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Es importante que el Estado asuma de manera constante su compromiso de velar por la protección, seguridad y tranquilidad de los habitantes de esta Ciudad, a fin de que desarrollen su vida diaria de manera plena.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Seguridad Ciudadana es “el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y pretendiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, integridad personal…”

De manera adicional, señala que “La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia”

De lo citado anteriormente podemos resaltar algunos elementos: primero, es importante destacar que la seguridad ciudadana se considera un bien público y de gran trascendencia en la vida diaria de las y los ciudadanos; adicionalmente, la seguridad ciudadana se considera una estrategia exhaustiva y multifacética. Lo anterior deja claro que la seguridad es una prioridad del orden público que debe ser tratada por el Estado y que referirse a este tema, abarca una complejidad de factores que deben ser tomados en cuenta para garantizar efectivamente esta actividad frente a la ciudadanía y dotarla de legitimidad. 

Como es sabido, la seguridad pública o ciudadana es una función reservada al Estado, por eso, se señala que es un monopolio del que únicamente los entes de la Administración Publica se pueden hacer cargo. En este sentido, la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en el párrafo noveno de su artículo 21, dispone:  

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

De acuerdo con el texto constitucional, el Estado debe garantizar la seguridad de la ciudadanía, con los principales fines de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

En este orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, habla de las políticas que el Estado está obligado a desarrollar. En dicho numeral se lee lo siguiente: 

“El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”

En el ámbito local, el constituyente señaló que todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de violencia, en el que permee la seguridad y el derecho a vivir libre de amenazas generadas por la violencia y la comisión de delitos. Por esto, el artículo 14 de la Constitución Política de la Ciudad de México, expone: 

“Artículo 14

Ciudad segura

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito 

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”

De manera específica, en el andamiaje jurídico de la Ciudad de México encontramos que el enfoque otorgado a la seguridad es diferente, pues mientras en la legislación federal se habla de seguridad pública, en la ley local el enfoque es el de seguridad ciudadana, así como la distribución de competencias. En este sentido, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, dispone en su artículo 5: 

“Artículo5. La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad.

Tiene por objeto: 

I. Recuperar y mantener el orden y la paz pública; 

II. Proteger la integridad y derechos de los habitantes; 

III. Preservar las libertades; 

IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio; 

V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos; 

VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia, y la reinserción social; 

VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y 

VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social.”

De la norma citada hay que resaltar que: se habla de la seguridad ciudadana como un proceso articulado en el que debe colaborar tanto el gobierno como la ciudadanía. 

Esto quiere decir, en palabras llanas que si bien la diligencia de las acciones en la materia, las va a señalar el gobierno, también existe una responsabilidad compartida que debe asumir la ciudadanía para lograr la optimización en la garantía del derecho a la seguridad.

Ahora bien, esta potestad del Estado sobre la seguridad, no resulta absoluta, ya que ante los límites institucionales de las autoridades, en el ámbito de su competencia pueden delegar parte de esta función a la iniciativa privada. Todo ello, bajo un marco de supervisión y con requisitos específicos. Así, la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, señala: 

“Artículo 2.- Es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Distrito Federal.”

Posteriormente la misma ley nos señala que la seguridad privada es: 

Artículo 3.- Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley se entiende por:

XXVII. Seguridad privada: La actividad o servicio que conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, realizan o prestan para sí o para terceros, los prestadores, los autorizados, los permisionarios y las Instituciones Oficiales debidamente registrados por la Secretaría, que tiene por objeto proteger la integridad física de personas específicamente determinados y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las autoridades competentes;”

Como podemos observar, la función que tiene la seguridad privad es la de proteger la integridad física de las personas o la de su patrimonio, al igual que prevenir la comisión de delitos. Al hacer un análisis, es fácil darnos cuenta que las funciones que deben cumplir aquellas personas autorizadas para brindar servicios de seguridad privada, son idénticas a las que se señalan en las diversas leyes en la materia, pasando por la Constitución Federal hasta las leyes locales.

Debido a lo anterior, se concluye que la seguridad privada es una actividad que funciona de forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública. Por este motivo, es una preocupación prioritaria que tanto las empresas, como los elementos que son contratados para ejercer estas funciones las cumplan a cabalidad, pues están ejerciendo una actividad económica y por lo tanto retributiva, mientras hacen uso de una parte del monopolio del Estado en materia de seguridad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Ya expuesto el contexto jurídico, es preciso señalar las circunstancias que viven los habitantes de la ciudad al respecto. De acuerdo con la información publicada por Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo que va del año, 8,754 delitos registrados de robo a negocio sin violencia en la Ciudad de México.

Por otro lado, según los datos del Boletín Estadístico de la Incidencia Delictiva en la Ciudad de México del Mes de Diciembre, los delitos contra el patrimonio representan el 55.5% del total de delitos cometidos en ese mes, es decir, los delitos contra el patrimonio representan más de las mitad de los delitos que se cometen en esta ciudad, como se muestra a continuación: 

Es necesario señalar que este fenómeno no es exclusivo del mes de diciembre, pues si hacemos una revisión de la estadista en al menos cuatro meses anteriores, podemos ver que la incidencia delictiva en la Ciudad de México respecto a los delitos que atentan contra el patrimonio, en ningún mes se redujo a menos del 55%, como podemos observar: 

Podemos concluir que es un fenómeno importante que, sin duda, debe ser atacado por todos sus flancos. Un hecho particular que se engloba en los delitos patrimoniales y que cada vez se presenta más en plazas y centros comerciales, es el robo de pertenecías que sufren las y los ciudadanos que acuden a estos centros de recreación, en donde ante algún descuido sus pertenencias son hurtadas sin que estos se den cuenta. 

Otro de los mecanismos que son utilizados por los delincuentes, es el denominado “robo hormiga” o los llamados “farderos” que son aquellas personas que adicionalmente al daño que causan a la ciudadanía; también aplican los mismos métodos de sigilo en las tiendas de autoservicio y departamentales para llevar a cabo el robo de mercancía. 

Cabe señalar que para la comisión de estos delitos que afectan el patrimonio de las personas, el modus operandi requiere de cierta coordinación, lo cual sugiere la implicación de más de una persona. Por ello es necesaria buscar los mecanismos idóneos para reducir el impacto que es estos delitos generan a la ciudadanía. 

Y de este modo contribuir a garantizar en el ámbito de competencia de cada uno el derecho a una ciudad segura y una ciudad habitable.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Ante el panorama general que nos da el andamiaje jurídico de la materia, así como el planteamiento de las circunstancias actuales que se viven en el entorno comercial y recreativo en la Ciudad de México, es necesaria plantear de manera general un aumento de responsabilidad por parte de los particulares encargados de la seguridad en las plazas y centros comerciales. 

Como es sabido, el reguardo y seguridad de plazas, centros comerciales, algunos lugares de recreación como museos, teatros, cines, entre otros, en su mayoría están a cargo de empresas autorizadas por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana para que ejecuten funciones de seguridad privada, las cuales como ya se comentaba tienen los mismos objetivos de salvaguardar la integridad de las personas al igual que sus pertenecías. 

Bajo estas premisas, es necesario que las empresas por medio de su personal operativo tengan un control más estricto en el ejercicio de sus funciones y una responsabilidad concreta respecto a su actuar ante la comisión de un posible delito. 

Esto también permite disminuir la posibilidad de que los elementos de seguridad privada se vean coludidos con las personas que cometen el delito de robo a través del modus operandi ya descrito.

Recordemos que las y los policías encargados de la seguridad ciudadana cuentan con sanciones administrativas y penales por actos u omisiones que puedan ser constitutivas de algún delito mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones, y que en todo momento deben justificar su actuar. En este orden de ideas, los elementos que se encuentra capacitados y certificados para brindar seguridad privada, al estar ejerciendo por medio de un permiso una función que es exclusiva del Estado, se considera que deben corren con la misma suerte. Por ello, es necesario que cumplan con un protocolo de actuación homologado y que en caso de no seguirlo se realice una investigación y en su caso una sanción por lo que resulte responsable.

Así, resultan pertinente realizar las adecuaciones legales necesarias para lograr un control estricto de la actuación de los elementos de seguridad privada, durante y después de la comisión de un delito que ocurra en su turno. Ahora bien, la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, al ser el cuerpo normativo que regula esta actividad, es también el que resulta pertinente para llevar a cabo las adecuaciones necesarias. 

En su artículo 10, la Ley señalada previamente, establece las facultades de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana respecto a las funciones de seguridad privada, a saber:

Artículo 10.- Para el cumplimiento de la presente ley y los ordenamientos que de ella emanen, en materia de seguridad privada, la Secretaría tendrá, además de las contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: 

I. Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de la seguridad privada en el Distrito Federal; 

II. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios de seguridad privada, además de llevarse a cabo con eficiencia y calidad, proporcionen certeza y confianza a los prestatarios; 

III. Regular, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación de los servicios de seguridad privada conforme a lo prescrito en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, de acuerdo con las necesidades de la población; 

IV. Otorgar los permisos, licencias, autorizaciones, constancias de registro y emitir los demás documentos relacionados con la seguridad privada, previstos en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

V. Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y sistemas de apoyo mutuo para mejor proveer al interés público relacionado con la prestación de servicios de seguridad privada; 

VI. Determinar e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la presente ley y su reglamento, en lo que se refiere a la prestación de los servicios o realización de actividades de seguridad privada; 

VII. Actualizar permanentemente el registro de la seguridad privada, que incluya en forma enunciativa los rubros de prestadores de servicios, autorizados, e Instituciones Oficiales, personal, vehículos, infraestructura y modalidades de seguridad privada; autorizaciones, licencias, permisos y constancias de registro; sanciones y delitos; accionistas, socios, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales; equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría;

VIII. Realizar la evaluación, certificación, verificación y supervisión de los servicios y actividades de seguridad privada en el Distrito Federal; así como substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la caducidad, cancelación, clausura, revocación y suspensión de los permisos, autorizaciones, licencias y constancias de registro, cuando proceda conforme a la Ley y las disposiciones reglamentarias; 

IX. Denunciar ante el Ministerio Público, cuando se tenga conocimiento de la probable comisión de un delito; 

X. Comprobar que el elemento operativo y el elemento de apoyo estén debidamente capacitados y evaluados, así como que cuenten con la certificación correspondiente cuando sea necesaria; 

XI. Expedir a los elementos operativos y de apoyo la constancia de acreditación de las evaluaciones obligatorias para la prestación del servicio de seguridad privada, en los casos en que éstas sean efectuadas por la Secretaría; 

XII. Atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a la Ley, o a disposiciones contenidas en otros ordenamientos, a través de las unidades administrativas competentes; 

XIII. Concertar acuerdos con los prestadores del servicio para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, a través de las instituciones educativas o de la Secretaría; 

XIV. Expedir la constancia de certificación en las modalidades de la prestación del servicio de seguridad privada establecidas en esta Ley; 

XV. Autorizar a terceros, previo cumplimiento de los requisitos legales respectivos y bajo su estricta vigilancia, llevar a cabo las evaluaciones física, médica, psicológica, toxicológica, poligráfica, de aptitud e idoneidad y confiabilidad y expedir las constancias de certificación correspondientes para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; 

XVI. Expedir las constancias de registro, y 

XVII. Las demás que le confiere esta Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.”

Como se puede observar, la Secretaria además de contar con las facultades para emitir los permisos, licencias, autorizaciones y constancias que requieren las personas, empresas o instituciones para ejercer actividades de seguridad privada, también tiene amplias facultades respecto al control, vigilancia, supervisión, orientación, organización y regulación de dicha actividad. En este sentido, de un análisis integral, se considera que la Secretaria puede asumir facultades reglamentarias y de vigilancia más estrictas con relación a los permisionarios en materia de seguridad privada. 

De manera adicional y como nota trascendente, hay tener presente que las instituciones públicas en materia de seguridad, derivado de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuentan con un Protocolo Nacional de Actuación para el Primer Respondiente, el cual también prevé la elaboración de un Informe Policial Homologado (IPH). Sin embargo, en dicho instrumento se consideran únicamente como sujetos del protocolo al personal perteneciente a las instituciones públicas y de procuración de justicia.

Por lo expuesto, anteriormente se considera procedente y pertinente proponer la creación de un Protocolo Único de Actuación (PUA) para los elementos operativos de seguridad privada, que sea elaborado por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de que todo elemento de seguridad privada que sea testigo o sea informado de algún hecho delictivo, actúe de una forma concreta y homologada, y que de no ser así reciba las sanciones pertinentes derivadas de la omisión de un deber. 

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

D E C R E T O

ÚNICO. Se REFORMA la fracción XXII del artículo 3 recorriendo las subsecuentes en su orden; la fracción XIV del artículo 10 recorriendo las subsecuentes en su orden; el artículo 37; se ADICIONA la fracción V al artículo 62, todos de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, para quedar como sigue: 

Artículo 3.- Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley se entiende por:

I…XXI

XXII Protocolo Único de Actuación: Es el documento emitido por la Secretaria, que engloba los criterios estandarizados y de buenas prácticas que orientan el actuar de los elementos operativos que brindan servicios de seguridad privada. Este debe contener al menos, criterios respecto a la denuncia inmediata por medios remotos, asistencia a la víctima, recolección de datos y medidas protección civil.

XXIII…XXXII

Artículo 10.- Para el cumplimiento de la presente ley y los ordenamientos que de ella emanen, en materia de seguridad privada, la Secretaría tendrá, además de las contenidas en otras leyes, las siguientes facultades:

I…XIII

XIV Emitir el Protocolo Único de Actuación para elementos de seguridad privada. 

XV…XVIII

Artículo 37.- Dentro del marco de actuación que rige la prestación de servicios o de realización de actividades de seguridad privada, los titulares de permisos y autorizaciones deberán conservar los requisitos exigidos para su expedición. Tratándose del personal operativo que sea testigo de un hecho ilícito, deberá apegar su actuación de manera inmediata al Protocolo Único de Actuación que para el efecto emita la Secretaría.

Artículo 62.- El desempeño de las funciones de la Unidad de Verificación se sujetará a lo siguiente: 

I. A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; 

II. Garantizar que se atiendan de manera expedita las quejas y denuncias, respecto de los servicios y actividades de seguridad privada en el Distrito Federal; 

III. Asegurar al interior de la Secretaría que las acciones encaminadas a la detección de probables actos ilícitos en los que se encuentren involucrados los elementos operativos o de apoyo, se lleven a cabo con estricto apego a derecho;

IV. Efectuar la integración de datos que permitan detectar irregularidades en el desempeño de los prestadores de servicios y realizadores de actividades de seguridad privada en el Distrito Federa, y

V. Efectuar de manera exhaustiva la investigación pertinente para comprobar el apego de los elementos operativos al Protocolo Único de Actuación, y en su caso, dar conocimiento a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ante la posible comisión de un ilícito.

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