones o dictámenes:

  1. Visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
  2. Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para Obras de Construcción, Modificaciones, Ampliaciones, Instalaciones, Reparaciones, Registro de Obra Ejecutada y/o Demolición o su Revalidación en Predios o Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o localizados en Área de Conservación Patrimonial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en caso de que la obra pase por un inmuebles con declaratoria de patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial, y
  3. Acuse de la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 82. Para obtener la Licencia en su modalidad de Desmantelamiento, Demolición o Retiro de Infraestructura subterránea, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 77 de esta Ley,

Al solicitar la Licencia a que se refiere esta sección, y cuando corresponda, se deberán presentar las autorizaciones federales a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.

Sección III

De la Licencia Especial para Instalación de Cables para la Prestación de Servicios Públicos

Artículo 83. La Licencia objeto de la presente Sección permitirá la instalación de cables aéreos para la prestación de servicios de telecomunicaciones y electricidad, y podrá obtenerse bajo los siguientes supuestos:

  1. Cuando las personas usuarias requieran instalar nueva infraestructura pasiva de soporte para el despliegue de cables de telecomunicación o de electricidad, llámense postes, torres o ménsulas en cualquier área de la Ciudad, con excepción de los polígonos de despliegue que ya hayan sido definidos por la Comisión para el año en curso y/o hayan adquirido ese carácter previamente, y
  2. Cuando la persona solicitante justifique la imposibilidad técnica de soterrar el cableado por las condiciones del suelo y/o subsuelo, situaciones de riesgo o causas de interés general que existan en los polígonos de despliegue. Para ello es requisito que haya realizado el registro de la infraestructura pasiva con la que cuenta y el tendido del cableado se haga exclusivamente sobre la misma, o bien, acredite que tiene celebrado convenio con las instancias adecuadas para hacer uso de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 84. Las solicitantes de la Licencia Especial para Instalación de Cableado Aéreo para la Prestación de Servicios Público deberán presentar las autorizaciones federales a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, de ser aplicables; presentar la solicitud a través de la Ventanilla Digital Única, y cumplir con los siguientes requisitos, para los casos señalado en la fracción I del artículo anterior:

  1. Datos de su registro de usuario del subsuelo;
  2. Planos arquitectónicos y constructivos firmados por el por el usuario del subsuelo o su representante legal, el DRO y corresponsables que se requieran;
  3. Copia del registro del DRO vigente;
  4. Copia del registro del Corresponsable en seguridad estructural cuando a juicio del DRO sea necesario;
  5. Memoria descriptiva del proyecto conteniendo las especificaciones técnicas de los elementos de soporte a instalar; los detalles de la ubicación, profundidad, ubicación de otras instalaciones subterráneas y el cronograma de actividades a realizar, firmada por el usuario del subsuelo o su representante legal, el DRO y corresponsables en los casos que apliquen;
  1. Memoria de cálculo firmada por firmada por el usuario del subsuelo o su representante legal, el DRO y corresponsables, en los casos que apliquen, y
  2. Estudio de Mecánica de suelos cuando la intervención a realizar sea mayor a una profundidad de 1.50 metros o mayor de 1.20 metro de ancho, firmada por el DRO y corresponsables en los casos que apliquen.

El proyecto presentado deberá asegurar que los soportes que se instalen y construyan no dañarán otra infraestructura subterránea que en su caso exista en la ubicación solicitada y no obstruyan la circulación peatonal, la movilidad para personas con discapacidad, la visibilidad de semáforos o señales preventivas.

Toda la documentación señalada, deberá ser entregada con las características que se establezcan de acuerdo con los requerimientos técnicos necesarios para el funcionamiento de la Ventanilla Única Digital.

Artículo 85. Para los casos señalados en la fracción II del artículo 89 de esta Ley, las solicitantes de la Licencia Especial para Instalación de Cableado Aéreo para la Prestación de Servicios Público deberán presentar las autorizaciones federales a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, de ser aplicables; y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Datos de su registro de usuario del subsuelo;
  1. Documentación que justifique la imposibilidad técnica de soterrar el cableado por las condiciones del suelo y/o subsuelo, situaciones de riesgo o causas de interés general que existan en los polígonos de despliegue firmados por el por el usuario del subsuelo o su representante legal, el Director Responsable de obra y corresponsables que se requieran para respaldar las justificaciones que se presenten;
  2. Planos arquitectónicos y constructivos que identifiquen la ruta del cableado y la ubicación de los elementos de soporte, y
  3. Memoria descriptiva del proyecto conteniendo las especificaciones de cable a instalar y de los elementos de soporte existentes por donde se llevará a cabo la instalación del cableado; los detalles de su ubicación; si son de propiedad propia o pertenecen al Sistema Eléctrico Nacional u otro usuario privado o gubernamental; y el cronograma de actividades a realizar, firmada por el usuario del subsuelo o su representante legal.

Para obtener la autorización de esta licencia, será necesario que el caso se presente ante la Comisión para ser analizado y en su caso otorgar dictamen favorable.

Capítulo III

De los Avisos

Sección I

Del aviso para Reparación o Mantenimiento de Infraestructura

Artículo 86. El Aviso en su modalidad para reparación o mantenimiento de Infraestructura subterránea, lo realizará la solicitante cuando por alguna falla interna o externa, así como por el uso constante, se deba realizar actividades de mantenimiento o reparación a la infraestructura instalada.

Artículo 87. Los avisos no estarán sujetos a resolución alguna, ni deberá mediar pago por concepto alguno tratándose de los avisos a que se refiere el presente capítulo

Una vez que se haya presentado el aviso, la Autoridad podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación.

Artículo 88. Para presentar esta modalidad para reparación o mantenimiento de Infraestructura subterránea, se deberá de cargar el Aviso en la Ventanilla Única Digital, a través del formato respectivo que esté disponible en la plataforma; el cual deberá contener la siguiente información:

  1. Registro del usuario del subsuelo;
  2. Ubicación exacta donde se llevará a cabo la reparación o mantenimiento;
  3. Circunstancias que originan la necesidad de reparación o mantenimiento urgente;
  4. Tiempo estimado de ejecución de la reparación o mantenimiento urgente, y
  5. Breve descripción de los trabajos a ejecutar.

La plataforma de la Ventanilla Única Digital emitirá acuse de recibo de dicho formato, el cual constituye el aviso a las autoridades con funciones de vigilancia y supervisión en la materia, así como a las instancias de control vial.

Tratándose de reparaciones urgentes a redes de hidrocarburos, deberá darse aviso inmediato de la ejecución de trabajos a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Artículo 89. Tratándose de infraestructura desplegada de forma aérea, las personas usuarias están obligadas a mantener dicha infraestructura en buen estado de conservación, así como a preservar la seguridad de la misma; y cuando deban realizar mantenimiento preventivo o correctivo de dicha infraestructura, deberán presentar el Aviso en su modalidad para mantenimiento preventivo y correctivo de Infraestructura aérea, a través de la Ventanilla única Digital, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Registro del usuario del subsuelo.
  2. Memoria técnica describiendo de manera general las actividades que se llevarán a cabo como parte del mantenimiento preventivo y correctivo, firmada por la persona usuaria privada o su representante legal.
  3. Alcaldías donde se llevarán a cabo las actividades de mantenimiento, la cuales deben corresponder a aquellas en la que tienen instalada su infraestructura.

Artículo 90. El Aviso en su modalidad para reparación o mantenimiento de Infraestructura, se deberán cargar en la Plataforma, acompañado de un informe mensual, en el que se incluya una relación de las reparaciones o servicios de mantenimiento que se hayan realizado durante el mes inmediato anterior; dicho informe deberá presentarse durante los primeros diez días de cada mes.

Este requisito que será necesario cumplir antes de gestionar un nuevo aviso de esta modalidad.

La plataforma de la Ventanilla Única Digital emitirá acuse de recibo de este aviso, el cual constituye el aviso a las autoridades con funciones de vigilancia y supervisión en la materia, así como a las instancias de control vial.

Sección II

Del Aviso para Despliegue de Infraestructura por parte  de los Entes Públicos

Artículo 91. Cuando se trate de la instalación, mantenimiento, reparación, desmantelamiento, demolición o retiro de la infraestructura que lleven a cabo los Entes Públicos deberán dar aviso, a través de la Ventanilla Única Digital, del inicio y terminación de las actividades correspondientes al menos cinco días hábiles antes de iniciados los trabajos y cinco días hábiles posteriores a la terminación de los mismos. 

Artículo 92. A través de la plataforma deberán integrar la siguiente información:

  1. Ente Público Responsable;
  2. Tipo de Infraestructura y actividad a realizar;
  3. Ruta o tramo y sus afectaciones; y
  4. Calendario de actividades.

Sección III

Del Aviso para Despliegue de Acometidas

Artículo 93. Cuando las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas necesiten desplegar infraestructura pasiva, ya sea subterránea o aérea para otorgar la prestación de algún servicio público o de utilidad pública, que deba realizarse a través de interconexión con la infraestructura principal ya existente, hacia un bien inmueble deberá presentar el aviso a que se refiere esta sección.

Artículo 94. Para la procedencia del Aviso por Despliegue de acometidas que se realicen en infraestructura subterránea, se deberá de cargar el mismo en la Ventanilla Única Digital, dos días previos a la fecha en la que pretenda realizarse la intervención de que se trate, junto con los siguientes requisitos:

  1. Constancia de Registro de Usuaria del Subsuelo, y
  2. Croquis de la acometida y características (diámetro, longitud, profundidad).

El despliegue de acometidas a que se refiere este artículo, amparará una dimensión máxima subterránea de veinticinco metros.

Artículo 95. Tratándose del despliegue de acometidas aéreas, las Personas Usuarias Privadas deberán cargar en la Plataforma un informe mensual, en el que se incluya una relación de las acometidas realizadas durante el mes inmediato anterior; dicho informe deberá presentarse durante los primeros diez días de cada mes.

La infraestructura empleada para este tipo de despliegue, deberá estar debidamente identificada y etiquetada, en términos de lo previsto por esta Ley, su Reglamento y Demás disposiciones aplicables.

La longitud máxima de despliegue de una acometida aérea no podrá exceder de cincuenta metros.

Artículo 96. Las acometidas que dejen de ser funcionales por motivos de cancelación del servicio o por cambio en las características del cable, deberán retirarse de inmediato, hecho que deberá incluirse en un Informe de Acometidas Retiradas, mismo que deberá ser cargado en la Plataforma.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 97. Las sanciones por infracciones a esta Ley son las siguientes:

  1. Amonestación por escrito;
  2. Multa que podrá ser de 200 a 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá incrementarse al doble en los casos de reincidencia;
  3. Suspensión temporal del registro de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable;
  4. Cancelación del registro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable;
  5. Suspensión total o parcial de la obra de construcción; de la instalación, desmantelamiento, demolición o retiro de infraestructura;
  6. Clausura parcial o total;
  7. Revocación de la autorización correspondiente;
  8. Nulidad de autorización correspondiente;
  9. Demolición parcial o total de las obras e infraestructura.
  10. Reparación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la autoridad competente emita; 
  11. Reparación del daño a la infraestructura urbana en función al dictamen que determine la autoridad competente; y
  12. Aquellas otras sanciones que determine la normatividad aplicable.

Las sanciones serán aplicables por la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, en términos de lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Artículo 98. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le haya sido impuesta, sin que su monto exceda del doble del máximo establecido para esa infracción.

Para los efectos de esta Ley se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquélla por la que haya sido sancionado con anterioridad.

Artículo 99. Las multas a que se refiere la fracción II del artículo 97, se impondrán de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Cuando las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas no realicen su registro en la Plataforma, se impondrá una multa equivalente a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
  2. En caso de no realizar el registrar o actualizar en la Plataforma su inventario de infraestructura de la que son propietarios o poseedores, se les impondrá una multa equivalente a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
  3. Los Usuarios Públicos y Privados que omitan la presentación de su Programa de Usuario a través de la Plataforma, a efecto de que sea integrado por la Secretaría de Obras y Servicios al Programa Anual de Despliegue y Retiro de Infraestructura serán sancionados por medio de una multa equivalente a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y a través de la cancelación de su obra;
  4. Cuando las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas no rindan los informes solicitados en el tiempo y forma por la Comisión o las Autoridades, se les impondrá una multa equivalente a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
  5. Cuando las Instituciones Usuarias Públicas y las Personas Usuarias Privadas no restablezcan las condiciones físicas de el espacio público previas a la intervención realizada en la Ciudad, se desmantelará o demolerá la infraestructura instalada y se establecerá una multa equivalente a 600 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y
  6. Aquellos Usuarios Públicos y Privados que no mantengan en perfectas condiciones los tendidos aéreos, derivado de la imposibilidad de soterrar su infraestructura, serán sancionados mediante el retiro de la misma y se establecerá una multa equivalente a 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Los gastos erogados por la Administración Pública con motivo del retiro de la infraestructura deberán ser cubiertos por los propietarios de dicha infraestructura. 

Artículo 100. Las personas servidoras públicas que en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, estén obligadas a emitir un visto bueno, dictamen o resolución y no lo hicieren en el término que marca la Ley, o lo hicieren de manera condicionada, serán sujetos a responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 99, 100 y 101 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Artículo 99. Se Deroga.

Artículo 100. Se Deroga.

Artículo 101. Se Deroga.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap