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I. PROBLEMÁTICA

El hecho de que en un país determinado se auspicie la realización de elecciones libres y transparentes, no significa por sí solo que exista una democracia plena como se pensaba en el pasado, ya que el paradigma contemporáneo de la democracia constitucional, implica hoy en día un concepto mucho más amplio y profundo, que entraña adicionalmente, la existencia del pleno respeto a los derechos fundamentales y una serie de mecanismos que garanticen su efectividad; normas para el funcionamiento incluyente y equitativo de las instituciones de representación popular

Asimismo, el acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción -una de las amenazas más poderosas contra el desarrollo económico y social de cada país- ya que permite implementar el control público en la mayoría de los actos del gobierno y promueve una mayor rendición de cuentas, haciendo posible revelar abusos, errores y debilidades en el sector público.

La cultura de la democracia se abre paso con dificultad porque exige como elementos indispensables para su expresión y socialización, de ciudadanos informados, de autoridades que hagan públicos sus actos, de poderes limitados por el marco jurídico y, sobre todo, del respeto a los derechos humanos y las libertades públicas.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hablar de transparencia significa hablar de un espacio socio-cultural definido, así como de la conformación de una sociedad, que pretende actuar de manera “transparente”. Pues, la transparencia debe aplicarse en un espacio geográfico, legal y jurídico claramente definido para ser entendible.

Básicamente la transparencia implica la presencia de tres elementos imprescindibles: un emisor que se encarga de producir una información, relativa a la labor que desempeña; información “inmediata y mediata”, así como un destinatario de esta misma información, que la recibe (inmediatamente) y la interpreta (mediatamente).

A esos tres elementos se deben añadir un contexto legal y social, es decir el nivel de desarrollo de la cultura de la transparencia: la suma entre los obstáculos y los logros obtenidos en la materia. Y también, un ámbito de aplicación, es decir un ámbito o sector específico en donde la transparencia se debe aplicar.

En resumen, el emisor, sujeto obligado o no, genera, de manera transparente o no, una información, la cual es pública o no, puede ser controlada de manera directa por el público o de manera indirecta por un organismo representativo (tal es el caso del Congreso), mientras este emisor debe tutelar la protección de los datos privados, así como, según el ámbito, el principio de publicidad máxima.

Por otro lado, el derecho de acceso a la información tiene claramente una naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos, especialmente por parte de quienes se encuentran en posiciones subordinadas o vulnerables, ya que es sólo mediante el conocimiento preciso del contenido de los derechos humanos y de sus formas y medios de ejercicio que se puede acceder efectivamente a su pleno goce y disfrute. Así lo ha reconocido el Sistema Interamericano el cual considera que el derecho de acceso a la información no solo es un derecho humano fundamental sino que también tiene una naturaleza instrumental con otros derechos humanos. Es decir, su pleno ejercicio es a la vez garantía para el ejercicio de otros derechos.

En este sentido, la difusión de la información debe tener un propósito y un público específico, por ejemplo, para reducir riesgos, mejorar servicios, aprovechar áreas de oportunidad por parte de los ciudadanos, en materia de educación, salud, seguridad pública, estabilidad financiera, medio ambiente, etc. Es decir, con base en la información dispuesta por las  entidades públicas, los individuos se apropian de la información, toman y modifican sus propias decisiones, cambiando sus comportamientos y conductas. Por dichos motivos, la transparencia focalizada se considera una herramienta crucial para brindar el valor instrumental del acceso a la información pública a un propósito específico.

III. CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL.

El Gobierno Abierto, es un modelo de gobernanza, con un enfoque que pretende fortaleces las acciones que premian garantizar el Derecho a la transparencia, rendición de cuentas y la participación de la sociedad en las decisiones relevantes de la vida pública del país.

El gobierno mexicano, ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales en materia de Transparencia y rendición de cuentas, toda vez que son los pilares bases del Gobierno Abierto. Tales tratados son;

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.

En tal instrumento, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de10 de diciembre de 1948, se señala que todo el estado firmante de este acuerdo tiene el propósito de consolidar, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del ser humano;

Artículo 21.

Derechos Políticos

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Tal ha sido la importancia del preámbulo señalado en el documento antes señalado, que se ha retomado en otros dos acuerdos:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, y adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, se señala que:

 Artículo 23.

Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

Y también ha sido adaptada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

En materia de Convencionalidad, el gobierno mexicano también es firmante de la:

  • Declaración sobre Gobierno Abierto

También es importante señalar que el pasado 27 de septiembre, México, como Presidente de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), firmó, junto con otros 12 países, una Declaración Conjunta de Gobierno Abierto para la Agenda 2030.

  • La Agenda 2030, en el Punto 16, señala el Derecho a la Información y Rendición de Cuentas, como mecanismo para garantizar los demás derechosfundamentales.

“Objetivo 16:

Paz, justicia e instituciones sólidas

16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

16.8. Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial.

16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, consagra los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, así mismo señala el respeto por los Derechos Humanos y su interpretación, de las normas relativas de los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto por los demás artículos constitucionales y los tratados internacionales de esta materia.

“Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

En el mismo texto Constitucional, se consagra en el Artículo 6°, el Derecho a la Información, toda vez que señala la obligación del Estado a garantizar este derecho, de tal forma que sea plural y oportuna;

“Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

…”

En la legislación mexicana encontramoslaLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

“Capítulo III

De los Sujetos Obligados

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.”

En el mismo ordenamiento se señala la responsabilidad que deben dar cumplimiento los sujetos obligados:

“Artículo 25. Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en los términos que las mismas determinen”

Para garantizar el acceso a la información es necesario fijar los mecanismos que permitan fomentar la cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes del país:

“TÍTULO CUARTO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

Capítulo I

De la promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información

Artículo 53. Los sujetos obligados deberán cooperar con los Organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se considere pertinente. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, los Organismos garantes deberán promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información.”

Por otro lado, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, señala que para el cumplimento de responsabilidades adquiridas por los Sujetos Obligados se debe fomentar la cultura de la transparencia en la Ciudad de México.

“Capítulo I

De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas

Artículo 102. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;

II. Armonizar el acceso a la información por sectores;

III. Facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

IV. Pública a las personas, y

V. Procurar la accesibilidad de la información.”

En el mismo instrumento normativo local, no señala que materia de Gobierno Abierto, los sujetos Obligados deberán cumplir con:

Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados:

I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de gobierno abierto;

II…  III.

IV. Procurar mecanismos de Gobierno Abierto que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos;

V. Poner a disposición las obligaciones de transparencia en formatos abiertos, útiles y reutilizables, para fomentar la transparencia, la colaboración y la participación ciudadana;

VI…

VII. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a los particulares participar y colaborar en la toma de decisiones públicas; y

Ahora bien, la existencia de una obligación de rendición de cuentas por parte de las autoridades, implica parte de la garantía del derecho al libre de acceso a la información pública. Recordemos que para que el ejercicio y goce de un derecho se perfeccione, deben converger todos aquellos factores reales que puede perfeccionar de manera completa el ejercicio del mismo.

En el caso concreto que aquí se propone, partimos de las reglas de la lógica y el sentido común, para lograr materializar una protección más amplia de los derechos fundamentales de los habitantes de esta ciudad. En este sentido, es indiscutible que si existe la obligación para los miembros de la administración pública local centralizada de rendir informes anuales de actividades ante el órgano legislativo de esta Ciudad, el tema puede ser abordado al menos, desde dos ópticas:

  1. Como una función de control del poder
  2. Como ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública y rendición de cuentas.

En este orden de ideas, si nos referimos a la presentación de informes de gobierno por parte de los miembros de la Administración Pública Centralizada, la potestad de ejercer la función de control del poder es del Congreso como órgano colegiado. Ahora bien, el mismo acto analizado desde el enfoque del ejercicio al libre acceso a la información pública, revela que la potestad de este derecho recae sobre la ciudadanía en general.

Sin embargo, lograr un pleno ejercicio de la facultad y el derecho fundamental antes mencionado, en este caso concreto, recae sobre el Congreso. Por un lado, es una función propia de la naturaleza de este órgano colegiado; y, por otro, tiene la responsabilidad de garantizar plenamente los derechos de sus representados, pues cada integrante del Congreso tiene  la voz de miles de ciudadanos representados.

En este sentido, resulta anacrónico que un funcionario tenga menos responsabilidades con motivo de su encargo, en comparación con otros.  Esto implica una violación al principio de igualdad. Concretamente, es sorprendente que el titular de la Jefatura de gobierno no esté obligado legalmente a recibir replicas y cuestionamientos a la exposición que realiza en el marco de su informe. Como establecimos líneas arriba, los derechos deben ser garantizados de manera completa, y estamos convencidos de que no poder llevar a cabo una interlocución con el servidor aludido, limita tanto la facultad del congreso en materia de control del poder, como el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos representados, porque recordemos que somos la voz de nuestros electores.

Debido a lo anterior, con la convicción de garantizar plenamente los derechos de nuestra ciudadanía y, para frenar el trato desigual en la Administración Pública hoy presento esta propuesta.

Para mayor claridad respecto a la iniciativa que se propone, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

  CONTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO  
TEXTO VIGENTEPROPUESTA DE REFORMA
  Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno  

A…B  

C. De las Competencias  

1…2  

3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.  

(Sin correlativo)
Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno  

A…B  

C. De las Competencias  

1…2  

3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.  

4. Para el desahogo de la comparecencia a que se refiere el numeral anterior, se procederá de la siguiente manera:  

a). Intervención inicial, hasta por veinte minutos, de la persona titular de la Jefatura de gobierno;  

b). Intervención de cada grupo y asociación parlamentaria hasta por diez minutos. El orden de las intervenciones debe ser ascendente, en razón del número de diputadas y diputados de cada asociación o grupo parlamentario;  

c). Intervención de la  o el titular, hasta por veinte minutos, para dar respuesta a los planteamientos realizados por las y los legisladores;  

d). Sin exceder de un turno, cada grupo o asociación parlamentaria puede externar una réplica de hasta cinco minutos de acuerdo con el orden en que se registren para estos efectos;  

e). A manera de conclusión, la o el titular cuenta hasta con cinco minutos para manifestar lo que su derecho convenga.  

Previo al desahogo de la comparecencia a la que se refiere este numeral, la o el Presidente del Congreso dará la bienvenida y contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 4 AL APARTADO C, DEL ARTÍCULO 32, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

IV. DECRETO

ÚNICO.  Se adiciona el numeral 4, de la fracción C, del artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32

De la Jefatura de Gobierno

A… B

C. De las Competencias.

1… 2

3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.

4. Para el desahogo de la comparecencia a que se refiere el numeral anterior, se procederá de la siguiente manera:

a). Intervención inicial, hasta por veinte minutos, de la persona titular de la Jefatura de gobierno;

b). Intervención de cada grupo y asociación parlamentaria hasta por diez minutos. El orden de las intervenciones debe ser ascendente, en razón del número de diputadas y diputados de cada asociación o grupo parlamentario;

c). Intervención de la  o el titular, hasta por veinte minutos, para dar respuesta a los planteamientos realizados por las y los legisladores;

d). Sin exceder de un turno, cada grupo o asociación parlamentaria puede externar una réplica de hasta cinco minutos de acuerdo con el orden en que se registren para estos efectos;

e). A manera de conclusión, la o el titular cuenta hasta con cinco minutos para manifestar lo que su derecho convenga.

Previo al desahogo de la comparecencia a la que se refiere este numeral, la o el Presidente del Congreso dará la bienvenida y contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

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