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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Históricamente ha habido una desigualdad real en las condiciones que tienen hombres y mujeres para acceder a oportunidades y ejercer sus derechos.

Con el reconocimiento de la igualdad ante la Ley en nuestro sistema jurídico, vino la actualización y creación de instrumentos específicos tendientes a garantizar dicho principio.

Sin embargo, en muchos casos esas normas son perfectibles, o bien, existe la posibilidad de ajustar diversos cuerpos jurídicos incorporando el enfoque de derechos humanos y género para que de manera progresiva se logre una igualdad sustantiva entre todas las personas.

Hay que destacar que dichos esfuerzos tienen un pilar importante en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, que hoy en día en materia de derechos humanos, se encuentran al mismo nivel que nuestra Constitución.

Así, desde el 23 de marzo de 1981 nuestro país ratificó en el seno de la Organización de Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento que contiene, entre otras, las siguientes declaraciones de las partes:

“…

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Hay que destacar que uno de los ámbitos en donde prevalecen de facto las desigualdades entre hombres y mujeres es en el seno familiar, por lo que hace al cuidado de las hijas e hijos, así como en materia laboral y de prestaciones sociales.

Por supuesto, la comunidad internacional coincide en reconocer a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, pues es ahí donde se aprenden los valores, cuya práctica constituye la base para el desarrollo y progreso de la sociedad. 

No obstante, también se visibiliza que, al interior de esta institución, se perpetúan roles de género nocivos, contradiciendo así el principio de igualdad y no discriminación, lo que conlleva la falta de acceso o limitación de ciertos derechos para sus integrantes.

De ahí que, es vital que en el seno familiar se genere conciencia en las niñas y niños para que, desde temprana edad, entiendan que la igualdad implica reconocer nuestras diferencias, posibilidades y oportunidades reales y efectivas para ejercer todos nuestros derechos; comenzando por ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social, competir por puestos o cargos de representación popular, y participar en los asuntos de nuestras comunidades, y en general, que todas las personas tengan las mismas oportunidades en la vida.

Hay que considerar que el ser humano imita por naturaleza y es a través de la familia que, se fomenta que las hijas e hijos crezcan en un ambiente libre de roles de género donde se pueda observar a los adultos compartir responsabilidades y que no hay diferencias sustantivas entre ellos. 

Es así como las niñas y niños desarrollarán una visión de la realidad basada en sus gustos y preferencias, y no en función del sexo o género que tengan, lo cual según expertos fomenta mayor seguridad y autoconocimiento, y por supuesto, prioriza su dignidad y abona a su pleno desarrollo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

No podemos dejar de observar que históricamente han sido las mujeres quienes se han encargado del cuidado de las y los hijos, por lo que se creó la figura de licencia de maternidad, a fin de asegurar a las madres trabajadoras, así como a sus hijas e hijos, la atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada.

Sin embargo, durante mucho tiempo sólo se contemplaron estos beneficios laborales a las mujeres.

Hace algunos años, en 2012, se buscó reconocer a los hombres un derecho que nos acercase a una verdadera igualdad de género, al contemplar en la fracción VIII BIS del artículo 132 en la Ley Federal del Trabajo la figura del permiso de paternidad.

Dicha prerrogativa consiste en la obligación de los patrones para otorgar a los hombres trabajadores un permiso de 5 días libres, con goce de sueldo del 100% y sin miedo a perder el trabajo, en el momento en que se conviertan en padres biológicos o adoptivos tienen derecho.

No obstante, es más que claro que 5 días no son suficientes, pues evidentemente en la práctica no ayudan a generar un lazo con el infante y de nueva cuenta impone la carga de la labor de cuidados a las mujeres.

Por lo que esta norma tiene principalmente tres problemas:

1) Resulta discriminatoria para las mujeres pues les impone, en razón de su condición biológica y de género, el deber del cuidado de las hijas e hijos, perpetuando así prejuicios sociales nocivos y roles de género perjudiciales.

2) Es limitativa de los derechos que tienen niñas y niños, entre los que se encuentran, el derecho al cuidado, y a crecer y desarrollarse en familia, todos de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez

3) Es restrictivo del derecho que tienen los hombres a ejercer una paternidad responsable y activa

Esto es contradictorio, pues pesar de que la carta magna y los tratados internacionales nos reconocen como iguales, esta disposición además priva de la libertad de convivencia con los hijos a los padres, por lo que resulta discriminatoria.

Si bien es cierto que, a través de la historia se ha plasmado en la legislación ideas erróneas que sólo las mujeres son las únicas responsables de atender a los hijos y ocuparse de ellos, hoy en día tanto hombres como mujeres debemos asumir nuestra responsabilidad en el seno familiar.

En el marco del sistema regional interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México es parte desde los años ochenta, se reconoce protección social y legal a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, los derechos del niño y la igualdad ante la Ley.

Asimismo, en la Convención CEDAW, se reconoce la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos y se establece que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

Dicho instrumento, establece entre otras las obligaciones para los Estados Parte de:

“Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

…”

“Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”

“Artículo 11

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

“Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;”

De lo anterior se colige que nuestro país está obligado a modificar las disposiciones legales que constituyan discriminación para las mujeres, y en todo caso transitar rumbo a normas jurídicas incluyentes y tendientes a garantizar la igualdad sustantiva.

De igual manera, hay que considerar que otros instrumentos internacionales, en este caso la Convención de los Derechos del Niño refiere que:

“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”

Por lo que, tomando en cuenta lo anterior y en concordancia con el artículo 1º de la Constitución General de la República, respecto de las obligaciones de las autoridades en materia de derecho humanos, este Congreso de la Ciudad de México debe ajustar las normas locales a fin de orientarlas hacia el máximo beneficio de todas las personas.

Hoy nuestra carta magna local, en su artículo 3º reconoce que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos, así como el hecho de que todas las personas son libres e iguales en derechos. 

Así también, el artículo 4º hace referencia a los principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos, entre los que se encuentran la igualdad y no discriminación:

“C. Igualdad y no discriminación  

1.  La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.  

2.  Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

En el mismo sentido la Constitución Local también prevé la progresividad de los derechos, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 5

Ciudad garantista

A. Progresividad de los derechos  

1.  Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.”

Además, en su artículo 10 reconoce el derecho al trabajo y establece las directrices sobre las cuales el Gobierno de la Ciudad promoverá, protegerá y garantizará el pleno ejercicio del mismo.

Actualmente dicho precepto hace referencia a la igualdad sustantiva en trabajo y el salario, si bien considero que es un buen piso mínimo, hoy las cuestiones de hecho han rebasado ese precepto, ya que aún existen desigualdades importantes por razón de género en materia de prestaciones sociales y laborales.

Tal es el caso, por sólo tomar un ejemplo, del ya referido permiso de paternidad, sin embargo, existen múltiples casos en los que las normas institucionalizan tratos desiguales y discriminatorios.

Así con la modificación del artículo 10 de la Constitución Local en su Apartado B, numeral 4, inciso b) se pretende brindar la protección más amplia a las personas, al incluir como obligación de las autoridades en la Ciudad promover la igual sustantiva, no sólo en el trabajo y el salario, sino en las prestaciones sociales y laborales de las personas trabajadoras, a fin de transitar a una legislación igualitaria e incluyente, garante de derechos.

Asimismo, se propone que al numeral 5, inciso b) del mismo artículo 10, referente la obligación de las autoridades capitalinas de promover mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, se contemple la sensibilización en el otorgamiento de permisos y facilidades, que tengan como fin promover y garantizar el ejercicio de una paternidad y maternidad activas y responsables, priorizando en todo momento el interés superior de la infancia y el derecho de todas las personas a vivir en familia.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en la materia, atender a lo dispuesto por los artículos 1º, 4º y 123 de la Constitución Federal, así como materializar lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de nuestra Carta Magna Local.

De tal forma que en nuestra Ciudad protejan y garanticen los derechos que tienen todas las personas a la igualdad y no discriminación, rompiendo con la institucionalización los prejuicios y roles de género nocivos, privilegiando a la familia con la participación activa de todos sus miembros y por supuesto atendiendo al interés superior de la niñez.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, Apartado D, inciso a); 30, numeral 1, inciso b) y 69 de la Constitución de la Ciudad de México; artículo 12 fracción II, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, artículo 5 fracción I, 82, 95 fracción II, 96 y 110 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHO AL TRABAJO

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