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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México atraviesa por una crisis generalizada respecto a la protección de los derechos humanos, sin embargo, esta crisis es notable en el ámbito de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Recordemos que al igual que los derechos humanos en general, los derechos de las infancias son universales, esto quiere decir que independientemente de su condición económica, creencia, orientación sexual, raza, nacionalidad, etc., toda la infancia del mundo posee los mismos derechos sin distinción alguna.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF por sus siglas en inglés, existe diferencia entre los derechos humanos y los derechos de la infancia, en virtud de que “Los derechos de los niños no son algo secundario, ni complementario, son derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño existe porque es necesario aportar una protección especial a la infancia que no ofrece la Carta de Derechos Humanos. Hay derechos de los adultos que no pueden aplicarse a los niños y viceversa”.[1]

Este organismo señala que, existen cuatro principios clave de los derechos de los niños:

  1. No discriminación.
  2. Derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo.
  3. Derecho a una vida libre de violencia
  4. Participación.
  • No Discriminación

La discriminación es una conducta histórica. Es parte de los usos, costumbres y prácticas sociales, esto es, a través de prejuicios y estereotipos que son utilizados por las personas en sus relaciones, tanto entre ellas como con las autoridades. Cualquier forma de discriminación representa un obstáculo para el pleno ejercicio de derechos de las personas, por lo tanto, erradicar esta conducta humana es un ideal de todos los Estados democrático del siglo XXI. Pero, independientemente de la vigencia histórica de esta conducta en las sociedades, lo relativo a su tratamiento, análisis, causas y consecuencias, es reciente.

Los principios de no discriminación y dignidad de todas las personas, son las base del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que los mayores avances en la materia vienen del desarrollo de este sistema internacional. En México la discriminación es un fenómeno desafortunadamente arraigado, sin embargo, su tratamiento legislativo es relativamente reciente. Sin bien en 1979 el Gobierno ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pasaron 15 años, sin que se reconociera este como un fenómeno dentro de la legislación nacional.

El acto de discriminar repercute en la persona que lo padece, lo que merma su libre desarrollo de la personalidad, además de causar consecuencias psicológicas significativas, por ello, al hablar de los derechos de la infancia la no discriminación es un principio toral.

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo.

Las niñas y niños tienen derecho a que se preserve su vida, se garantice su supervivencia y su desarrollo, esto, de acuerdo con el artículo 14 de la LGDNNA, y además establece la obligación correlativa de las autoridades de ejecutar los actos necesarios para garantizar su ejercicio. Para un ejercicio pleno de este derecho, el máximo tribunal del país se ha dado a la tarea de interpretar que derivado de estos derechos emanan obligaciones para las autoridades en el de lo público y para los particulares en el ámbito privado.

Coadyuvar a la supervivencia debe ser la base del entendimiento del derecho a la vida, y no únicamente y de manera restrictiva el hecho de proteger a las personas de actos que puedan privarlos es ésta. La Convención de Derechos de los Niños en sus artículos 6 y 27 reconoce el derecho a la vida y la obligación del Estado de garantizar “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”, entendiendo “desarrollo” de una manera amplia, holística, que abarca lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.

  • Derecho a una vida libre de violencia

De acuerdo con estudios, informes y estadísticas tanto de organizaciones públicas como privadas nacionales e internacionales, advierten que el fenómeno de las violencias que se ejercen en contra de las niñas, niños y adolescentes es un problema de salud pública generalizado en México, por lo que, su atención debe ser una prioridad del Estado. Al referirnos al desarrollo de las personas menores de edad, las consecuencias de las violencias que se ejercen contra estas son, por decir lo menos, devastadoras y repercuten en diferentes aspectos de la vida en colectividad, lo que implica un alto costo para el Estado.

  • Derecho a la participación

En México, no existe un mecanismo que garantice la exigibilidad de la participación efectiva e inclusión de niñas, niños y adolescentes para expresar su opinión y que sean tomadas en cuenta en la decisiones de Estado, aunque este derecho y su correlativa obligación del Estado se encuentren establecidos en la LGDNNA y, por lo tanto, tampoco no existen mecanismo para exigir su justiciabilidad en caso de alguna violación al mismo. En este sentido, la participación de las niñas, niñas y adolescentes es llevada a cabo únicamente por algunas instituciones que están interesadas en la promoción de sus derechos, pero no se encuentra incluido dentro del sistema jurídico mexicano un mecanismo que sea efectivo y de obligatoriedad general.

Una vez puestos claros los principios base para la actuación de las autoridades y los particulares respecto al cuidado y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, exploremos la problemática que nos lleva al planteamiento de esta iniciativa.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El día 7 de febrero de 2022, el periódico de circulación nacional “Crónica”, publicó una nota periodística derivada de una investigación iniciada con base en denuncias hechas por personal que labora en el Centro de Asistencia e Integración Social “San Bernabé”, en la Ciudad de México. Donde se afirmó que las y los niños que habitaban ese albergue perteneciente al Instituto de Atención. Poblaciones Prioritarias de la Ciudad de México, eran sujetos de tratos inhumanos.

Previo a la publicación de la nota y cómo se relata en la misma, colaboradores y ex colaboradores presentaron una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de la capital, que hasta el momento de la publicación de nota periodística no se había pronunciado al respecto.

De acuerdo con el medio de comunicación, tuvieron acceso a la evidencia documental que constaba en el expediente de la denuncia presentada ante la Comisión. Entre dichos documentos consta evidencia gráfica de que los infantes eran amarrados, mantenidos con los pantalones abajo, con sus prendas orinadas, etc.; hecho que es imperdonable, pues estos niños de por sí ya provienen de diferentes procesos de abandono, maltrato familiar o incluso abuso sexual.

Al hacerse de conocimiento público estos sucesos, la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en la Ciudad de México, reveló que se haría cargo del asunto un equipo multidisciplinario del DIF-CDMX encabezado por Edith Hernández Segura, Directora de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, en Situación de Riesgo o Desamparo y de Centros de Asistencia Social, instancia adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

El 14 de febrero de 2022 la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, durante la presentación del Informe Temático Especial: Niñas, Niños y Adolescentes CASI San Bernabé, señaló una recomendación y exhortó al Congreso de la Ciudad de México en los siguientes términos:

  1. “Se observa necesario motivar la modificación de legislación local. Esto es así puesto que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes otorga a las Procuradurías de Protección de las entidades federativas la facultad de autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social. A pesar de ello, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México omite adjudicar tal facultad a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Lo anterior genera un vacío en las medidas de protección y seguimiento de niñas, niños y adolescentes que residen en albergues. Por ello, se hace un llamado doble:

  • Al Congreso de la Ciudad de México, para subsanar la omisión y armonizar el marco legal local con el objetivo de asignar a la Procuraduría local de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la facultad de supervisión de los Centros de Asistencia Social y asignarle la obligación periódica de rendición de cuentas.
  • A la propia Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, se le hace el llamado de asumir tales funciones de inmediato, en atención a la disposición de la Ley General en la materia que así lo mandata.”

FUNDAMENTO LEGAL, CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL

El tema que aquí nos atañe fundamentar jurídicamente, será expresado mediante la normatividad internacional y nacional aplicable, por medio de aseveraciones certeras derivadas de las disposiciones en cuestión.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Aseveraciones:

  • Los Estados partes deben atender con prioridad el interés superior de la niñez.
  • Los Estados partes deben tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para el cuidado y bienestar de las y los niños.
  • Los Estados partes se deben asegurar de que las instituciones que tengan bajo su cuidado infantes, cumplan con la normatividad aplicable, sobre todo en materia de sanidad, seguridad y competencia de su personal.
  • Los Estados partes deben respetar la identidad de los menores sin injerencia ilícitas.
  • Los Estados partes tiene la obligación de brindar asistencia y protección a los menores que sean privados de algún elemento de su identidad.
  • Los Estados partes deben adoptar las medidas pertinentes para evitar todo abuso físico, mental, descuido o trato negligente.
  • Los Estados partes deben garantizar un nivel de vida a adecuado para las y los niños, con el fin de que se desarrollen de manera adecuada física, espiritual y mentalmente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.-

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Aseveración:

  • En todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe velar por el interés superior de la niñez.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

Aseveraciones:

  • Las niñas y los niños tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable.
  • Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores deben protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
  • Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia deben abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
  • Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia deben evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 11

Ciudad incluyente

D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes

1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Aseveración:

  • La niñez, es la etapa del desarrollo humano en la cual el individuo comienza un proceso de socialización colectiva, por lo cual, el proceso de aprendizaje emocional se desarrolla con respecto a la percepción que tiene el individuo con otros individuos ajenos a la familia, de tal forma que el infante se convierte en un ser sujeto a la sociedad. Los procesos psicológicos desarrollados en la infancia guiarán la conducta del individuo adulto.

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Garantizando su seguridad sexual, para los efectos de que no sean víctimas o potenciales víctimas de cualquier delito vinculado con diversas conductas de violencia sexual.

Artículo 44. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender investigar, perseguir y sancionar conforme a derecho corresponda, los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

A continuación, se muestra un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al interés superior de la infancia, criterio que por cierto es jurisprudencia y en ese tenor debe ser aplicado por toda autoridad sea jurisdiccional o no, por lo que sirve de sustento para la presente iniciativa:

INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.

Registro digital: 2012592; Instancia: Pleno; Décima Época; Materias(s): Constitucional; Tesis: P. /J. 7/2016 (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, página 10; Tipo: Jurisprudencia.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

El objetivo es homologar la ley local en la materia con la ley general, para que la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, tenga la facultad expresa para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia e integración social.

Todo lo expuesto con anterioridad es el andamiaje que soporta el sistema jurídico mexicano respecto a la protección de niñas, niños y adolescentes. Las normas ahí están, y son ley vigente en todo el país; sin embargo, las acciones administrativas tendientes a garantizar un verdadero desarrollo integral de las infancias son el eslabón que falta y lamentablemente, hoy, hemos sido testigos en la ciudad de México de acontecimientos atroces, que atentan contra la dignidad de las personas; por lo que no podemos permitir que el tejido social se rompa con este tipo de casos; es por lo que desde el Legislativo debemos realizar las adecuaciones normativas pertinentes para que la Procuraduría ejerza sus facultades y hacer realidad estos derechos.

Por lo anterior y con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor del siguiente:

D E C R E T O

ÚNICO. se ADICIONA la fracción XIII para recorrer las subsecuentes en su orden del artículo 112 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 112. La Procuraduría de Protección, en su ámbito de competencia, tendrá las atribuciones siguientes:

I…XII.

XIII. Autorizar, registrar, certificar, y supervisar los Centros de Asistencia e Integración Social a efecto de coordinarse con las autoridades competentes para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes que habitan estas instituciones.

XIV…XVII.


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