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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Barreras y exclusión social.

Una barrera es todo obstáculo natural o artificial que impida la movilidad o accesibilidad, y esto, puede causar que sea impráctico un espacio urbano, una edificación o un trasporte, para determinados usuarios.

La literatura, señala que el espacio real, podemos encontrar barreras de tres tipos: urbanísticas, arquitectónicas y de transporte. Las urbanísticas se pueden en entrar en las vías, en el mobiliario urbano, o pueden ser temporales, como enseres de comerciantes o materiales de construcción o servicios urbanos. La arquitectónica o de las edificaciones, se pueden localizar en los accesos o en el interior de los edificios. Y, por último, la del trasporte se pueden encontrar tanto en los medios de transporte, en infraestructuras que posibilitan su uso (estaciones, andenes, aeropuertos, etc.) así como en estacionamientos.

En este sentido, podemos entender a la movilidad como la capacidad de moverse que posee una persona, la cual puede ser peatonal o en trasporte, sin embargo, si vinculamos este concepto con el de accesibilidad, prevalece la característica peatonal de la movilidad.

Accesibilidad y personas con discapacidad y movilidad limitada.

La dependencia es un elemento que se presenta cuando una persona, por razones que se vinculan a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, se ve en la necesidad de asistirse de algo o alguien que resulta importante para a la realización de una actividad cotidiana.

De igual forma, se entiende como exclusión social, “a un proceso pluridimensional que debilita los vínculos entre los individuos y el resto de la sociedad. Estos vínculos pueden se económicos, políticos, socioculturales y espaciales. Cuantas más dimensiones abarque la exclusión de una persona, mayor será su grado de vulnerabilidad”

La facilidad con la que se puede llegar de un lugar a otro, se conoce como accesibilidad, y esta es una cualidad que se atribuye al espacio. Este concepto debe ser disgregado, pues se debe atender la diversidad de personas y la diferenciación en la movilidad; de igual forma, se deben considerar las características de los usuarios, el tipo de desplazamiento, la calidad de las vías, y diversos condicionantes.

Todo ello, deber para buscar la universalidad y el uso equitativo, no para sentar mas la diferencias existentes.

Lo anterior nos lleva a hablar del concepto de accesibilidad integral, que es un concepto derivado de las buenas practicas urbanas, el cual se desarrolla en pro de elaborar normas universales de accesibilidad que no fortalezcan las distinciones entre capacidades y discapacidades.

En este sentido, la accesibilidad en sus diferentes dimensiones se pude mostrar de la siguiente manera:

En este sentido, podemos señalar que la accesibilidad es un concepto opuesto al de barreras, en consecuencia, los espacios se pueden clasificar en: totalmente accesibles, parcialmente accesibles e inaccesibles, de acuerdo a la nivel de medidas aplicada para lograr un pleno disfrute por parte de cualquier persona.

En la actualidad existen diferentes ayudas técnicas para promover la accesibilidad e igualar las posibilidades de las personas. La aplicación de las ayudas técnicas referidas, implica que los espacios puedan ser visitados y utilizados por todas las personas sin que esto represente un perjuicio o una limitación para desarrollar las actividades que son el fin el determinado espacio.

Todo esto, ha hecho que se desarrollen conceptos más elaborados respecto a la accesibilidad, por ejemplo, aquel que lleva por apellido “accesibilidad desapercibida”, que se refiere a que una correcta accesibilidad es aquella que no es percibida por los usuarios. Este concepto lo que busca es la máxima supresión de barreras arquitectónicas para que los sistemas de comunicación se realicen de la forma normalizada y estandarizada.

Por ello nuestras normas deben de estar enfocadas en cumplir criterios de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las cuales se deben considerar en la construcción de nuevas obras, en los elementos de urbanización, ampliaciones y/o cambios de uso de edificios, viviendas, oficinas y locales tanto de uso público como privado.

Ahora bien, ante la necesidad de actualizar nuestro andamiaje jurídico con relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, observamos lo establecido en el Objetivo 11: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” que al respecto señala que:

“Las ciudades son hervideros de ideas, comercio, cultura, ciencia, productividad, desarrollo social y mucho más. En el mejor de los casos, las ciudades han permitido a las personas progresar social y económicamente. En los últimos decenios, el mundo ha experimentado un crecimiento urbano sin precedentes. En 2015, cerca de 4000 millones de personas vivía en ciudades y se prevé que ese número aumente hasta unos 5000 millones para 2030. Se necesita mejorar, por tanto, la planificación y la gestión urbanas para que los espacios urbanos del mundo sean más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.”

Atendiendo a esto, se establecieron metas muy puntuales que, se prevén con fecha tentativa al año 2030, es decir, estamos a 10 años del cumplimiento de estos y tenemos la obligación de realizar las modificaciones pertinentes a nuestro andamiaje jurídico para que, las administraciones gubernamentales implementen los planes y estrategias de política pública que tengan como objetivo cumplir las metas previamente establecidas.

Derivado de lo anterior, considero preciso relacionar las metas que para efecto de esta iniciativa se deben atender:

11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

….

11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

De forma conexa, la Carta Mundial por el derecho a la Ciudad, misma que fue emitida por el programa de Naciones Unidas ONU-Hábitat, donde destaca lo siguiente:

“Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los ciudadanos deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, De Justicia social y de condiciones ambientales sustentables. en la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado del espacio y el suelo urbano, en condiciones seguras y con equidad entre los géneros.”

La Ciudad de México, esta viviendo una nueva etapa política y nos encontramos a la expectativa de diversos cambios derivados de la Constitución Política de la Ciudad de México, muchos de los mismos relacionados con antiguos paradigmas y el reconocimiento de diferentes derechos, mismos que deben ser aterrizados en las leyes secundarias que el Congreso de la Ciudad tiene la labor de armonizar a fin de prever las nuevas circunstancias, condiciones y necesidades de las y los habitantes de la capital.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el mes de abril del año 2011, las autoridades del Estado mexicano presentaron un informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en dicho documento se exponen las medidas que había tomado el país hasta ese momento, para cumplir con lo establecido en la Convención.

De los principales puntos a destacar, fueron:

Construcción de infraestructura básica accesible y de rehabilitación en comunidades rurales y marginadas
Capacitación a las y los servidores públicos.
Adecuación de inmuebles de la Administración Pública Federal con elementos básicos de accesibilidad, principalmente dirigidas a personas con movilidad limitada.
La actualización de Normas Oficiales Mexicanas.

En este sentido, en el año 2014 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, remitió las observaciones generales respecto al informe inicial que el Estado mexicano había presentado en 2011. De manera general, se estableció que la normatividad en materia de accesibilidad no cubría todos los aspectos mencionados en la Convección, y adicionalmente, no había mecanismos de seguimiento y evaluación respecto a esta normatividad.

Por lo anterior, de manera puntual, se establecieron las recomendaciones que el comité hacia llegar al Estado mexicano, sobre este particular, a saber:

Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad.

Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes de accesibilidad.

Adoptar medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones.

Diseñar e implementar un Programa Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, transporte, información y comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público.

Velar por que las entidades certificadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y que sean objeto de sanciones en caso de incumplimiento.

Bajo este contexto, es necesario hacer una revisión del estado que guarda la legislación aplicable para las personas con discapacidad y movilidad limitada, en particular, aquello que se refiere a la accesibilidad como principio y a sus criterios de aplicación. Para desembocar en las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de esta normatividad.

Lo anterior, nos permitirá hacer diagnostico general para ver como se ha avanzado en la legislación desde el 2014, fecha de la emisión de las recomendaciones mencionadas, y de esta forma conocer concretamente lo que aún falta por perfeccionar.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad establece que uno de los principios que rigen este cuerpo normativo es el de accesibilidad, así como; que los estados parte tiene la obligación de tomar la mediadas necesarias para garantizar los derechos de la personas con discapacidad y con movilidad limitada; de igual forma, señala en que consiste la accesibilidad y el de derecho a la movilidad personal, a tenor de los siguientes artículos:

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 3
Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

f) La accesibilidad;
….

Artículo 4
Obligaciones generales

  1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a:

Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

Artículo 9
Accesibilidad

  1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

  1. Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 20
Movilidad personal

Los Estados Parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Énfasis añadido.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, señala que todas las personas gozarán de los derechos que les reconozca la misma constitución y los tratados internacionales; al mismo tiempo de señalar la prohibición de toda forma de discriminación por cualquier motivo incluidas las discapacidades, a saber:

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Énfasis añadido.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala lo que se ha de entender por accesibilidad y que las personas con discapacidad poseen este derecho de manera universal; también señala las medidas que deben ser tomadas para la garantizar la accesibilidad a las persona con discapacidad en el equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, como se señala a continuación:

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Capítulo IV
Accesibilidad y Vivienda

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

La Constitución Política de la Ciudad de México, señala que las autoridades tomaran las medidas necesaria para lograr de manera progresiva la plena efectividad de los derechos humanos, además, considera a las personas con discapacidad como un grupo de atención prioritaria por lo que se deben tomar medidas que salvaguarden sus derechos.

De igual forma, esta ley fundamental establece como derechos constitucionales y por supuesto universales, los referentes a la vía pública, el espacio público y la movilidad, como podemos observar en disposiciones siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 5
Ciudad garantista

A. Progresividad de los derechos

  1. Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.

Artículo 11
Ciudad incluyente

A. Grupos de atención prioritaria

La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

B. Disposiciones comunes

  1. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

C. a F. …

G. Derechos de personas con discapacidad

  1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables.
  2. Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica.

Artículo 13
Ciudad habitable

C. Derecho a la vía pública

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.

D. Derecho al espacio público

  1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Son objetivos del espacio público:

Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población
Mejorar la calidad de vida de las personas
Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación
Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad
Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

  1. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E. Derecho a la movilidad

  1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
  2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

Énfasis añadido.

Entrando en materia de las leyes secundarias, es la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con discapacidad de la Ciudad de México, donde se señala que el libre tránsito es una derecho de la personas con discapacidad en los siguientes términos:

LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 9°.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria.

Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

III.- El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley.

Énfasis añadido.

La ley en cita -hoy vigente- señala que el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con la finalidad de buscar medidas para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, como señala si artículo 47:

LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPITULO DÉCIMO TERCERO
DEL INSTITUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 47.- Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública local, así como con las Alcaldías, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.

El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes.

Énfasis añadido.

Por su parte, la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México, que hoy será materia de la presente iniciativa, señala que las autoridades deben garantizar que las personas con discapacidad y movilidad limitada puedan acceder en iguala de condiciones a los servicios que ofrecen y, de igual forma; que los espacios públicos destinados a las recreación, los espacios públicos en general, y los establecimientos mercantiles deben apegarse a los criterios de accesibilidad bajo los principios de diseño universal y ajustes razonables, como se pude observar en las siguientes disposiciones:

LEY DE ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO III
CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RUTAS ACCESIBLES

Artículo 12.- Todas las demarcaciones políticas de la Ciudad de México, las edificaciones públicas o privadas, principalmente aquellas abiertas al público, deberán contar con una ruta accesible para garantizar que las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen cualquier tipo de ayuda técnica.

Artículo 13.- Las rutas peatonales en la vía pública deberán ser accesibles para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ajustándose a los principios de diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios de manera progresiva, con la finalidad de que todas las personas puedan transitar en condiciones de inclusión y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los demás ordenamientos vigentes en la materia.

Las rutas accesibles y puntos de cruce peatonal deberán ser seguros para su utilización en la vía pública y se identificarán y ajustarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y ordenamientos legales aplicables.

Artículo 16.- Los espacios públicos destinados a la recreación, paseos, jardines, parques públicos y demás de naturaleza análoga, deberán contar con rutas accesibles para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y con movilidad limitada.

Artículo 17.- Todos los establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población.

Énfasis añadido.

La ley en cita faculta al Instituto para la Integración al Desarrollo de las personas con Discapacidad (INDEPEDI).y al DIF CDMX para emitir certificados de accesibilidad y demás mecanismos afines para garantizar el derecho a la accesibilidad al entorno físico, edificaciones, espacios públicos, información y comunicaciones, para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, al tenor de los siguientes artículos:

LEY DE ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO IV
DE LOS CERTIFICADOS DE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 19.- Con el propósito de garantizar el derecho la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta, certificarán en materia de accesibilidad, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte, sean estas de carácter público o privado, lo anterior a través de la expedición del Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México.

Dicho certificado garantizará la accesibilidad en la Ciudad de México de todo espacio construido, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte público de pasajeros que preste servicios en ella.

Artículo 20.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta y mediante el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, deberán:

Elaborar, actualizar y publicar un Estudio de Evaluación de Accesibilidad, que deberá regir, orientar y aplicarse por ambas instancias, al momento de efectuar los trabajos de evaluación al espacio construido e infraestructura de transporte, para lo cual podrán convocar a las instancias de los sectores público, privado y social competentes o expertas en la materia;
Emitir las recomendaciones y diagnósticos en materia de accesibilidad física, entorno urbano, en la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones a los entes públicos y privados, respecto a las condiciones necesarias de accesibilidad, en el marco de la seguridad, el diseño universal y el libre tránsito para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como en la accesibilidad a la información, las comunicaciones y el transporte público de pasajeros, gubernamental o concesionado; y
Realizar un Censo que contenga a las instituciones y entes que obtengan el Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México, mismo que deberá ser publicado y actualizado de conformidad a lo que establezca el reglamento que será elaborado para la presente Ley.

Énfasis añadido.

Si observamos las modificaciones legales al citado cuerpo normativo, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, señala en su artículo tercero transitorio que el Instituto de la Personas con Discapacidad de la Ciudad de México conserva las obligaciones, derechos y facultades que otorgan otros ordenamientos al Instituto para la Integración al Desarrollo de las personas con Discapacidad del Distrito Federal, a saber:

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE MAYO DE 2017.

TERCERO. – El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México conserva todos los derechos y obligaciones del Instituto para la Integración al Desarrollo de las personas con Discapacidad del Distrito Federal y demás facultades que le otorgaban otros ordenamientos al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

Énfasis añadido.

Como podemos observar, el andamiaje jurídico analizado desde el ámbito nacional hasta el local, es robusto en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad; en particular, respecto a los derechos de accesibilidad también hay una serie normativa bastante desarrollada; sin embargo, con relación a las observaciones realizadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se continúa observando una importante ausencia de mecanismos de evaluación, queja y sanciones respecto al cumplimiento de los criterios de accesibilidad en las leyes antes descritas.

Ahora bien, sin duda es relevante tomar en cuenta las circunstancias de derecho a las que nos referimos en el párrafo anterior, pero no es menos importante observar las circunstancias de hecho que nos pueden garantizar la existencia cuantificable de una población objeto la cual será beneficiada ante la propuesta normativa que más adelante se describe.

En este sentido es importante señalar el número de personas con discapacidad que habitan en las Ciudad de México, aunque hay que advertir de manera previa que esto no significa que estas sean las únicas personas que pueden beneficiarse, pues somos conscientes de que un sin número de personas correspondientes a la Zona Metropolitana transita por diversos motivos en nuestra ciudad. Sin embargo, abonando a la concreción, considero importante ceñirme a los datos referentes a nuestra entidad, los cuales ya de por si nos dan mucha claridad. En este sentido el Instituto Nacional de Geografía y Estadística nos señala que:

De esta forma, podemos observar que las personas que padecen alguna discapacidad se pueden separar en grupos que se refieren a discapacidad en la vista, oído y habla, movilidad, para concentrase, para realizar actividades esenciales (bañarse, vestirse o comer) y, para comunicarse. Lo anterior representa un total de 2 millones 501 mil 2 personas que padecen alguna discapacidad tan solo en la Ciudad de México.

De forma ascendente, encontramos que del total antes referido, el 4.75% corresponde a discapacidad respecto a la comunicación; el 5.56% se refiere a discapacidad para realizar actividades esenciales; el 12.48% referente a la concentración; el 14.93% en oído y habla; el 24.59% discapacidad en aspectos de movilidad, y; el 37.68% sobre la vista.

En este sentido, como hemos podido observar durante el análisis realizado, lo referente a la inclusión de criterios de accesibilidad, impacta principalmente a las personas que padecen alguna discapacidad referente al oído y el habla, a la vista y a la movilidad, las cuales representan las tres categorías con más personas que padecen discapacidad. Bajo estas circunstancias de hecho, se muestra evidente la necesidad de adecuar nuestra realidad jurídica vigente a dichas circunstancias, con la finalidad de garantizar una mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad y movilidad limitada, robusteciendo, al menos, el marco jurídico aplicable en la Ciudad de México.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Es pertinente señalar en este apartado que algunas conclusiones a las que se ha llegado, respecto a la implementación efectiva de criterios de accesibilidad, son:

La implantación y armonización de medidas en la legislación permiten un cambio de visión, y en lugar de verlas como limitaciones al momento de construir, se comienzan a ver como una herramienta para la mejora del diseño.

Los costos de incorporar los criterios técnicos de accesibilidad en una fase inicial son menores que su posterior implementación, sin embargo, esto no elimina la importancia de la ejecución de ajustes razonables.

Una ciudad que excluye a personas en términos de accesibilidad deja en evidencia la visión sesgada de aquellos que la construyen y de quienes emiten las normas de construcción.

Al demostrar la importancia de la participación accesible en los espacios públicos y privados de personas con discapacidad y movilidad limitada, se postulan estrategias de inclusión que permite la trasformación de estereotipos, creencias, actitudes y comportamientos que excluyen.

Ahora bien, la ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México, como su nombre lo señala tiene como finalidad que las instituciones públicas y privadas que brinden atención y servicios otorguen preferencia a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad al momento que recurran ante ellas para recibir sus servicios.

En este sentido, hemos visto a lo largo del estudio realizado en el presente documento que, cuando se aborda el tema de las personas con discapacidad, el derecho a la accesibilidad es fundamental, ya sea desde un enfoque de infraestructura, comunicación o transporte; aunado a lo anterior, es importante considerar que dentro del mismo cuerpo normativo que se pretende reformar, particularmente en su artículo 2 señala que uno de los principios que rigen esa ley es el de accesibilidad.

No obstante lo señalado anteriormente, a lo largo de las disposiciones que se refieren a la atención prioritaria, no se observa en ninguna de ellas la especificación y obligación de contar con ajustes, medidas o criterios técnicos de accesibilidad encaminados a garantizar la movilidad plena dentro de las instalaciones de las instituciones referidas, como tampoco lo hace en términos de comunicación respecto a la información de los servicios que se brindan, o respecto a señalamientos que orientan la ubicación de los servicios.

Por las razones expuestas anteriormente, así como, considerando las recomendaciones realizadas por el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad realizadas en 2014 al Estado mexicano, particularmente la que se refiere a que se garanticen medidas de accesibilidad en todos los edificios existentes y en los de nueva edificación; al igual que, por la progresividad que rige en materia de derechos humanos en el sistema jurídico nacional y local, es que me permito someter esta propuesta.

La propuesta consiste puntualmente en lo siguiente:

1) Integrar la obligación por parte de las instituciones que forman parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, de contar con todos los criterios de accesibilidad a fin de que las personas con discapacidad y movilidad limitada tenga la posibilidad de utilizar de manera óptima los servicios que brindan;

2) Establecer para las personas físicas y morales de carácter privado que brinden servicios, la obligatoriedad de sumarse a las disposiciones de esta ley, lo anterior, ya que la disposición vigente lo considera una potestad, pues estas pueden elegir si adherirse o no mediante convenios; sin embargo, considero que esto contraviene la progresividad y universalidad que caracteriza a los derechos humanos,

3) Adicionar disposiciones que señalen los elementos técnicos mínimos con los que deben contará las edificaciones, particularmente en lo referente a la entes privados, esto ya que dichos criterios ya se consideran para instituciones públicas en la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México, y

4) Se incluyen disposiciones que prevén mecanismos de queja por parte de la ciudadanía ante el INDISCAPACIDAD, así como, para que dicha institución elabore diagnósticos ante la recepción de una queja, posteriormente emita las recomendaciones pertinentes, y en su incumplimiento de dichas recomendaciones se sancione a la institución o ente responsable.

De igual forma, ante una revisión exhaustiva de los cuatro decretos, uno que expide la ley y tres que la reforman en diferentes momentos, se advierte que desde el decreto primigenio que expide la ley, en su artículo 3 fracción II, establece que se debe entender por la palabra “Reglamento” al Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria a personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, es decir el Reglamento de la ley misma; sin embargo, ni en ese decreto ni en los tres subsecuentes se advierte en los artículos transitorios que se ordene a autoridad alguna la elaboración y expedición de dicho cuerpo reglamentario; aunado a esto, si se hace una busque en los repositorios oficiales de las leyes y reglamentos vigentes en la Ciudad, no se advierte la existencia del mismo.

Lo anterior resulta lógico, pues al no existir fundamento alguno, ninguna autoridad puede actuar en consecuencia, en este sentido, este Congreso de la Ciudad de México como heredero de la extinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal (VI Legislatura) tiene la responsabilidad de subsanar dicho error de origen; adicionalmente a esto, si tomamos de nueva cuenta las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular la que se refiere al aceleramiento de reglamentación de las leyes en la materia, resulta una obligación jurídica dar pie a que esto suceda.

Por lo expuesto anteriormente, también se propone incluir en el decreto que da origen a las reformas previamente expuestas, un artículo transitorio que faculte a las autoridades competentes para la emisión del referido Reglamento, siendo a consideración de la proponente, la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México y el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, las idóneas para cumplir con esta tarea.

Para efectos de lo anterior, se les otorgarán 180 días después de la publicación del presente decreto, aun cuando la práctica reiterada indica que sean 120, lo anterior en virtud de que se emita un cuerpo reglamentario digno y suficiente para brindar la atención que la ley refiere.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

DECRETO

PRIMERO. Se adiciona una fracción X al artículo 3; el artículo 9 Bis, 11 Bis, 11 Ter, 11 Quater, el Título Cuarto, Capítulo Único “De la Vigilancia”, con los artículos 15, 16, 17 y 18; y se reforma el artículo 10; todos de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

a IX. …
INDISCAPACIDAD: Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

Artículo 9 Bis.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán contar con una ruta accesible para garantizar que las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen cualquier tipo de ayuda técnica.

CAPÍTULO II
DE LA ATENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE CARÁCTER PRIVADO

Artículo 10.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México, deberán sumarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

Artículo 11 Bis.- Todas las edificaciones de las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México deberán mostrar a las y los usuarios, de forma visible, el Símbolo Internacional de Accesibilidad, lo anterior con el objeto de informarles las condiciones de accesibilidad existentes, mismo que será utilizado con base en lo dispuesto por la normatividad aplicable para identificar como mínimo los siguientes elementos:

Rutas accesibles;
Puertas de entrada y salida;
Sanitarios accesibles, y
Cajones de estacionamiento exclusivo o preferente.

Artículo 11 Ter.- Todas las edificaciones de las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México deberán mostrar, de forma visible, a las y los usuarios la señalización visual, táctil, tacto visual y auditiva, mismas que deberán utilizarse para identificar lugares específicos tales como:

Directorios;
Planos de localización;
Sanitarios accesibles, y
Elevadores, escaleras o rampas de acceso e información general.

Lo anterior con el objeto de que las personas con discapacidad y con movilidad limitada puedan identificar los espacios destinados para ellas y el acceso a la información que requiera.

Artículo 11 Quater.- Todos las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población.

TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA

Artículo 15.- Cualquier persona puede presentar ante el INDISCAPACIDAD una queja respecto a la ausencia de condiciones necesarias de accesibilidad en espacios públicos, infraestructura pública o privada, infraestructura de transporte y edificaciones de las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México

Artículo 16.- Una vez recibida alguna queja a la que hace referencia el artículo anterior, el INDISCAPACIDAD elaborará el diagnostico al que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México.

Artículo 17.- Las instituciones y entes públicos y privados que no atiendan las recomendaciones emitidas por el INDISCAPACIDAD en materia de accesibilidad serán acreedores a una sanción administrativa respecto a instituciones y entes públicos y, a una multa cuantificable con relación a entes privados.

Las multas y las sanciones administrativas serán impuestas siguiendo como criterios de referencia lo establecido en los Capítulos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley para la Atención Integral al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, según corresponda el caso.

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