fbpx

El Desarrollo Sostenible es entendido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la satisfacción de “las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

A nivel mundial desde mediados de la década de los años setenta del siglo pasado, diversos organismos internacionales señalaron la necesidad de replantear la forma de crecimiento y desarrollo de las ciudades, principalmente de los que entonces eran conocidos como países del Tercer Mundo.

Merece destacar que desde esa década se anunciaban los problemas que el crecimiento descontrolado y migración a grandes ciudades generarían; por citar algunos ejemplos: la construcción de vivienda de baja calidad en lugares no aptos para ello; falta de infraestructura básica como drenaje, luz y agua; y el uso de cauces de ríos y lagos para convertirse en vertederos de desechos humanos y residuos sólidos.

Similar información y argumentos, se esgrimen en un primer informe sobre la capacidad de sostenimiento de la tierra sobre la vida humana y sus actividades -siendo el informe oficial estadounidense encargado por el presidente Carter en 1977- denominado “El mundo en el año 2000”[1], en el cual se afirmaba que: “las tendencias que el presente estudio refleja sugieren reiteradamente un proceso de degradación y empobrecimiento de los recursos naturales de la Tierra. (…)

Asimismo, podemos encontrar que desde hace más de cuatro décadas se señalaba el peligro de rebasar la capacidad del medio ambiente y el entorno natural por buscar satisfacer la necesidad de bienes y servicios de las y los habitantes de las grandes urbes:

(…) Hay muchas áreas donde ya no puede darse por supuesta la capacidad del medio ambiente para proporcionar bienes y servicios, por dos razones: en primer lugar, a medida que aumenta la población y el consumo per cápita, la demanda de bienes y servicios ambientales está superando la capacidad del medio ambiente para proporcionar los mismos; y segundo, en muchos ámbitos los ecosistemas que proporcionan los bienes y servicios están siendo socavados, suprimidos o envenenados. (…)

(…) Es posible que sólo cuando ya esté bien entrado el Siglo XXI alcancen a percibirse cabalmente los efectos de las crecientes concentraciones de dióxido de carbono, del agotamiento del ozono estratosférico, del deterioro de los suelos, del incremento de la introducción de sustancias químicas tóxicas complejas y persistentes en el ambiente, y de la extinción masiva de especies. (…).

Sin embargo, una vez que esos problemas ambientales del mundo se hagan palpables, será muy difícil revertirlos. En realidad, pocos o acaso ninguno de los problemas abordados en el estudio pueden remediarse con soluciones inmediatas de tecnología o de directrices; lejos de ello, están inextricablemente unidos a los problemas sociales y económicos más desconcertantes del mundo. (…)

Claro ejemplo de esta capacidad de sostenimiento del planeta, se observa en la parte de producción fotosintética de la Tierra[2], de acuerdo al biólogo Peter Vitousek de la Universidad de Stanford: la producción primaria neta de fotosíntesis de la tierra es la cantidad de energía solar fijada por las plantas en la fotosíntesis, menos la energía utilizada por las mismas plantas, lo que constituye la energía bioquímica que sustenta todas las formas de vida animal, el total de los recursos alimentarios del planeta.

Sobre el particular, el año 2015 representó en la agenda mundial cambios de paradigma en materia ambiental, de crecimiento de las ciudades y trabajo coordinado entre todos los países. Bajo el lema: “Para grandes cambios requiere pequeñas acciones”, el Acuerdo de París y la aceptación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tienen como desafíos mundiales:

  1. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
  2. Frenar la deforestación y la desertización de los suelos;
  3. Revertir la contaminación y el desperdicio del agua para consumo humanos, y
  4. Promover la generación de nuevas tecnologías para producir energías limpias.

Adicionalmente, se pretende modificar los patrones de consumo que tenemos en el modelo de capitalismo salvaje que hoy nos agobia; es decir, realizar un cambio cultural profundo sobre aquello que como países y humanidad en general necesitamos.

Mediante este cambio de paradigmas, se concretó la que hoy conocemos como agenda 2030 que debe ser considerada en la actividad diaria de los gobiernos en la formulación de leyes, programas y políticas que coadyuven a transitar al Desarrollo Sostenible a corto plazo a nivel mundial.

Solamente, por citar un ejemplo de los impactos en el medio ambiente que se generan en el desarrollo de los países de manera tradicional, se observa en los bosques, los cuales cumplen un papel fundamental para acabar con el hambre en el mundo, según un informe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (DESA) que hace un amplio análisis sobre la relación entre esos recursos y la seguridad alimentaria.

Según datos divulgados por DESA el 25 por ciento de la población global depende de los bosques para su subsistencia. Actualmente unos tres mil millones de personas dependen de la biodiversidad marina y de las costas para subsistir y hay otros 1,600 millones que dependen de los bosques. La degradación de la Tierra y la pérdida de biodiversidad están amenazando el sustento de más de mil millones de personas que viven en zonas secas. Hoy, en la mayor parte de ciudades africanas el estrés hídrico es cada vez más profundo. Y en Latinoamérica, la desertificación en los últimos años se ha incrementado.

En el caso de nuestro país, la desecación de los humedales, ríos, lagunas, así como el incremento de la desertificación de grandes extensiones del norte, centro y algunas partes del sur del país. Como botón de muestra, los bosques y selvas de nuestro país se encuentran en grave peligro de desaparición, pues de acuerdo con la FAO, la tasa de deforestación anual en México, es de uno por ciento anual, lo que equivale a perder casi cuatro veces el territorio del estado de Tlaxcala. En consecuencia, nos colocamos en el segundo lugar a nivel mundial con la tasa de deforestación más alta en el mundo.

A lo anterior, debemos sumar el hecho del crecimiento urbano en las ciudades, en donde el impacto por los desarrollos en construcción es diverso, dependiendo del potencial que se le otorga a cada predio y a cada construcción.

Como se ha evidenciado en oportunidades anteriores, este crecimiento urbano en ocasiones desmedido, provocó que se dieran impactos en materia ambiental que no se tenían contemplados, y derivado de esto es que fue necesario realizar ajustes a la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano en la Ciudad de México.

Esta transformación de la ciudad por muy pequeño que sea el impacto derivado de la densidad que se le otorga al uso de suelo de un predio, genera impactos tanto positivos como negativos en el entorno inmediato en el que se encuentra, por lo que diversos servicios urbanos de carácter básico como el suministro de agua o la recolección de residuos sólidos se verá impactado de manera inmediata y a mediano y largo plazo.

El tópico que el día de hoy me trae a esta tribuna, se encuentra relacionado con la escasez de agua que hemos vivido no solamente en la Ciudad de México sino en todo el mundo, por lo que resulta necesario que se hagan ajustes importantes a nuestra normatividad en materia de desarrollo urbano, a fin de garantizar que la construcción de obras dentro del potencial delimitado para cada predio cuente como ya lo prevé la norma con un dictamen favorable o en sentido positivo por parte de las autoridades en la materia; en este caso la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX).

aunado a lo anterior resulta importante destacar que no solamente debe bastar con esta opinión en sentido favorable como lo establece el artículo 42 y 42 ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, sino que también dicha opinión no debe otorgarse bajo condición alguna, es decir SACMEX no debe otorgar una opinión favorable previendo que el desarrollador o propietario del inmueble realice obras como medida de mitigación para el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la red hidráulica, con la finalidad de obtener la anuencia de este Instituto de agua en la Ciudad de México.

Debemos recordar que, para la construcción o desarrollo de potencial en los predios de la ciudad, es preciso contar con una autorización que conste en un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, en el que se haga latente el tipo de uso que se puede dar al predio en cuestión, y en caso que no sea el que el propietario desee explotar, deberá tramitar el cambio, según corresponda ante la misma Secretaría de Desarrollo Urbano, o siendo de impactos de consideración ante el actual Congreso de la Ciudad de México, atendiendo a los preceptos mandatados no sólo por la Ley de Desarrollo Urbano, sino también por la propia Constitución Política local.

En ese orden de ideas, debemos precisar que la SEMARNAT describe al cambio de uso del suelo como la transformación de la cubierta vegetal original para convertirla a otros usos o degradar la calidad de la vegetación modificando la densidad y la composición de las especies presentes. Algunos factores que causan el cambio de uso de suelo y vegetación son la agricultura, ganadería y ampliación de infraestructuras. Entre las consecuencias más importantes del cambio de uso de suelo se encuentra la pérdida de la biodiversidad y los servicios ambientales.[3]

Es por lo anterior, que la planificación urbana es una herramienta trascendente en la que el Estado se apoya para definir qué tipo de suelo tendrá cada parte de la ciudad, asimismo le permite normar los lineamientos para el uso y aprovechamiento de cada espacio que integra la capital. Su asignación se proporciona por sus características físicas y funcionales que tienen en la estructura urbana, y tiene el objetivo de ocupar el espacio de manera ordenada y de acuerdo con su capacidad física.

Para el caso de la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Urbano en su artículo 28, establece que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial se concretará a través del programa general, los programas delegacionales y los parciales, los cuales en conjunto son el instrumento rector de la planeación urbana.

Debemos recordar que una de las principales labores de esta soberanía en materia de desarrollo urbano, devienen de una Ley que, aunque desfasada en relación con la Constitución Política de la Ciudad de México, marca las reglas a seguir en materia de las iniciativas ciudadanas y propuestas de modificación de cambio de uso de suelo establecido en los programas de ordenamiento territorial de las hoy alcaldías, así como de los programas parciales que corresponda.

En ese sentido, al erigirse la comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda de este congreso como el cuerpo colegiado de diputadas y diputados encargados del análisis, estudio y deliberación de la viabilidad de los cambios de uso de suelos sometidos a consideración del congreso, es que se deben de seguir las reglas establecidas en la ley y realizar las consultas a fin de obtener la opinión técnica en el ámbito de su competencia, a las entidades que señala el artículo 42 fracción II de la Ley de Desarrollo urbano antes citada; compilando de este modo, los estudios de factibilidad en diversas materias que permitan orientar la viabilidad o no en los cambios de uso de suelo que corresponda.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el proceso de modernización de la ciudad, su crecimiento y desarrollo urbano debe cumplir con los criterios que para tal efecto prevé nuestro andamiaje jurídico vigente, sin embargo, de vez en vez es oportuno revisar si el mismo sigue cumpliendo su finalidad, en un ejercicio de análisis, a fin de detectar fallas o inconsistencias legales que llegan a impedir el crecimiento y desarrollo ordenado de la ciudad.

Partiendo de esta premisa, ante cualquier propuesta de cambio por los distintos actores de gobierno que cuentan con competencia para realizarlo, se debe de emitir opiniones apegadas a la normatividad aplicable, para este caso la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad constituye el ordenamiento jurídico para regular cualquier actuar respecto de los usos de suelo, así como para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, como la clasificación y definición de los elementos que componen el multicitado uso de suelo urbano como de conservación, rige además áreas de actuación y normas de ordenación a través de las cuales se norma el uso de suelo.

Es por lo anterior, que tal como lo prescribe la ley en su artículo 42 fracción II, cuando se presente en este H. Congreso de la Ciudad de México, una iniciativa de decreto sea que verse sobre reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa o en materia de uso de suelo, se debe de seguir un procedimiento el cual consiste en que una vez turnada dicha propuesta a la Comisión de Desarrollo Urbano, la presidencia tendrá el plazo de cinco días hábiles para para remitir al Presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, copia simple de la iniciativa para que este a su vez les proporcione una copia a los siguientes:

a). Al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

b). Al Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito

Federal;

c). Al secretario del Medio Ambiente;

d). Al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

e). Al Secretario de Obras y Servicios;

f). Al Secretario de Movilidad;

g). Al Secretario de Protección Civil;

h). Al Jefe Delegacional competente por territorio;

i). Al Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial;

j). Al coordinador interno del Comité Ciudadano competente por territorio;

k). Al coordinador del Consejo del Pueblo competente por territorio, de ser el

caso, y

l). Al coordinador interno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por

territorio.

Con la finalidad de que emitan su respectiva opinión, en el ámbito de su competencia y teniendo en cuenta el grado de conocimientos en el tema, atendiendo la experiencia de su encargo, sobre la viabilidad o inviabilidad de la propuesta.

En ese sentido, es menester recordar que los servidores públicos antes descritos, contarán con el mismo plazo mencionado el párrafo anterior para remitir a la Comisión de Desarrollo Urbano, quedando prohibidas las abstenciones de opinión y las opiniones condicionadas.

No obstante, debemos señalar que en el terreno de los hechos, algunas opiniones técnicas, preponderantemente por parte de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se otorgan con la salvedad de que deberán hacerse modificaciones, mantenimiento, mejoras o reparaciones -intervenciones en general- a la red hidráulica con la finalidad de garantizar el abasto de tan vital liquido.

Según datos emitidos por el Consejo Consultivo del Agua, A.C., así como organismos internacionales, indican que la crisis de agua que enfrentará la humanidad en un futuro no muy lejano, rumbo al evento llamado “Día Cero de la Escasez de agua” , podría afectar con mayor intensidad a países como México, esto como consecuencia del cambio climático, la falta de una infraestructura eficaz y eficiente, de políticas públicas, de optimización del agua, es decir el constante desperdicio y la contaminación, estas, son las causas principales por las que México, vivirá momentos sumamente complicados e intensos.

En el caso particular de la Ciudadde México,sufrimos constantemente de escasez de agua, siendo uno de los principales problemas en esta capital, debido a que en épocas anteriores, el reabastecimiento de agua subterránea del Valle de México dependía de los ecosistemas, los cuales desaparecieron por el exceso de población con el paso de los años.

De acuerdo con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), el 67% del suministro de agua de la Ciudad de México, se obtiene de fuentes subterráneas: 55% del acuífero del Valle de México y 12% del Valle del Lerma. El restante se obtiene de fuentes superficiales: 3% de manantiales ubicados en la zona sur poniente de la ciudad y 30% del Sistema Cutzamala.

Tal como lo señalé en una iniciativa recientemente presentada ante este congreso, la jefa de gobierno, la Dra. Claudia Sheinbaum, publicó un vídeoen el queexplica detalladamente el gran problema que se vive actualmente con el desabasto de agua, donde muestra diversas gráficas e indica que el año 2020, fue un año en el que se registraron muy pocas lluvias, y el inicio de este ha sido muy seco, lo que produce que las presas del Sistema Cutzamala tengan menor cantidad de agua, que en años anteriores, es así que con la ejecución del proyecto que ahí menciona se pretende sectorizar la red de agua potable en 830 circuitos que permitan medir la presión de agua y evitar fugas.

Por lo que propuse que, desde la proyección del presupuesto de egresos, se destine un porcentaje del mismo, para el mantenimiento, modernización y actualización de la red hidráulica, con independencia de los recursos que se destinan ordinariamente a la Dirección General referida, lo que en términos reales nos ayudará a mantener en optimas condiciones las instalaciones de nuestra red hidráulica.

En ese sentido, debemos recordar que de acuerdo con datos emitidos en la página oficial de la Dirección General del Sistema de Agua de la Ciudad de México, https://data.sacmex.cdmx.gob.mx/repositorio/art121/XXII/inter/Especificaciones_POA.pdf, la capital del país cuenta con una infraestructura compleja que incluye 13,488 kilómetros de tubería, 360 de tanques de almacenamiento, 268 plantas de bombeo, 976 pozos de extracción y 53 plantas potabilizadoras.

En el mes de marzo, el Gobierno de la Ciudad de México, anunció que en conjunto con el sector privado se encargarían de ejecutar la revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México, para este año 2021 se contempla una inversión de casi 12,000 millones de pesos, con lo cual se realizarán obras de infraestructura hidráulica, rescate de espacio público, construcción de viviendas y comercios.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), refiere que lo que se rehabilitaría en materia hidráulica, para este año estaría invirtiendo 59.7 millones de pesos para llevar a cabo la sustitución de 2,605 metros lineales de tubería de agua y 2,894 metros lineales de tubería de drenaje, el cual tan solo representa el 19.3% de la tubería de agua total de la Ciudad de México.

Es así, que si bien ya se inició con la ejecución del proyecto para sectorizar la red de distribución de agua potable en 830 circuitos, lo que significa realizar circuitos de agua con su propia fuente de abastecimiento, el cual según la Jefa de Gobierno, ayudará a que se puedan medir con mayor facilidad las presiones de agua de una manera inteligente

Así, podríamos preguntar la relevancia del tema del abasto de agua con el desarrollo urbano, sin embargo, uno esta intrínsecamente ligado con el otro, toda vez que ante la demanda constante de este líquido vital y ante la demanda de vivienda, el abasto del agua seguirá la tendencia de escases, por lo que es preciso reforzar nuestro andamiaje legal en materia de desarrollo urbano a fin de especificar que las opiniones técnicas que se emitan por parte de SACMEX, en ningún caso estarán sujetas a la realización de intervenciones para el mantenimiento o mejora de la red hidráulica.

Debemos recordar que entre las funciones más importantes del SACMEX está formular, actualizar y controlar el desarrollo del programa de operación hidráulica de la Ciudad de México, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.

Además de operar y conservar los sistemas de aprovechamiento y distribución de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de México; supervisar y vigilar su funcionamiento; proyectar y ejecutar las obras de prevención y control de inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo, siempre y cuando sean de tipo hidráulico; autorizar y supervisar las conexiones del sistema de agua potable, así como la construcción y conservación de pozos y manantiales, ampliando y mejorando los sistemas de agua potable de la Ciudad de México.

A la vez, el SACMEX establece la coordinación con las Instituciones y Organismos precisos para desarrollar acciones conjuntas con los municipios y estados circunvecinos a la Ciudad de México en materia hidráulica, además de planear, instrumentar y coordinar acciones que conduzcan a lograr el uso eficiente del agua en la Ciudad de México.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Tal como se expresó en líneas anteriores, la intención de la presente iniciativa radica en garantizar el derecho de toda persona al acceso seguro e higiénico al agua, ya que este liquido vital es importante para realizar muchas de nuestras actividades cotidianas, y el desarrollo urbano no es la excepción, puesto que, en muchas oportunidades, para la construcción de desarrollos inmobiliarios deben realizarse ajustes a los programas de desarrollo urbano, a fin de incrementar el potencial o bien, ajustarlo conforme a los lineamientos y criterios en materia de planeación del desarrollo.

No obstante, a pesar de que este congreso y las autoridades involucradas en el proceso de cambio de uso de suelo a que se refiere el artículo 42 de nuestra Ley de Desarrollo Urbano vigente, nos constriñamos al tema netamente técnico, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 42 ter, inciso m:

Artículo 42 Ter. En el procedimiento al que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se observarán también las siguientes reglas:

I. El Consejo Consultivo pre-dictaminará, la Comisión dictaminará, y el Pleno de la Asamblea aprobará, el desechamiento de plano de las iniciativas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)… l)…

m) Respecto de las cuales medie opinión técnica negativa o desfavorable del Consejo Ciudadano Delegacional competente, de la Secretaría del Medio Ambiente, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de la Secretaría de Movilidad, de la Secretaría de Protección Civil o de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, indistintamente, y

…”

Tal como se aprecia de la lectura del precepto legal antes citado, se concluye que si alguna de las autoridades a que se refiere este inciso, se pronuncia de manera negativa contra el cambio de uso de suelo, sin mayor dilación el congreso a través de la comisión de Desarrollo Urbano, procederá a dictaminar el desechamiento de plano de la iniciativa en cuestión.

Sin embargo, cabe precisar que en algunas oportunidades, las opiniones se otorgan de manera favorable, bajo la premisa que los desarrolladores o constructores deberán hacer intervenciones en la red hidráulica a fin de garantizar el abasto del vital liquido.

Por lo anterior, resulta imperante especificar de forma literal en el texto normativo la imposibilidad para la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de emitir opiniones en sentido favorable con las recomendaciones de intervención en la red hidráulica, ya sea de forma preventiva o como parte de las medidas de integración urbana; y en caso de así así proceder, que la propia dirección en coordinación con la Secretaría de obras, determine los mecanismos necesarios para la verificación, supervisión vigilancia y comprobación de que la intervención se realizó en los términos necesarios previamente acordados con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a), apartado E y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

DECRETO

ÚNICO. Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona la fracción XXIII al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 42. Una vez turnada a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana una iniciativa de decreto, sea que verse sobre reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa, o sobre el texto íntegro del mismo, se observará el siguiente procedimiento:

I. a XX. …

XXI. Cuando el Pleno de la Asamblea apruebe un decreto en materia de Programas, el Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva del Pleno, remitirán al Jefe de Gobierno, para su respectiva promulgación y publicación, el decreto aprobado, sin perjuicio de observar las demás formalidades previstas en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para toda clase de decretos;

XXII. Los decretos que en materia de Programas sean aprobados por el Pleno de la Asamblea, surtirán sus efectos en la fecha que dispongan los artículos transitorios de los mismos, con tal de que su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal sea anterior, sin necesidad de que tales decretos sean inscritos en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, ni en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y

XXIII. La opinión a que se refiere el inciso d) de la fracción II de este artículo, preferentemente no se supeditará a ninguna obra de intervención de la red hidráulica para el mantenimiento o mejora de la misma, por parte de la persona propietaria del inmueble de que se trate.En los casos en que bajo este supuesto se conceda opinión favorable, la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, determinará previamente los mecanismos necesarios para la verificación, supervisión vigilancia y comprobación de que la intervención se realice en los términos previamente acordados.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap