fbpx

En el país, actualmente se vive una gran desigualdad en el uso y distribución del agua. Se destina cerca de 70% a actividades agrícolas, y el 22% lo utiliza la industria, siendo ésta la mayor responsable de la contaminación de ríos y lagos, mientras que sólo el 8% se destina al uso doméstico.

Sin embargo, existen poblaciones enteras que hoy en día no tienen acceso al suministro de agua potable, y por otro lado, tenemos grandes empresas que controlan y obtienen las mayores concesiones para la extracción del recurso.

Según datos emitidos por el Consejo Consultivo del Agua, A.C., así como organismos internacionales, indican que la crisis de agua que enfrentará la humanidad en un futuro no muy lejano, rumbo al evento llamado “Día Cero de la Escasez de agua” , podría afectar con mayor intensidad a países como México, esto como consecuencia del cambio climático, la falta de una infraestructura eficaz y eficiente, de políticas públicas, de optimización del agua, es decir el constante desperdicio y la contaminación, estas, son las causas principales por las que México, vivirá momentos sumamente complicados e intensos.

Ante ese futuro escenario y atendiendo al Marco normativo del derecho humano que todos los seres humanos gozamos el de tener acceso y saneamiento al agua, se refiere lo siguiente:

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a que tienen las personas de tener acceso, disposición y saneamiento del agua, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 4

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así

como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

…”

Asimismo, el artículo 9 apartado F de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también el derecho al agua y su saneamiento:

“F. Derecho al agua y a su saneamiento 

1.  Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

2.  La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. 

3.  El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.”

De igual forma, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 15 la persona titular de la jefatura de Gobierno, tiene dentro de sus atribuciones, la siguiente:

“Artículo 15.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:

VIII. Autorizar las políticas de la Ciudad de México en materia de prestación de servicios públicos;

…”

En el caso particular de la Ciudadde México,estaentidad federativa sufre constantemente de escasez de agua, siendo uno de los principales problemas en esta capital, debido a que en épocas anteriores, el reabastecimiento de agua subterránea del Valle de México dependía de los ecosistemas, los cuales desaparecieron por el exceso de población con el paso de los años.

Es preciso poner en contexto, la participación que en este supuesto tiene el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX); es así que la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México le da vida jurídica al Sistema de Aguas de la Ciudad de México en los términos siguientes:

TITULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 7.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.

…”

Así, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en su portal de internet, describe que sus principales objetivos son:suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Distrito Federal con la cantidad, calidad y eficiencia necesarios, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, y fomentar una cultura moderna de utilización que garantice el abasto razonable del recurso.

Entre las funciones más importantes del Sistema de Aguas de la Ciudad de México está formular, actualizar y controlar el desarrollo del programa de operación hidráulica del Distrito Federal, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.

De acuerdo con SACMEX, el 67% del suministro de agua de la Ciudad de México, se obtiene de fuentes subterráneas: 55% del acuífero del Valle de México y 12% del Valle del Lerma. El restante se obtiene de fuentes superficiales: 3% de manantiales ubicados en la zona sur poniente de la ciudad y 30% del Sistema Cutzamala.

Al inicio de este año 2021, se han detectado grandes problemas con el suministro de agua, pues en los últimos meses al menos 12 alcaldías han venido sufriendo por desabasto de este vital líquido, por lo que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, constantemente anuncian que es debido a las sequías y que para este año no se esperan muchas lluvias. Así también, indican que tres principales presas del Sistema Cutzamala, catalogado como uno de los sistemas de suministro de agua más grandes del mundo, se encuentran actualmente con un almacenamiento promedio de 55.3%, muy por debajo del promedio histórico registrado para estas fechas, que es de un 77% de almacenamiento.

Anteestefenómeno en cuestión y derivado de las sequías, la Conagua detalló que las 210 presas en el país cuentan con total de almacenamiento de 75 mil 723.51 mm3, siendo este un déficit de poco más de 6 mil mm3 con respecto al almacenamiento promedio que se suele tener en estas primeras fechas del año.

El día 02 de abril del año en curso,por medio de la Red Social FACEBOOK,la jefa de gobierno, la Dra. Claudia Sheinbaum, publicó un vídeoen el queexplica detalladamente el gran problema que se vive actualmente con el desabasto de agua, donde muestra diversas gráficas e indica que el año 2020, fue un año en el que se registraron muy pocas lluvias, y el inicio de este ha sido muy seco, lo que produce que las presas del Sistema Cutzamala tengan menor cantidad de agua, que en años anteriores, es así que con la ejecución del proyecto que ahí menciona se pretende sectorizar la red de agua potable en 830 circuitos que permitan medir la presión de agua y evitar fugas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Sin duda, desde que inició este año 2021, diversas alcaldías de la Ciudad de México han sufrido en su mayoría, el constante corte del suministro de agua y disminución de la presión de la misma. Este entorno austero ha causado tensión entre los vecinos, toda vez que la falta del vital líquido se les impide continuar con las medidas de salubridad recomendadas por la autoridad sanitaria, y así seguir evitando contagios y transmisión del virus SARS -COV2.

Según datos emitidos en la página del Sistema de Agua de la Ciudad de México, https://data.sacmex.cdmx.gob.mx/repositorio/art121/XXII/inter/Especificaciones_POA.pdf, la capital del país cuenta con una infraestructura compleja que incluye 13,488 kilómetros de tubería, 360 de tanques de almacenamiento, 268 plantas de bombeo, 976 pozos de extracción y 53 plantas potabilizadoras.

En el mes de marzo, el Gobierno de la Ciudad de México, anunció que en conjunto con el sector privado se encargarían de ejecutar la revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México, para este año 2021 se contempla una inversión de casi 12,000 millones de pesos (mdp), con lo cual se realizarán obras de infraestructura hidráulica, rescate de espacio público, construcción de viviendas y comercios.

SACMEX refiere que, lo que se rehabilitaría en materia hidráulica, para este año estaría invirtiendo 59.7 mdp para llevar a cabo la sustitución de 2,605 metros lineales de tubería de agua y 2,894 metros lineales de tubería de drenaje, el cual tan solo representa el 19.3% de la tubería de agua total de la Ciudad de México.

Es así, que si bien ya se inició con la ejecución del proyecto para sectorizar la red de distribución de agua potable en 830 circuitos, lo que significa realizar circuitos de agua con su propia fuente de abastecimiento, el cual según la Jefa de Gobierno, ayudará a que se puedan medir con mayor facilidad las presiones de agua de una manera inteligente, también es importante considerar y etiquetar para el Presupuesto de Egresos del 2022 los recursos necesarios para la modernización, sustitución y rehabilitación de la tubería de toda la Ciudad de México.

Toda vez que, desde hace tiempo sólo se ha atendido a ciertas zonas de la Ciudad de México, pero no en su totalidad a toda la capital, habiendo tuberías con más de 30 años sin mantenimiento o sustitución.   

Es por lo anterior, que someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, a efecto de que se destinen los recursos necesarios para la rehabilitación y modernización del sistema hídrico de esta Ciudad, a fin de que funcione con mayor eficiencia y eficacia en la operatividad, beneficiando a la población en general.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a), apartado E y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS, ASÍ COMO DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO DE LA CIUDAD, para quedar como sigue:

PRIMERO. Se adiciona el artículo 48 bis de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 48 bis. A fin de garantizar el acceso suficiente, seguro e higiénico de agua potable, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberán destinar por lo menos el 2% del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de que se trate, para la modernización y rehabilitación del sistema hídrico de la Ciudad.

SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo al artículo 5 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 5º. Toda persona en la Ciudad de México, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua potable disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley.

Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable.

Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano.

Para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno de la Ciudad de México bebederos o estaciones de recarga de agua potable.

A fin de garantizar el acceso al agua potable en toda la ciudad, en condiciones seguras e higiénicas, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberán destinar por lo menos el 2% del presupuesto de egresos para la modernización y rehabilitación del sistema hídrico de la Ciudad.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap