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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es ahí donde se aprenden los valores, cuya práctica constituye la base para el desarrollo y progreso de la sociedad

La familia es el espacio donde las niñas y niños se sienten confiados y plenos; es el refugio donde se nos acepta y festeja por los que somos. 

La Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes y en general el marco normativo, reconoce la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley; sin embargo, no basta con un reconocimiento jurídico puesto que la familia como institución juega un papel importantísimo en el entendimiento de esta premisa.

De ahí que, es vital que en el seno familiar se genere conciencia en las niñas y niños para que, desde temprana edad, entiendan que la igualdad implica reconocer nuestras diferencias, posibilidades y oportunidades reales y efectivas para ejercer todos nuestros derechos; comenzando por ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social, competir por puestos o cargos de representación popular, y participar en los asuntos de nuestras comunidades, y en general, que todas las personas tengan las mismas oportunidades en la vida.

Hay que tener en cuenta que el ser humano imita por naturaleza y es a través de la familia que, se fomenta que las hijas e hijos crezcan en un ambiente libre de roles de género donde se pueda observar a los adultos compartir responsabilidades y que no hay diferencias sustantivas entre ellos. 

Es así como las niñas y niños desarrollarán una visión de la realidad basada en sus gustos y preferencias, y no en función del sexo o género que tengan, lo cual según expertos fomenta mayor seguridad y autoconocimiento, y por supuesto, prioriza su dignidad y abona a su pleno desarrollo.

En este sentido, no podemos dejar de observar que históricamente han sido las mujeres quienes se han encargado del cuidado de los hijos, por lo que se creó la figura de licencia de maternidad, a fin de que se asegurara a las madres trabajadoras, así como a sus hijas e hijos, la atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada.

Dicha figura existe en muchos países del mundo, en el caso de México consiste en un período 84 días; 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, en el cual la mujer, con goce del 100 % de su remuneración salarial, puede ausentarse de su trabajo para tener los cuidados necesarios antes del alumbramiento y por supuesto atender a su recién nacido, incluso las madres tienen la posibilidad de tomar menos días antes de la fecha de parto para tener más días libres en el periodo posnatal.

Uno de los derechos más importantes para las mujeres en materia de seguridad social consiste en que durante el embarazo y aún tiempo después del parto, la trabajadora no puede ser despedida. 

De igual manera, la ley de la materia contempla la posibilidad de adopción de un hijo y por esta razón otorga la incapacidad por concepto de maternidad consistente en 6 semanas con goce de sueldo del 100% contando desde el día en que el infante llegue a su nuevo hogar para otorgarle toda la atención que este necesita, y por supuesto, facilitar el proceso de adaptación en la familia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

No obstante, durante mucho tiempo sólo se contemplaron estos beneficios laborales a las mujeres.

Lo anterior, implica que desde el sistema jurídico se perpetúan estereotipos y roles de género en perjuicio de las mujeres, pues se institucionaliza la mala concepción social de que el cuidado y la crianza de los hijos corresponde sólo a ellas.

Esto es contradictorio, pues pesar de que la carta magna nos ve como iguales, esta disposición además priva de la libertad de convivencia con los hijos a los padres, por lo que resulta discriminatoria.

Si bien es cierto que, a través de la historia se ha plasmado en la legislación ideas erróneas que sólo las mujeres son las únicas responsables de atender a los hijos y ocuparse de ellos, hoy en día tanto hombres como mujeres debemos asumir nuestra responsabilidad en el seno familiar.

Hace algunos años, en 2012, se buscó reconocer a los hombres un derecho que nos acercase a una verdadera igualdad de género, al contemplar en la fracción VIII BIS del artículo 132 en la Ley Federal del Trabajo la figura del permiso de paternidad.

Dicha prerrogativa consiste en la obligación de los patrones para otorgar a los hombres trabajadores un permiso de 5 días libres, con goce de sueldo del 100% y sin miedo a perder el trabajo, en el momento en que se conviertan en padres biológicos o adoptivos tienen derecho.

No obstante, es más que claro que 5 días no son suficientes, pues evidentemente en la práctica no ayudan a generar un lazo con el infante y de nueva cuenta impone la carga de la labor de cuidados a las mujeres.

Por lo que esta norma tiene principalmente tres problemas:

1) Resulta discriminatoria para las mujeres pues les impone, en razón de su condición biológica y de género, el deber del cuidado de las hijas e hijos, perpetuando así prejuicios sociales nocivos y roles de género perjudiciales.

2) Es limitativa de los derechos que tienen niñas y niños, entre los que se encuentran, el derecho al cuidado, y a crecer y desarrollarse en familia, todos de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez,

3) Es restrictivo del derecho que tienen los hombres a ejercer una paternidad responsable y activa

Es importante destacar que en el marco de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México es uno de los países que otorga menos días de permiso parental, si bien, es uno de los pocos que garantiza el 100% de paga durante este periodo, el mismo es demasiado corto para lograr los objetivos de dicha disposición. 

En la siguiente gráfica, del lado izquierdo podemos observar los países con mayor cantidad de semanas libres para el cuidado de los hijos, del lado derecho aparece el porcentaje de paga que obtendrán durante ese permiso.

Nota: Las barras rayadas indican los rangos de pago basados en ingreso neto

Nota: Las barras rayadas indican los rangos de pago basados en ingreso neto

Además, debemos tomar en cuenta que el Estado Mexicano desde el 23 de marzo de 1981 ratificó en el seno de la Organización de Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento que contiene, entre otras, las siguientes declaraciones de las partes:

“…

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.”

De lo anterior se desprenden concretamente las siguientes obligaciones para nuestro país:

“Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

…”

“Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”

“Artículo 11

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

“Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;”

De igual manera, se debe considerar que desde el año 1990, México es parte de la Convención de los Derechos del Niño, documento que refiere las declaraciones de los Estados Parte:

“…

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,”

Prescribiendo en el mismo sentido las obligaciones de los Estados Parte, entre los que se encuentra el nuestro, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

Es importante destacar que en el mismo sentido, y en el marco del sistema regional interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México es parte desde los años ochenta, se reconoce protección social y legal a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, los derechos del niño y la igualdad ante la Ley.

Lo anterior, además de las obligaciones de los países de respetar esos derechos, y más aún, de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de hacerlos efectivos.

Con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, en el artículo 1º de nuestra Carta Magna se reconocen los derechos humanos de todas las personas, ya sea que se consagren en el propio texto fundamental, o bien, en los tratados internacionales de los que México es parte.

Además, en ese mismo precepto se enuncian las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar que tienen todas las autoridades del país en materia de derechos humanos.

Por lo que es menester, dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en la materia, así como atender a lo dispuesto por los artículos 1º, 4º y 123 de la Constitución Federal, a través del cambio en la concepción de la figura del permiso de paternidad.

En primer lugar, es necesario aumentar el periodo que tienen los hombres trabajadores para incorporarse a las labores del hogar y el seno familiar por un tiempo más amplio y razonable.

De acuerdo con otras experiencias internacionales, y atendiendo a los ciclos biológicos después del parto, como lo es el puerperio, se considera razonable que dicho permiso dure por lo menos cuatro semanas, a fin de cumpla con los objetivos planteados.

La reforma propuesta tiene como objetivo en primero lugar, que México cumpla con sus obligaciones internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos, para proteger y garantizar los derechos que tienen todas las personas a la igualdad y no discriminación, rompiendo con la institucionalización los prejuicios y roles de género nocivos, privilegiando a la familia con la participación activa de todos sus miembros y por supuesto atendiendo al interés superior de la niñez.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II y 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso c) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXVII de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXXIX, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II, 96 y 325, del Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso, la siguiente:

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN XXVII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE PERMISO DE PATERNIDAD

CAPITULO I

Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: 

De la l a la XXVl…

XXVII Bis. Otorgar a las personas trabajadoras, que no tengan derecho a solicitar licencia de maternidad, un permiso de puerperio y adopción suficiente, de por lo menos cuarenta y cinco días con goce de sueldo, y sin riesgo de perder su trabajo, a fin de promover y garantizar el ejercicio de una paternidad y maternidad activas y responsables, priorizando en todo momento el interés superior de la infancia y el derecho de todas las personas a vivir en familia.

Para el otorgamiento del permiso de puerperio y adopción se deberá acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) El nacimiento de sus hijas e hijos

b) Trámite de adopción

De la XXVlll a la XXXlll.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Remítase al Senado de la República como Cámara de Origen

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a los 10 días del mes de septiembre del año 2019.

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