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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, la sociedad ha priorizado la atención y el cuidado referente al bienestar de los animales. En consecuencia, se ha conseguido aumentar de manera progresiva el catálogo de derechos de estos seres vivos, así como la responsabilidad de los seres humanos para garantizar dichos derechos.

Y es que las áreas de cuidado no se limitan a una responsabilidad de los cuidadores, o en el hogar, sino que al momento de sacarlos al espacio público, requieren mayor atención aún, por lo que también es necesario pensar en las condiciones en que se encuentra el espacio público y ver si son óptimos y permiten que los animales no humanos puedan hacer uso de espacios limpios y seguros.

Los conceptos de “animal no humano” o “ser sintiente”, son algunos de los avances significativos respecto al reconocimiento de los derechos para garantizar el bienestar de los animales, esto se origina a partir de tener presente su capacidad de sentir dolor, ansiedad, angustia y sufrimiento físico y mental, por ello la adecuación normativa ha buscado proteger su integridad.

Ante este escenario, no podemos limitar solo a la referencia o denominación de esta población; ya que hoy existe un reconocimiento a estos seres vivos y sus derechos, toda vez que forman parte de nuestro entorno, incluso han sido unos héroes anónimos durante el confinamiento de la pandemia, pues abonan al fortalecimiento de relaciones afectivas y de salud mental.

Existen diversos enfoques desde los que podemos abordar un estudio respecto del avance en la garantía de derechos para los animales no humanos; sin embargo, es necesario poner en contexto que hoy, ya tenemos un marco jurídico que abona a su protección, cuidado y atenciones oportunas.

Antes de comenzar con el análisis toral de la presente propuesta, es necesario poner en contexto el nivel de hogares en los que impactará esta iniciativa, y es que la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado del 2021, elaborada por el INEGI, señala que el 61.4% de los hogares en la Ciudad de México cuentan con algún acompañante animal, entre ellos, perros, gatos y peces.

Esto significa que más de la mitad de todos los hogares de la Ciudad de México cuentan con algún animal no humano como mascota, reforzando lazos esenciales en la convivencia al interior del hogar, roles de responsabilidad y cuidado, así como el nivel de compromiso para satisfacer las necesidades básicas de las mascotas.

Es una realidad que, derivado de esta alta prevalencia de animales no humanos en los hogares de la Ciudad, no se puede actualmente hablar de una garantía universal para su bienestar; pues muchos de ellos viven en condiciones deplorables o poco atendidos, lo que repercute en la salud y el estado de estos animales no humanos.

Debemos recordar que las leyes vigentes en nuestra Ciudad, contemplan un catalogo de sanciones y penas que se imponen a quienes comenten actos crueles y maltratos dirigidos a los animales no humanos. En este sentido, de forma particular  

la Ley de Protección de los Animales de la Ciudad de México, señala:

“Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

  1. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
  2. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;
  3. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
  4. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
  5. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;
  6. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;
  7. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;
  8. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
  9. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y
  10. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 24 Bis. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil y Código Penal, ambos para el Distrito Federal. Dicha reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.”

Tal como se aprecia en el texto legal antes transcrito, ya se encuentra contemplado en el derecho positivo vigente un serie de supuestos y sanciones para actos de crueldad animal; pues se han previsto consecuencias civiles o penales. No obstante, el esquema y el proceso para llevar a cabo las denuncias, no están plenamente delimitados, lo que en la aplicación y operación de la norma puede generar vacíos o diferentes interpretaciones.

En un supuesto en particular, hace falta que exista un registro permanente y actualizado de los casos denunciados por violencia o crueldad animal; pues hoy es innegable que la violencia y las conductas agresivas pueden comenzar con el más pequeño o vulnerable de los seres vivos en nuestro entorno.

Y desafortunadamente estos indicios de violencia en muchos de los casos que no son atendidos, pueden potencialmente desencadenar en la escalada de los tipos de violencia que se cometen. Lo anterior, es una oportunidad que e ha dejado pasar, pues si las autoridades responsables ejecutan acciones o políticas publicas encaminadas a disminuir y en su caso inhibir los tipos de violencia, pues ahora las personas violentadoras pueden comenzar agrediendo a un animal no humano por tratarse del ser vivo con mayor grado de vulnerabilidad.

Esto es, si las autoridades realizan un cruce de datos a fin de corroborar los antecedentes de quienes ahora cometen violencia en otros entornos como el familiar, escolar o laboral, muy probablemente sus antecedentes violentos o de agresión, se presentaron en contra de una mascota o animal no humano.

Por citar algunos datos en la materia, encontramos un reporte de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del año 2021, en el que se reportó haber recibido 800 denuncias por maltrato animal que fueron presentadas y atendidas por dicho organismo.

Como se observa en la siguiente gráfica, la alcaldía que presenta mayor reporte de denuncias es Iztapalapa, y la que menos reportes presenta es Cuajimalpa:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La violencia limita el desarrollo de las personas y puede causar daños irreversibles, adopta diferentes formas de expresión que pueden ir desde una ofensa verbal hasta el homicidio.

La crueldad es “una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento; ha sido considerada un disturbio sicológico. La crueldad de los niños, que incluye a los animales, es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta”

Atendiendo lo anterior, podemos señalar lo mencionado en los Manuales Diagnósticos y Estadísticos de los Trastornos Mentales (DSM- Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, American Psychiatric Association), referente a que se han identificado trastornos que se relacionan con el maltrato animal, de los cuales podemos destacar dos:

  1. Trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta que se caracteriza por “ser un patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que no se respetan los derechos básicos de otros, las normas o reglas sociales propias de la edad”. El trastorno suele aparecer en una temprana edad (durante los primeros10 años). La aparición de ese trastorno suele ser un precedente para la aparición del Trastorno Antisocial de la Personalidad;
  2. Trastorno Antisocial de la Personalidad que se desarrolla en la edad adulta.

Ambos trastornos están unidos de manera causal, según especialista en psicología conductual prevén que este es un círculo de violencia que comienza en la infancia, donde los menores son violentados por las personas con las que se relacionan íntimamente.

De tal forma que la violencia se convierte en un círculo vicioso, donde los factores psicosociales son determinantes para poder incidir y prevenir la generación de más violencia.

Debemos partir para el análisis de la presente propuesta, de la falta de un listado o base de datos oficial, en el que conste el antecedente de cualquier agresión en contra de los animales no humanos, considerando por lo menos los datos de identificación del agresor, su nivel de reincidencia en su caso; así como especificar la sanción o pena impuesta, con independencia de formar parte de algún programa de atención de salud emocional o de algún trastorno de los antes citados.

Este padrón o base de datos, ayudará a tener un control, estadístico, de consulta y que abone a la protección de los animales no humanos en la Ciudad, así como prevenir, por otro lado, la comisión de ese u otros tipos de violencia contra animales no humanos o contra personas en otros entornos sociales.

En consecuencia, contar con esa información, abonaría a la construcción de políticas publicas para la prevención de todo tipo de violencia en la capital.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto crear un Registro de Personas Agresoras de Animales no humanos, con los siguientes dos objetivos:

  1. El registro será un padrón que permita identificar a personas que comentan conductas de maltrato o crueldad contra los animales no humanos; de tal forma que se pueda dar seguimiento particular a su expediente, para prevenir la reincidencia en las conductas de agresión animal, o en su caso, se presente la comisión de conductas violentas en otros entornos o en contra de otras personas.
  2. Dotar de una herramienta tecnológica que permita identificar a personas que son denunciados y posteriormente sancionados como agresores de animales no humanos; considerando la intervención no solo punitiva, sino de acompañamiento a salud emocional y análisis de trastornos, para implementar estrategias de prevención de todo tipo de violencia contra las personas, en diversos entornos de la Ciudad.

Diversas teorías del comportamiento, principalmente enfocadas al estudio de las conductas antisociales, han propuesto que existe una relación entre el maltrato animal y la violencia humana.

Lo anterior se puede acreditar con las siguientes Teorías del Comportamiento Humano relacionadas con la violencia animal:

Desde una perspectiva clínica, en análisis de las conductas antisociales se puede asociar con diferentes factores de riesgos, es decir, elementos que pueden potenciar el peligro para que un sujeto comenta conductas delictivas.

Podemos diferenciar los factores de riesgo según sean los elementos que los componen; por un lado, tenemos factores endógenos, también existen los factores exógenos o bien, pueden ser mixtos, ligados a aspectos biopsicosociales (Garrido, 2012).

De lo antes expuesto, podemos destacar lo señalado por el Centro Internacional para la Prevención de Criminalidad, que en su “Compendio Internacional sobre Prevención de la Criminalidad para Fomentar Acciones a través del Mundo”, señala que los factores mixtos se pueden agrupar en cuatro factores; la familia, la comunidad, aspectos personales y en la escuela.

FactoresRiesgos
FamiliarPoca supervisión parentalBajo ingreso familiar, o pobrezaViolencia familiar; abuso o abandonoConflictos con los padres
IndividualesComportamiento agresivo a temprana edadTrastornos del Comportamiento  
ComunidadContexto social violento.Acceso a drogas
EscolarEscuela desorganizadaBajo rendimiento escolarExclusión social

La combinación de los factores puede llevar a que un individuo cometa conductas criminales o delictivas, sobre todo en los casos donde hay antecedentes de conductas violentas. Como se puede observar, la complejidad de los factores que intervienen en la posible comisión de actos delictivos es extensa y no se pueden ponderar de manera aislada. Sin embargo, se pueden registrar los casos de agresiones, para de esa manera poder dar seguimiento.

Por otro lado, José Manuel Pozueco, propone la clasificación de las aflicciones mentales, que hace que las personas puedan ser más propensas a cometer actos de violencia contra los animales y que vayan escalando, hasta cometer actos de violencia o delictivos contra las personas humanas.

Psicopatologías, trastornos mentales y crímenes violentos, aspectos clínico – forenses, medico-legales y forenses. España, 2011.  

También podemos señalar lo postulado por el Psiquiatra John Marshall MacDonald, en donde señalaba que la crueldad hacia los animales es uno de los componentes de la tríada psicopática junto a la piromanía y la enuresis. Frecuentemente, los asesinos seriales exhiben tres comportamientos en la infancia conocidos como “la triada de MacDonald” [Macdonald (1963); Hellman & Blackman (1966).

Bajo esa premisa, se han creado legislaciones y políticas públicas alrededor de todo el mundo, tal es el caso de la Ciudad de Nueva York en Estados Unidos, que en el 2014 implementó la Ley de Registro de Abusadores Animales (Animal Abuse Registry Act).

Esta ley establece que cualquier adulto condenado por un delito de abuso animal que resida en la Ciudad de Nueva York, sea agregado al Registro de Abuso Animal.

Cualquier persona obligada a registrarse tiene prohibido poseer, tener la custodia o participar intencionalmente en cualquier contacto físico con animales.

El período o vigencia del registro dura cinco años posteriores a la sentencia o, en caso de pena privativa de la libertad, cinco años después de la liberación del encarcelamiento:


En conclusión, tal como se puede observar en este pequeño ejercicio de derecho comparado, la propuesta en esta iniciativa tiene por objeto metas similares a la norma hoy vigente en la Ciudad e Nueva York; pues mediante la creación de un padrón de personas agresoras de animales, se busca tener un control y seguimiento para la prevención de actitudes reincidentes y salvaguardar la integridad de estos animales no humanos; y en su caso, tal como quedó acreditado anteriormente, evitar y prevenir que se presente una potencial escala en la comisión de violencia contra seres humanos, en diferentes entornos, social, familiar, labora, entre otros.

Ahora bien, para sustentar en nuestro andamiaje jurídico aplicable la presente propuesta, así como garantizar la inserción de la misma en nuestras normas vigentes, es necesario reconocer en primera instancia el avance en el reconocimiento de la naturaleza jurídica de los animales no humanos; ya que si recordamos reglas básicas en el Derecho Romano, se consideraba al animal comoun bien mueble, regido por el derecho de propiedad; pasando posteriormente por pensadores como Santo Tomas de Aquino, en donde se introdujo la idea y el concepto del Bienestar Animal; y hoy, nuestras leyes les reconocen como “seres sintientes” garantizándoles en consecuencia derechos.

Por otra parte, debemos tomar como referencia los criterios que a nivel internacional reconocen derechos para los Animales. Pues tal como lo ha señalado la Organización Mundial de Sanidad Animal, se define el bienestar animal como “El estado de salud mental y físico en armonía con el entorno o medio ambiente”.

La definición antes citada se encuentra compaginada con lo señalado por la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que en sus primeros tres artículos busca garantizar el bienestar animal, mediante la prevención del maltrato contra estos:

PROCLAMACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

*Énfasis añadido*

En el caso particular de nuestra legislación a nivel federal, destaca que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se reconoce al animal como “Ser Sintiente”; sin embargo, al respetar su carácter de ser viviente, se le confieren derechos sobre su conservación, procurando preservar su vida silvestre. Sin embargo, el derecho se limita a determinadas especies animales que son de utilidad para el ser humano o bien, que están en riesgo de desaparecer.

Por el contrario, si revisamos el contexto histórico en el que fue planteada y promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México, podemos dar claro ejemplo de la progresividad de derechos y el reconocimiento de aquellos derechos de nueva generación; pues determina el carácter jurídico del animal con un enfoque de protección integral, por lo que se les reconoce como ser sintiente, buscando su bienestar y obligando a las autoridades a garantizar su integridad y dignidad.

Al respecto, la Constitución señala:

“Artículo 13

Ciudad habitable

B. Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

3. La ley determinará:

  1. Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;
  2. Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;
  3. Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;
  4. Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y
  5. Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.”

*Énfasis añadido*

Por su parte, de forma concatenada con lo expuesto anteriormente, las leyes secundarias a nivel ciudad, en este caso previas a la Constitución, como la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México. No obstante, es necesario actualizar estas leyes secundarias para garantizar y ampliar la forma en la que las autoridades en el ámbito de su competencia establecerán medidas de acción, programas de atención, seguimiento y prevención de conductas violentas en contra de los animales no humanos, así como de la posibilidad de escalar en la comisión de cualquier tipo de violencias en contra de las personas en diversos ámbitos de la vida.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

D E C R E T O

ÚNICO. Se reforma el artículo 24 bis, las fracciones XXV, XXVI; y se adiciona la fracción XXXIV ter al artículo 4; la fracción XXVII y XXVIII, recorriendo en su orden la actual, al artículo 73; y el Capítulo XIII denominado Del Registro de Personas Agresoras de Animales, y los artículos 78, 79, 80, 81 y 82, todos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. – Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

I. a XXXIV. …

XXXIV Bis. Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México: El registro gratuito en diferentes modalidades que se determinen en Reglamento. Lo anterior derivado de la adquisición de un animal de compañía, o el registro que se haga durante las campañas masivas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México, en el cual constarán los datos de identificación las personas físicas o morales que posean un animal de compañía, el registro se apoyará de todas las instancias de Gobierno que manejen datos de animales de compañía, aplicándose la legislación en materia de protección de datos personales;

XXXIV Ter. Registro de Personas Agresoras de Animales: Padrón a cargo de la Agencia, en el que se inscribirán y mantendrán actualizados los nombres y datos de las personas que sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana;

XXXV. a XLIII. …

Artículo 24 bis. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil y Código Penal, ambos para el Distrito Federal.

Dicha reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.

La Agencia inscribirá en el Registro de Personas Agresoras de Animales, los nombres y datos de las personas que ejecuten conductas de crueldad o maltrato animal, en términos de las disposiciones legales aplicables, y de conformidad con las reglas que para tal efecto determine el Reglamento de esta Ley.

En los casos en los que se presente reincidencia en la comisión de conductas de crueldad o maltrato animal, con independencia del aumento de las penas de conformidad con lo previsto en el artículo 350 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, las reincidentes estarán impedidas de ejercer actividades laborales, técnicas o profesionales en lugares en donde haya contacto directo con animales no humanos.

Cuando se acredite que las personas que ejecuten conductas de crueldad o maltrato animal, en términos de las disposiciones legales aplicables sean servidores públicos, se remitirá por escrito el expediente correspondiente para que la Secretaría de la Contraloría General determine la inhabilitación por el mismo tiempo que duren las penas a la persona infractora.

Artículo 73. La Agencia de Atención Animal tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIV. …

XXV. Realizar el registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de maltrato y crueldad animal;

XXVI. Coordinar, supervisar y administrar la operación y regulación del funcionamiento del Hospital Veterinario de la Ciudad de México;

XXVII. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Personas Agresoras de Animales, en términos de esta Ley y su Reglamento. La Agencia, en coordinación con la Secretaría de Salud, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, las Alcaldías y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, deberá registrar y unificar los datos de las denuncias por actos de maltrato y crueldad animal;

XXVIII. Celebrar los convenios de colaboración con la Administración Pública Central, las Alcaldías, Organismos Constitucionalmente autónomos y demás autoridades locales y Federales, a fin de lograr la operación, actualización y cruce de información, relacionada con el Registro de Personas Agresoras de Animales, y

XXIX. Los demás que le otorgue esta Ley, su Reglamento y la legislación vigente.

Capítulo XIII.

Del Registro de Personas Agresoras de Animales

Artículo 78. La Agencia de Protección Animal tendrá a su cargo el Registro de Personas Agresoras de Animales.

Artículo 79. Las autoridades que, de conformidad con las leyes aplicables, sean competentes para recibir denuncias por maltrato o crueldad animal, deberán remitir la información pertinente a la Agencia a fin de elaborar la inscripción de los datos del expediente así como de las personas que ejecuten conductas de crueldad o maltrato animal, para que el Registro se mantenga permanentemente actualizado y con información verás de las denuncias y sanciones por la comisión de esas conductas en contra de los animales no humanos.

Artículo 80. El Registro de Agresores Animales, deberá contener la siguiente información:

I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal;

II. Datos del expediente del que deriva su inscripción

III. Datos de la sentencia o resolución que fije la pena o sanción

IV. En su caso la anotación de ser servidor público, para que se haga el trámite respectivo ante la Secretaría de la Contraloría General y se proceda a determinar la inhabilitación;

V. Las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas, y

VI. Hacer la anotación en caso de reincidencia.

Artículo 81. La información del Padrón se deberá actualizar los primeros 15 días de cada mes, agregando los datos de las personas que hayan sido sancionadas por haber cometido actos de crueldad o maltrato animal o en su caso, aquellos que hayan reincidido en las conductas, durante ese periodo.

En el caso de presentar reincidencia, se privilegiará compartir los datos con la fiscalía General de Justicia a fin de establecer políticas de prevención criminal y evitar que se cometan otros tipos de violencia en contra de personas.

Artículo 82. Las personas que comentan actos de crueldad animal quedarán inscritas en el padrón de manera permanente, y se hará la anotación del periodo en que habrán de cumplir su sanción.

En caso de que alguna persona previamente inscrita en el padrón, reincida en conductas de maltrato o crueldad animal, se procederá en términos de lo establecido por el artículo 350 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

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