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PROBLEMÁTICA

De acuerdo con el Informe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA-ES), el 55% de las personas en el mundo viven en ciudades, con lo cual, siguiendo la tendencia de los últimos años, el porcentaje de personas que vivirán en ciudades en el año 2050 será del 68% de la población.

La importancia de las ciudades radica en que son los lugares en donde se genera el 80% del Producto Interno Bruno (PIB) mundial, lo anterior de conformidad con datos del Banco Mundial, por lo que si se hace una adecuada gestión de la urbanización se podrá contribuir en un crecimiento sostenible, en el que se incremente la productividad, la innovación y el surgimiento de nuevas ideas.

Teniendo los datos anteriores como referencia encontramos que, dos tercios del consumo mundial de energía y más del 70% de las emisiones de gases efecto invernadero tienen su origen en ciudades, por lo que resulta importante emprender acciones innovadoras a fin de aumentar las áreas verdes que ayuden a revertir la huella ecológica.

A pesar de esto, los elementos verdes como árboles, arbustos y plantas no son considerados como prioritarios en la construcción de desarrollos inmobiliarios, ya que no se contemplan los beneficios ambientales, sociales y económicos que estos tienen, ya que se considera a los mismos como elementos ornamentales o decorativos.

En este sentido, la incorporación de estos elementos a las construcciones requiere de planeación, con el objetivo de alcanzar el máximo beneficio, por lo que es deber de este Congreso Local dar vida al marco jurídico que permita la inclusión de más áreas verdes con plantas, arbustos y flora en la Ciudad de México.

Desafortunadamente en muchos casos el plantar árboles y ejecutar acciones en favor del ambiente se utilizan con fines políticos, o para ganar simpatía en la ciudadanía; no obstante, en materia medio ambiental y de reducción de huella ecológica de las ciudades, es importante hacer conciencia real para concretar plenamente el goce del derecho a un medio ambiente sano y, en consecuencia, a una ciudad habitable, ambos derechos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México.

Aunado a lo anterior, encontramos que en materia de construcción de obras nuevas y desarrollos inmobiliarios, no contamos desde la perspectiva de legislación ambiental, con normas jurídicas claras para fomentar las áreas verdes; pues de facto, en algunos proyectos los elementos arbóreos se convierten en obstáculos, y resulta conveniente derribarlos o provocarles la muerte, priorizando solo los intereses del desarrollador, provocando daño irreparable al medio ambiente y dejando de lado el bien común de las y los capitalinos.

Es importante mencionar que, en el Código Penal para el Distrito Federal ya se contempla una sanción – artículo 345 bis – a efecto de castigar a quien o quienes derriben, talen o destruyan parcialmente u ocasionen la muerte de árboles, sin embargo, es necesario que, desde el ámbito administrativo, se fortalezcan las disposiciones legales en la materia.

Por su parte la Ley del Medio Ambiente y Protección a la Tierra, contempla como área verde “Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal”, sin embargo, la presencia de las mismas es mínimas, ya que como se mencionó antes, estas solo se utilizan como fin ornamental, por lo cual, su presencia en la ciudad es baja.

De acuerdo con el Inventario de Áreas Verdes Urbanas 2017, de la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), en la Ciudad de México existen 67,311,573.8 m2 de área verde, lo que representa un promedio de 7.54 m2 de área verde por habitante, mismo que se distribuye de la siguiente forma:

AlcaldíaHabitantes (Año 2015)Superficie (m2)Superficie por habitante (m2)
Álvaro Obregón749,9824,913,463.76.6
Azcapotzalco400,1613,980,866.79.9
Benito Juárez417,416929,230.82.2
Coyoacán608,4799,157,547.715.0
Cuauhtémoc532,5531,915,961.03.6
Cuajimalpa de Morelos199,2242,048,957.710.3
Gustavo A. Madero1,164,4777,851,619.66.7
Iztacalco390,3481,944,289.05.0
Iztapalapa1,827,8689,834,858.65.4
La Magdalena Contreras243,8861,335,114.45.5
Miguel Hidalgo364,4395,607,701.515.4
Milpa Alta137,927309,724.02.2
Tláhuac361,5933,054,084.78.4
Tlalpan677,1046,530,744.79.6
Venustiano Carranza427,2635,805,150.113.6
Xochimilco415,9332,092,259.65.0
TOTAL8,918,65367,311,573.87.5

A pesar de la falta de actualización del Inventario de Áreas Verdes Urbanas, es clara la discordancia con información obtenida por parte de organizaciones internacionales, por ejemplo, en el informe “Reverdecer las ciudades”, de Greenpeace, se determina que, en promedio a cada habitante de la ciudad le corresponden 6m2, de área verde, lo cual implica que, a pesar de las acciones emprendidas por fomentar las áreas verdes en la ciudad, estas no han tenido éxito, ya que este tipo de espacios se ven reducidos, tanto que en el documento se señala que “La distribución de los espacios públicos verdes en Ciudad de México es una muestra de la injusticia medioambiental urbana. Utilizando datos espaciales y demográficos se calculó el índice de necesidad de parques (Park Need Index – PNI) para las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad. Los resultados muestran que la distribución de espacios públicos verdes está directamente relacionada con las características demográficas”, asimismo señala que “Los datos muestran que la mayor parte de la infraestructura verde es de baja calidad, lo que impide que se proporcionen los servicios ecosistémicos urbanos necesarios para mejorar la resiliencia de la Ciudad de México.”

Ejemplo de las acciones que ha emprendido el Gobierno de la Ciudad de México es la implementación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente en junio de 2019, del  “Programa Ambiental y de Cambio Climático para la Ciudad de México 2019 – 2024”, el cual se encuentra estructurado en siete ejes, entre los que destaca el denominado “Revegetación: Campo y Ciudad”, en el cual se establecieron los siguientes objetivos:

CAMPOCIUDAD

Reforestación de 15 millones de árboles; Detener el crecimiento de la mancha urbana; Recuperar la participación económica del campo que se tenía en 2006; Recuperar tierras de cultivo abandonas en el oriente; Brigadas de cuidado de los bosques con ejidos y comunidades; Saneamiento forestal; Apoyo para producción y comercialización sustentable (recuperación de chinampas).

Rescate de los Bosques de Chapultepec, Aragón y Tláhuac Parque Cuitláhuac, Viveros en GAM, San Fernando, Gran Canal Disfrute y restauración de Áreas Naturales Protegidas: Sierra de Santa Catarina, Sierra de Guadalupe, Cerro de la Estrella, Parque Ecológico de la Ciudad de México, Xochimilco Avenidas, camellones y calles de la Ciudad Siembra de 5 millones de árboles y plantas, en un trabajo de colaboración entre el gobierno y la ciudadanía #RetoVerde

Asimismo, en octubre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, presentó el “Informe de Avances del Programa Ambiental y de Cambio Climático para la Ciudad de México 2019–2024”, en donde se destacan las siguientes acciones en torno al eje denominado “Revegetación: Campo y Ciudad”:

  • Se plantaron 15 millones 802 mil 53 árboles, arbustos y otro tipo de plantas;
  • Se incrementó la producción en viveros, por ejemplo, el vivero de San Luis Tlaxialtemalco pasó de producir 250 mil árboles en 2018 a 5 millones en 2020;
  • Se crearon 450 jardines polinizadores entre 2019 y 2020;
  • Desde 2019 se realizan proyectos de rehabilitación en áreas naturales protegidas a fin de mejorar las condiciones ecológicas.
  • Se estableció el “Programa Altépetl”, a través del cual se realizan actividades de reforestación, limpieza, saneamiento y manejo de los ecosistemas forestales, permitiendo con ello la reactivación de las tierras y con ello las cadenas cortas de comercio.
  • Rehabilitación de cinco Áreas Naturales Protegidas, mediante acciones de revegetación:
  • Sierra de Guadalupe;
  • Sierra de Santa Catarina;
  • Cerro de la Estrella;
  • Parque Ecológico de la Ciudad de México, y
  • Parque Ecológico de Xochimilco.

Intervenciones en Zonas de Conservación Ecológica, como:

  • La Loma, Zona Sujeta a Conservación Bosque de las Lomas;
  • Parque Nacional Desierto de los Leones, y
  • Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Conservación y manejo de barrancas en:

  • Tarango;
  • Mixcoac;
  • Becerra Tepecuache sección La Loma;
  • Tacubaya, y
  • Magdalena-Eslava
  • En relación a la conservación y rehabilitación de bosques urbanos y parques, se mejoró y rehabilitaron los siguientes espacios públicos:
  • Parque Cuitláhuac;
  • Gran Canal;
  • Parque Cantera;
  • Periférico Oriente;
  • Parque Ecológico Xochimilco;
  • Rehabilitación del Bosque de Aragón;
  • Zoológico de Chapultepec;
  • Zoológico San Juan de Aragón;
  • Eje 6 Sur;
  • Leona Vicario;
  • Av. Chapultepec;
  • Deportivo El Vivero, y
  • Bosque de Chapultepec (Memorial Panteón Dolores, Bosque Clausell y Paso del Conejo, Ermita Vasco de Quiroga, Parque de Cultura Urbana y Parque Cri Cri).

Derivado del Programa, así como del Informe de Avances en el Programa Ambiental y de Cambio Climático para la Ciudad de México 2019–2024, se puede constatar la implementación de acciones en pro del medio ambiente mediante la regeneración de espacios verdes, sin embargo, no se están creando nuevas zonas verdes, se están rehabilitando las ya existentes, por lo cual no se puede hablar de un incremento de zonas verdes, en este sentido es que resulta importante crear acciones que ayuden a mitigar la huella ecológica en una ciudad en donde la mancha urbana crece de manera rápida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas plantean de manera específica una serie de metas tendientes a garantizar la protección y aumento progresivo de las áreas verdes en el mundo.

El objetivo 11 denominado “Ciudades y comunidades sostenibles”, plantea como unas de sus metas el que las naciones deben “De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”.

En este sentido y a fin de coadyuvar en lograr las metas planteadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible es necesaria la participación activa de los gobiernos para buscar alternativas tendientes a incorporar más elementos verdes en las ciudades; en el caso de la Ciudad de México, es una realidad que ya no contamos con más espacios, por lo que se deben encontrar formas de aprovechar al máximo el que está disponible y plantear esquemas novedosos que fomenten una corresponsabilidad público–privada para la preservación del medio ambiente.

Una alternativa sería el uso de proyectos verdes a pequeña escala o micro paisajismo, con el objeto de aprovechar los beneficios de la flora en puntos específicos, es decir, crear micro áreas verdes que contribuyan a revertir la huella ecológica, lo anterior podría implementarse como política pública a fin de crear una red de pequeñas áreas verdes en toda la ciudad.

Por ejemplo, tal como se señala en la problemática, hoy en día los desarrolladores inmobiliarios juegan un papel importante para lograr estos objetivos, ya que, ante los crecientes desarrollos en la Capital, es necesario tener reglas claras que prioricen la incorporación de áreas verdes en las nuevas construcciones, pues no se trata de un tema estético, sino de los beneficios ambientales que éstas generan para todas las personas. De esta manera, se cambia la perspectiva y consideración de elementos arbóreos y en general de las áreas verdes dentro y fuera de los predios a intervenir.

Asimismo, resulta oportuno señalar que, el 04 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo por el que se aprueba el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México”, mismo que fue actualizado el 25 de junio de 2020.

El Acuerdo de referencia tiene como objetivo “generar incentivos para el desarrollo de vivienda incluyente en zonas y corredores de la Ciudad de Méxicocaracterizados por contar en su entorno inmediato con equipamientos urbanos, factibilidad hidráulica y servicios de transporte público masivo”. 

En ese sentido se determinó el ámbito de aplicación en 12 zonas y corredores inmobiliarios, mismos que se encuentran distribuidos principalmente en la zona centro y norte de la ciudad de la siguiente forma:

1. Centro Histórico: Los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;

2. Corredor Eje Central: Los predios que tienen frente a la Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas, desde Viaducto presidente Miguel Alemán hasta la calle Uranio;

3. Corredor San Antonio Abad: Los predios que tienen frente a la Avenida San Antonio Abad, desde Viaducto Río de la Piedad hasta Fray Servando Teresa de Mier;

4. Corredor Hidalgo – México Tacuba: Los predios con frente a la Avenida Hidalgo, Puente de Alvarado, Ribera de San Cosme y la Calzada México-Tacuba, desde Eje 1 Poniente hasta la Calle Lago Siama. También las manzanas delimitadas por la calle Mar Mediterráneo y Calzada México-Tacuba entre Avenida Azcapotzalco, y Mar Baffin, así como las manzanas delimitadas por las calles de Golfo de Australia, Calzada Legaria, Lago Guija y Marina Nacional;

5. Corredor Ferrocarriles Nacionales – Xochimanca: Los predios con frente a la calle Crisantema entre la Avenida Río Consulado y eje 3 Norte de Camarones, los predios con frente a la calle de los Gallos entre calle Plan de Ayala y la calle Fausto Nieto, los predios con frente a F.F.C.C. Nacionales de México entre el eje 3 Norte de Camarones y la calle Azcapotzalco, así como la Colonia San Salvador Xochimanca15;

6. Corredor Reforma Norte: Los predios con frente a la Avenida Paseo de la Reforma Norte, entre el Eje 1 Norte hasta Eje 2 norte (Manuel González), así como los predios con frente a las Calzadas de Guadalupe y de los Misterios;

7. Corredor Chapultepec: Los predios con frente a la Avenida Chapultepec, entre las calles de Lieja y eje 1 Poniente Balderas;

8. Corredor Insurgentes Norte: Los predios con frente a la Avenida Insurgentes Norte, entre las Avenidas Paseo de la Reforma y Acueducto;

9. Atlampa: La Colonia Atlampa16;

10. Vallejo I: Los predios dentro de las siguientes colonias17: Las salinas, Huautla de las Salinas, San Andrés de las Salinas, Santa Cruz de las Salinas y Coltongo; los predios delimitados por las calles Poniente 116, Norte 35, Poniente 122 y Norte 45; los predios con frente a Calzada Azcapotzalco-La villa desde Avenida Ceylán hasta la calle Norte 35; y los predios con frente a Avenida Ceylán entre la calle Poniente 146 y Avenida Maravillas; y las manzanas delimitadas por las calles Colombo, Emiliano Zapata, Avenida Maravillas y Avenida Ceylán;

11. SAC Tacubaya: La poligonal del Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya, y

12. Zona Rosa: Las manzanas delimitadas por las calles Paseo de la Reforma, Insurgentes Sur, Chapultepec y Florencia en la colonia Juárez.

Como se puede constatar, el sector de la construcción fue incluido por el Gobierno de la Ciudad como uno de los 10 ejes prioritarios de la reactivación económica, por lo que es una buena oportunidad de maximizar los alcances e incluir también un enfoque medio ambiental en este nuevo impulso al desarrollo inmobiliario en la ciudad.

En esta tesitura, resulta importante contar con normas e instrumentos jurídicos que garanticen un enfoque ambiental en el ordenamiento territorial, ya que es una enorme área de oportunidad en razón de que solo el proyecto de los 12 zonas y corredores inmobiliarios en la ciudad representa una inversión de más de 23 millones de pesos y miles de metros cuadrados de construcciones nuevas en la ciudad, que pueden generar un impacto urbano y ambiental trascendente.

Es importante mencionar que este tipo de disposiciones no son nuevas en la ciudad, ejemplo de ello es la Norma General de Ordenación 4, la cual refiere al área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo, misma que establece que:

“El área libre de construcción cuyo porcentaje se establece en la zonificación, podrá pavimentarse en un 30% con materiales permeables, cuando estas áreas se utilicen como andadores o huellas para el tránsito y/o estacionamiento de vehículos. El resto deberá utilizarse como área jardinada.”

Sin embargo, a pesar de ya contar con disposiciones que promueven áreas verdes estás resulta insuficientes, por lo cual es importante considerar este tipo de disposiciones en la legislación ambiental a fin de enriquecer y homologar a lo establecido en la Norma General de Ordenación 4, con el fin de establecer un enfoque de protección y preservación de las áreas verdes urbanas, estableciendo que el 70% del área libre en una construcción deberá ser área jardinada.

Lo anterior nace de la necesidad de robustecer esquemas normativos tendientes a aumentar las áreas verdes en la ciudad, fortaleciendo así lo esbozado en el informe denominado “Reverdecer las ciudades”, elaborado por Greenpeace, en el cual se hace un estudio de diversos aspectos de los espacios urbanos y su impacto en la salud y el bienestar en ciudades como Bogotá, Madrid, Ciudad de México y Roma.

El informe establece, entre otras premisas, que los “gobiernos nacionales y locales son los organismos con más poder para mejorar los servicios de los ecosistemas urbanos, sin embargo, son las organizaciones, programas y proyectos internacionales en colaboración con las comunidades locales quienes han demostrado que la transición es posible y señalado el camino a las autoridades”, en este sentido, se pide a las y los alcaldes, así como a las autoridades, amplíen las zonas verdes y desarrollen infraestructura verde bajo los principios de planificación urbana sostenible.

Como ejemplo, esta organización propone como directriz y buena práctica la implementación de la llamada “regla del 3-30-300”, que básicamente se traduce en asegurar que cada persona pueda ver al menos tres árboles desde su domicilio, tener un 30% de cobertura vegetal en su barrio y estar a 300 metros de una zona verde de calidad, tal como se visualiza en el siguiente gráfico:

Bajo esta tesitura y en razón de lo expuesto con anterioridad se presenta esta iniciativa, la cual constituye un área de oportunidad para aumentar el número de áreas verdes en la ciudad, acorde con las directrices planteadas por el Gobierno de la Ciudad en materia de desarrollo urbano y obras a fin de potenciar no solo los beneficios ambientales, sino también en materia de salud y calidad de vida en beneficio de las y los habitantes de esta ciudad, garantizando con ello el derecho a una ciudad habitable.

CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL

En el ámbito regional tenemos que, en 1996 el Estado Mexicano ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, el cual reconoce en su artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, mismo que a la letra señala:

“Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

*Énfasis añadido

A nivel nacional, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente sano en los siguientes términos:

“Artículo 4. – …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

*Énfasis añadido

Por su parte, la Constitución de la Ciudad de México contempla el derecho a un medio ambiente al tenor de lo siguiente:

“Artículo 13

Ciudad habitable

A. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.”

*Énfasis añadido

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente:

DECRETO

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR SIGUIENTE:

PRIMERO. Se adiciona la fracción VII al artículo 27 Bis; el artículo 88 Bis 6 y se reforma la fracción VI del artículo 27 Bis, todos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 27 Bis.- En el Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:

I a V…

VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función, y

VII. Las determinaciones que establece el artículo 88 Bis 6 de la presente Ley.

CAPÍTULO II

ÁREAS VERDES

Del 87 al 88 Bis 5…

ARTÍCULO 88 Bis 6. Las áreas verdes que formen parte del área libre en una construcción, deberán representar por lo menos el 70 por ciento de ésta, y ubicarse a nivel de banqueta, preferentemente con acceso público.

Independientemente de las sanciones penales o administrativas, cuando para una obra nueva sea necesario talar, podar, mutilar o cualquier acción que cause muerte o alteración en detrimento de las condiciones de los sujetos arbóreos, dicha acción tendrá como consecuencia jurídica el aumento en el porcentaje de área libre conforme a lo dispuesto por la Norma Ambiental en la materia.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto por este artículo se estará a lo que referido en el artículo 214 quinquies de la presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y la Jefatura de Gobierno, ambas de la Ciudad de México, a través del Comité de Normalización Ambiental, tendrán hasta 180 días naturales para realizar las modificaciones pertinentes a la Norma Ambiental NADF-006-RNAT-2016.

CUARTO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las modificaciones a las Normas Generales de Ordenación correspondientes.

QUINTO. La Jefatura del Gobierno de la Ciudad tendrá hasta 120 días naturales para modificar las disposiciones Reglamentarias materia del presente decreto.

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