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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro andamiaje jurídico en materia presupuestaria y fiscal incluye la recientemente emitida Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México[1], normatividad que entre otras cosas establece los criterios que habrán de seguir las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad, respecto del ejercicio del Gasto Público.

Esta norma, sustituye a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, aprobado en la V Legislatura de la entonces Asamblea Legislativa, a fin de concentrar algunas disposiciones fiscales y presupuestarias que estaban dispersas en el Código Fiscal y en la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente, ambos para el Distrito Federal, así como el Manual de Normas Presupuestarias, con la finalidad de volver más accesible el manejo integral de las disposiciones para las unidades responsables del gasto, los órganos responsables de la supervisión y fiscalización de los recursos, así como para todos los ciudadanos y ciudadanas.

Con nuestra actual Ley vigente, materia de la presente iniciativa, este congreso asumió el compromiso público de transitar a un nuevo esquema en el que la planeación y ejecución del presupuesto esté basado en resultados, previendo instrumentos y estructuras orgánicas que hagan posible el derecho y acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas para todas y todos, desde el momento en que se generan los momentos del presupuesto, registros contables y acciones en el entramado administrativo de las unidades responsables hasta la revisión de la cuenta pública.

Asimismo, destacan las disposiciones de la Ley que aseguran una auténtica disciplina presupuestaria la cual se encuentra auxiliada por los nuevos modelos tecnológicos y sistemas de información, al tiempo que retoma el concepto de presupuesto plurianual el cual permite una mejor planeación de las inversiones de largo plazo compatibles con la disciplina presupuestal.

En este cuerpo normativo, se hizo efectiva la inclusión de los enfoques de equidad y género y de derechos humanos y por ende obligatoria su observancia a las dependencias, órganos y entidades de la administración pública, así como las alcaldías; en tal virtud cada una de estas Unidades Responsables de Gasto deben precisar de forma transversal una metodología a fin de incorporen en su programación y ejecución de recursos las perspectivas de derechos humanos, en concordancia con lo que prevé nuestra Constitución Local y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, tal como establece el artículo 3 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México vigente:

“Artículo 3. Son sujetos obligados de la presente Ley, las personas servidoras públicas de la Ciudad México, observando en todo momento la buena administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo.

Deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Asimismo, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en las normas.”

Esto conlleva que desde la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto y del gasto público se considere la efectividad del destino de los recursos, siempre priorizando en su aplicación a instrumentos y proyectos que tengan como finalidad incrementar los satisfactores mínimos de las y los ciudadanos, a fin de reducir también las brechas sociales.

Tomando en consideración la finalidad de esta propuesta de reforma, es preciso señalar que el texto vigente de la Ley -reformado en agosto del presente año- considera medidas para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en los programas y acciones sociales, como medidas limitativas para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que los formulan, al mismo tiempo que se otorga facultad al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México para emitir anualmente los lineamientos para la elaboración de acciones sociales; lo anterior de conformidad con el artículo 129 que es del tenor literal siguiente:

“Artículo 129. Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo vigente en la Ciudad de México, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.

En caso de creación o modificación de los programas sociales de las Alcaldías, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos manifiesten lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

En caso, de que durante dicho plazo el titular de la Alcaldía respectiva no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por el Comité de Planeación del Desarrollo.

Las Alcaldías proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Alcaldías, así como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través de la Secretaría, deberán comunicar al Congreso dentro del informe a que se refiere esta Ley, de los avances en la operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por Alcaldía y colonia.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán elaborar las reglas de operación de sus programas de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social vigente para la Ciudad de México y publicarse en el Órgano de difusión local En el caso de que el Comité de Planeación del Desarrollo no apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México.

De igual forma, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, emitirá anualmente los lineamientos para la elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y por las Alcaldías.

Las acciones sociales deberán presentarse al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México para su aprobación. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México resolverá, de manera fundada, sobre la acción social en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del proyecto.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías podrán articular acciones sociales de manera inmediata para atender las contingencias o emergencias y tendrán un plazo de 15 días hábiles para remitir sus lineamientos de operación al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, en caso de requerir que tales acciones se prolonguen hasta superar la contingencia o emergencia.

Las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un lapso que no excederá de 10 días hábiles posteriores a su otorgamiento, en el caso de la realización de acciones que contribuyan al beneficio social, su publicación deberá realizarse 10 días hábiles anteriores al otorgamiento, Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, en la realización de estas acciones deberán observar lo señalado en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las acciones sociales no derivadas de una contingencia o emergencia y que tengan índole social, académica, artística, deportiva, cultural o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social y al bienestar de la población, no podrán iniciarse durante los seis meses previos a la jornada electoral de cualquier cargo de elección popular. El uso de acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la legislación aplicable.

En el caso de que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, no apruebe la creación y operación de programas sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en la presente Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, vigente”

De esta manera se avanza en la transparencia, equidad y objetividad para la asignación de los recursos públicos hacia las alcaldías, mismas que tienen como consecuente obligación la transparencia en el destino del presupuesto.

Analizando el texto vigente de la Ley, se observa que el mismo establece de forma objetiva criterios de marginación poblacionales, infraestructura y equipamiento urbano con lo que se hace fehaciente el principio de coordinación hacendaria,

Misma determinación se logra respecto de los sistemas de información y administración de la gestión, pues permitirán un mayor acceso, transparencia y rendición de cuentas respecto de la gestión de la administración pública.

Sobre el particular, es de observar que algunos de los ejes rectores de la Ley son entre otros:

  1. Enfoque con perspectiva de género y de derechos humanos
  2. Presupuesto basado en resultados.
  3. Transparencia y rendición de cuentas.
  4. Disciplina presupuestaria.
  5. Ampliaciones y reasignación presupuestal para las alcaldías
  6. Inversiones de largo plazo.
  7. Control de Transparencia y rendición de cuentas de gastos en programas sociales.

En suma, este instrumento legislativo da la posibilidad y obligación a las Unidades Responsables de Gasto de optimizar el manejo de los recursos y consolidar un adecuado destino del gasto público para la satisfacción de las necesidades de la población.

Sabedores de la importancia que reviste contar con presupuesto suficiente para lograr atender los satisfactores mínimos de la población, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México estableció en el artículo 21, apartado D las reglas que respecto de la hacienda pública se observan para las alcaldías; en materia de sus ingreso y de la autonomía del ejercicio presupuestal.

El artículo citado, señala en su parte conducente lo siguiente:

“Artículo 21

Hacienda Pública

D. Alcaldías

I. De los ingresos

Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, las alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes:

a) Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;

b) Los recursos de aplicación automática que generen;

c) Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y

d) Los ingresos provenientes del fondo establecido en el artículo 55 de esta Constitución.

III. De la autonomía del ejercicio presupuestal

1. En el ejercicio de sus presupuestos, las alcaldías gozarán de las facultades siguientes:

a) Elaborar el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo concejo, y se enviará a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad;

b) Administrar y ejercer con autonomía sus presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia;

c) Elaborar y programar los calendarios presupuestales;

d) Disponer de los recursos asignados en sus presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los mismos, conforme a las ministraciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar sus operaciones en el sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con la normatividad federal y local de la materia;

e) Autorizar las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con la ley;

f) Determinar, en los casos de aumento o disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes que correspondan sujetándose a la normatividad aplicable; y

g) Captar, registrar, administrar y ejercer los recursos de aplicación automática que generen.

2. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las alcaldías deberá destinar al menos el 22% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al fondo referido al apartado D, fracción II de este artículo.

3. La Auditoría Superior de la Ciudad de México fiscalizará que las alcaldías cumplan con lo señalado en el numeral anterior.

4. Las alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.”

Asimismo, para dar cumplimiento al precepto constitucional citado, se estableció en la disposición Sexta transitoria un mecanismo progresivo para lograr en el año 2022 destinar cuando menos el 22 por ciento del presupuesto para proyectos de inversión en infraestructura  equipamiento urbano y servicios públicos.

“SEXTO.- La obligatoriedad de destinar al menos el 22 por ciento del presupuesto de cada alcaldía a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial, dispuesta por el artículo 21, apartado D, fracción III, numeral 2 de esta Constitución, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2019, en que será del 16 por ciento, en 2020 del 18 por ciento, en 2021 del 21 por ciento y en 2022 del 22 por ciento.”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El andamiaje jurídico en cita establece la obligación de asignar presupuesto basado en resultados, entendiendo a este como la estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño.

Actualmente, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social es el organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social que tiene a su cargo la evaluación externa de la Política Social de la Administración y de los Programas Sociales que ésta ejecuta.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al Consejo cuenta con una Junta de Gobierno, una Dirección General con las estructuras administrativas establecidas en su Estatuto Orgánico y un Comité de Evaluación y Recomendaciones que es el órgano colegiado de toma de decisiones y de cumplimiento respecto de las atribuciones sustantivas del Consejo.

De esta forma, y basado en diversos cálculos del Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP) es que se determina si el presupuesto está siendo empleado adecuadamente y si cumple con la finalidad de abatir los rezagos socioeconómicos en la Ciudad de México.

En ese orden de ideas, y de acuerdo con el propio Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, el MMIP es un herramienta que permite evaluar la política social y el avance de la Ciudad de México con una perspectiva muy diferente de otros métodos de mediciones por ejemplo: CONEVAL, CEPAL, entre otros

“El MMIP es el único método multidimensional en México mide la pobreza usando umbrales de satisfacción que contribuyen al cumplimiento de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC).”

Es por ello que hemos sostenido que las alcaldías como el orden de gobierno más cercano a la gente son las unidades Responsables de gasto que tienen que gestionar su presupuesto asignado de la mejor manera posible, siguiendo los parámetros normativos que coadyuven a reducir brechas de desigualdad social.

Así, en ese orden de ideas, este congreso debe encausar los objetivos y finalidades del gasto público, a fin de garantizar que en este caso las alcaldías que cumplan con los objetivos planteados para contribuir al desarrollo social y a la disminución de la pobreza, cuenten con recursos adicionales en el ejercicio fiscal subsecuente, con la finalidad de estar en posibilidades de continuar con la política, programa o estrategia que alcance dichas metas.

Tal como se observa en los preceptos constitucionales y legales antes citados, se ha transitado a la un presupuesto basado en resultados, sin embargo, es necesario otorgar incentivos a las unidades responsables de gasto, específicamente a las alcaldías, con la finalidad de que las metas que se planteen a corto y mediano plazo sean alcanzables y cumplan el objetivo de contribuir al desarrollo social; y de este modo, puedan contar con recursos presupuestales de forma adicional a su presupuesto asignado por este congreso para poder encausar sus estrategias de gobierno de acuerdo a los Métodos de Medición Integrada de la Pobreza que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social.

Se propone con esta iniciativa que para la asignación presupuestal que se realiza cada año, se tengan que considerar los resultados que se hayan presentado durante el año en cuanto a combate a la pobreza, disminución del rezago social entre otras para que, de acuerdo a resultados comprobables y medibles, las Alcaldías que tengan mejores resultados, reciban un porcentaje adicional de acuerdo con las modificaciones planteadas al artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, a fin de que estas puedan seguir dando esos resultados.

Señala el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social que la ciudad de México es la de menor pobreza en todo el país:

Asimismo, que 2 de cada 10 personas en la ciudad de México vivían en pobreza extrema, mientras que 3 en pobreza moderada y los otros 5 en pobreza multidimensional:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha refrendado su compromiso con la ciudadanía al impulsar todos los mecanismos en diversos ordenes de gobierno que sirvan para devolver a través de servicios de calidad a las y los ciudadanos tributantes, los recursos que por diversos conceptos se abonan a la hacienda pública.

Para el caso específico de nuestra Ciudad de México, se torna un poco complejo lograr de forma inmediata el direccionamiento de los recursos a fines específicos por calle, manzana o colonia; lo anterior derivado de la naturaleza jurídica que guarda la misma, en relación con las 16 alcaldías que la integran y con el mismo artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al amparo del precepto constitucional antes citado, se puede concluir que cada entidad federativa tiene a su vez como base de la división territorial al municipio libre; contemplándola entonces como el núcleo básico de la organización administrativa y gubernamental de los estados, contando con personalidad jurídica y patrimonio propio, estando a cargo de un Ayuntamiento constitucional.

De manera consecuente, dicho orden de gobierno, cuenta con facultades de administración de su hacienda, mismo que se encuentra compuesto por las contribuciones y aquellos ingresos que las legislaturas consideren. En tal virtud, se puede concluir que al interior de cada estado, los municipios disponen de los recursos y bienes, encargándose de la correcta distribución y aplicación en beneficio de las personas.

Al observar la naturaleza jurídica de las alcaldías de nuestra ciudad, tanto en la Constitución Local, como en la Ley Orgánica respectiva, se concluye que solamente están dotadas de de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, mismo que es probado por este congreso y consecuentemente asignado por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Específicamente, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala que:

“Artículo 15. Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México. Se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático, representativo y de participación ciudadana, así como en los preceptos del buen gobierno.”

“Artículo 16. Las Alcaldías se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; quienes deberán cumplir con los requisitos previstos por la Constitución Local. Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldías y la Ciudad.”

Al asignar los recursos a las alcaldías, estas realizan la programación respectiva para la aplicación de los mismos en los proyectos contemplados.

Esta forma de aplicación de recursos por cada demarcación, ha dado buenos resultados; esto sumado a la posibilidad de ampliaciones presupuestales que se presentan; lo cual otorga la posibilidad de redirigir los esfuerzos de la administración de cada alcaldía en las necesidades identificadas de pendiendo su población en particular.

Retomando la premisa original de otorgar más recursos a las alcaldías, y siguiendo los principios que para este tipo de proposiciones establece el código Fiscal, se debe señalar la afectación presupuestal que se realizaría con estas modificaciones; y es de señalar que en sí la propia iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía considera a los recursos que por concepto de subejercicio del ejercicio fiscal inmediato tiene el Gobierno de la Ciudad de México.

Atendiendo tal afirmación, considero oportuno destacar que la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, prevé en el artículo 80 el destino de los recursos remanentes o subejercicio, al tiempo que señala que: se destinará como mínimo el equivalente al 30% de ese total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, y será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales. Una vez que dicho fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de infraestructura, hasta por un treinta y cinco por ciento.

b) Proyectos ambientales, hasta por un quince por ciento.

c) Fondos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta por un cincuenta por ciento.

El artículo en comento, es del tenor literal siguiente:

Artículo 80. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, y el cumplimiento a obligaciones constitucionales, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.

De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de los Fideicomisos Públicos.

Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.

De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30% del total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría. Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de infraestructura, hasta por un treinta y cinco por ciento.

b) Proyectos ambientales, hasta por un quince por ciento.

c) Fondos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta por un cincuenta por ciento.

Los Órganos de Gobierno deberán informar al Congreso dentro de los primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán informar al Congreso los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente.

El Congreso o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Para tal efecto, el Congreso comunicará a la Secretaría lo que resuelva al respecto.

Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. El servidor público que incumpla con esta prohibición será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, la o el Jefe de Gobierno informará el Congreso en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.

La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita la o el Jefe de Gobierno.”

Mediante este artículo se plasma entonces que de los recursos remanentes de los párrafos anteriores, se destina al menos el 30% a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, mismo que se destina a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales;

Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de infraestructura, hasta por un treinta y cinco por ciento.

b) Proyectos ambientales, hasta por un quince por ciento.

c) Fondos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta por un cincuenta por ciento.

Sin embargo, actualmente son solo los 3 rubros antes citados con sus respectivos porcentajes a los que se destinan estos remanentes.

En virtud de lo anterior, esta propuesta tiene como finalidad establecer un cuarto rubro para destinar un porcentaje de estos recursos remanentes a las alcaldías que de acuerdo con los indicadores que para tal efecto establezca el consejo de Evaluación del Desarrollo Social de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la misma Ley, acrediten que a través de la gestión de su presupuesto, ya sea mediante sus políticas públicas, acciones, programas o estrategias se ha disminuido el índice de pobreza en su demarcación.

Para lograr lo anterior se propone una segunda modificación al mismo artículo, a fin de señalar que no sea el 30%  sino el 40% de estos recursos remanentes los que se destinen al citado fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, y una vez alcanzado el 0.50 del PIB en la ciudad se pueda distribuir de la siguiente manera:

a) Proyectos de infraestructura, hasta por un veinticinco por ciento.

b) Proyectos ambientales, hasta por un quince por ciento.

c) Reserva Económica para Alcaldías, hasta por un diez por ciento.

d) Fondos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta por un cincuenta por ciento.

Ahora bien, la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, recientemente reformada en materia del Consejo de Evaluación, señala que sus disposiciones tienen por objeto ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos, entre otras cosas para promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales, así como integrar las políticas y programas contra la pobreza en el marco de las políticas contra la desigualdad social.

Mediante las disposiciones vigentes de la Ley en cita, podemos encontrar que el artículo 30 señala que los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos y serán la base para la ejecución y control presupuestario del gasto público destinado al Desarrollo Social:

“Artículo 30.- Los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos y serán la base para la ejecución y control presupuestario del gasto público destinado al Desarrollo Social, el cual se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Financiero para el Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal aplicable al ejercicio fiscal que corresponda.

Dichos criterios contendrán:

I.          El gasto público destinado al Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales;

II.         Las prioridades en materia de Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación, salud, nutrición, trabajo, protección social e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Distrito Federal;

III.        Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada una de las acciones para el Desarrollo Social; y

IV.        El monto del gasto que se ejercerá en cada una de las acciones para el Desarrollo Social.”

Sin embargo, con la finalidad de homologar que la aplicación de los recursos fiscales en materia de desarrollo social también deben cumplir con los principios que establece la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Asimismo, es preciso señalar que de acuerdo con el texto constitucional local, plasmado en el artículo 13 numeral D, se señala que el espacio público tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa, lo que contribuye a fortalecer el tejido social, y por ende contribuye al desarrollo social; por lo tanto, resulta importante incluir en los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social la inversión en infraestructura de espacio público básica.

El precepto Constitucional aludido, señala en su parte conducente lo siguiente:

“Artículo 13 Ciudad habitable

A… a C…

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. Son objetivos del espacio público:

a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población

b) Mejorar la calidad de vida de las personas

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

E…

F…”

Por lo tanto, resulta imperante realizar las reformas a los artículos 30 y 42 C de la citada Ley, con la finalidad de otorgar la facultad al Consejo de evaluar el ejercicio y gestión del presupuesto de las alcaldías, a fin de determinar si el mismo ha sido encaminado eficientemente a reducir la pobreza en cada alcaldía y por ende en toda la Ciudad de México.

Así, aquellas alcaldías que por vía del Consejo de Evaluación acrediten lo previsto en el párrafo anterior, podrán acceder a la Reserva económica que se propone en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Lo anterior, de acuerdo con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas; por lo que se otorga un plazo a fin de que la Jefatura de gobierno modifique o en su caso emita las disposiciones administrativas conducentes; asimismo, con la finalidad que la Secretaría de Administración y Finanzas cuente con tiempo suficiente para determinar la aplicación de dicha reserva económica, se propone que el decreto entre en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, sin embargo, será hasta el ejercicio fiscal de 2021 cuando las alcaldía puedan acceder a la reserva económica propuesta en la Ley de Austeridad.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

PRIMERO.- Se reforma el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, y el cumplimiento a obligaciones constitucionales, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.

De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de los Fideicomisos Públicos.

Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.

De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 40% del total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría. Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de infraestructura, hasta por un veinticinco por ciento.

b) Proyectos ambientales, hasta por un quince por ciento.

c) Reserva Económica para Alcaldías, hasta por un diez por ciento.

d) Fondos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta por un cincuenta por ciento.

Los Órganos de Gobierno deberán informar al Congreso dentro de los primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán informar al Congreso los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente.

El Congreso o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Para tal efecto, el Congreso comunicará a la Secretaría lo que resuelva al respecto.

Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. El servidor público que incumpla con esta prohibición será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, la o el Jefe de Gobierno informará el Congreso en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.

La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita la o el Jefe de Gobierno.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 30 y la fracción XVIII y XIX del artículo 42 C; se adiciona el artículo 31 Bis y la fracción XX al artículo 42 C, todos de la Ley de Desarrollo social para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30.- Los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos y serán la base para la ejecución y control presupuestario del gasto público destinado al Desarrollo Social, el cual se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aplicable al ejercicio fiscal que corresponda.

Dichos criterios contendrán:

  1. El gasto público destinado al Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales;
  2. Las prioridades en materia de Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación, salud, nutrición, trabajo, protección social e infraestructura social y de espacio público básica, que requieren los habitantes del Distrito Federal;
  3. Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada una de las acciones para el Desarrollo Social; y
  4. El monto del gasto que se ejercerá en cada una de las acciones para el Desarrollo Social.

Las alcaldías que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 31 Bis de esta Ley, podrán emplear dichos recursos en la Ejecución de Programas de Desarrollo Social, cumpliendo con los criterios previstos en los párrafos anteriores.

Artículo 31 Bis.- Las alcaldías a las que el Consejo de Evaluación acredite que la gestión, gasto y aplicación de su presupuesto asignado en el ejercicio fiscal a que corresponda, ha contribuido fehacientemente a reducir los indicadores de desigualdad y la pobreza en términos de la presente Ley, podrán acceder a la Reserva Económica para Alcaldías a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Artículo 42 C.- El Consejo de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

I. a XVII. …

XVIII.     Analizar, valorar y, en su caso, aprobar la implementación de Acciones Sociales de todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías;

XIX. Analizar, valorar e informar anualmente al Congreso de la Ciudad, si la gestión, gasto y aplicación del presupuesto asignado a las Alcaldías en el ejercicio fiscal a que corresponda, ha contribuido fehacientemente a reducir los indicadores de desigualdad y la pobreza en términos de la presente Ley, y

XX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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