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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de diciembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México”, la cual tiene como objetivo, el establecer las condiciones de la planeación del desarrollo de la Ciudad, así como la determinación de las atribuciones de las autoridades responsables, así como el proceso integral de la planeación, misma que consta de etapas en las que se involucra a la ciudadanía.

La ley en comento determina nueve instrumentos de planeación, mismos que tienen como finalidad, de manera general, el hacer efectivo los derechos de las personas, el asegurar el desarrollo sustentable de la ciudad, aminorar la huella ecológica, incidir en la redistribución de la riqueza y reducir las desigualdades.

En este sentido, es importante destacar que, la Ley referida, en su artículo 42 enlista los instrumentos de planeación para el desarrollo de la ciudad, mismos que se enuncian a continuación:

  • Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
  • Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad;
  • Programa de Gobierno de la Ciudad;
  • Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial;
  • Programas de gobierno de cada alcaldía;
  • Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
  • Programas sectoriales;
  • Programas especiales, y
  • Programas institucionales.

Con el objetivo de abordar la presente propuesta de modificación a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, se hará referencia al Plan General de Desarrollo, lo anterior a fin de dar contexto sobre la materia objeto de la reforma. 

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Sistema de Planeación de la Ciudad, se define al Plan General de Desarrollo como “el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos”, en el cual, se definirán “las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo”.

Para la creación del Programa General de Desarrollo, la Ley detalla el proceso de que habrá de seguirse, siendo el siguiente:

  1. Lo creará el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
  2. El ejecutivo local difundirá el Plan y convocará a la ciudadanía a efecto de que participen y presentes propuestas;
  3. Recibidas las propuestas, la persona titular del Ejecutivo local las remitirá al Instituto a fin de que este las analice y, de ser el caso, haga las adecuaciones al instrumento, y
  4. Integradas las propuestas realizadas por la ciudadanía, el Instituto lo remitirá a la Ejecutivo local a afecto de que este lo remita al Congreso, quien lo aprobará en un término no mayor a seis medes, de no pronunciarse se entenderá que el mismo se aprueba.

Este instrumento tendrá una vigencia de veinte años, es decir, será un instrumento transexenal, el cual podrá ser modificado conforme a lo establecido por la Ley, lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 3, del apartado B, del artículo 15, de la Constitución Política; y por el segundo párrafo del apartado A, del artículo 43, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo, ambos ordenamientos de la Ciudad de México.

Es importante mencionar que, el Congreso de la Ciudad de México, tiene una actuación preponderante en la creación del Programa, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la fracción CVIII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en donde se establece la atribución de este órgano legislativo de “Recibir, aprobar y/o en su caso modificar, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad”.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A nivel nacional contamos con un instrumento que tiene como finalidad la planeación nacional del desarrollo, la cual se establece como:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

…”

* Énfasis añadido

En este sentido, es importante destacar que, la Ley de Planeación, establece la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo por seis años, es decir, este instrumento sólo será aplicable durante el periodo constitucional de quien ejerce la titularidad del Ejecutivo Federal, lo anterior de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Ley antes referida, sin embargo, a pesar de ser un Plan que no es transexenal sí fija que en el mismo se determinen consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, sin embargo, lo anterior se dispone en el segundo párrafo del artículo 21 Bis.

Al ser un instrumento con una vigencia de seis años este no cuenta con un mecanismo mediante el cual se pueda actualizar y/o modificar, como ocurre en el caso del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, sin embargo, haciendo una revisión de la Ley de Planeación se puede deducir que el Plan sí puede ser actualizado y/o modificado, lo anterior se desprende la lectura del artículo 20 en su primer párrafo, el cual a la letra señala:

Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. 

*Énfasis añadido

Sin embargo, a pesar de que la lectura sugiere puede ser modificado en la Ley no se establece el mecanismo para hacerlo, en este sentido, podría pensarse que el procedimiento para la actualización y/o modificación lo podríamos encontrar en el Reglamento de la misma, no obstante, este no ha sido expedido por el Ejecutivo Federal, con lo cual queda ambiguo respecto a quiénes y cómo podría llevarse a cabo la modificación al Plan Nacional de Desarrollo.

En el caso del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, encontramos que este sí puede ser modificado, no obstante, este se limita a que sea a petición de los titulares de la Jefatura de Gobierno o del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, disposición establecida en el artículo 49 de la Ley del Sistema de Planeación.

En este sentido y a fin de crear un marco de democratización, se propone considerar al Congreso de la Ciudad a efecto de que también pudieran promover la actualización y/o modificación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.

Lo anterior ya que no se debe perder de vista que al final, este órgano legislativo representa los intereses de la ciudadanía, por lo cual resultaría oportuno y necesario incluirlo como uno de los actores que puedan promover su modificación, bajo la circunstancia ya establecida en el artículo 49 de la Ley referida, la cual señala que podrá ser actualizado y modificado siempre que “ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen”.

Bajo esta tesitura es que se propone que la actualización y modificación del Plan sea promovida por una tercera partes de los diputados integrantes del Congreso de la Ciudad, es decir, que sea suscrita por veintidós diputadas y diputados.

Lo anterior a fin de establecer un candado o limitante en donde prevalezca la necesidad de llegar a acuerdos entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso, más en temas de gran importancia como la Planeación de la Ciudad, misma que será transexenal, ya que el Plan estará vigente para las siguientes tres administraciones futuras, por lo cual se debe prever que este pueda ser actualizado y modificado acorde a las condiciones y necesidades de la ciudad. 

Esto no resulta ajeno, ya que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, ya contempla este mecanismo de promoción por parte de los integrantes del Congreso en asuntos como la modificación a la Constitución y en la petición de llevar a cabo consulta popular, tal como se señala en la fracción CXIII y CXIV del artículo 13, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:

I. … a CXII. …

CXIII. Solicitar con las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso, las reformas a la Constitución Local, de conformidad con el artículo 25 apartado C y 69 de la propia Constitución.

CXIV. Solicitar con una tercera parte de las y los integrantes del Congreso, la realización de la Consulta popular, en términos de lo establecido por el artículo 25 apartado F de la Constitución Local.

CXV. … a CXIX. …”.

*Énfasis añadido

Bajo esta premisa es que se propone adicionar una fracción CXIV Bis al artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, con el fin de otorgar la atribución al órgano legislativo de solicitar la actualización y modificación del Plan General de Desarrollo de la entidad; el determinar que sea una fracción CXIV Bis y no una fracción CXV, recorriéndose las subsecuentes, obedece a continuar con la secuencia lógica del artículo.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto establecer que el Plan General de Desarrollo no solo pueda ser actualizado y modificado a petición de los titulares de la Jefatura de Gobierno o del Instituto de Planeación y Prospectiva, sino que este también pueda ser actualizado y modificado a petición de por lo menos dos terceras partes los diputados integrantes del Congreso; por otra parte, se determina en una disposición transitoria, la obligación de la Junta de Gobierno del Instituto  a expedir y/o modificar el Reglamento de la Ley de Planeación, a fin de determinar la participación del Congreso en la promoción de la actualización y modificación del Plan General.

Es importante destacar que, de incorporar al órgano legislativo de la ciudad como sujeto en la promoción de la actualización y modificación del Plan General de Desarrollo, la Ciudad de México sería la única entidad en ampliar a quienes lo pueden realizar, ya que en la mayoría de los estados el poder modificar el Plan de Desarrollo Estatal corresponde al titular del Ejecutivo de la entidad o en un mejor escenario al Ejecutivo y al titular del Sistema de Planeación del Estado.

Resulta oportuno mencionar que, el artículo 25 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, prevé que Plan de Desarrollo Estatal tendrá una vigencia de por lo menos veinticinco años, asimismo, al ser un periodo largo, se prevé que el mismo sea revisado en el quinto año de gobierno de la administración en turno, es decir, se establece un mecanismo de evaluación a efecto de poder actualizarlo, garantizando con ello la concordancia entre este y el Plan Nacional.

“Artículo 25. El Plan Estatal de Desarrollo contendrá un diagnóstico general de los temas prioritarios para el Estado, los objetivos y estrategias sectoriales y regionales para el desarrollo de la entidad por un periodo de al menos veinticinco años, e indicadores de desempeño que permitan su monitoreo, evaluación y actualización en el quinto año de la administración en turno, garantizando la concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Estatal de Desarrollo deberá ser aprobado por el Ejecutivo del Estado.”

*Énfasis añadido

En este sentido, la Ley del Sistema de Planeación de la Ciudad de México prevé que se podrá actualizar y modificará a petición de los actores señalados en la Ley, sin embargo, no establece una periodicidad para que este instrumento sea revisado, lo cual resultaría adecuado, ya que se trata de un documento que tendrá una vigencia de veinte años, tiempo en el que las necesidades y condiciones de una ciudad cambian, de ahí la importancia de no dejar solo en manos de dos actores su actualización y modificación, de ahí la importancia de integrar al Congreso como un actor más, bajo los criterios ya esgrimidos.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

DECRETO

ÚNICO. Se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 9 y reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.

LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 9.- Corresponde al Congreso:

  1. Solicitar por una tercera parte de las y los miembros del Congreso la actualización y modificación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, en términos de lo establecido por la Ley en la materia;
  2. Garantizar en la Ley de lngresos y el Presupuesto de Egresos, los recursos y las asignaciones necesarias para el cumplimiento gradual de los objetivos planteados en los instrumentos de planeación y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos;
  3. Garantizar que las leyes locales en materia de desarrollo sustentable y su planeación sean congruentes con el Sistema de Planeación;
  4. Aprobar cambios o actualizaciones del uso de suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, previa formulación y emisión de los dictámenes técnicos por el Instituto, y
  5. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia.

Artículo 49.- El Plan General podrá ser actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, del instituto o por una tercera parte de los integrantes del Congreso, cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley.

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